Hace 10 años | Por DexterMorgan a jotdown.es
Publicado hace 10 años por DexterMorgan a jotdown.es

La necesaria protección del derecho a la integridad física, psíquica y sexual del menor, así como su derecho a la libertad, debe equilibrarse con el principio de legalidad penal y el derecho a la tutela judicial efectiva. La definición legal de la pornografía infantil, ausente hasta ahora en nuestro derecho penal —que dejaba su fijación al criterio jurisprudencial— es la piedra de toque de una adecuada tipificación legal de las conductas prohibidas.

Comentarios

D

A pesar de lo poco que me gustan las reformas de Gallardón, no entiendo bien la problemática en este caso, porque en los artículos pone claramente que es "con fines principalmente sexuales". O sea: el hecho de contar en una película una historia sobre pederastia no es "fin principalmente sexual", al contrario que hacer una película porno pederasta.

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#2 "Un caso reciente de criminalización de material pornográfico simulado fue la persecución de A serbian film, película galardonada con el premio del público de la Semana de Cine Fantástico y de Terror de San Sebastián, precisamente por haber sido prohibida judicialmente su exhibición. La proyección de la misma película en el Festival de Cine de Sitges dio lugar a la imputación del director del certamen, Ángel Sala, que posteriormente resultaría exculpado, al demostrar, mediante el making-of de la película que se incluye en el DVD de la misma, que en el rodaje de las escenas se usaron muñecos y no menores como se denunciaba. Con la nueva regulación propuesta por el anteproyecto, sería muy posible que el caso hubiese acabado en sentencia condenatoria."

s

#2 El problema puede estar en que a veces determinar cual es el fin de algo puede ser subjetivo y por mucho que sea una película comercial, documental, etc. el juez puede decir que le da igual y condenarte, no sería la primera vez que algunos jueces interpretan la ley a su manera.
Otro problema como dice el articulo es el cómic. Estas leyes están para proteger a los niños/discapacitados, pero un cómic no daña a nadie en su producción por tanto no veo que se gana penalizandolo. Luego está problema de "el simple acceso a sabiendas a una página web", y "una persona que parezca ser un menor", hay paginas legales con pornografía donde los participantes tiene 18 o 19 años, muchos de ellos parecen algo menores. Si te acusan ¿cómo demuestras que realmente tiene la mayoría de edad?

Nitros

#4 Si te acusan ¿cómo demuestras que realmente tiene la mayoría de edad?
Si te acusan, debería o bien ser obvio que son menores de edad, o bien tendría que demostrarlo quien te acusa. Por lo menos esa debería ser la teoría.

#2 Es que no deberíá tratarse de fines y de cosas subjetivas, lo único condenable debería ser utilizar niños reales para llevar a cabo escenas pornográficas. Si se están follando un muñeco, un dibujo animado o un modelo hecho por ordenador, no debería ser delito, y punto.

s

#5 Tal y dices lo normal es que la acusación tenga que demostrar que es menor de edad, pero tal y como está ahí redactado, no queda nada claro, "salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes." Un ejemplo entras a una pagina donde una jovencita, anónima, se ha hecho una típica foto enfrente del espejo enseñando el pecho. Dificilmente localices a la chica así pues la condición "salvo que la persona[...]" no se puede verificar, y como la ley dice que si parece menor es ilegal. Pos tiene toda la pinta de que esto dependerá totalmente del juez que te toque, y no de la ley.

L

La reforma del artículo 189 es un despropósito. Dudo mucho que esa medida sirva para proteger a la infancia de los abusos sexuales infantiles, principalmente porque éstos ocurren en el entorno cercano del niño, lejos de internet. La pornografía infantil es, comparativamente, residual frente al número de abusos que ocurren. Por otro lado, la pornografía infantil debe ser considerada una evidencia de un delito antes que un producto sexual. Por tanto, generar histeria con estos asuntos en nada beneficia a la infancia.

Yo fui detenido en 2006 en una redada P2P por pornografía infantil bajo el criterio policial de presunción de placer remoto en una única descarga P2P detectada con un eMule Plus v.1.g que utilizó un policía de la BIT como rastreador. Nunca hallaron esa descarga en mi casa, pero como había que justificar la cagada de entrar en mi casa, derivaron la atención hacia otros archivos pornográficos (sí, yo tenía porno adulto). Una médico forense catalogó a ojo de buen cubero algunos de esos vídeos como menores de 10 y 11 años. Las niñas resultaron ser actrices porno adultas
http://indignado7777.wordpress.com/2009/07/16/lineaeroticabrook/

Fui Absuelto después de CUATRO años de pesadilla judicial.

Con el Código Penal de Gallardón yo posiblemente estaría en prisión