Hace 12 años | Por shephard a cl.ly
Publicado hace 12 años por shephard a cl.ly

El registro Civil de Chile advierte que no se inscribirán a recién nacidos con las siguientes combinaciones de nombre y apellidos

Comentarios

D

¿Una captura de la web del registro civil?

WaZ

#1 Que ni siquiera es el registro civil español

#2 Y comprobar lo que pone, y no usar un misero acortador de direccion para enviar una foto de twitter...

D

#3 No me sonaba el escudo y estuve buscando.

WaZ

#7 Me too lol

themarquesito

#10 No sé cómo irá eso en Chile, pero en Uruguay está prohibido poner combinaciones de nombres que puedan suponer motivo de escarnio para sus portadores.

D

#11 y en España también.

Charles_Dexter_Ward

El Registro Civil no puede prohibir la inscripción de nombres y apellidos. Doy fe.

IndividuoDesconocido

#4 Es el registro civil de un pais sudamericano en España: Elsa Pato por ejemplo, no tiene la misma gracia que en sudamerica

Charles_Dexter_Ward

#6 Hice mi comentario antes del cambio en la entradilla nombres-apellidos-prohibidos-registro-civil/log

Hace 12 años | Por shephard a cl.ly


Ahora, si hay algún chileno en la sala, que nos diga si "eso" es anticonstitucional.
cc/ #5

IndividuoDesconocido

#10 Yo también. Intuí que se trataba de un país sudamericano, pero no sabía cual era exactamente.
Elsa Pallo, Elsa Pato, Rosamel Fierro, Susana Oria,... esos chistes son claramente sudamericanos

D

#4 Por Ley 20/1994, de 6 de julio, (BOE 7 de julio 1994) se ha modificado el art. 54 (redacción dada por Ley 7/77, de 4 enero) de la ley del Registro Civil (LRC), cuyo texto ha pasado a ser el siguiente:

“En la inscripción (de nacimiento) se expresará el nombre que se da al nacido, si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto ni más de dos simples.

Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo.

No puede imponerse al nacido el mismo nombre que ostente uno de sus hermanos a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua.”

Charles_Dexter_Ward

#13 Mi hija pequeña tiene 23 años. La registré en Santander (España) con un nombre árabe y que normalmente corresponde a un chico. Ante la confusión, el funcionario de turno solo me pidió una prueba de que "ese nombre existía". Le bastó con la fotocopia de una página de enciclopedia.

23 años después, en el 2012, te aseguro que ningún funcionario podría prohibirme inscribir a mi hija como Dolores Fuertes de Barriga, por ejemplo.

D

#15 yo entiendo que Dolores Fuertes de Barriga puede perjudicar a la persona, con lo que el funcionario se podría negar en virtud del texto legal que he copiado en #13. Pero ni soy funcionario ni soy abogado, o sea que quizás no tenga razón.

themarquesito

#0 ¿Tan difícil es hacer una captura de pantalla? Fn+Impr. Pant o usar el programa Recortes no es tan difícil.
Además, ¿no es mejor menear la página del Registro Civil?

themarquesito

#5 Sí, se puede cambiar, pero en vez de hacer captura de pantalla, deberías menear la propia página.