Publicado hace 5 años por Quinqui a presnolinera.wordpress.com

Como es bien sabido, el artículo 43 de la Constitución española (CE) reconoce el derecho a la protección de la salud pero no le confiere la condición de derecho fundamental, es decir, no lo configura como un apoderamiento jurídico que la Constitución atribuye a un sujeto para que pueda defender, asegurar o ejercer determinadas expectativas. Y ello a pesar de que nadie dudará de que es “fundamental” para las personas tener garantizada la protección de la salud

Comentarios

Sendas_de_Vida

Si. Es "curioso", pero tenemos un Constitución en las que tenemos derechos de primera y derechos de segunda.

Sendas_de_Vida

#9 temporalmente. Hasta haber solucionado el problema.

s

#6 Los tratados internacionales aceptados por el procedimiento marcado en la constitución tienen el mismo rango que la constitución y :

Declaración universal de los derechos humanos:
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Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Y
Constitución española
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TÍTULO I
De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 10

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
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Etc en lo que dice además sobre dichos tratados en otras partes de la misma

Spirito

Lo es y, por tanto, no negociable.

Siguiente pregunta, por favor.

D

#4 no, no lo es, en la constitución los derechos fundamentales estan recogidos en el titulo II seccion primera, en el derecho a la protección de la salud esta en la sección segunda, por lo tanto es un derecho pero no un derecho fundamental.

Sendas_de_Vida

#7 un hospital de ladrillos no... un hospital de campaña si.

D

#8 claro que si, un hospital de campaña puede sustituir a un hospital permanente.

D

#2No es curioso en absoluto, de hecho seria al contrario, lo curioso seria una constitución que de la misma importancia a todos los derechos, siempre necesitas ponderar unos derechos por encima de otros ya que que se puede haber colision entre un derecho y otro, para estos casos es importante establecer que derechos estan por encima de los demas, en el caso de el sistema español los derechos recogidos en la constitución están por encima de los derechos recogidos en leyes ordinarias, dentro de la constitución los derechos fundamentales están por encima de el resto y los que aparecen en en primer lugar tienen preferencia sobre los que estan por debajo. Todo sistema jurídico siempre pondera unos derechos sobre otros.

tuerce

No en todos los casos. Para eso ha que demostrar que la persona hace todo lo posible por mejorar su salud. Si con una dieta equilibrada y ejercicio, se desarrolla un síndrome metabólico, entonces sí. Pero aquí todo el mundo quiere obtener derechos, pero no asumir sus deberes.

Sendas_de_Vida

#1 No veo que se prohiba fumar, por ejemplo. Demasiado dinero en juego. A pesar de que hay Asociaciones contra el cáncer que han demostrado que la adicción al tabaco es incluso más fuerte que el de la cocaína.

D

#1 seria ridiculo y suicida debido a que es un tema demasiado complejo, poner un derecho fundamenta implica la necesidad de explicar como ese derecho se va a aplicar, y el derecho al acceso a la salud no es precisamente un derecho sencillo de aplicar, la ley general tiene nada menos que 116 articulos y es mas extensa que toda la constitucion, si no explicamos dentro de la constitucion como aplicar ese derecho es un brindis al sol, y si lo explicamos creamos un sistema sanitario muy rigido en un campo que evoluciona muy rapido, ademas esta el problema de que es un derecho que consume muchos recursos económicos y materiales, y es muy difícil garantizar que en el 100% de los casos el estado vaya a tener los recursos necesarios para garantizar ese derecho, por ejemplo, imaginemos que hay un terremoto y la mayoría de los hospitales de una región quedan destruidos ¿Como garantizamos ese derecho? Un hospital no se construye en dos días.