Publicado hace 11 años por nonac77 a otrasrelecturas.wordpress.com

La Ley General Tributaria, en su artículo 95, habla del carácter reservado de los datos obtenidos por la Administración tributaria, de la imposibilidad de cesión o comunicación de los mismos a terceros, pero señala varias excepciones. Y muchas de ellas especifican que esos datos podrán ser compartidos con otros organismos —órganos jurisdiccionales, Fiscalía, tribunales, Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, etc.— cuando estos puedan o deban ser objeto de investigación o persecución por delito. Y eso es lo que se reclama...

Comentarios

jaz1

Denuncian que esta ley ha permitido pagar un peaje muy bajo por legalizar dinero sucio. creo que todos nos lo temiamos, viendolo escrito da mas rabia