Los contratos especificaban que la única vía de compensación era la "causa de fuerza mayor" o las achacables a la Administración. Los magistrados no declararon ilegal el proceso, sino que lo paraban mientras decidían y la Comunidad de Madrid decidió extinguir la contratación. Las empresas pueden ahora reclamar daños y perjuicios que acarrea la extinción del proyecto.
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