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erak el 15-12-2012 11:36 UTC

Lista de limitaciones para los presos vascos en Algeciras de cara a las postales navideñas.
etiquetas: presos, algeciras, prision, euskara, navidad negativos:
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Nada nuevo, pero no por ello menos grave
Tócate los pies, puedes escribirlas en Elfico, Ruso, Catalán o Esperanto, pero Euskera no.
¿POR FACHAS ESPAÑOLES? no hay otra explicación que valga para esta estupidez predemocrática.
¿os imagináis que se hiciera lo mismo en Catalunya con la spanish people?
- Al estado todo
- Todas y cada una
- No, porque hay orden judicial de hacerlo
- Normalmente no las traducen los funcionarios de prisiones, sino los traductores de la Audiencia Nacional. Es decir, la carta llega, pero con 4-5 semanas de retraso a la espera de la traducción.
Senideok, maite zaituztegu zeren eta bla bla bla, tocho de 10 líneas... No válida.
"Solo puede hacer dos llamadas a la semana y a dos teléfonos que él mismo ha elegido: uno, el de su familia; el otro, de la novia. Además, únicamente puede enviar y recibir dos cartas a la semana."
www.eldiario.es/politica/alfon-FIES_0_78392640.html
De todas formas, entiendo que es una norma de regimen interno absurda aunque comprensible, si enviaran las tarjetas en Euskera los funcionarios de Algeciras tendrían que aprender Euskera para poder traducirlas y revisarlas, si es en castellano, esto se hace mucho más rápido. Deberían indicar lo mismo con el Catalán o Gallego, que entiendo que no se mencionan por el simple hecho de que no hay presos de estas naciones en esa cárcel, y por que, además y como opinion personal, creo que estos últimos son más comprensibles desde fuera que el Euskera. <edit> lo explica #13. Gracias.
De todas formas, como dicen otros comentarios tiene fácil solución... si se quiere, claro.
Esto es porque los etarras son FIES y están bajo un régimen de vigilancia mucho más estricto que el de los presos comunes.
Datos recopilados sobre el recluso
A los presos incluidos en el F.I.E.S. se les recopilan y almacenan los siguientes datos para ejercer un mayor control sobre ellos y recopilar toda la información posible:
Intervención de las comunicaciones escritas (se realiza una fotocopia de los escritos, junto a fotocopia del anverso y reverso del sobre, es decir, obtener identificación del destinatario de cada escrito), que serán remitidas mensualmente a la Coordinación de Seguridad.
Intervención motivada de las comunicaciones orales (se realiza grabación en cualquier soporte de la conversación, especificando fecha, nombres y apellidos de los comunicantes, su DNI el parentesco), que serán remitidas al día siguiente de su grabación. Mensualmente se envía a la Coordinación de Seguridad el desglose mensual de comunicaciones orales intervenidas, con las especificaciones anteriores (fecha, nombres, DNI, parentesco).
Intervención motivada de revistas, libros, periódicos... cuando carezcan de depósito legal, o bien sean considerados por la Dirección del Centro Penitenciario como atentatorios contra la seguridad del establecimiento. Los originales intervenidos serán enviados a la Coordinación de Seguridad, especificando remitente, destinatario, título de la obra, autor y editorial.
Observación y anotación diaria por parte de los funcionarios del módulo de todas las actividades que realiza el Interno (compañeros, paseos, lecturas, destino, etc.)
Las propuestas de licenciamento (cumplimiento) de condena, y de conclusión del expediente de libertad condicional. Es decir, las propuestas para finalizar la relación con la institución penitenciaria y con la sentencia judicial condenatoria.
Las excarcelaciones, bien sea por traslado a otra prisión o por traslado a un hospital.
Los ingresos producidos por traslado, sea éste en tránsito hacia otra prisión o definitivo en el mismo Centro Penitenciario.
Toda modificación de las situaciones procesales, penales o penitenciarias.
Los acuerdos que sobre el recluso hayan tomado los órganos colegiados, y las decisiones de los órganos unipersonales. Es decir, lo relativo a las sanciones y su cancelación, los destinos dentro de prisión, los méritos y recompensas, las intervenciones de las comunicaciones (orales, escritas o telefónicas), las cla » ver todo el comentario
- Perdón señor, pero es que no soy muy amigo del alemán, nos llevamos mal desde aquella pelea que tuvimos.
Es como cuando dices "no soy racista pero..." o frases similares.
¿Quién narices se sorprende de algo así?¿Cuántos años lleváis engañados?
Culpables: los colonos y colaboracionistas vascos y catalanes.
"A priori parece que les prohíben escribir en euskera, y no es así, en la propia notificación lo explican. Viene a decir que si quieren que sus postales navideñas lleguen en estas fechas, se limiten a escribir en euskera expresiones de felicitación, que son conocidas y poco sospechosas. Por el contrario, si escriben más cosas en euskera "las postales estarán sometidas a las mismas normas sobre intervención y retención que el resto de la correspondencia".
Resumiendo, que pueden escribir en euskera si les place, pero que las postales llegarán después del proceso de intervención y retención habitual."
"No se admitirán y le serán devueltas esas tarjetas y postales:
-Cuando se utilice el euskera a excepción de expresiones como "zorionak eta urte berri on"[...]"
Creía que por eso la gente había puesto el grito en el cielo. Pero repito, esa es la impresión que da, leyendo el resto del comunicado se puede comprobar que no tienen prohibido escribir en euskera, ya lo he explicado en #35
Es una cuestión idiomática y administrativa, para evitar retrasos. Te lo han intentado explicar, y ya saltais con el victimísmo y la mala baba. Este hilo esta lleno de ellos. Que asco!
- Escribir más de 5 postales de Navidad en una semana
- Escribir más de 3 líneas en la postal
- Escribir en euskara en esas 5 postales extra más allá de la felicitación
- Enviar más de una postal en el mismo sobre
- Acumular las postales de varias semanas en una sola
...
...
...
Y además según comentan están bajo el regimen F.I.E.S. Como ya han dicho, probablemente un preso vasco no condenado por terrorismo tendrá toda la libertad para mandar postales en euskera y de más de tres líneas.
No digo ni que esté bien ni mal ni todo lo contrario.
Ej:
En mi paiss la condena de prisión es una condena de privación de libertad .El resto de derechos de ciudadania como el voto no son anulados .Y si me parece bien @toño
Parece que no ocurre lo mismo en castellano puesto que no restringen el uso de ese idioma y sí del euskera. Prohibir a los internos que se comuniquen en su lengua por vía postal es solo una putada más conseguida por la dispersión. A día de hoy sigue siendo una práctica denunciada por los organismos internacionales, pero además ahora carece de justificación. @sintesisnianalisis
Si tienen que revisar la correspondencia de los internos, que contraten personal que conozca la lengua de los presos, o, mejor aun, que los lleven a donde la gente si conoce esa lengua, de vuelta a su tierra. @sintesisnianalisis
Es por vagueza e ineptitud.
#47 Claro, es lo mismo un texto oficial que el lenguaje vulgar que entiende hasta mi primo de 12 años en clase.
Es censura, lo mires como lo mires. Si tanto os gusta, id a Corea del Norte.
Quizás en otras circunstancias sí estén siendo perjudicados, pero en esto no. De hecho este comunicado como dice #44 es una relajación de las normas aplicadas durante el resto del año.
Es censura, lo mires como lo mires. Si tanto os gusta, id a Corea del Norte.
Si tanto os gusta (otra vez acusando, como encienda el modo gollum te vas a cagar) GOLLUM GOLLUM!
"Relajación de las normas aplicadas durante el resto del año"
PERO NO VUELVAS A ACUSAR A UN MENEANTE DE QUE LE GUSTA LA CENSURA!!!!
Al igual que el régimen F.I.E.S. creado por P.S.O.E., vulnera los derechos fundamentales de l@s re@s, o sea que al igual que la dispersión,es ilegal.
La LOGP y el RP dicen claramente que los presos han de estar próximos "al medio donde vayan a integrarse tras el complimiento de las penas". Todos los presos españoles que son trasladados de prisión (a veces por cuestiones de masificación, otras muchas como castigo disciplinario y en algunos casos para alejarles de ciertos funcionarios de prisiones que, si se empeñan, pueden hacerle la vida imposible a cualquier preso; pueden recurrir ese traslado y hasta donde yo he visto, siempre ganan los recursos. Después, en muchos casos, la Institución Penitenciaria (para dar por el culo pero sin fundamento legal alguno y en contra de la ley) les traslada de nuevo y el preso tiene derecho a recurrir, claro. El problema es que para que se resuelvan estos recursos pasan muchos meses y al final hay presos a los que se les mantiene alejados de sus familias y de sus entornos sociales la mayor parte de sus condenas. Esa es la realidad; pero no lo que dice la ley.
Por cierto, "las políticas de dispersión" son eso, "políticas"... apaños de la Institución Penitenciaria pero no figuran en ninguna ley, porque evidentemente son anticonstitucionales y contrarias a las leyes que rigen las prisiones.
Pero puedes interpretar tu mismo algunos artículos de la LOGP (Ley Orgánica General Penitenciaria) relacionados con este tema:
Artículo 3.
La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otra circunstancias de análoga naturaleza.
Artículo 12.
1. La ubicación de los establecimientos será fijada por la administración penitenciaria dentro de las áreas territoriales que se designen. En todo caso, se procurará que cada una cuente con el número suficiente de aquellos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados.
Artículo 63.
Para la individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada penado, se realizará su clasificación, destinándose al establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se le haya señalado, y, en su caso, al grupo o sección más idóneo dentro de aquél. La clasificación debe tomar en cuenta no solo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino también la duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio a que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.
En el RP (Reglamento Penitenciario) se desarrollan más estos artículos y otros relacionados con los centros de cumplimiento de las penas. Todos ellos están enfocados a que "los presos no pierdan el contacto con sus familias y sus entornos sociales" y esto, evidentemente, se pervierte con las políticas de dispersión que, además, son inconstitucionales por cuanto añaden un claro principio discriminatorio.
Saludos.-
¡Por cierto! Se hace para que las cartas lleguen a tiempo a su destino, y no saturar la salida. Pero decir tonterías sobre censura y payasadas por el estilo es mas divertido ¿verdad?
#59 No es ilegal. Es mas, lo que seria ilegal es tenerlos juntos.
Espero que se note la irionia.
Para odio el que expresa tu comentario.
¿Porqué del artículo 63, que mide cuatro líneas, eliges quedarte sólo con seis palabras? ¿O es que el resto del artículo no interesa? Y ese por irme directamente al más sangrante.
Porque el artículo 12 también es muy claro: se procurará. Que hay ciertas diferencias de matiz con que sea obligatorio.
Pero es que en el artículo 3, que también has copiado tú, te fijas solo en "opiniones políticas", decidiendo de modo absolútamente gratuíto que se les ha dispersado por sus ideales, olvidando descaradamente el control que han ejercicio los comisarios políticos de ETA sobre los presos que han tenido a su alcance.
El "se procurará" del Artículo 12 de la LOGP está mucho más en el Reglamento Penitenciario. Y el se procurará, según la doctrina aplicada por los jueces en la resolución de los recursos "se refiere sólo a cuestiones de infraestructura"... es decir a si hay cárceles próximas al entorno social del preso y si en esas cárceles hay plazas o no.
Es sábado por la noche y no me apetece ahora sacar el RP para citar textualmente. De todas formas, lo que dice la ley está claro. Y como dije antes, las políticas de dispersión son eso "políticas" no están respaldadas por ninguna ley porque evidentemente esa ley bordearía la Constitución Española.
No son prohibiciones navideñas.
Lo que hay es una relajación de las normas que rigen durante el año precisamente para facilitar el hecho de que puedan comunicarse con su familia y amigos.
Y no se prohibe el uso del euskera. Lo que se prohibe es aprovechar las postales navideñas para contar tu vida y saltarte la limitación de dos cartas semanales por la cara.
No me sorprende esta medida y es una pena. Abogaría porque se acabaran las medidas de excepción para todo preso y se les juzgaran los crímenes como a cualquier otro. Sin aplicar leyes de manera retroactiva (Parot) y sin humillar a nadie por el hecho de pertenecer, o haber pertenecido, a una organización. Que dicho sea de paso desde hace meses busca su completa disolución y anunció el cese de la actividad violenta de modo unilateral hace más de un año. Por cierto, para el que este pensando en contestar que lo único que se espera el que dejen las armas y se rindan le invito a que se mire el proceso de desarme del IRA en Irlanda del Norte.
(Es para que la gente entienda tu comentario)
En fin, y que este sea uno de los comentarios más votados...
Tu y todos los que te han votado os habéis saltado la parte de "No se admitirán y le serán devueltas"
#79 Lee lo que pone antes.
Pero está visto que cualquier excusa sirve para montarse historietas.