El portavoz del PP en el Parlamento Europeo, Esteban González Pons, ha destacado este lunes el apoyo de la Unión Europa a las medidas que se están tomando en España para impedir el desafío secesionista, ya que, según ha dicho, el referéndum "no es solo contra España sino contra la Unión", que no está dispuesta a "jugársela" de nuevo tras el Brexit. En este sentido, ha dicho que si el golpe de Estado del 23-F "pilló por sorpresa", ahor
#7:
el Referéndum catalán es un “delito” y es “ilegal”.
TOTALMENTE MENTIRA.
En el código penal y el ordenamiento jurídico españoles hacer un referéndum NO puede ser considerado delito.
El artículo primero del título preliminar del código penal español. Dice: “No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración”.
Y la convocatoria de un referéndum no sólo no ha sido definida como delito en el código penal, sino que se ha puesto de manifiesto tanto en el congreso como en el Tribunal Constitucional españoles, que no lo es.
El PP cambió el código penal por medio de la ley de arbitraje, en 2003, para tratar de encausar el presidente vasco Ibarretxe por impulsar una consulta ciudadana. Según ese cambio en el codigo penal, se podría condenar hasta a 5 años de cárcel a quien convocara consultas populares por vía de referéndum careciendo de competencia para ello (5 años de cárcel por preguntarle la opinión a la gente, ¡madre mía!).
Pero esa reforma del código penal fue anulada por el Tribunal Constitucional y también por el congreso.
Desde entonces, convocar un Referéndum, NO ES NI DELITO, NI ILEGAL, porque lo dicen las leyes españolas.
#19:
#14
Insisto:
todas las detenciones que se están realizando en Cataluña por la organización del Referéndum del 1 de octubre, NO TIENEN BASE LEGAL.
#23:
#10 la fiscalia no opina nada, simplemente obedece las ordenes ilegales del gobierno mafioso y corrupto de los de la gurtel.
#17:
#7
No lies. Convocar el referendum es ilegal, ya que no tienen competencias para ello. Y destinar fondos a ello es delito.
Porqué
Constitución española.
Articulo 9
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Artículo 92
Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum
CAPÍTULO PRIMERO
Del referéndum y sus distintas modalidades
Artículo 2
1. La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado.
El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Si un Estado se atiene a dicho principio entonces las actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la constitución y al estado actual o al imperio de la ley.
La generalidad no tienen competencias para convocar un referendum. Si dedica fondos a algo que no tienen competencias, puede ser considerado administración desleal porquè:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Artículo 252
1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
Artículo 432
1. La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.
#3:
A todo el mundo seguro que no le pillo por sorpresa el 23F...
el Referéndum catalán es un “delito” y es “ilegal”.
TOTALMENTE MENTIRA.
En el código penal y el ordenamiento jurídico españoles hacer un referéndum NO puede ser considerado delito.
El artículo primero del título preliminar del código penal español. Dice: “No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración”.
Y la convocatoria de un referéndum no sólo no ha sido definida como delito en el código penal, sino que se ha puesto de manifiesto tanto en el congreso como en el Tribunal Constitucional españoles, que no lo es.
El PP cambió el código penal por medio de la ley de arbitraje, en 2003, para tratar de encausar el presidente vasco Ibarretxe por impulsar una consulta ciudadana. Según ese cambio en el codigo penal, se podría condenar hasta a 5 años de cárcel a quien convocara consultas populares por vía de referéndum careciendo de competencia para ello (5 años de cárcel por preguntarle la opinión a la gente, ¡madre mía!).
#7 No es un referendum legal porque no está convocado por quien tiene competencias para ello ni tiene las garantías de un referendum legal. Y además de estar advertidos han desobedecimiento mandatos directos de que cunplieran la ley. Au a así este no es el tema del envío.
El tema es que González Pons ha vuelto a mear fuera del tiesto intentando crear identificación entre nacionalistas y golpistas. Se ve que las comparaciones con ETA ya no cuela.
#7
No lies. Convocar el referendum es ilegal, ya que no tienen competencias para ello. Y destinar fondos a ello es delito.
Porqué
Constitución española.
Articulo 9
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Artículo 92
Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum
CAPÍTULO PRIMERO
Del referéndum y sus distintas modalidades
Artículo 2
1. La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado.
El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Si un Estado se atiene a dicho principio entonces las actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la constitución y al estado actual o al imperio de la ley.
La generalidad no tienen competencias para convocar un referendum. Si dedica fondos a algo que no tienen competencias, puede ser considerado administración desleal porquè:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Artículo 252
1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
Artículo 432
1. La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.
#17 la mofaconstitucion franquista, este texto comico, ahora peganos donde cuenta aquello de la vivienda y el trabajo, y luego lo de priorizar el pago de la deuda ilegtima contraida por los mangantes del ppsoe, nos encanta!
#24 Me cayó ese tema en 2003 en la liga de debate universitario.
Resulta que el verbo "promover" que es el que la Constitución dedica a la vivienda tiene menos fuerza legal que "defender" que es el que dedica libre mercado.
En cuanto a la priorización del pago de la deuda es algo que ya estaba en los tratados de la Unión Europea. Fue una modificación de cara a la galeria.
#41 Si. Fue en la Constitución, pero ya estaba en los tratados, por tanto de facto ya estaba vigente y de hecho quitarla del tratado es más difícil que quitarla de la Constitución, ya que requiere que los demás firmantes del tratado estén de acuerdo.
Básicamente sin priorización del pago de la deuda no había Euro ni BCE.
#42 Ah ya, pero se modificó la constitución con nocturnidad y alevosía, sin refrendarla el pueblo ¿si ó no?...y ¿porqué se hizo?.... quizás porque como el referéndum sobre monarquía también estába "dudoso", que el pueblo lo aceptara.
#43 Con nocturnidad no. Mediante el procedimiento normal recogido en la misma. Al no estar entre las materias que están sujetas al método agravado mi era necesario consultar al pueblo.
En serio. Menos ruido con el artuculo 135. Su modificación sólo tendría efecto en caso de que abandonásemos los tratados de la Unión Europea, y no dejarían abandonarlos sin pagar las deudas ni cumplir los cumlplir los requisitos ya adquiridos.
Básicamente la utilidad de que este en la Constitución es dar garantías y tranquilidad a inversores y prestamistas extraeuropeos.
#24 En las misma constitución (articulo 53) se dicen que no todos los artículos tienen el mismo rango de protección.
-Del 14 al 29 son sagrados y directamente aplicables. Cualquiera puede reclamarlos en un tribunal con un recurso de amparo.
-Del 30 al 38. Solo pueden regularse por Ley orgánica (con mayoría cualificada en el congreso)
-Del 39 para 52. Se desarrollan por ley. y no pueden tocarlos el gobierno con un decreto ley. Pero el congreso puede hacer lo que le da la gana. Son solo principios rectores, así que el congreso puede legislar a la práctica como como quiera. Tanto para bien como para mal.
#17 Según eso el referéndum es ilegal por contravenir una Ley Orgánica no la Constitución directamente.
Según eso me surgen varias dudas: ¿Infringir una Ley Orgánica es equiparable a infringir la Constitución? ¿son competencia del Tribunal Constitucional? Porque si la respuesta es no ¿ese Tribunal no estaría aceptando unas responsabilidades que no le corresponden?
#30 No te hagas líos. Una ley organica no tiene más fuerza que una ley ordinaria. La Constitución determina que ciertas materias tienen que ser reguladas por ley organica, que requieren una mayoría cualificada de la mitad más uno de los votos para su aprobación. Por contra las leyes ordinarias se pueden aprobar por mayoría simple.
La Constitución dice quien puede convocar un referendum. La Ley orgánica que desarrolla ese contenido dice lo mismo respecto a quien puede convocarlo y detalla formas y procedimiento.
#7 muy bien, ahora busca las razones por las que este referéndum es considerado ilegal, que no tiene nada que ver con que sea un referéndum o con que se hagan preguntas.
#7 Tampoco veo porque ha de ser tanto problema que fuera delito.
En Palestina ser homosexual es delito, por ley aprobada por un gobierno elegido democráticamente. En Turquía hay cientos de detenidos por oponerse a Erdogan, acusados de delitos con respecto a leyes promulgadas por un gobierno elegido democráticamente. En Venezuela oponerse al cierre del Parlamento es delito, y va contra la leyes de un gobierno elegido democráticamente.
#29 ¿Cierre del parlamento en Venezuela?.... será por abandono de la MUD que entre los qué están haciendo campaña para gobernadores, los que se pasean un día y otro por Europa y los que van y vienen a pedir apoyo y dinero a EEUU, llevan meses sin aparecer por él.... pero el Parlamento está abierto.... en la cárcel sólo están los terroristas callejeros de los odiositores y los tipos que les sirven de carne de cañón.
'En síntesis, como ha recordado el TC en su sentencia de 25 de marzo de 2014, la única iniciativa que constitucionalmente se puede plantear el Parlamento de Cataluña es la de proponer a las Cortes Generales una reforma de los artículos 1.2 y 2 de la Constitución que reconozca el derecho de autodeterminación de las comunidades autónomas.'
#7 Aquí la anulación, publicada en el boe y firmada por el rey campechano:
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-10621
el ejercicio de las potestades de convocar o promover consultas por quien no las tiene legalmente atribuidas es perfectamente controlable por vías diferentes a la penal.
#7 En realidad lo que es ilegal es a malversación de caudales públicos, las leyes aprobadas y la violación de la privacidad. Aparte de esto, todo es legal, excepto alguna cosa.
Entre los integrantes del 23F hay infinidad de familiares y amigos de los que hoy forman parte de la cúpula del PP. No me atreveré a decir que lo montaron ellos, pero si gente cercana a su entorno.
#22 van a seguir provocando por todos los medios a su alcance hasta que se incendie la calle y asi poder entrar a matar con todos los mercenarios que han llevado.
"Tendría que poner una frontera con pinchos entre Vinaroz y Alcanar"
Esta claro que en caso de independencia el que estará desesperado por poner esa frontera con pinchos será el pp.
Comentarios
el Referéndum catalán es un “delito” y es “ilegal”.
TOTALMENTE MENTIRA.
En el código penal y el ordenamiento jurídico españoles hacer un referéndum NO puede ser considerado delito.
El artículo primero del título preliminar del código penal español. Dice: “No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración”.
Y la convocatoria de un referéndum no sólo no ha sido definida como delito en el código penal, sino que se ha puesto de manifiesto tanto en el congreso como en el Tribunal Constitucional españoles, que no lo es.
El PP cambió el código penal por medio de la ley de arbitraje, en 2003, para tratar de encausar el presidente vasco Ibarretxe por impulsar una consulta ciudadana. Según ese cambio en el codigo penal, se podría condenar hasta a 5 años de cárcel a quien convocara consultas populares por vía de referéndum careciendo de competencia para ello (5 años de cárcel por preguntarle la opinión a la gente, ¡madre mía!).
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
Pero esa reforma del código penal fue anulada por el Tribunal Constitucional y también por el congreso.
Desde entonces, convocar un Referéndum, NO ES NI DELITO, NI ILEGAL, porque lo dicen las leyes españolas.
#7 Yo creo que en la Fiscalía no se han enterado, vete a contárselo a ver qué opinan.
Los precedentes de separación por mis cojones no son muy alentadores:
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Guerra_de_Secesión
https://en.m.wikipedia.org/wiki/Sonderbund_War
#10 la fiscalia no opina nada, simplemente obedece las ordenes ilegales del gobierno mafioso y corrupto de los de la gurtel.
#7 No es un referendum legal porque no está convocado por quien tiene competencias para ello ni tiene las garantías de un referendum legal. Y además de estar advertidos han desobedecimiento mandatos directos de que cunplieran la ley. Au a así este no es el tema del envío.
El tema es que González Pons ha vuelto a mear fuera del tiesto intentando crear identificación entre nacionalistas y golpistas. Se ve que las comparaciones con ETA ya no cuela.
En em PP saben apagar fuegos con gasolina.
#14
Insisto:
todas las detenciones que se están realizando en Cataluña por la organización del Referéndum del 1 de octubre, NO TIENEN BASE LEGAL.
#19 ¿abogado?¿juez?¿alguien que trabaje en justicia?... ¿No?.... ¡Cuñaooooo!
#20 te he puesto un positivo por alabancioso
#28 Gracias... como siempre un placer ser jactancioso.
#19 Pues que lo digan los abogados de los detenidos.
A mi me parece completamente innecesario detener a nadie en este caso. Están identificados y no se van a dar a la fuga.
#7
No lies. Convocar el referendum es ilegal, ya que no tienen competencias para ello. Y destinar fondos a ello es delito.
Porqué
Constitución española.
Articulo 9
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Artículo 92
Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum
CAPÍTULO PRIMERO
Del referéndum y sus distintas modalidades
Artículo 2
1. La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado.
El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Si un Estado se atiene a dicho principio entonces las actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la constitución y al estado actual o al imperio de la ley.
La generalidad no tienen competencias para convocar un referendum. Si dedica fondos a algo que no tienen competencias, puede ser considerado administración desleal porquè:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Artículo 252
1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
Artículo 432
1. La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.
#17 la mofaconstitucion franquista, este texto comico, ahora peganos donde cuenta aquello de la vivienda y el trabajo, y luego lo de priorizar el pago de la deuda ilegtima contraida por los mangantes del ppsoe, nos encanta!
#24 Me cayó ese tema en 2003 en la liga de debate universitario.
Resulta que el verbo "promover" que es el que la Constitución dedica a la vivienda tiene menos fuerza legal que "defender" que es el que dedica libre mercado.
En cuanto a la priorización del pago de la deuda es algo que ya estaba en los tratados de la Unión Europea. Fue una modificación de cara a la galeria.
#30 #35 Ah, que la modificación NO fue en la constitución y solo de cara a la galería.
#41 Si. Fue en la Constitución, pero ya estaba en los tratados, por tanto de facto ya estaba vigente y de hecho quitarla del tratado es más difícil que quitarla de la Constitución, ya que requiere que los demás firmantes del tratado estén de acuerdo.
Básicamente sin priorización del pago de la deuda no había Euro ni BCE.
#42 Ah ya, pero se modificó la constitución con nocturnidad y alevosía, sin refrendarla el pueblo ¿si ó no?...y ¿porqué se hizo?.... quizás porque como el referéndum sobre monarquía también estába "dudoso", que el pueblo lo aceptara.
#43 Con nocturnidad no. Mediante el procedimiento normal recogido en la misma. Al no estar entre las materias que están sujetas al método agravado mi era necesario consultar al pueblo.
En serio. Menos ruido con el artuculo 135. Su modificación sólo tendría efecto en caso de que abandonásemos los tratados de la Unión Europea, y no dejarían abandonarlos sin pagar las deudas ni cumplir los cumlplir los requisitos ya adquiridos.
Básicamente la utilidad de que este en la Constitución es dar garantías y tranquilidad a inversores y prestamistas extraeuropeos.
En cuantoa lo de alevosía es innegable.
#24 En las misma constitución (articulo 53) se dicen que no todos los artículos tienen el mismo rango de protección.
-Del 14 al 29 son sagrados y directamente aplicables. Cualquiera puede reclamarlos en un tribunal con un recurso de amparo.
-Del 30 al 38. Solo pueden regularse por Ley orgánica (con mayoría cualificada en el congreso)
-Del 39 para 52. Se desarrollan por ley. y no pueden tocarlos el gobierno con un decreto ley. Pero el congreso puede hacer lo que le da la gana. Son solo principios rectores, así que el congreso puede legislar a la práctica como como quiera. Tanto para bien como para mal.
En esta página está muy claro:
http://www.derechoshumanos.net/constitucion/ProteccionDerechosConstitucionales.htm
#44 cuantos mas corruptos mas leyes estupidas para atar al pueblo.
#17 Según eso el referéndum es ilegal por contravenir una Ley Orgánica no la Constitución directamente.
Según eso me surgen varias dudas: ¿Infringir una Ley Orgánica es equiparable a infringir la Constitución? ¿son competencia del Tribunal Constitucional? Porque si la respuesta es no ¿ese Tribunal no estaría aceptando unas responsabilidades que no le corresponden?
#30 No te hagas líos. Una ley organica no tiene más fuerza que una ley ordinaria. La Constitución determina que ciertas materias tienen que ser reguladas por ley organica, que requieren una mayoría cualificada de la mitad más uno de los votos para su aprobación. Por contra las leyes ordinarias se pueden aprobar por mayoría simple.
La Constitución dice quien puede convocar un referendum. La Ley orgánica que desarrolla ese contenido dice lo mismo respecto a quien puede convocarlo y detalla formas y procedimiento.
#7 muy bien, ahora busca las razones por las que este referéndum es considerado ilegal, que no tiene nada que ver con que sea un referéndum o con que se hagan preguntas.
#7 Tampoco veo porque ha de ser tanto problema que fuera delito.
En Palestina ser homosexual es delito, por ley aprobada por un gobierno elegido democráticamente. En Turquía hay cientos de detenidos por oponerse a Erdogan, acusados de delitos con respecto a leyes promulgadas por un gobierno elegido democráticamente. En Venezuela oponerse al cierre del Parlamento es delito, y va contra la leyes de un gobierno elegido democráticamente.
Así que si fuera delito... ¿y que?
#29 ¿Cierre del parlamento en Venezuela?.... será por abandono de la MUD que entre los qué están haciendo campaña para gobernadores, los que se pasean un día y otro por Europa y los que van y vienen a pedir apoyo y dinero a EEUU, llevan meses sin aparecer por él.... pero el Parlamento está abierto.... en la cárcel sólo están los terroristas callejeros de los odiositores y los tipos que les sirven de carne de cañón.
#7 ¿Permite la Constitución un referéndum de autodeterminación en una comunidad?
https://blogs.elconfidencial.com/espana/blog-fide/2016-04-07/permite-la-constitucion-un-referendum-de-autodeterminacion-en-una-comunidad_1168398/
'En síntesis, como ha recordado el TC en su sentencia de 25 de marzo de 2014, la única iniciativa que constitucionalmente se puede plantear el Parlamento de Cataluña es la de proponer a las Cortes Generales una reforma de los artículos 1.2 y 2 de la Constitución que reconozca el derecho de autodeterminación de las comunidades autónomas.'
#7 Aquí la anulación, publicada en el boe y firmada por el rey campechano:
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-10621
el ejercicio de las potestades de convocar o promover consultas por quien no las tiene legalmente atribuidas es perfectamente controlable por vías diferentes a la penal.
#7 En realidad lo que es ilegal es a malversación de caudales públicos, las leyes aprobadas y la violación de la privacidad. Aparte de esto, todo es legal, excepto alguna cosa.
#7 "es mentira que haya cometido un delito".
Primera respuesta de un delincuente ante la policía, amigos y vecinos.
A todo el mundo seguro que no le pillo por sorpresa el 23F...
#3 Fue un montaje, yo lo ví en Salvados.
#4 Yo creo que el rey salvó a España de un malvado golpe de estado organizado por un teniente coronel...
Además se preocupó personalmente de que los culpables recibieran un justo castigo por tal traición a la deseada por todos democracia...
Abren por primera vez al público la 'celda' de Tejero en el Castillo de la Palma en Ferrol
Abren por primera vez al público la 'celda' de Tej...
noticias.lainformacion.com#3 Lo dices por "el elefantes"?
#8 Al jefe de estado, NO.
Churras con merinas.
Es un golpe de estado de la izquierda traidora y miserable de este país.
Tejero dió un golpe ,si, pero fué con buena intención que es lo que cuenta.
#9 ¿El pelucón es de izquierdas?
#9@professor es entrañable.
#9 lo ha financiado putin con el oro de moscu!
Mmm... ¿van a desplegar los
tanquesfurgonetas porValenciaBarcelona?¿Va a entrar algún militar al parlament al grito de "quieto todo el mundo"?
No creo que el 23F les pillara muy de sorpresa al PP, ni al rey...
#32 Teniendo en cuente que sucedió en 1981 y el PP se fundó en 1989...
son cosas mias o eso es una advertencia velada¿?
El referéndum no es ilegal, está suspendido. Lo que es ilegal es celebrarlo (porque está suspendido). Que no os engañen.
#15 suspendidos en democracia estan los gurteleros y todos los que les aplauden mientras roban.
Dudo mucho que el 23F les pillase por sorpresa.
Entre los integrantes del 23F hay infinidad de familiares y amigos de los que hoy forman parte de la cúpula del PP. No me atreveré a decir que lo montaron ellos, pero si gente cercana a su entorno.
Los del PP solo quieren liar la troca.
#22 van a seguir provocando por todos los medios a su alcance hasta que se incendie la calle y asi poder entrar a matar con todos los mercenarios que han llevado.
"Tendría que poner una frontera con pinchos entre Vinaroz y Alcanar"
Esta claro que en caso de independencia el que estará desesperado por poner esa frontera con pinchos será el pp.
Vaya si les pilló por sorpresa, a muchos no les dio tiempo de desempolvar las armas y presentarse a ayudar en el cuartel más cercano.
Alguno sí que estuvo a tiempo, eso sí:
http://insurgente.org/desvelan-el-pasado-golpista-y-de-apoyo-a-tejero-de-perez-de-los-cobos-al-que-el-gobierno-del-pp-envia-a-mandar-a-los-mossos/