Floren Dimas ha presentado una denuncia en el juzgado de Lorca contra tres medios de comunicación y una página web: 'El Correo de Madrid', 'La Gaceta', 'Nuevo Acción' El investigador les denuncia por "gravísimas injurias y calumnias vertidas contra estas muchachas que fueron asesinadas por razones ideológicas"
#3 Dado que las querellas por injurias deben ser presentadas por las propias víctimas o en caso de incapacidad o fallecimiento por sus heredereos legítimos, lo dudo mucho.
C&p " El Código Penal de 1995, eliminó la posibilidad de que los herederos pudieran iniciar un procedimiento penal por “injurias” realizadas a una persona fallecida. Pongo la palabra injurias entre comillas, porque ya no lo son."
A lo mejor por lo civil... O por la ley de memoria histórica
En Alemania a los negacionistas del terror franquista , es decir sus equivalentes nazis, les metian una multa que se les quitaba la tonteria de un plumazo.
La denuncia está mal hecha porque el juzgado es incompetente por razón del territorio y además ni siquiera existe (en Lorca no hay juzgados de lo penal sino de instrucción, que son los competentes por razón de la materia para investigar delitos). Pero estaría bien que esa misma denuncia se pusiera ante el juzgado de instrucción de Madrid, porque podría tener recorrido.
#12 Instrucción investiga si hay indicios de delito, y si ve que los hay procesa al imputado, que a partir de entonces es juzgado por el juez de lo penal, que es quien decide si se le condena.
#18 Justificar el asesinato por razones ideológicas de 13 mujeres inocentes acusándoles falsamente de practicar el terrorismo y el asesinato...es equiparable al negacionismo del Holocausto, al enaltecimiento del terrorismo de Estado, a la humillación de las victimas de un crimen político que para colmo son difamadas...
#19 Pero mi pregunta era acerca de qué ley concreta de la memoria hca incumple, porque veo que podría llegar a encajar en el 510 del cp, pero no veo nada en la ley de memoria hca.
#20 Siendo una denuncia penal, solo importa el precepto penal que pueda infringir. No pueden castigarte por lo penal debido a que infrinjas la ley de memoria histórica a no ser que también violes algún articulo del código penal.
Una guerra con tres bandos,todos quieren que sus muertos sean heroes y los otros villanos,al final solo hay muertos y medias verdades por parte de todos.
Comentarios
Espero acepten la querella y les metan una buena multa.
#3 Yo espero la misma multa a los del fascista y los del PPtarra
#7 Disculpa el negativo, se me fue el dedo haciendo scroll.
#3 La libertad de expresión deberíamos mimarla mucho, muchísimo... aunque no nos guste lo que diga el otro.
#10 Mentir deliberadamente no es libertad de expresión, es libertad de manipulación. No confundamos los términos.
#14 La cuestión es que determinado sector tiene patente de corso para mentir y utilizar el comodín de la libertad de expresión
#3 Dado que las querellas por injurias deben ser presentadas por las propias víctimas o en caso de incapacidad o fallecimiento por sus heredereos legítimos, lo dudo mucho.
#11 Pues las de los abogados cristianos sí tienen recorrido y eso que Dios no se ha quejado.
#11 Creo que ya, al menos por lo penal, ni eso
http://www.alopezletrado.com/2016/07/las-injurias-fallecido-no-son-punibles.html?m=1
C&p " El Código Penal de 1995, eliminó la posibilidad de que los herederos pudieran iniciar un procedimiento penal por “injurias” realizadas a una persona fallecida. Pongo la palabra injurias entre comillas, porque ya no lo son."
A lo mejor por lo civil... O por la ley de memoria histórica
Saludos
Héroe sin capa, denunciando a tabloides digitales pantufleros.
En Alemania a los negacionistas del terror franquista , es decir sus equivalentes nazis, les metian una multa que se les quitaba la tonteria de un plumazo.
#5 Allí perdieron la guerra, aquí la ganaron.
La denuncia está mal hecha porque el juzgado es incompetente por razón del territorio y además ni siquiera existe (en Lorca no hay juzgados de lo penal sino de instrucción, que son los competentes por razón de la materia para investigar delitos). Pero estaría bien que esa misma denuncia se pusiera ante el juzgado de instrucción de Madrid, porque podría tener recorrido.
#8 que diferencia hay entre penal e instrucción?
#12 Instrucción investiga si hay indicios de delito, y si ve que los hay procesa al imputado, que a partir de entonces es juzgado por el juez de lo penal, que es quien decide si se le condena.
#8 Yo lo que no veo es qué parte de la ley de memoría hca incumple.
#18 Justificar el asesinato por razones ideológicas de 13 mujeres inocentes acusándoles falsamente de practicar el terrorismo y el asesinato...es equiparable al negacionismo del Holocausto, al enaltecimiento del terrorismo de Estado, a la humillación de las victimas de un crimen político que para colmo son difamadas...
#19 Pero mi pregunta era acerca de qué ley concreta de la memoria hca incumple, porque veo que podría llegar a encajar en el 510 del cp, pero no veo nada en la ley de memoria hca.
#20 Siendo una denuncia penal, solo importa el precepto penal que pueda infringir. No pueden castigarte por lo penal debido a que infrinjas la ley de memoria histórica a no ser que también violes algún articulo del código penal.
Terroristas del capital
Una guerra con tres bandos,todos quieren que sus muertos sean heroes y los otros villanos,al final solo hay muertos y medias verdades por parte de todos.
Vale, tendrá toda la razón que sea, pero ponen "un investigador" como si no lo conocieran o fuera imparcial.
https://www.eldiario.es/autores/floren_dimas/
https://www.elplural.com/politica/durisima-carta-de-un-oficial-del-ejercito-a-los-200-militares-firmantes-del-manifiesto-de-adhesion-a-franco_201467102
#2 Tenían que haber puesto en el titular "Uno que escribe en nuestro medio" que seguro que todo quedaba aclarado y era más oportuno...
#4 Hombre, desde luego estaría clara su postura políticas.