Hace 4 años | Por jelzimoñac a elespanol.com
Publicado hace 4 años por jelzimoñac a elespanol.com

El exjefe policial Miguel Planchuelo, que fue condenado en 1998 por el Tribunal Supremo por el secuestro en 1983 de Segundo Marey, en lo que fue considerada como primera acción atribuida a los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL), ha fallecido en Pontevedra a los 79 años.

Comentarios

shake-it

Mucho ha durado, la prueba de que la justicia divina no existe...

a

#2 Al contrario, es una demostración de la justicia divina, "mala hierba nunca muere"

p

#2 dónde está el infierno cuándo se le necesita

Urasandi

#2 No sé, Rick...

#10 Como la de montoro, que encima no es publica. Lo llaman democracia y ...

Charles_Dexter_Ward

Mis condolencias a la familia.
#IRRELEVANTERRIMO

tul

#1 Condenado por terrorismo e indultado a los 6 meses.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-1550
Visto el expediente de indulto de don Miguel Planchuelo Herresánchez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 29 de julio de 1998, como autor de un delito de malversación de caudales públicos y otro de secuestro, a la pena de nueve años y seis meses de prisión y once años de inhabilitación absoluta que produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga, aunque sean electivos, y la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1983, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1998, Vengo en indultar a don Miguel Planchuelo Herresánchez dos tercios de la pena privativa de libertad impuesta, e indultar parcialmente la pena de inhabilitación absoluta, de modo que quede privado definitivamente de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga, aunque sean electivos, e incapacitado para obtenerlos y para ser elegido durante el plazo determinado para tal pena, pero permitiéndole ejercer el empleo o cargo a que por su carrera profesional pudiera tener derecho, aunque sea en cuerpos del Estado u otra entidad pública, excluyendo en todo caso el prestado al servicio o al mando de cualquier clase de cuerpo policial (estatal, autonómico o local), a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena. Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1998.

makinavaja

#6 ...siempre ha habido un terrorismo malo, y uno bueno...

e

A algunos terroristas se los indulta.. que suerte tienen 😤

Urasandi

#9 Ejque la Consti prohibe las amnistías

D

Ç' es le gal