Hace 10 años | Por voidcarlos a derechoenred.es
Publicado hace 10 años por voidcarlos a derechoenred.es

Se ha dado a conocer la primera sanción impuesta por la utilización de cookies en una página web. La Agencia Española de Protección de Datos, en su Resolución 02990/2013 ha sancionado a dos empresas con un total de 3500€ al no haber contado con un consentimiento válido del usuario antes de la instalación de estos dispositivos de almacenamiento y recuperación.

Comentarios

rafaLin

La página http://www.pp.es/ tiene cookies y no tiene aviso, denuncia al canto.

sevilla92

En el presente supuesto ha quedado acreditado que se producen las circunstancias que tipifica el citado precepto, ya que tanto NAVAS JOYEROS como PRIVILEGIA utilizan cookies propias y de terceros en los terminales de los usuarios que acceden a los sitios web de su titularidad sin informarles, de forma clara y completa, sobre el uso de las cookies que se instalarán y fines del tratamiento de la información recuperada a través de las mismas.

La Agencia nos indica que en el caso de la web usada para promociones las cookies contaban inicialmente con un apartado dentro de la Política de Protección de Datos, sin que constara nada al respecto en el resto de páginas. La redacción fue siendo modificada para intentar cumplir con los requisitos exigidos por el ordenamiento vigente.

En las actuaciones de inspección se detectó la utilización de múltiples cookies, como son las correspondientes a Google Analytics, WordPress (incluyendo la relacionada con las funcionalidades del conocido modulo Jetpack), doubleclick, o Zopim entre otras. Esto responde al gran número de funcionalidades que se optó instalar en la página web como puede ser chat, la inserción de anuncios entre los afiliados de una compañía o servicios de analítica web.