Publicado hace 13 años por cathan a comunicacionsellamaeljuego.com

La ley dice que me pueden cerrar el blog por “los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial”. Es decir, que no hace falta que los dueños de los derechos de autor de León Felipe demuestren que el prestador de este blog -o sea, yo- les causa un daño patrimonial, sino que basta con que se vea que el contenido que de él enlazo es “susceptible de causárselo“. “Susceptible”…pura poesía, ¿verdad?

Comentarios

cathan

Excelente opinión de una persona que ha consumido mucho dinero en cultura; y excelente resumen de la situación.

D

Caso práctico:

- Fulanito tiene un blog.
- Un día Fulanito va a ver "Verdades y Flacas".
- Fulanito escribe un post dando su opinión sobre el largometraje.
- Menganito entiende que esa reseña le causará un "daño patrimonial".
- Menganito denuncia el blog de Fulanito.
- A Fulanito le cierran el blog.

¿Es exagerado?, pues según esto, no.

“los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial”

PabloHerreros

¿Sabéis una buena razón por la que el PP está encantado de colaborar a aprobar la Ley Sinde? Porque cuando ellos lleguen al poder, también se beneficiarán de tener 'barra libre' para cerrar webs con contenidos incómodos.