Para su intervención se justifica en la L.O. 04/2015, art. 18.2, que es el siguiente:
"2. Los agentes de la autoridad podrán proceder a la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con licencia, permiso o autorización si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de los bienes."
Comentarios
Policía y valencia, estaría que se lo llevarian los demonios pensando en el rojo ese.
Ojo al "magestad" que ha escrito el señor agente
Para su intervención se justifica en la L.O. 04/2015, art. 18.2, que es el siguiente:
"2. Los agentes de la autoridad podrán proceder a la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con licencia, permiso o autorización si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de los bienes."