"El policía q se reía en el desalojo cuando una señora le recrimina por ello intenta detenerla "
#24:
#22#23 Lo que tienen que hacer es ir al juzgado. Incluso aunque se pudiera interpretar que al no estar en la vía pública podríana cogerse al derecho de honor y a la propia imagen —ya que la excepción en la norma habla de casos de interés público en lugares públicos, la calle por ejemplo— , cosa que dudo porque aunque no sea la calle tampoco es un lugar completamente privado y además se trata de una situación de interés público, la extralimitación en las funciones —como el golpear la cámara— les hace en teoría perder la consideración de agentes en esa situación.
Recomiendo leer la sentencia judicial de absolución a una ciudadana que también grabó parte de un desahucio y al que los agentes golpearon la cámara. Aquí transcribo el fragmento final, aunque merece la pena leerla entera (antes de este fragmento el juez ofrece jurisprudencia diversa sobre la extralimitación de los agentes en el servicio de sus funciones y que eso con lleva la pérdida de consideración de agentes en un juicio):
«(...) En el presente caso se observa en el vídeo cómo los agentes llevaron a cabo una actuación que carecía de cobertura legal, pues ni existe prohibición de filmar en el espacio púlico, ni la imagen de los agentes; así, cabe hacer referencia a la STC 72/2007 de 16 de abril, que en un caso similar al aquí cuestionado, y ponderando los derechos a comunicar y recibir libremente información veraz, y a la propia imagen, afirma que "...el derecho a la propia imagen no es absoluto o incondicionado, de suerte que existen circunstancias que pueden dictaminar que la regla general conforme a la cual es al titular de este derecho a quien, en principio, corresponde decidir si permite o no la captación y difusión de su imagen por un tercero, ceda a favor de otros derechos o intereses constitucionalmente legítimos, lo que ocurrirá en los casos en los que exista un interés público en la captación o difusión de la imagen y este interés público se considere constitucionalmente prevalente al interés de la persona en evitar la captación o difusión de su imagen; añadiendo asimismo que "... estamos ante un documento que reproduce la imagen de una persona en el ejercicio de un cargo público, y que la fotografía en cuestión fue captada con motivo de un acto público (un desalojo por orden judicial, que para ser llevado a cabo precisó del auxilio de los agentes de la Policía Municipal, ante la resistencia violenta de los afectados), en un lugar público (una calle de un barrio madrileño), por lo que en modo alguno resulta irrazonable concluir, como se razona en la Sentencia impugnada, que concurre el supuesto previsto en el art. 8.2.a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen'.
Además, la actuación del agente al apartar bruscamente la cámara, como gesto de desaprobación por el rechazo a la filmación de su imagen, supone un exceso en su comportamiento, abandonando las pautas de tacto, moderación y templanza que, a salvo de situaciones graves, se exigen y deben estar implícitas en el modo de desempeño de su función.
Como resultado, y al estar desprovista la actuación de agente de la cobertura que le daría de haberse realizado en el ejercicio de la función pública (nota: el juez argumenta anteriormente que al extralimitarse los policías pierden temporalmente su consideración de funcionarios públicos y se les considera meros particulares), el comportamiento de la denunciada, a través de las expresiones vertidas, se puede enmarcar en un gesto de desaprobación o rechazo ante lo que consideró, y así se ha valorado, como un exceso en la actuación policial; y ello sin perjuicio de que el contenido de las expresiones vertidas, una vez despojados los agentes de la esfera de protección que les confiere la función pública, y estando en un ámbito privado, aunque pueden ser conceptuadas objetivamente como injuriosas, no es menos cierto que se han vertido en un ámbito circunstancial consecuencia de la situación de tensión vivida, y siendo que solo se ha probado que la denunciada haya vertido en una ocasión la expresión "son como unos matones" en alrededor de cinco minutos de conversación grabado.
En suma, no cumplidos los requisitos que el tipo penal enjuiciado exige para su apreciación, e insitiendo en que la conducta enjuicida se ha valorado atendiendo el carácter de mero particular que ostentan los agentes, toda vez que su actuación queda fuera de los márgenes de la función pública».
#6:
Lo que hacen los policías es ilegal. ¿le van a enviar gente armada a sus casas para detenerlos o son impunes?
#9:
esto a pasado siempre, ahora se puede dar testimonio gracias a la tecnologia, pero ahora es mas visible, muchos de estos agentes torturan, asesoran y tapan a proxenetas y trafican con droga, algunas veces decomisada, lo peor es que aqui estan manchados todos, politicos y juezes tambien, vivimos en un pais en el que si tubiese cancer, tendria metaxtasis en todos los organos vitales.
#1#2#8 Ni son mercenarios ni son esbirros,son subnormales.No encuentro otra palabra mejor para definir a quien lucha en contra de sus propios intereses.
Arrieros somos y en el camino nos encontraremos...o en versión menéame: El karma no perdona.
#22#23 Lo que tienen que hacer es ir al juzgado. Incluso aunque se pudiera interpretar que al no estar en la vía pública podríana cogerse al derecho de honor y a la propia imagen —ya que la excepción en la norma habla de casos de interés público en lugares públicos, la calle por ejemplo— , cosa que dudo porque aunque no sea la calle tampoco es un lugar completamente privado y además se trata de una situación de interés público, la extralimitación en las funciones —como el golpear la cámara— les hace en teoría perder la consideración de agentes en esa situación.
Recomiendo leer la sentencia judicial de absolución a una ciudadana que también grabó parte de un desahucio y al que los agentes golpearon la cámara. Aquí transcribo el fragmento final, aunque merece la pena leerla entera (antes de este fragmento el juez ofrece jurisprudencia diversa sobre la extralimitación de los agentes en el servicio de sus funciones y que eso con lleva la pérdida de consideración de agentes en un juicio):
«(...) En el presente caso se observa en el vídeo cómo los agentes llevaron a cabo una actuación que carecía de cobertura legal, pues ni existe prohibición de filmar en el espacio púlico, ni la imagen de los agentes; así, cabe hacer referencia a la STC 72/2007 de 16 de abril, que en un caso similar al aquí cuestionado, y ponderando los derechos a comunicar y recibir libremente información veraz, y a la propia imagen, afirma que "...el derecho a la propia imagen no es absoluto o incondicionado, de suerte que existen circunstancias que pueden dictaminar que la regla general conforme a la cual es al titular de este derecho a quien, en principio, corresponde decidir si permite o no la captación y difusión de su imagen por un tercero, ceda a favor de otros derechos o intereses constitucionalmente legítimos, lo que ocurrirá en los casos en los que exista un interés público en la captación o difusión de la imagen y este interés público se considere constitucionalmente prevalente al interés de la persona en evitar la captación o difusión de su imagen; añadiendo asimismo que "... estamos ante un documento que reproduce la imagen de una persona en el ejercicio de un cargo público, y que la fotografía en cuestión fue captada con motivo de un acto público (un desalojo por orden judicial, que para ser llevado a cabo precisó del auxilio de los agentes de la Policía Municipal, ante la resistencia violenta de los afectados), en un lugar público (una calle de un barrio madrileño), por lo que en modo alguno resulta irrazonable concluir, como se razona en la Sentencia impugnada, que concurre el supuesto previsto en el art. 8.2.a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen'.
Además, la actuación del agente al apartar bruscamente la cámara, como gesto de desaprobación por el rechazo a la filmación de su imagen, supone un exceso en su comportamiento, abandonando las pautas de tacto, moderación y templanza que, a salvo de situaciones graves, se exigen y deben estar implícitas en el modo de desempeño de su función.
Como resultado, y al estar desprovista la actuación de agente de la cobertura que le daría de haberse realizado en el ejercicio de la función pública (nota: el juez argumenta anteriormente que al extralimitarse los policías pierden temporalmente su consideración de funcionarios públicos y se les considera meros particulares), el comportamiento de la denunciada, a través de las expresiones vertidas, se puede enmarcar en un gesto de desaprobación o rechazo ante lo que consideró, y así se ha valorado, como un exceso en la actuación policial; y ello sin perjuicio de que el contenido de las expresiones vertidas, una vez despojados los agentes de la esfera de protección que les confiere la función pública, y estando en un ámbito privado, aunque pueden ser conceptuadas objetivamente como injuriosas, no es menos cierto que se han vertido en un ámbito circunstancial consecuencia de la situación de tensión vivida, y siendo que solo se ha probado que la denunciada haya vertido en una ocasión la expresión "son como unos matones" en alrededor de cinco minutos de conversación grabado.
En suma, no cumplidos los requisitos que el tipo penal enjuiciado exige para su apreciación, e insitiendo en que la conducta enjuicida se ha valorado atendiendo el carácter de mero particular que ostentan los agentes, toda vez que su actuación queda fuera de los márgenes de la función pública».
#29 me paso mas tiempo disfrutando de mi vida que de ver los herrores de la vuestra, lo siento, pero al igual que tu, naci con el problema
PD: deskansa
#36 En la noticia que enlazo en #24 le identifican porque el policía pretende acogerse el derecho a la intimidad y a la protección de la propia imagen, que es un derecho general protegido por la ley. El tomarle los datos es una forma del policía de protegerse para supuestamente denunciarle por grabarle sin consentimiento y poder tomar medidas si difunde las imágenes. ¿La cuestión? Que ese derecho al honor y a la protección de la imagen del policía queda solapado por el derecho constitucional de la información (siempre y cuando lo realice un profesional de la información y sea sobre un acto y lugar público y de interés). Por tanto, el policía no puede impedir que lo grabe, por lo que le pidió que dejara de hacerlo y le pidió los datos por simple desconocimiento de la ley. De hecho, en el vídeo de la noticia que enlazo en #24 el propio policía dice «ya me enteraré yo si puedes grabarme o no».
En el caso de esta noticia tres cuartos de lo mismo. También les identifican para poder alegar resistencia a la autoridad dado el caso de que procedieran a denunciar a alguno de los periodistas o para el futuro si divulgaran las imágenes. La cuestión es que en la sentencia que enlazo en #24 el juez argumenta por qué los policías no pueden hacer eso. El único elemento de duda en este caso es que es en el rellano de un edificio (que no es realmente un lugar público), pero por lo demás y en cualquier situación así prevalece el derecho a la información.
Y el sólo hecho de meter un manotazo o un empujón a la cámara o incluso el dirigirse al ciudadano de forma innecesariamente amenazante e intimidatoria puede ser suficiente para que el juez considere que el agente se ha extralimitado en sus funciones y por tanto pierda para esa situación su protección especial como agente de la autoridad y se le trate como un simple particular, que es lo que ocurre en la sentencia que enlazo.
¿No te has leído #49 las reformillas de la Ley de Seguridad Ciudadana? Está incluído el que no se pueda grabar a los agentes en el desempeño de sus funciones...
#51 ¿desde cuando la norma de mayor peso ya no tiene preferencia? Mientras haya derecho a la información y a la libertad de expresión, quien me quiera borrar un vídeo que le pida al juez de guardia que me lo ordene.
Y como nos pongamos tontos, en vez de grabar nos ponemos a retransmitir en vivo por streaming, que ya veras tu que gracia...
#51 ¿Qué reformillas? Si la ley actual de Seguridad Ciudadana es del año 92. #52 El que debe dirimir si se borran las imágenes es un juez exacto pero también la policía es la que puede desalojar la casa, el rellano y el portal hasta la entrada del mismo que es vía pública.
#37 no me queda claro que el ejercicio al derecho de la información y con ello la grabación/toma de imágenes este supeditada a los profesionales de la información, es un terreno complejo definir quién es profesional de la información. Los carnés profesionales no están regulados.
esto a pasado siempre, ahora se puede dar testimonio gracias a la tecnologia, pero ahora es mas visible, muchos de estos agentes torturan, asesoran y tapan a proxenetas y trafican con droga, algunas veces decomisada, lo peor es que aqui estan manchados todos, politicos y juezes tambien, vivimos en un pais en el que si tubiese cancer, tendria metaxtasis en todos los organos vitales.
#5 Y porrazo en las costillas si es que encima no te rompen la cámara.
Si realmente es ilegal —que no sería de extrañar que hubiera alguna ley que les permita hacer eso en un desahucio o similar, lo cual sería más grave aún— lo mejor que pueden hacer es coger las imágenes que son cristalinas y en las que se ven los policías que dan la orden y que desalojan a los periodistas y denunciar, tanto en el juzgado como en los medios.
#12 un porrazo, bien.. o dos, no seria la primera vez ni será seguramente la última. ya nos veríamos delante del forense primero y del de negro después
Se escudan en que a la gente le HORRORIZA la violencia aunque sea para defenderse en sus propias carnes y ,normalmente quien ha bregado, no se asusta por unos "gomazos".
a mí al menos, no lo hacen.. en caliente duelen poco, hacedme caso
#45 Me dá la impresión que me han colgado un Sanbenito cuando yo solo "denunciaba" una generalización.
Mi respuesta reforzaba la tuya, mon amí, aunque visto lo visto tal vez no me he sabido expresar bien.
¿Y llenar el piso de gas y que cuando entren los monos estos reviente? Sería cuanto menos poético.
Que ascazo de peña, retrasados mentales con porra y farlopa en la tocha.
¿Como molan tus amigos eh,@expertomilitar?
La APM va a salir rápida y veloz a defender a estos periodistas...
Los pobres policías se saltan la ley apagando las cámaras y echando a los periodistas amenaánzoles con detenerles porque están obligados a ello, por supuesto. Y a dar porrazos en la cabeza, eso también.
Pobre gente.
Pues seguramente resistencia, desobediencia y la recua habitual con su multilla inclusive, esos 600€ que le vienen fenomenal a la peña que no llega a fin de mes. El problema es que algún día perderemos el miedo, porque no hay nada más que perder...
Pero dejad de expresar vuestra indignación por internet y pasad a la acción, que Durruti, Lenin, el Che y compañía deben estar revolviéndose en sus tumbas.
PD: un saludo a la Guardia Civil, a la Policía, y compañía
no sé en qué paraíso garantista vives, desde luego jueces y policías hacen lo que les sale del rabo a la hora de multar y reprimir a los movimientos sociales. También está la libertad de reunión y manifestación en la Constitución y aún así te pueden sancionar por ocupar la vía pública incluso sin haberte identificado, tirando de listas negras como ha ocurrido en Granada con la PAH... Vete, vete al juzgado con un policía denunciándote y a ver quien gana...
A mi lo que más me alucina es la forma tan distorsionada que tienen muchos de ellos de leer la situación en la que estan. No se dan cuenta que este tipo de actuaciones es acumulativa en la ciudadanía y se aferran a que son los mejor valorados en el CIS y aún estoy por ver a alguno reconocer que es un aprobado raspado con un 5,76.
Esta gente se debe identificar cuando ven una pelicula medieval y salen los tipicos lacayos jodiendo al populacho, sus hijos les diran "mira papi como tu"
Aún estamos así... Cuesta entenderlo o falta coraje. Cuando la gente vaya tan armada como ellos y mas dispuesta a hacer daño sonará muy diferente la canción, mientras, a dejarse humillar, permitir injusticias, denuncias y palizas. No hay mas opciones.
"La violencia no és el camino" ...Hasta que la utilizan contra ti.
Comentarios
Mercenarios de mierda.
#1 Los mercenarios tienen la suficiente dignidad para elegir por quién luchan. Estos no.
#1 #2 #8 Ni son mercenarios ni son esbirros,son subnormales.No encuentro otra palabra mejor para definir a quien lucha en contra de sus propios intereses.
Arrieros somos y en el camino nos encontraremos...o en versión menéame: El karma no perdona.
#1 #2 #8 #27 son sicarios
#1 No son mercenarios, son esbirros:
http://lema.rae.es/drae/?val=esbirro
"Amenazas de la policía en #JorgeSeQueda : " Si salen nuestras caras reconocibles nos personamos en el domicilio asociado a la IP de la web"
"Este policia es el que ha provocado la primera carga y ahora se ríe de la chica que se lleva el samur"
"El policía q se reía en el desalojo cuando una señora le recrimina por ello intenta detenerla "
#14 Menudo hijodeputa, que denuncia le podría a la mujer ? hacerle pasar vergüenza ya que su madre no lo educó?
#22 #23 Lo que tienen que hacer es ir al juzgado. Incluso aunque se pudiera interpretar que al no estar en la vía pública podríana cogerse al derecho de honor y a la propia imagen —ya que la excepción en la norma habla de casos de interés público en lugares públicos, la calle por ejemplo— , cosa que dudo porque aunque no sea la calle tampoco es un lugar completamente privado y además se trata de una situación de interés público, la extralimitación en las funciones —como el golpear la cámara— les hace en teoría perder la consideración de agentes en esa situación.
Recomiendo leer la sentencia judicial de absolución a una ciudadana que también grabó parte de un desahucio y al que los agentes golpearon la cámara. Aquí transcribo el fragmento final, aunque merece la pena leerla entera (antes de este fragmento el juez ofrece jurisprudencia diversa sobre la extralimitación de los agentes en el servicio de sus funciones y que eso con lleva la pérdida de consideración de agentes en un juicio):
«(...) En el presente caso se observa en el vídeo cómo los agentes llevaron a cabo una actuación que carecía de cobertura legal, pues ni existe prohibición de filmar en el espacio púlico, ni la imagen de los agentes; así, cabe hacer referencia a la STC 72/2007 de 16 de abril, que en un caso similar al aquí cuestionado, y ponderando los derechos a comunicar y recibir libremente información veraz, y a la propia imagen, afirma que "...el derecho a la propia imagen no es absoluto o incondicionado, de suerte que existen circunstancias que pueden dictaminar que la regla general conforme a la cual es al titular de este derecho a quien, en principio, corresponde decidir si permite o no la captación y difusión de su imagen por un tercero, ceda a favor de otros derechos o intereses constitucionalmente legítimos, lo que ocurrirá en los casos en los que exista un interés público en la captación o difusión de la imagen y este interés público se considere constitucionalmente prevalente al interés de la persona en evitar la captación o difusión de su imagen; añadiendo asimismo que "... estamos ante un documento que reproduce la imagen de una persona en el ejercicio de un cargo público, y que la fotografía en cuestión fue captada con motivo de un acto público (un desalojo por orden judicial, que para ser llevado a cabo precisó del auxilio de los agentes de la Policía Municipal, ante la resistencia violenta de los afectados), en un lugar público (una calle de un barrio madrileño), por lo que en modo alguno resulta irrazonable concluir, como se razona en la Sentencia impugnada, que concurre el supuesto previsto en el art. 8.2.a) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen'.
Además, la actuación del agente al apartar bruscamente la cámara, como gesto de desaprobación por el rechazo a la filmación de su imagen, supone un exceso en su comportamiento, abandonando las pautas de tacto, moderación y templanza que, a salvo de situaciones graves, se exigen y deben estar implícitas en el modo de desempeño de su función.
Como resultado, y al estar desprovista la actuación de agente de la cobertura que le daría de haberse realizado en el ejercicio de la función pública (nota: el juez argumenta anteriormente que al extralimitarse los policías pierden temporalmente su consideración de funcionarios públicos y se les considera meros particulares), el comportamiento de la denunciada, a través de las expresiones vertidas, se puede enmarcar en un gesto de desaprobación o rechazo ante lo que consideró, y así se ha valorado, como un exceso en la actuación policial; y ello sin perjuicio de que el contenido de las expresiones vertidas, una vez despojados los agentes de la esfera de protección que les confiere la función pública, y estando en un ámbito privado, aunque pueden ser conceptuadas objetivamente como injuriosas, no es menos cierto que se han vertido en un ámbito circunstancial consecuencia de la situación de tensión vivida, y siendo que solo se ha probado que la denunciada haya vertido en una ocasión la expresión "son como unos matones" en alrededor de cinco minutos de conversación grabado.
En suma, no cumplidos los requisitos que el tipo penal enjuiciado exige para su apreciación, e insitiendo en que la conducta enjuicida se ha valorado atendiendo el carácter de mero particular que ostentan los agentes, toda vez que su actuación queda fuera de los márgenes de la función pública».
Policía municipal golpea la cámara de periodista que estaba grabando un desahucio
Policía municipal golpea la cámara de periodista q...
youtube.comhttp://comunajuridica.es/26042014/sentencia-absolutoria-por-grabar-un-policia-de-servicio
cc/ #14 (en teoría no debería prosperar la denuncia contra ese mujer por ello, más bien al revés)
#24 Con lleva —» conlleva.
Escribir con sueño y esas cosas. No os saquéis los ojos tan pronto, cowboys.
#25 Tranquilo, si no nos los hemos sacado con #9.....
#29 me paso mas tiempo disfrutando de mi vida que de ver los herrores de la vuestra, lo siento, pero al igual que tu, naci con el problema
PD: deskansa
#24 sigo sin entender el tema de las identificaciones aleatorias, les identifican por ser periodista??
Cuál es el delito que van a prevenir los policías???
PD: se me fue el dedo en 25 disculpa...
#36 En la noticia que enlazo en #24 le identifican porque el policía pretende acogerse el derecho a la intimidad y a la protección de la propia imagen, que es un derecho general protegido por la ley. El tomarle los datos es una forma del policía de protegerse para supuestamente denunciarle por grabarle sin consentimiento y poder tomar medidas si difunde las imágenes. ¿La cuestión? Que ese derecho al honor y a la protección de la imagen del policía queda solapado por el derecho constitucional de la información (siempre y cuando lo realice un profesional de la información y sea sobre un acto y lugar público y de interés). Por tanto, el policía no puede impedir que lo grabe, por lo que le pidió que dejara de hacerlo y le pidió los datos por simple desconocimiento de la ley. De hecho, en el vídeo de la noticia que enlazo en #24 el propio policía dice «ya me enteraré yo si puedes grabarme o no».
En el caso de esta noticia tres cuartos de lo mismo. También les identifican para poder alegar resistencia a la autoridad dado el caso de que procedieran a denunciar a alguno de los periodistas o para el futuro si divulgaran las imágenes. La cuestión es que en la sentencia que enlazo en #24 el juez argumenta por qué los policías no pueden hacer eso. El único elemento de duda en este caso es que es en el rellano de un edificio (que no es realmente un lugar público), pero por lo demás y en cualquier situación así prevalece el derecho a la información.
Y el sólo hecho de meter un manotazo o un empujón a la cámara o incluso el dirigirse al ciudadano de forma innecesariamente amenazante e intimidatoria puede ser suficiente para que el juez considere que el agente se ha extralimitado en sus funciones y por tanto pierda para esa situación su protección especial como agente de la autoridad y se le trate como un simple particular, que es lo que ocurre en la sentencia que enlazo.
Bueno #37, no queda mucho para que nos cuelen otra reformilla de ná que impida grabar a los agentes en el ejercicio de sus funciones...
#46 pues que afilen bien el lápiz, porque tendrían que hacer la reformita de ná directamente en la constitución.
¿No te has leído #49 las reformillas de la Ley de Seguridad Ciudadana? Está incluído el que no se pueda grabar a los agentes en el desempeño de sus funciones...
#51 ¿desde cuando la norma de mayor peso ya no tiene preferencia? Mientras haya derecho a la información y a la libertad de expresión, quien me quiera borrar un vídeo que le pida al juez de guardia que me lo ordene.
Y como nos pongamos tontos, en vez de grabar nos ponemos a retransmitir en vivo por streaming, que ya veras tu que gracia...
#51 ¿Qué reformillas? Si la ley actual de Seguridad Ciudadana es del año 92.
#52 El que debe dirimir si se borran las imágenes es un juez exacto pero también la policía es la que puede desalojar la casa, el rellano y el portal hasta la entrada del mismo que es vía pública.
#37 no me queda claro que el ejercicio al derecho de la información y con ello la grabación/toma de imágenes este supeditada a los profesionales de la información, es un terreno complejo definir quién es profesional de la información. Los carnés profesionales no están regulados.
#14 "Si salen nuestras caras reconocibles nos personamos en el domicilio asociado a la IP de la web"
Pues ya están tardando en personarse en la dirección asociada a la web donde está subido el vídeo:
Google Inc.
1600 Amphitheatre Parkway
Mountain View CA 94043
EEUU
#14 cuando han visto lo lejos que queda la casa de Mark Zuckerberg seguro que se han rajao.
Putos Tonton Macoutes, sicarios de mierda...
Lo que hacen los policías es ilegal. ¿le van a enviar gente armada a sus casas para detenerlos o son impunes?
esto a pasado siempre, ahora se puede dar testimonio gracias a la tecnologia, pero ahora es mas visible, muchos de estos agentes torturan, asesoran y tapan a proxenetas y trafican con droga, algunas veces decomisada, lo peor es que aqui estan manchados todos, politicos y juezes tambien, vivimos en un pais en el que si tubiese cancer, tendria metaxtasis en todos los organos vitales.
—«Soy prensa, ¿eh?».
—«Sí, sí, pero esto ya... se ha acabao».
Artículos y tildes buenos son para saber lo que se dice. Yoda decir.
policia apaga o acojonaditos apagan?
ante órdenes totalitarias, sordera igualitaria
#5 Y porrazo en las costillas si es que encima no te rompen la cámara.
Si realmente es ilegal —que no sería de extrañar que hubiera alguna ley que les permita hacer eso en un desahucio o similar, lo cual sería más grave aún— lo mejor que pueden hacer es coger las imágenes que son cristalinas y en las que se ven los policías que dan la orden y que desalojan a los periodistas y denunciar, tanto en el juzgado como en los medios.
#12 un porrazo, bien.. o dos, no seria la primera vez ni será seguramente la última. ya nos veríamos delante del forense primero y del de negro después
Se escudan en que a la gente le HORRORIZA la violencia aunque sea para defenderse en sus propias carnes y ,normalmente quien ha bregado, no se asusta por unos "gomazos".
a mí al menos, no lo hacen.. en caliente duelen poco, hacedme caso
Es escandaloso al nivel de tiranía que llega el PP y sus esbirros.
Pero haber este vídeo es de Cuba o de España, lo digo porque se habla tanto de cuba en España y no especificáis en las etiquetas... No se...
#18 No te olvides de Irán tio, que se te ve el plumero.
#21 Ah si se me olvido... también podría ser de EE.UU ah..! no ahí solo te vacían el cargador a los viejos o los borrachos
#45 Me dá la impresión que me han colgado un Sanbenito cuando yo solo "denunciaba" una generalización.
Mi respuesta reforzaba la tuya, mon amí, aunque visto lo visto tal vez no me he sabido expresar bien.
Qué vergüenza la policía de la dictadura venezolana.
policia apaga camaras y amenaza a prensa en desahucio de #JorgeSeQueda
¿Y llenar el piso de gas y que cuando entren los monos estos reviente? Sería cuanto menos poético.
Que ascazo de peña, retrasados mentales con porra y farlopa en la tocha.
¿Como molan tus amigos eh,@expertomilitar?
#41 Si tú lo dices quemapapeleras... si tú lo dices...
#42 Mejor eso que torturar
#43 Oh. Que gran frase. PLAS PLAS PLAS PLAS.
Y ahora es cuando yo digo: Sí, torturar no tiene nada de bueno.
Y por cierto, Policía apaga, al menos a Mohr directamente le han quitado la cámara y se la han apagado...
La APM va a salir rápida y veloz a defender a estos periodistas...
Los pobres policías se saltan la ley apagando las cámaras y echando a los periodistas amenaánzoles con detenerles porque están obligados a ello, por supuesto. Y a dar porrazos en la cabeza, eso también.
Pobre gente.
¿Pero saben encontrar el botón de apagar?
Pues seguramente resistencia, desobediencia y la recua habitual con su multilla inclusive, esos 600€ que le vienen fenomenal a la peña que no llega a fin de mes. El problema es que algún día perderemos el miedo, porque no hay nada más que perder...
¿Es cierto el país en el que vivo y nadie hace nada? Doy mi voto al partido que critique estos desmanes antidemocráticos.
Se estan rifando hostias como panes. Yo el lunes saco el dinero de kutxabank. No olvidamos. No perdonamos. Esperadnos
Pero dejad de expresar vuestra indignación por internet y pasad a la acción, que Durruti, Lenin, el Che y compañía deben estar revolviéndose en sus tumbas.
PD: un saludo a la Guardia Civil, a la Policía, y compañía
Todos y cada uno de los miembros de la UIP deberían ser ejecutados.
no sé en qué paraíso garantista vives, desde luego jueces y policías hacen lo que les sale del rabo a la hora de multar y reprimir a los movimientos sociales. También está la libertad de reunión y manifestación en la Constitución y aún así te pueden sancionar por ocupar la vía pública incluso sin haberte identificado, tirando de listas negras como ha ocurrido en Granada con la PAH... Vete, vete al juzgado con un policía denunciándote y a ver quien gana...
A mi lo que más me alucina es la forma tan distorsionada que tienen muchos de ellos de leer la situación en la que estan. No se dan cuenta que este tipo de actuaciones es acumulativa en la ciudadanía y se aferran a que son los mejor valorados en el CIS y aún estoy por ver a alguno reconocer que es un aprobado raspado con un 5,76.
Pero en Españistan no hay represión policial, ni pobreza, ...
Esta gente se debe identificar cuando ven una pelicula medieval y salen los tipicos lacayos jodiendo al populacho, sus hijos les diran "mira papi como tu"
Aún estamos así... Cuesta entenderlo o falta coraje. Cuando la gente vaya tan armada como ellos y mas dispuesta a hacer daño sonará muy diferente la canción, mientras, a dejarse humillar, permitir injusticias, denuncias y palizas. No hay mas opciones.
"La violencia no és el camino" ...Hasta que la utilizan contra ti.
No será ilegal cuando lo hacen y no se les denuncia. Si fueran al juzgado de guardia otro gallo cantaría.
combows :3
No me gustaria vivir en un pais en que la policia actuara de forma menos contundente.