La necesaria protección del derecho a la integridad física, psíquica y sexual del menor, así como su derecho a la libertad, debe equilibrarse con el principio de legalidad penal y el derecho a la tutela judicial efectiva. La definición legal de la pornografía infantil, ausente hasta ahora en nuestro derecho penal —que dejaba su fijación al criterio jurisprudencial— es la piedra de toque de una adecuada tipificación legal de las conductas prohibidas.
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