La Ley General Tributaria, en su artículo 95, habla del carácter reservado de los datos obtenidos por la Administración tributaria, de la imposibilidad de cesión o comunicación de los mismos a terceros, pero señala varias excepciones. Y muchas de ellas especifican que esos datos podrán ser compartidos con otros organismos —órganos jurisdiccionales, Fiscalía, tribunales, Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, etc.— cuando estos puedan o deban ser objeto de investigación o persecución por delito. Y eso es lo que se reclama...
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