Hace 4 años | Por mr_b a laboro-spain.blogspot.com
Publicado hace 4 años por mr_b a laboro-spain.blogspot.com

De nuevo procede recordar a los trabajadores que los juzgados de lo social y/o la Inspección de Trabajo no son las únicas vías de reclamación o denuncia contra las empresas. También procede la vía penal cuando el empresaurio no solo incumple los derechos laborales e incluso los derechos fundamentales del trabajador sino que además comete delitos. Y ojo porque no han sido condenadas las empresas sino los empresaurios como personas físicas.

Comentarios

PieniNiitty

#0 ¿"ocho meses" como etiqueta? el resto tampoco son para tirar cohetes . . .

mr_b

#2 Si lo que quieres es buscar esta misma noticia (para ver si está duplicada, por ejemplo) creo que es buena etiqueta. Igual que el resto. Pero si tienes mejores sugerencias, adelante, por favor.

#3 Para leer el artículo no se require suscripción de ningún tipo.

PieniNiitty

#4 Yo creo que las etiquetas no deben usarse para encontrar un envío concreto, sino los relacionados con la etiqueta. No sé a quien le pueda ser de utilidad encontrar partos, condenas, proyectos con ese criterio.

mr_b

#5 También, también. Por eso lo de "ocho meses" lo consideré correcto. Es una información clave, al menos para mí.

squanchy

#8 Ha debido confundirse al ver el aviso de las cookies.

m

No se puede leer. El artículo requiere suscripción.

D

#3 a mi me ha dejado leerlo

O

#3 Laboro nunca ha pedido suscripción y a mi al menos me funciona. Sospecho que necesita más práctica con su máquina internáutica

siyo

Me gustaría saber cómo acaba.
Me imagino a los empresaurios rumanos sin pagar un duro y en Rumanía...