Hace 10 años | Por --152893-- a elfarodigital.es
Publicado hace 10 años por --152893-- a elfarodigital.es

El magistrado da la razón a un trabajador en una sentencia que deberá extenderse al conjunto del funcionariado. El juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Ceuta ha reconocido el derecho de un funcionario a percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 correspondiente a los servicios efectivamente prestados durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2012 y el 14 de julio del mismo año, sin perjuicio de las retenciones y descuentos que proceda efectuar

Comentarios

anamunoz

Me parece estupendo. Pero sólo parte??? Osea que de tu sueldo el estado te puede esquilmar parte. Roba comida y te la lían parda. Yo no lo entiendo.

Dene

#1 es una cuestion de "no retroactividad"...
una ley que aplique retroactividad normalmente, es ilegal (acaba siendo inconstitucional)
los peperos con su mayoria absolutista pueden cambiar la ley, pero los efectos solo se deberian aplicar a partir de cambiarla, no antes. ellos cambiaron la ley un 14 de julio, con lo que los derechos de paga generados antes no podian eliminarlos, y lo hicieron...