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talkesi el 19-12-2012 07:13 UTC publicado: 19-12-2012 09:00 UTC
Gracias al valor de este mozo, una persona y su familia pasarán unas felices navidades
etiquetas: violacion, policia negativos:
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En cuanto he leido eso he mirado que diario era... y si, es el periodico de aragon
Me encanta mi tierra :3
El agresor, sorprendido, escapó del lugar. Mientras, el hombre se aseguró de que la mujer estaba bien y, aunque esta le pidió que no la dejara sola, decidió perseguir al agresor, al que según fuentes policiales "no perdió de vista en ningún momento".
...
Tras confirmar su identidad --no había muchas dudas, ya que su perseguidor no perdió contacto visual con él--, el juez decretó su ingreso en prisión provisional."
Cualquier persona puede detener: 1. Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
#5 No. Es un hurto, que es una falta, sí, pero tipificada por el Código Penal y, por tanto, se juzgará en un Juzgado de lo Penal.
#14 una cosa es detener la comisión del delito, y otra es detener al delincuente hasta que llegue la policía, porque si lo tienes detenido por llevarse un juego y en realidad aún no ha huido, no ha logrado el robo. No sé si me explico, depende mucho del qué y el cómo. Lo digo en relación a #2
En términos jurídicos no se `detiene´ la comisión de un delito, sino que se impide.
Cualquier especulación tuya sobre mi manera de pensar es tu responsabilidad, no la mia, y te aseguro que en ese sentido razonas y deduces de manera erronea
Según el art. 211 del CC:
La detención LEGAL (la practicada por una autoridad competente), no puede superar las 72 horas de duración. Si se alarga más, es un “abuso de detención”.
El particular no puede detener a un ladrón durante 24 horas, sino que, si se dan las circunstancias previstas para esta detención, debe llevarla a cabo, pero entregar automáticamente al detenido a la autoridad competente, sin alargar la detención. Este acotamiento del tiempo, responde a la defensa del derecho a la presunción de inocencia proclamado en la CE.
Dado que el ladrón que no logra su objetivo no es un ladrón, y prevalece su presunción de inocencia, retener a una persona 45 mins hasta que llegue la policía (mossos d'esquadra en mi caso), pues no consideraron el aviso una urgencia ya que dieron por hecho que el ladrón había escapado, no sé hasta que punto es retención o no, dado que era contra su voluntad, y por supuesto, el joven decía que no había hecho nada, que había sido otro y que se quería ir. La entrega no fue automática por así decirlo, y el propio Mosso d'esquadra fue quien me aconsejó que me fuera. Aunque también cabe la opción de que el mosso quisiera quitarse papeleo ante algo común, o errara en su consejo.
Lo peor es que si los superhéroes existiesen de verdad, lo de que la policía les intentase dar caza sucedería de verdad...
Gracias al tipo que lo retuvo, menos mal que hay gente asi.
#36 Es tu problema no el mio. Si quieres te comento por privado de que manera colaboro con el feminismo, que como bien sabrás no es lo contrario al machismo. Y después si quieres hablamos además de mi activismo entorno al colectivo LGTB, ya que creo en la igualdad más allá del genero, y aunque la sociedad no lo entienda o no lo quiera entender, no solo hay personas de transgenero y además homosexueles (es decir hombre que se siente mujer pero además le gustan las mujeres porque se siente mujer lesbiana) sino que hay toda un sistema montado a definirte como hombre o mujer según el caso y en ningún momento únicamente como persona. También cada vez más existen personas que tienen su voluntad de ser a-genero, y no quieren revelarlo, porque consideran que es algo que no ha de intervenir en tu relación diaria con las personas, y que conociendolo suelen llegar las etiquetas, al igual que sucede con, por ejemplo, los ideales políticos o las aficiones al futbol. Si una persona no quiere estar todo el día con la bandera del barça i de erc en la frente, porque tiene que llevar el símbolo de lo que tiene entre las piernas? ¿Me explico? Sinó, tengo unos libros de pedagogía aplicada al entendimiento de los conflictos personales externos y su normalización en la sociedad que te puedo recomendar. Pero bueno, estamos desviando el debate.
audiencias.vlex.es/vid/hurto-diferencia-determinacion-400-i-v-38581569
Entradilla patrocinada por el espíritu navideño...
Me acuerdo que Pérez Reverte escribió un artículo brutal sobre el tema: www.perezreverte.com/articulo/patentes-corso/248/como-buscarse-la-ruin
En esta noticia todos excepto el violador, actúan correctamente.
Pero aun así, la gente se inventa casos hipoteticos y leyes, para quejarse de lo mal que esta la justicia.
En todo caso yo personalmente si devuelve lo robado, y no te está robando regularmente, lo dejaría marchar y luego lo denunciaría a la policía. Te evita problemas legales o que después de un rato al chorizo se le cruce el cable y haya una desgracia.
Disculpen las molestias.
De hecho un consejo que daba un policía conocido mio era: "Si alguien entra en tu casa y tienes un arma procura disparar a la cabeza, luego cuando lleguemos ya sólo queda tu historia y nosotros no te vamos a poner problemas. En cualquier otro caso estás en buen lío". Es superbruto pero lo decía en base a la experiencia.
#57 En una ocasión que un cabrón acosaba a mi exnovia, me recomendaron (no podían hacer nada) dejarla ir "sola" a casa y seguirla a hurtadillas, y cuando se metiera en el portal tras ella, atacarlo por sorpresa y darle la marimba de su vida alegando defensa propia. Porque si me lo encontraba en una situación menos clara o directamente iba a tener unas palabras con él (era del barrio) se me caía el pelo, y ellos por unos mensajes de móvil de tarjeta (sin nombre de aquella, no te lo pedían) no podían hacer nada. En cambio apalearlo en el portal ajeno con una denuncia previa por acoso, podía alegar legítima defensa.
A lo que íbamos, este hombre no tocó en ningún momento al cliente, el cual sí se dedicaba a intentar abrirse paso a empujones hasta que aparecieron un par de bobbys que le pusieron las esposas.
Eso sí, el de seguridad tenía el cuerpo de un pilier de rugby.
En España el delito de allanamiento de morada de un particular se encuentra tipificado en el art. 202 CP, el cual contempla dos modalidades típicas de allanamiento de morada: - El tipo básico de entrada en morada ajena y de mantenimiento en la misma contra la voluntad del morador y castigado con pena de prisión de seis meses a dos años (art. 202.1 CP). - El tipo cualificado consistente en la perpetración del tipo básico con violencia o intimidación y castigado con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses (art. 202.2 CP).
edito: veo que ya lo habían comentado, me tardaron en cargar las refs
— Hijo, saludos de Alberto.
— ¿Qué Alberto?
— El que te dejó el culo abierto! JAJAJAJA
— Mamáaaaaa!!
— ¡Ay, hijo, desde que te violaron no aguantas una broma!
#19 no es que las mujeres jóvenes estén indefensas, pero sí es cierto que un agresor o ladrón tendrá menos problemas para enfrentarse a una mujer que a un hombre. Decir que no es mentir y además ser idiota.
Después de leer los comentarios incrédulos sobre la heroica profesara protegiendo a los niños www.meneame.net/story/vicky-escondio-armario-17-ninos-cinco-anos-engan. Me alegro de encontrar en meneame alguien que se implica en el bienestar y protección de sus conciudadanos aunque esto le pueda causar problemas.
Eso penso el empresario y acabo con 2 de los asaltantes, (www.abc.es/hemeroteca/historico-06-01-2006/abc/Nacional/un-empresario-).
O hacerlo a la "americana"...Llamar a la policia para preguntar si puede matar al asaltante (www.lavanguardia.com/sucesos/20120106/54243685090/llama-policia-pregun)
¿corporativismo entre los cacos que dictan las leyes y los cacos a nivel de calle?
Evidentemente si.
En España el delito de allanamiento de morada de un particular se encuentra tipificado en el art. 202 CP,[...] - El tipo básico de entrada en morada ajena y de mantenimiento en la misma contra la voluntad del morador y castigado con pena de prisión de seis meses a dos años (art. 202.1 CP).
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años (art. 283 CP).
A mi esto no me parece justo.
Lo cual quiere decir que la madre americana, que mató al asaltante para protegerse ella y su bebe, se fue a su casa tranquilamente y el empresario español afrontó un juicio por homicidio en el que le pidieron unos cuantos años de prisión. En ese juicio tuvo que demostrar que actuó en defensa propia y que no pudo evitar las muertes, por ejemplo disparando al aire o a las piernas. Y eso que lo asaltaron 8 encapuchados en su casa y lo habían ostiado a él y su familia. Me parece la coña que con 8 encapuchados en tu casa la ley española, para defenderte te exija evitar daños innecesarios a los asaltantes. A ver quien sabe lo que es necesario o no en el momento.
En España atacar a 8 encapuchados que están en tu casa dándote de ostias a ti y a tu familia puede no ser defensa propia, por eso tiene que probarlo.
Como se puede ver en el hilo de la profesora, la mayoría de los comentaristas de meneame se habría apartado y como mucho llamado a la policía. Y es más, lo habrían justificado aludiendo que les corresponde al estado y no a ellos perseguir ladrones y ayudar a la tendera. También se podía leer que eso de hacerse el héroe es algo infantil y bla bla. No quiero decir que todos debamos enfrentarnos a un ladrón, yo si lo veo más fuerte que yo seguramente me aparte, sino que la gente debería ver que es un acto más noble y de mejor persona hacerlo que no hacerlo.
A este paso terminaremos con gente que haga como en KickAss o Watchmen y vayan disfrazados para poder ayudar al prójimo.
La verdad que la única ley que me gusta en estados unidos es la que si alguien entra en tu propiedad de doce de la noche a seis de la mañana, primero puedes atacar y luego preguntar.
Pero aquí como los políticos son los ladrones, las leyes están echas para ellos.
nos vamos al guano y al tercermundismo de cabeza.
Art. 490 LECrim
Cualquier persona puede detener:
Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
Al delincuente in fraganti.
Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
No es en absoluto un delito, sino lo contrario, cumple con el deber de auxilio.
1) ya lo han dicho.
2) que ya he explicado mi caso personal, que es diferente al de la noticia, por lo que queda claro que según los acontecimientos de los hechos no siempre puedes retener a un delincuente, porque a veces el mero hecho de no poder huir no lo convierte en delincuente.
3) que entre toda la comunidad comentando y aportando datos hemos corregido mi error en #2 y he dejado patente en #54 mis inexactitudes.
Aún así gracias por aportar datos, pero cuando se hace sin leer el hilo, se corre el riesgo de repetir información innecesariamente. Me tomo el negativo como pretendiendo que mi comentario no salga entre los destacados, porque si es por otro motivo creo que has patinado un poco (a mi criterio), pero lo acepto.