Hace 9 años | Por --236314-- a elconfidencial.com
Publicado hace 9 años por --236314-- a elconfidencial.com

Madrid, 29 may (EFECOM).- Los consumidores que quieran darse de baja de una empresa de telefonía móvil con la que han establecido un compromiso de permanencia no tendrán que pagar una tarifa fija por marcharse antes de tiempo, sino que la multa será proporcional al número de días que les quedan para la finalización del contrato.

Comentarios

ann_pe

#4 Cuando digo penalizaciones que no tienen razón de ser me refiero a las que meten las telefónicas a los antiguos clientes a cambio de un descuento, o también algunas compañías eléctricas que atan al cliente el primer año sin ofrecerle nada mejor que la tarifa regulada, cuando no más caro.

D

Si compro leche en un supermercado, ya no puedo volver a comprar leche en otra empresa sino me multan con 600 euros. Ya valió de estafar al consumidor.

ElPerroDeLosCinco

#1 No es lo mismo. Si me dan una yogurtera a condición de que siga comprando un litro de leche a la semana durante un año, no puedo dejar de hacerlo. Debo devolver la yogurtera, o pagar al menos la parte proporcional según el plazo que dejo de cumplir. La gente tiene que aprender a leer lo que firma y asumir las consecuencias. Lo que no era justo es que si has cumplido la mitad del plazo y quieres irte, te obliguen a pagar toda la franquicia, en lugar de la parte proporcional.

WarDog77

#1 #3 Con esta norma queda como debería de ser, si te dan un movil deberás de pagarlo, veelo como una venta a plazos, donde los plazos se te perdonan según vas manteniendo el contrato mes tras mes, y si te vas antes de finalizar deberás de pagar lo que resta del movil.

LPor eso no hago permanencias y compro el mivil a toca teja, o bien marcas "blancas" ( "Bq", etc), chinos (hay maravillas por 120€-180€) o moviles de marca de KM 0 (el ultimo el LG optimus 4x por 119€ en la pagina de amena, vino a extrenar)

ann_pe

Rel: ¿Por qué las penalizaciones por cancelar una permanencia no bajan?



Yo creo que muchas de estas penalizaciones no tienen razón de ser, como dice el RD 1/2007 que cita el link:

"El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados."