Hace 4 años | Por --542291-- a elmundo.es
Publicado hace 4 años por --542291-- a elmundo.es

El instructor de la causa del 'procés' en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha rechazado dejar sin efecto la orden de detención e ingreso en prisión que mantiene vigente contra el ex president de la Generalitat huido en Bélgica Carles Puigdemont. El líder independentista realizó su petición para poder acudir a jurar su cargo de europarlamentario ante la Junta Electoral Central sin ser arrestado.

Comentarios

D

#2 Y luego se quejan los indepes que nos tomemos a broma todo este asunto... lol

Pd: Madre mía con puchi y compañía, son adorables... lol

D

#5 No te confíes. Quizás forme parte del GPP.

D

#33 Yo lo llamaría piolinismo. Lo de este chaval no encaja en ningún discurso de puro cenutrio.

SantiH

#41 buena también. Como.me gusta, yo me veré obligado a alternar entre "piolinismo" y "catalanyismo" para ello. lol

D

#45 Intento ser absolutamente respetuoso evitando el microblogging para evitarles excusas, y aún así encuentran que Marte está en conjunción con Saturno como excusa. lol

D

#46 #45 Recordad que según este cómico (no se puede calificar de otra manera) lo que estais haciendo es un monólogo lol lol

Y sorpresa!!! Yo soy la tercera identidad

P

#5 adorables adorables...no sé.
Habría que precisar un poquito más, bueno no voy a decir mi opinión que viene el acomplejado y me funde...

sorrillo

#2 Tienes toda la razón, debió haber ocurrido sin pedirlo siquiera, tal como ocurrió en un precedente anterior.

[21 Junio 1989] la Fiscalía General del Estado hizo público ayer un comunicado en el que reconoce que el empresario, al haber sido elegido eurodiputado, goza de inmunidad, y que para seguir los juicios contra él instará que se pida a Estrasburgo el correspondiente suplicatorio.

Fuente: https://elpais.com/diario/1989/06/21/espana/614383203_850215.html

D

#6 Un precedente que legalmente no sienta precedente.

sorrillo

#9 En España cuando se trata del juicio político nada sienta precedente, ni siquiera las propias decisiones del Tribunal Supremo, una de las cuales establecía que Oriol Junqueras debía poder tomar posesión de su condición de diputado y luego por objetivos políticos decidió que eso no aplicaba para el caso de eurodiputado.

D

#10 Pues eso estoy diciendo.
Se denuncia a Estrasburgo y ya.

sorrillo

#12 Agotar todos los recursos internos forma parte de los requisitos habituales para acudir a instancias superiores, por ejemplo agotar también el recurso al Tribunal Constitucional si se considerase oportuno.

D

#13 Si después de rebajarse de este modo Estrasburgo no le da la razón:

D

#24 Sabes que lo mío es tuyo, querido yo. lol

sorrillo

#14 Si dispone del derecho de ser diputado y eurodiputado las consecuencias que de ello se deriven no son competencia de ningún tribunal.

Inhabilitarlo sin que exista sentencia judicial para ello por las consecuencias que supone que no esté inhabilitado es una decisión política.

sorrillo

#19 Claro que legalmente no está inhabilitado, el hecho que se le impida jurar el cargo es una inhabilitación de facto por mucho que la pretendan adornar.

Tú nos decías: y otro implica salir de ese territorio y escapar de esa jurisdicción

Y eso es falso.

El auto que citas responde a la petición de acudir el lunes a jurar ante la Junta Electoral Central en Madrid. Eso es lo que se le ha impedido.

No existe diferencia alguna entre ir al Madrid a jurar el cargo de diputado e ir a Madrid a jurar el cargo de eurodiputado.

Se le ha impedido lo segundo por las consecuencias que se derivan de ese juramento, no por que tuviera que salir de España para llevar a cabo el juramento que se pedía por parte de sus abogados en ejercicio de su derecho como cargo electo.

D

#21 No están los tiempos muy como para que uno encuentre divertido intentar seguirle el juego a la redacción de un documento judicial, pero así leyendo por encima parece que tu comentario se responde en el fundamento 4.

Sin intentar ser demasiado preciso, en el fundamento 4 parece que vienen a decir que el trámite ante la junta electoral central Junqueras puede legalmente realizarlo un poco más adelante; es decir, Junqueras no pierde su derecho como elegido por no hacer ese trámite ahora mismo. Y el trámite en el parlamento europeo, lo mismo, lo puede hacer legalmente un poco más adelante, porque no por no hacerlo ahora pierde Junqueras su derecho como elegido.

Así que no se ha suprimido el derecho político de Junqueras: se ha aprovechado la posibilidad de relocalizarlo temporalmente para preservar los fines del proceso judicial en marcha.

Así que cuando los medios dicen "han negado a Junqueras su derecho a formalizar su condición de eurodiputado" en vez de decir "han negado a Junqueras su derecho a formalizar su condición de eurodiputado ahora mismo, porque legalmente podría formalizarla más adelante y ahora mismo hay en marcha un juicio", me parece que están haciendo un poco de manipulación, o en terminología actualizada, de relaciones públicas.

sorrillo

#35 vienen a decir que el trámite ante la junta electoral central Junqueras puede legalmente realizarlo un poco más adelante

Claro, claro, y cuando le hicieron ingresar en prisión en realidad no perdía su libertad, podía legalmente tenerla un poco más adelante, es decir, no perdía su derecho a la libertad por estar en prisión ahora mismo. Simplemente era una libertad en forma de simulación en diferido, es decir, que Oriol Junqueras está libre pero temporalmente no puede ejercer esa libertad, pero legalmente está libre.

En fin, que algunos por un mal entendido patriotismo os tragáis cualquier cosa.

Cuando a un ciudadano electo se le impide acceder al cargo se le está inhabilitando, lo adornes como lo adornes.

Y cuando se le permite jurar un cargo en Madrid por que el juez sabe que los de su partido político y afines le van a impedir ejercer y por contra le impide jurar un cargo en Madrid por que no tiene afines allí donde pueda ejercer eso es un acto político.

D

#37 Lo que tú quieras, pero sabes que tengo yo razón. Un comentario como el mío anterior es exactamente el mismo tipo de razonamiento al que tú te aferrarías también si se diera la circunstancia de que te sirviese a ti para defender tu punto de vista; tu comentario siguiente viene a ser un comentario-escapada y ambos lo sabemos.

"Cuando a un ciudadano electo se le impide acceder al cargo se le está inhabilitando"

Exacto. A Junqueras no se le está impidiendo acceder al cargo ni se le está inhabilitando, porque existe la previsión legal de que el acceso y habilitación en el cargo no tenga por qué ser exactamente ahora mismo, sino que pueda ocurrir dentro de un intervalo de tiempo que empieza ahora y se extiende hacia un futuro. Otra cosa es que Junqueras no pueda realizar los formalismos en el momento preciso en que a él, a ti, a determinada prensa y a sus lectores os gustaría. Es uno de los inconvenientes de alterar un país intentando dar un golpe de Estado y no respetando los derechos políticos de los demás, que todo se te vuelve más complicado a la hora de querer que te respeten a ti tus derechos políticos.

sorrillo

#38 Lo que tú quieras, pero sabes que tengo yo razón.

Sé que te equivocas y por eso intento ayudarte.

Exacto. A Junqueras no se le está impidiendo acceder al cargo ni se le está inhabilitando

Claro que se le está impidiendo acceder al cargo, la sentencia no hace otra cosa que eso.

El que se le esté impidiendo temporalmente es irrelevante, se le está impidiendo y eso dado que no ha sido inhabilitado es una inhabilitación de facto.

Lo más escandaloso de todas formas es que se le deje jurar el cargo cuando es de diputado español, en Madrid, y no se le permita jurar el cargo cuando es de eurodiputado, en Madrid.

Que después le impidieran viajar sería otra historia, una en la que debería pelearse con la UE. Pero como no quieren que eso ocurra directamente le impiden un juramento en Madrid al que tiene todo el derecho del mundo, y lo sabes, sabes que tiene todo el derecho del mundo a ir a jurar su cargo en Madrid tanto de eurodiputado como de diputado. Que en cuanto a juramento la diferencia es absolutamente nula, es el mismo acto en las mismas circunstancias.

Que intentes justificar esta vulneración de derechos te deja en evidencia.

D

#39 "Que después le impidieran viajar sería otra historia, una en la que debería pelearse con la UE"

Pues tú mismo te estás rebatiendo, ¿no? Tendrían que pelearse con la UE, y Junqueras podría beneficiarse de esa pelea en términos judiciales o procesales.

¿Para qué va a meterse el tribunal en el lío de una pelea con la UE, si simplemente tiene la opción legal de postponer los formalismos electorales de Junqueras sin que ello conlleve la pérdida de derechos electivos para Junqueras?

sorrillo

#40 Por que no tiene la opción legal de inhabilitar a Oriol Junqueras sin juicio, que es lo que hace de facto en esta sentencia que estamos comentando.

Si a Oriol Junqueras no se le permite jurar no tiene acceso a la plaza de europarlamentario a la que tiene derecho como cargo electo, se le ha inhabilitado.

Cuando Oriol Junqueras se convirtió en diputado el tribunal dijo que no era competente para suspenderlo, que eso debía hacerlo un órgano político, la Mesa del Congreso de los Diputados. Y ésta, afín al régimen, lo hizo, sin ser tampoco competente para ello sin suplicatorio, pero lo hizo.

En el caso que Oriol Junqueras jure el cargo de eurodiputado el tribunal, si atendiese a su propia jurisprudencia, de nuevo debería decir que no es competente para suspenderlo, que eso debería hacerlo un órgano político, la Mesa del Europarlamento o su equivalente.

Pero esos ya no tienen por que ser afines al régimen, por lo que el tribunal no tiene claro que hagan lo que a ellos les interesa, y por eso le impiden acceder a la decisión de ese órgano político, por eso le impiden ser eurodiputado.

¿Entiendes que es una decisión política?

Oriol Junqueras tiene derecho a ser eurodiputado y tiene derecho a cumplir las obligaciones para acceder a ese cargo, uno de ellos es el juramento en Madrid delante de la JEC. Que al tribunal no le guste lo que pueda ocurrir después no le da ningún derecho a inhabilitarlo sin sentencia, que es lo que ha hecho de facto.

D

#42 Ya sé que el tribunal actúa como actúa porque el parlamento europeo está más lejos y por tanto la interacción con él será menos directa y más complicada.

Ten en cuenta que incluso aunque se supiese ya de antemano que el parlamento europeo fuese a tomar la decisión que tuviese que tomar para que el proceso judicial no se viese interrumpido, suspendido, abortado o malogrado, aun así se estaría introduciendo una complicación extra en un momento crítico porque el proceso judicial está justo a punto de acabar (que eso es exactamente lo que está intentando Junqueras: utilizar el parlamento europeo en su interés particular de frustrar el juicio; no creas que Junqueras actúa por amor al interés general de todo el pueblo europeo).

¿Para qué va el tribunal a complicarse si "de derecho" se pueden postponer los formalismos electorales de Junqueras?

Lo de "de facto" ya son pataletas tuyas. No tiene sentido que hagas valer con tanto rigor las reglas y derechos electorales respecto a Europa, pero luego critiques con tanto desprecio las reglas y el derecho en cuanto concierne a la posibilidad legal que tiene el tribunal español de postponer los trámites electivos de Junqueras. Parece que solo entiendes el sentido de las normas y los formalismos jurídicos del lado que te interese a ti.

sorrillo

#43 ¿Para qué va el tribunal a complicarse si "de derecho" se pueden postponer los formalismos electorales de Junqueras?

Es falso que se puedan posponer los derechos fundamentales de los ciudadanos. No se está posponiendo nada, se le está impidiendo jurar al cargo en la fecha en la que debe hacerlo. El juramento no se ha pospuesto, se va a producir, los ciudadanos españoles eurodiputados van a jurar en la fecha que corresponde. No se pospone nada, se le impide a Oriol Junqueras ir. Y es en Madrid, como el juramento para ser diputado. Es lo mismo.

Ya sé que el tribunal actúa como actúa porque el parlamento europeo está más lejos y por tanto la interacción con él será menos directa y más complicada.

Esa es una decisión política. El tribunal no puede inhabilitar a Oriol Junqueras por las consecuencias que tiene que no esté inhabilitado. Que lo hayan escrito en un papel no significa que "de derecho" pueda hacerlo, simplemente significa que lo han hecho.

pero luego critiques con tanto desprecio las reglas y el derecho en cuanto concierne a la posibilidad legal que tiene el tribunal español de postponer los trámites electivos de Junqueras.

No es cierto que legalmente pueda hacerlo, que lo haga no significa que legalmente pueda hacerlo. Cada vez que España ha sido condenada por un tribunal internacional lo que dice esa sentencia es que sí, lo hicieron, pero no podían hacerlo.

Te estás inventando que puedan legalmente hacerlo, eso lo deduces de que lo hayan hecho, pero para ello te ves obligado a ignorar que en un precedente reciente sí se vio el tribunal obligado a que Oriol Junqueras pudiera jurar su cargo público, el de diputado, también en Madrid. Necesitas "ver" diferencias para poder creerte que ambas sentencias, completamente contradictorias, son cosas que se pueden hacer.

D

#47 "para ello te ves obligado a ignorar que en un precedente reciente sí se vio el tribunal obligado a que Oriol Junqueras pudiera jurar su cargo público, el de diputado"

El tribunal no está impidiendo tampoco que Junqueras jure su cargo de eurodiputado, porque el momento presente no es el único momento legalmente disponible para que Junqueras jure el cargo de eurodiputado; Junqueras también puede jurar el cargo más adelante. El tribunal está impidiendo que Junqueras jure el cargo en el momento presente (que está el juicio en su fase final), y lo hace así porque existe la posibilidad legal de que lo haga más adelante.

Si el momento presente fuese el único momento legal posible para que Junqueras jurase el cargo, entonces que el tribunal le impidiese esa jura en el momento presente sí sería equivalente a imposibilitar toda opción de que Junqueras pudiese jurar el cargo. Pero es que el momento presente no es el único momento legal posible para que Junqueras jure el cargo de eurodiputado.

Si una habitación tiene dos puertas abiertas para poderse entrar en ella, y yo cierro una de las dos puertas con un candado, pero dejo la otra abierta, ¿estoy impidiendo a los ladrones entrar a la habitación?

En cuanto a por qué el criterio del tribunal ha sido distinto en el caso de diputado y en el caso de eurodiputado, es por las dos cosas que te mencionaba antes: porque la de Europa es una interacción más lejana y complicada, y porque el juicio está justo en su fase final.

Aquí vosotros no tenéis la patente o el monopolio de aprovechar los resquicios legales, los resquicios legales también están para los demás.

sorrillo

#48 El juramento es parte del procedimiento al que tiene derecho y obligación Oriol Junqueras para acceder al cargo. El juramento no ha sido pospuesto, es el lunes, y a Oriol Junqueras se le impide a pesar de tener los derechos políticos que le permiten acceder al cargo y por ello hacer todos los pasos necesarios para ello, como hizo para ser diputado del Congreso de los Diputados.

No existe la posibilidad legal de inhabilitarlo sin sentencia y aún así le impiden llevar a cabo los pasos necesarios para convertirse en eurodiputado.

El tribunal establece que si ellos le sentencian inocente entonces podrá acceder al cargo, lo que están diciendo en realidad es que es culpable hasta que se demuestre lo contrario. Y es que hasta que ellos no dictaminen que es inocente se le priva de ejercer su derecho, que es ser eurodiputado.

Y esa vulneración de derechos la puedes adornar como quieras que sigue siendo una vulneración de derechos. Y que esté ocurriendo no significa ni que sea legal que ocurra ni que puedan hacerlo.

En que fase del juicio se encuentre es completamente irrelevante.

No existe ninguna posibilidad legal de posponer los derechos de Oriol Junqueras hasta que haya sentencia, no los derechos políticos, no el derecho a ser eurodiputado. Y eso es lo que estás defendiendo, que le "pospongan" sus derechos hasta que el tribunal decida que es inocente. Una barbaridad en términos de derechos fundamentales.

D

#49 "El juramento es parte del procedimiento al que tiene derecho y obligación Oriol Junqueras para acceder al cargo. El juramento no ha sido pospuesto, es el lunes, y a Oriol Junqueras se le impide"

Qué tozudez muchacho. Pero si es que nada más tienes que leer el fundamento 4. A ver, te copio a continuación la parte relevante del fundamento 4:



Fíjate en la parte en mayúsculas: HASTA QUE SE PRODUZCA DICHO ACATAMIENTO. Es decir, el acatamiento de la constitución podrá ser cuando sea más allá de los 5 días iniciales de plazo. A los 5 días lo único que pasa es que la junta electoral emite una declaración de escaño vacante.

Te traduzco la parte negrita a terrestre:

La Junta Electoral, por tanto, no puede asociar el que Junqueras no jure a que Junqueras pierda su derecho electivo. La Junta Electoral se ha de limitar a una declaración en la que el escaño quede vacante hasta que se colmen los requisitos, es decir, hasta que se jure la constitución.

Te lo traduzco más a terrestre aún:

La Junta Electoral no puede asociar el que Junqueras no jure la constitución a que Junqueras pierda el cargo. Lo único que puede hacer la Junta Electoral es declarar vacante el escaño, hasta que Junqueras jure acatar la constitución.

sorrillo

#50 El Tribunal Supremo no está sentenciando que por problemas logísticos no podrá jurar hasta el miércoles y que eso no vulnera sus derechos, está posponiendo sine die el juramento, está posponiendo sine die el ejercicio de los derechos políticos de Oriol Junqueras, le está inhabilitando durante todo ese tiempo.

Lo convierte en culpable hasta que exista una sentencia absolutoria, hasta que no haya sentencia le impide ejercer derechos los cuales no pueden serle retirados sin sentencia.

No es temporal, le está eliminando el ejercicio de ese derecho hasta que un tribunal sentencie que es inocente, eso es invertir el cargo de la prueba y es una vulneración de derechos fundamentales.

Es un cargo electo, fue votado por los ciudadanos, y por lo tanto al igual que como diputado del Congreso de los Diputados tiene derecho a jurar el cargo, el hecho que le "pospongan" el ejercicio de ese derecho hasta que el tribunal decida dejar de "posponerlo" no es respetar su derecho, es una vulneración de sus derechos durante todo el tiempo que dure esa "posposición" "temporal".

La Junta Electoral no puede asociar el que Junqueras no jure la constitución a que Junqueras pierda el cargo.

Sí lo asocia a que no puede ejercerlo, que no puede ejercer sus derechos durante todo el tiempo en el que el tribunal le mantenga secuestrado y le impida hacer el juramento al cual tiene derecho.

Entiendo que cueste abrir los ojos, pero en algún momento deberías hacerlo.

D

#51 A ver, la mecánica de un proceso judicial es un entramado de reglas que termina desembocando en la sentencia final.

Antes de que la sentencia final pueda producirse, operan otras reglas que definen al proceso judicial, y que son necesarias para que el proceso judicial pueda producirse bien.

Algunas de estas reglas se refieren a lo que técnicamente se denominan "medidas cautelares".

Lo de no permitir a Junqueras tramitar el cargo de eurodiputado en un momento procesal concreto que es crítico, por ser la fase final, cuando ese aplazamiento del trámite del cargo de eurodiputado no imposibilitará el trámite en sí, simplemente lo aplaza, no tiene que ver con la sentencia final ni con un adelanto de la sentencia, tiene que ver con las medidas cautelares, como por ejemplo la prisión provisional no equivale a una presunción de culpabilidad ni presupone una sentencia final condenatoria.

El propio documento judicial te dice que esto tiene que ver con medidas cautelares, no con sentencias ni con anticipos de sentencia:



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"le está eliminando el ejercicio de ese derecho hasta que un tribunal sentencie que es inocente"

No le está eliminando el ejercicio del derecho, porque la posibilidad de ejercerlo se extiende más allá de lo que durará todo el juicio. Está aplazando temporalmente el ejercicio del derecho hasta que el juicio termine.

Es decir, que tampoco se está aplazando temporalmente el ejercicio del derecho hasta que el tribunal sentencie que es inocente, se está aplazando temporalmente el ejercicio del derecho hasta que el tribunal sentencie, punto, sea lo que sea lo que tenga que sentenciar al final, tanto si es inocencia como culpabilidad. Es decir, hasta que el juicio llegue a su fin.

Y además, es ciertamente un aplazamiento "logístico", porque en su parte final el documento judicial ya asume que el juicio habrá de llegar a su conclusión final con la adecuada rapidez para que no le haga imposible a Junqueras tramitar su cargo de eurodiputado.



Pero, en fin, sé de antemano que contarte estas cosas es inútil, porque no estás dispuesto a abrir los ojos.

Según tú las medidas cautelares son imposibles en todo juicio porque son una presunción de culpabilidad, un anticipo de la sentencia final, y porque no hay sentencias previas para fundamentar jurídicamente esas medidas cautelares. Todo juicio es en su mayor parte un cúmulo de medidas cautelares, así que según tu punto de vista todo juicio sería imposible, porque el mero hecho de juzgar a alguien ya implica presumir que al menos es un culpable en potencia. ¿Qué mayor presunción de inocencia que no celebrar siquiera juicios?

Pero ten en cuenta que una "presunción de inocencia" es solo una "presunción", no una "afirmación segura de inocencia". Así que también queda un margen para presumir al menos la posibilidad de una culpabilidad.

sorrillo

#54 Oriol Junqueras ya hace casi dos años que tiene impuestas medidas cautelares que supuestamente son para el desarrollo del juicio, la inhabilitación política no es una de ellas. No lo fue para convertirse en diputado y no puede serlo ahora para convertirse en eurodiputado.

La única diferencia entre ser diputado y ser eurodiputado ni siquiera son los derechos que eso supone si no cual es el organismo que debe decidir sobre la aplicación de esos derechos, en un caso la Mesa del Congreso de los Diputados, o mejor dicho, el Congreso de los Diputados y en el otro caso el Parlamento Europeo.

El hecho que el Tribunal Supremo no limitase el derecho a ser diputado del Congreso de los Diputados establece que no tiene los derechos políticos limitados para el cargo, como no los tiene para ser eurodiputado.

El hecho que el Tribunal Supremo le impida ser eurodiputado por las potenciales consecuencias que eso pueda tener para el juicio es una aberración, que el ejercicio de los derechos del acusado tengan impacto en el juicio no solo es previsible si no deseable y es un derecho. Sería como si el Tribunal Supremo le negase el derecho a tener abogado por que éste podría poner recursos contra ese juicio. Es su derecho, tiene derecho a un abogado, tiene derecho a ser eurodiputado y siendo eurodiputado tiene derecho a inmunidad salvo que el Parlamento Europeo decida votar que pierde ese derecho.

El Tribunal Supremo no puede impedir que ejerza sus derechos por que eso pueda proteger al acusado de una sentencia condenatoria o de su aplicación. Es un derecho del acusado.

El Tribunal Supremo ha creído que si uno de sus acusados ejerce su derecho eso podría suponer que la causa se viera afectada y en vez de asumir esa afectación decide privarle de ese derecho.

A todo ello se le permitió ser candidato siendo completamente conocido que uno de los posibles desenlaces era que fuera elegido, no puede afirmar que el acusado tiene derecho a presentarse como candidato excepto si sale elegido, en cuyo caso ya no tiene derecho a ser eurodiputado.

Es una barbaridad.

El hecho de decir que es "temporal" es irrelevante, también cuando condenan a un acusado a 20 años de prisión es una situación temporal, pero a nadie se le ocurriría decir que a esa persona condenada a 20 años de prisión no se le priva del derecho a la libertad por que puede ejercerla cuando termine la sentencia.

No se puede defender que a Oriol Junqueras le hayan inhabilitado con la excusa de que la palabra no aparece en la sentencia, se le impide jurar el cargo y seguir el procedimiento para consitutirse como eurodiputado a lo que tiene derecho.

D

#55 "El hecho que el Tribunal Supremo le impida ser eurodiputado por las potenciales consecuencias que eso pueda tener para el juicio es una aberración, que el ejercicio de los derechos del acusado tengan impacto en el juicio no solo es previsible si no deseable y es un derecho. Sería como si el Tribunal Supremo le negase el derecho a tener abogado por que éste podría poner recursos contra ese juicio. Es su derecho, tiene derecho a un abogado, tiene derecho a ser eurodiputado y siendo eurodiputado tiene derecho a inmunidad salvo que el Parlamento Europeo decida votar que pierde ese derecho. El Tribunal Supremo no puede impedir que ejerza sus derechos por que eso pueda proteger al acusado de una sentencia condenatoria o de su aplicación. Es un derecho del acusado."

Si ese párrafo me lo estás poniendo creyéndote en serio lo que me estás diciendo en él, entonces puedo ya anticipar que vas a ser incapaz de comprender lo que a continuación voy a decirte:

Respecto a un juicio, hay derechos que por su relación más o menos cercana al juicio es deseable que dichos derechos sean tenidos debidamente en cuenta para que puedan surtir sus efectos respecto al juicio; mientras que por otro lado hay derechos totalmente desconectados del asunto del juicio, que no tienen ninguna relación con él, y que por tanto no se puede permitir que interfieran destructivamente en el juicio para de hecho inutilizar el juicio.

Imagina que a un tío lo están juzgando por asesinato. ¿Sería razonable que este tío consiguiese escaparse de la justicia alegando que tiene derecho a ir a cobrar un boleto de lotería que le acaba de tocar, o que tiene derecho a ir a presentar la solicitud para alguna vivienda de protección oficial o para alguna prestación pública cuyo plazo está a punto de terminar?

El derecho de Junqueras a ser eurodiputado no tiene ninguna relación con la causa por la que se le juzga, no es un derecho implicado ni relevante a dicha causa, por tanto el tratamiento que se le dé a ese derecho de Junqueras se podrá realizar desde la perspectiva de un derecho que es extraño a la causa.

Es una aberración intentar establecer una comparación con el derecho que tienen todos los encausados a tener un abogado, para de ahí inventarse que todo encausado tenga un supuesto derecho a intentar defenderse en un juicio por el procedimiento de intentar ganar para sí la inmunidad de un cargo de diputado. Es una aberración establecer que los encausados en un juicio deban tener un derecho a intentar defenderse adquiriendo para sí mismos la inmunidad de un cargo de diputado o de algún cargo político con inmunidad.

Por la sencilla razón de que si un encausado quiere defenderse en un juicio, debería hacerlo a base de rebatir los intentos de demostrarle culpable, no a base de escaparse del juicio convirtiéndose en eurodiputado.

sorrillo

#56 mientras que por otro lado hay derechos totalmente desconectados del asunto del juicio, que no tienen ninguna relación con él, y que por tanto no se puede permitir que interfieran destructivamente en el juicio para de hecho inutilizar el juicio.

La inmunidad parlamentaria de un proceso de votación democrática no puede entrar nunca en la categoría que se puede impedir que se produzcan para que así se desarrolle el juicio con "normalidad".

Estamos hablando de un derecho fundamental que emerge de la necesaria separación de poderes en democracia.

Es equiparable a que el Tribunal Supremo suspendiera todos los plenos del Congreso de los Diputados por que esté previsto que en el próximo pleno se apruebe una amnistía que dejase sin efecto las acusaciones a los acusados. En tanto que el Congreso de los Diputados puede interferir con este juicio suspendo el derecho a que existan plenos en éste.

Esto es lo que está ocurriendo con Oriol Junqueras, como éste como eurodiputado electo goza de inmunidad le impido ser eurodiputado para que así el juicio se desarrolle con "normalidad".

Precisamente la inmunidad tiene como objetivo que no se pueda desarrollar un juicio contra un cargo electo, ese es su fin, la razón por la que existe, pretender impedirla para celebrar o acabar un juicio es vulnerar la separación de poderes y los derechos fundamentales no solo del acusado si no de todos los ciudadanos que le votaron, de todos los ciudadanos que acudieron a las urnas.

Imagina que a un tío lo están juzgando por asesinato. ¿Sería razonable que este tío consiguiese escaparse de la justicia alegando que tiene derecho a ir a cobrar un boleto de lotería que le acaba de tocar, o que tiene derecho a ir a presentar la solicitud para alguna vivienda de protección oficial o para alguna prestación pública cuyo plazo está a punto de terminar?

Puede acudir a cobrar el boleto custodiado por la policía al igual que presentar la solicitud para la vivienda de protección oficial.

En este caso hablamos de la inmunidad la cual existe específicamente para interferir en procesos judiciales, esa es su razón de ser, y el Tribunal Supremo pretende impedir la existencia de esa inmunidad alegando que hace aquello para lo que se aprobó, que es para interferir en procesos judiciales. No tiene otra razón de ser.

Es más parecido a negarle el derecho a abogado alegando que éste puede presentar recursos que anulen el juicio que a ir a cobrar un boleto de lotería, con diferencia.

El derecho de Junqueras a ser eurodiputado no tiene ninguna relación con la causa por la que se le juzga, no es un derecho implicado ni relevante a dicha causa, por tanto el tratamiento que se le dé a ese derecho de Junqueras se podrá realizar desde la perspectiva de un derecho que es extraño a la causa.

Tiene que ver con el hecho que se le esté juzgando, ha sido elegido por los ciudadanos como representante de éstos y eso le otorga una situación especial, tan especial que el legislador decidió que no podía ser juzgado a menos que existiera el visto bueno de la cámara de representación parlamentaria. Su condición de eurodiputado tiene directamente que ver con todas y cada una de las causas judiciales que tenga abiertas o pueda tener abiertas en el futuro mientras goce de esa situación de representante ciudadano.

Por la sencilla razón de que si un encausado quiere defenderse en un juicio, debería hacerlo a base de rebatir los intentos de demostrarle culpable, no a base de escaparse del juicio convirtiéndose en eurodiputado.

Los ciudadanos tienen la capacidad de votar a sus representantes y éstos gozan de inmunidad para representarles, si eso se quiere eliminar debe ser el legislador y no el Tribunal Supremo. Los ciudadanos tienen ese poder con su voto, y ningún tribunal tiene potestad para retirar ese derecho de los ciudadanos y de aquellos a quienes elijen.

Tú estás discutiendo la mera existencia de ese derecho, del derecho a la inmunidad, pero ese debate es para próximos debates legislativos no para una sentencia de ningún tribunal.

D

#57 O sea, que todo ciudadano que esté siendo juzgado por asesinato, debe tener derecho a parar un momento el juicio, y pedir salir en la tele, para decirles a los ciudadanos: "¡ciudadanos! ¡soy un asesino! ¡pero os aseguro que también soy un tipo muy simpático! ¡así que si me elegís como vuestro gobernante, esto significará que vuestra voluntad popular es la de ser gobernados por un asesino simpático! ¡elegidme como vuestro gobernante asesino simpático, y así me salváis del juicio!"... y entonces, si todos los ciudadanos le eligen como su gobernante asesino simpático, entonces el tío ya debería salvarse del juicio y de la posibilidad de ser condenado por asesinato, porque la ciudadanía le quiere mayoritariamente como su gobernante asesino simpático.

Nada, nada, tú sigue con tus mundos de Yupi.

sorrillo

#58 Gracias por demostrar de forma tan y tan elocuente tu completo desconocimiento de lo que implica la inmunidad de un cargo electo y el completo desconocimiento de los derechos fundamentales.

En primer lugar metes la pata hasta el fondo, pero completamente hasta el fondo, cuando te refieres como "asesino" a alguien que no ha sido condenado aún. Es una persona inocente hasta que se demuestre lo contrario, que tiene derecho a hacer campaña electoral como el que más.

Sí.

Aunque te disguste que todos los ciudadanos sin condena por inhabilitación tengan derechos políticos los tienen, es uno de los pilares de la democracia.

Gracias de nuevo por ejemplificar tan bien los prejuicios de los que parte tu discurso, el de culpabilidad hasta que demuestre su inocencia.

En segundo lugar respecto a la inmunidad, ésta está vigente durante la vigencia del cargo, ni más, ni menos. Así que el juicio efectivamente estaría suspendido mientras esté ocurriendo algo muchísimo más importante que el juicio, que es que esa persona está actuando en representación de los ciudadanos que le han votado para tal fin. Está haciendo una tarea fundamental para la democracia y por ello durante el ejercicio de su cargo está especialmente protegido para poder ejercer esas funciones.

A menos que de forma mayoritaria el resto de representantes políticos decidan democráticamente otorgar el permiso al juez para juzgar a esa persona.

También cuando deje de ser representante de los ciudadanos se puede seguir con la causa judicial contra él. Sí, la democracia tiene prioridad y deja en suspensión la causa judicial, la cual puede continuar cuando haya dejado de interferir con el derecho fundamental a la representación democrática de los ciudadanos.

De nuevo, muy agradecido por mostrar de forma tan elocuente cuales son las bases de fondo de tu argumentación: Presunción de culpabilidad y respeto nulo al derecho a la democracia de los ciudadanos.

D

#59 Si supieras leer adecuadamente mi comentario, verías que de él no se desprende ninguna presunción de culpabilidad (es solo un ejemplo hipotético y extremo, con fines meramente ilustrativos, en el que incluso aunque el tío no fuese en realidad un asesino, tiene su derecho a presentarse ante la ciudadanía como un asesino, si cree que así puede ganar votos).

Pero ya viendo yo estos detalles de por dónde va discurriendo tu "línea argumental", casi que me bajo aquí mismo.

sorrillo

#60 de él no se desprende ninguna presunción de culpabilidad

Hablas de un "asesino" que no podría ser juzgado por la inmunidad, es decir de un "asesino" que no podría ser sentenciado, en otras palabras, de una persona inocente hasta que se demuestre lo contrario que tú ya afirmas que es un asesino.

Lo siento pero no cuela, fue una metida de pata monumental que muestra que estás considerando a Oriol Junqueras culpable hasta que se demuestre lo contrario. Que es lo que hace la sentencia que defiendes y por eso no te supone ningún problema defenderla tú también.

Lo siento, no cuela.

incluso aunque el tío no fuese en realidad un asesino, tiene su derecho a presentarse ante la ciudadanía como un asesino

¿Que un político puede mentir en campaña electoral?

No jodas, eso sería una novedad, ¿implica eso que no podría presentarse por mentir?

De nuevo, te cargas de un plumazo los derechos fundamentales como ser candidato a unas elecciones democráticas.

D

#61 Hola. Quería comentarte que hoy he leído un interesante artículo en El Diario.es que en principio parece que viene a confirmar que es cierto, tal como tú decías, que el tribunal supremo no puede impedir a Junqueras ir a jurar acatar la constitución para el parlamento europeo dentro del plazo inicial previsto; es decir, el tribunal supremo tampoco podría aplazar siquiera que Junqueras jure la constitución para el parlamento europeo.

O sea, que parece confirmarse la verdad de lo que tú decías, de que el tribunal supremo no puede aplazar siquiera la jura de Junqueras para el parlamento europeo. Lo que pasa es que los motivos y razones por los que eso es así no son los que tú decías, en esos sí te equivocabas; en otras palabras, tú defendías una cosa que era cierta, pero simplemente acertaste con ella defendiéndola desde razones equivocadas. Un golpe de suerte que tuviste. Yo he encontrado los motivos y razones jurídicamente correctos.

Según el artículo de El Diario.es que he leído, el reglamento del congreso de los diputados, en su artículo 11, dice que los diputados tienen la prerrogativa de la inmunidad, y no pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización del Congreso. ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-5196 )

El artículo 20, párrafo 2, de ese mismo reglamento dice que la prerrogativa de la inmunidad es efectiva desde el momento mismo en que el diputado sea PROCLAMADO ELECTO (cosa que ocurre cuando su nombre aparece en el BOE), incluso antes de que el diputado jure acatar la constitución.

Es decir: la inmunidad parlamentaria es automática con la publicación del candidato en el BOE como parlamentario electo, el tribunal supremo no puede impedirla ni aplazarla (es automática con el BOE), y la inmunidad por tanto ocurre antes de la jura de la constitución.

Esto parece confirmado respecto al caso de la elección de Junqueras para el parlamento español: el nombre de Junqueras apareció en el BOE como electo para el parlamento español, y esto automáticamente le confirió inmunidad, de manera que el tribunal supremo no pudo impedir ni aplazar siquiera que Junqueras acudiese a jurar acatar la constitución (Junqueras ya tenía inmunidad), y fue necesario que fuese el propio congreso de los diputados el que suspendiese a Junqueras, para que volviese al juicio (el que existiese un suplicatorio o se utilizase otro anterior fue algo secundario).

El mismo artículo de El Diario.es explica que exactamente los mismos criterios de inmunidad parlamentaria española sirven también para la inmunidad parlamentaria europea, como se especifica en el tratado de funcionamiento de la unión europea, en el protocolo anexo número 7 sobre los privilegios e inmunidades de la unión europea, artículo 9, párrafo 2 ( https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:07cc36e9-56a0-4008-ada4-08d640803855.0006.02/DOC_14&format=PDF )

El nombre de Junqueras, y el de Puigdemont y Comín, ya han aparecido en el BOE para el parlamento europeo: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-8953

Por tanto Junqueras (como Puigdemont y Comín) YA tiene la inmunidad del parlamento europeo, automáticamente desde el momento de esa publicación en el BOE de su nombre como eurodiputado electo (incluso antes de haber jurado acatar la constitución), y sin que el tribunal supremo pueda hacer nada ni impedir que esa inmunidad pierda su efecto o desaparezca o quede "aplazada".

Por tanto, igual que ocurrió en el caso de la elección para el parlamento español, como Junqueras ya tiene la inmunidad parlamentaria europea, entonces ya no puede ser detenido para asistir a la jura constitucional (porque esta jura no es un "flagrante delito"), y además es ya necesaria la autorización del parlamento europeo para que Junqueras pueda seguir siendo procesado por la justicia española.

El artículo de El Diario: https://www.eldiario.es/zonacritica/Batalla-perdida_6_910668935.html

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Una observación mía:

Si todo esto se confirma, me parece entonces que el hecho de que el tribunal supremo "aplace" la jura constitucional de Junqueras es de una torpeza "tan grande", que incluso me atrevería a imaginar que quizá sea una "torpeza intencionada".

Es decir, una torpeza de estas proporciones solamente podría entenderse como un "plan secreto" ocultamente trazado para que el tribunal supremo introduzca, a sabiendas, irregularidades en el juicio con el objetivo de que el juicio pueda quedar anulado, para que al final los golpistas puedan quedar libres.

Así, durante el juicio se mantiene a la derecha contenta, porque se le regala a VOX el espectáculo de no dejar marchar a Junqueras para jurar la constitución, y además también se le regalará el espectáculo final de poder escuchar la sentencia condenatoria.

Pero el juicio ha sido hecho irregular y defectuoso secretamente, a propósito, mediante el quebrantamiento de la inmunidad de Junqueras, para que sea un juicio no-válido, y en el futuro los golpistas puedan quedar libres.

Así, los golpistas habrían hecho un "golpe paripé", y quizá ahora la justicia esté haciendo una "justicia paripé".

sorrillo

#63 Esto parece confirmado respecto al caso de la elección de Junqueras para el parlamento español: el nombre de Junqueras apareció en el BOE como electo para el parlamento español, y esto automáticamente le confirió inmunidad, de manera que el tribunal supremo no pudo impedir ni aplazar siquiera que Junqueras acudiese a jurar acatar la constitución (Junqueras ya tenía inmunidad), y fue necesario que fuese el propio congreso de los diputados el que suspendiese a Junqueras, para que volviese al juicio (el que existiese un suplicatorio o se utilizase otro anterior fue algo secundario).

El Tribunal Supremo no le reconoció la inmunidad, de haberlo hecho debería haber salido de prisión de forma inmediata y la causa debería haber quedado paralizada hasta el suplicatorio. Nada de eso ocurrió.

El Tribunal Supremo incumplió lo que describes, flagrantemente. Que dejara por escrito excusas no altera ni un ápice su incumplimiento.

Al igual que con el otro auto que ya discutimos.

Por tanto Junqueras (como Puigdemont y Comín) YA tiene la inmunidad del parlamento europeo, automáticamente desde el momento de esa publicación en el BOE de su nombre como eurodiputado electo (incluso antes de haber jurado acatar la constitución), y sin que el tribunal supremo pueda hacer nada ni impedir que esa inmunidad pierda su efecto o desaparezca o quede "aplazada".

Efectivamente, pero el Tribunal Supremo no les reconoce la inmunidad.

Si todo esto se confirma, me parece entonces que el hecho de que el tribunal supremo "aplace" la jura constitucional de Junqueras es de una torpeza "tan grande", que incluso me atrevería a imaginar que quizá sea una "torpeza intencionada".

Responde a que todo vale contra los independentistas, que sus derechos fundamentales no importan, y que por eso no importa tenerlos como presos políticos.

Ya el PP indicó que si hacía falta salir de la UE se salía, pero que la Unidad de España estaba por encima de todo.

D

#64 "Responde a que todo vale contra los independentistas"

Contra los independentistas no, contra los golpistas. Y todo les vale contra los golpistas porque a los golpistas, en tanto que golpistas, también les vale todo contra los demás, incumpliendo las normas constitucionales del 78 y haciendo las cosas como les salgan de los cojones por encima de toda ley y pisoteando los contratos que hagan falta.

Otra cuestión distinta es la propia legitimidad de la constitución del 78, que fue propuesta por otro régimen a su vez también golpista y sin dar ninguna opción a una república. Pero esto, como digo, es ya otra historia.

D

#6 "pedirán la suspensión de los trámites y su remisión al Tribunal Supremo, que es el único competente para juzgarle."

Este podría ser uno de los casos que cita Llarena que han intentado usar para su recurso, resoluciones de órganos que no son el Supremo. No parece relevante.

Sin necesidad de entrar en una comparativa de los tipos delictivos o proceso judicial, que en el que nos ocupa ya se ha instruido el caso por ejemplo.

placeres

#2 .. necesitaba el escrito negando le "sus derechos" para poder ir a Bruselas y dar la murga, no debería sorprenderte si dentro de unos meses se aprobase alguna resolución censurando a España ya sea de la propia Eurocamara o alguna oscura comisión.


Es una guerra de propaganda y no solo sus ideas, su jugosa pensión sueldo se basa en seguir luchando la día tras día.

placeres

#17 La comisión Europea no es más que un órgano político de la UE, y dada la distribución de poderes poco que ver con el parlamento europeo (No sería la primera vez que el Euro-parlamento se enfrenta a la comisión), y mucho más sencillo a través de una comisión interna del parlamento o una interpelación de un grupo (Amigos de Puig y compañía no les faltan en EU) puede hacer bastante ruido.

D

#29 denígralo como quieras, la única posición oficial es esa, no se puede censurar a alguien que se adhiera a ella.

Si alguien hace ruido en un futuro, será eso, ruido. Debería ser irrelevante de atención para cualquier persona seria.

D

#2 lo alucinante es qué el tio Ande libre por media Europa y aqui lo llamen fugado. Justicia de pacotilla totalmente politizada, una vergüenza por la qué pagaremos en prestamos al BCE y sin pensiones unos buenos lustros.

D

#31 Anda libre porque los jueces no lo reclaman. No lo olvides.

D

#44 si, por qué lo más normal es qué lo reclame la JEC y no el TS...

D

#52 Joder, últimamente parecéis un vademécum farmacéutico.

D

#2 ¿Cuál es la orden de busca y captura?... y sí existe ¿porque no lo detienen?, si todo el mundo sabe donde vive y por donde anda.

cosmonauta

#2 No es tan simple. Saben la respuesta, pero es necesario hacer la pregunta para tener constancia de que el supremo no les facilita recoger el acta.

Por cierto, ¿A qué tanta coña con jurar la constitución? Puigdemont ha la ha jurado. Fue representante del Reino de España en Catalunya, que es una de las obligaciones del cargo de President.

D

#2 no está en busca y captura.

D

Aquí se puede ver un extracto del auto:



Parece que en su recurso usaron ejemplos de personas que ya eran eurodiputados e incluso ejemplos de casos ajenos al parlamento eurpeo.

ﻞαʋιҽɾαẞ

Qué inocente, todavía no se ha dado cuenta de que el GPP les permitirá ir al parlamente europeo el 2 de julio. Fuentes generalmente bien informadas, aseguran que ya tienen preparada la alfombra roja para recibirlos.

ﻞαʋιҽɾαẞ

Ya vendrá la ONU o Estrasburgo, o ambos dos, a darles la razón.

Espero que no sea esta la estrategia que tenía preparada Boye, porque se habría lucido.

D

Deberían hacer un bando de búsqueda y captura con recompensa por la cabeza de ambos.

P

#23 y los caza un catalán, por 250 euros lo que sea...

Azucena1980

Llarena y Puigdemont se necesitan el uno al otro. No son nada el uno sin el otro.

Sin esta comedia lo del process ya se habría diluido en el olvido.

D

#15 Claro, porque esto es un pulso entre Llarena y Puigdemont. Es bien sabido.

P

#22 Estos son unos porculer...