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manifa33 el 02-01-2013 18:00 UTC publicado: 03-01-2013 03:15 UTC

El pasado 3 de junio de 2011 participé y grabé una concentración frente al Congreso contra los privilegios de los diputados. La manifestación fue pacífica y nos fuimos todos a casa tranquilamente. Unos meses después me llegó una carta de la Delegación de Gobierno de Madrid en la que se notificaba una multa por alteración del orden público e intentar asaltar el Congreso. Lo que no entiendo es que con semejantes acusaciones no pasara la noche en la comisaría de Moratalaz.
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Yo he aclarado únicamente, ya que la noticia va en la categoría de actualidad, sociedad, que en realidad no se trata de Cristina Cifuentes sino de la anterior Subdelegación del Gobierno.
Mario Gómez-Aller, lo nombraron en febrero del 2012.
ccaa.elpais.com/ccaa/2012/02/07/madrid/1328634835_383295.html
La denuncia la firma el actual subdelegado del gobierno...supongo que cuando llegó al despachó se pondría manos a la obra a repartir multas falsas de estas y le tocó al denunciante.
Enhorabuena por su denuncia, es lo mejor que puede hacer, si puede demostrar que no le dieron ninguna orden de abandonar el lugar y que encima un delegado del gobierno avala un informe policial falso, se quitará un marrón de encima y dará un pie de entrada a otros que están/estamos en la misma situación.
No llevar el DNI no es delito ni conlleva multa
Cuando se requiere la documentación a un ciudadano, se pueden dar tres situaciones:
1- Lo porta y lo entrega: No existe infracción. (ya hemos visto que no existe infracción verdad?)
2- Lo porta y no lo entrega: Existe infracción. Desobediencia (leve 634 o grave 556 dependiendo de su persistencia en la negativa)
3- No lo porta y por lo tanto, no lo entrega: No existe infracción ya que no existe norma que obligue a portarlo.
Que no lo entregue no es porque no quiera, si no por la imposibilidad material de llevar a cabo la orden del policía interviniente (no te puede dar un documento que no posee en ese momento).
Como ha dejado claro el T.S. en decenas (si no cientos) de sentencias (2 bastan para sentar Jurisprudencia), para que exista desobediencia a las órdenes de la Autoridad o de sus agentes, la orden de éstos debe ser materialmente posible de ejecutar, cosa que no ocurre en el caso expuesto.
Es materialmente imposible que un ciudadano entregue algo que no tiene en el momento del requerimiento (D.N.I., por ejemplo), por lo que la desobediencia no existe.
La desobediencia (leve o grave) solamente podrá constituirse en el segundo de los casos: cuando el ciudadano, teniendo en su poder el documento requerido, se niegue a entregarlo.
No te pueden detener ni multar por no llevar el DNI. Estamos obligados a identificarnos si somos requeridos por un agente de la autoridad (Policía Nacional, Municipal, Autonómica, o Guardia Civil). Los guardias de seguridad y, en general, la seguridad privada ni tienen facultades ni pueden detenerte a no ser que estés cometiendo un delito (como cualquier ciudadano).
Es decir, que les puedes decir tu nombre, tu dirección, tu edad, etc., sin necesidad de tener que llevarlo encima en todo momento.
Claro que, si no llevas un documento que te identifique, pueden decidir que no se fían de tu palabra y llevarte a la comisaría para identificarte. No es una detención exactamente, pero vas a tener que estar allí hasta que lo logren.
Negarse a identificarse (sea verbalmente o enseñando el DNI, carné de conducir o similar) sí es sancionable y, por lo tanto, puede conllevar una multa.
LEY ORGÁNICA SOBRE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. LO 1/1992.
Artículo 20.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la autoridad judicial competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamante extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.
4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la ley de Enjuiciamiento.
Si no le das tu carnet porque no lo llevas encima acabarás con las bridas puestas de la forma mas dolorosa posible dentro del furgón con algún que otro porrazo al la que no le ve nadie.
Si le recuerdas cual es la ley mientras te está deteniendo posiblemente además te chocarás fortuitamente contra la entrada de la lechera justo en la cabeza y lo mismo el policia se tropieza contigo en repetidas ocasiones con su pie en tu tobillo.
Si además de todo esto le exijes su numero de identificación profesional te ocurrirá todo lo anterior expuesto pero aparte escucharás las risas y chascarrillos a costa de todo tu dolor de los compañeros del policia que te esta deteniendo y con toda probabilidad se pasará alguno de ellos a examinar tu careto con tan mala suerte que lo mismo choca accidentalmente su mano abierta sobre tu cara y su codo en tus costillas.
Cuando por fin salgas y te decidas a denunciar todo esto que te ha pasado (en el juzgado por supuesto, porque si vas a comisaría lo mismo acabas dentro otra vez) al no tener ni numeros ni pruebas ni nada, la denuncia no prosperará y te quedarás con cara de gilipollas y un brazo roto y puede que alguna otra costilla.
Esto son experiencias reales de gente que trato de hacer valer la "ley" y sus derechos en una manifestación.
Lo más importante es NO DEJARSE COGER DE NINGUNA FORMA Y NO DEJAR QUE COJAN A NADIE DE NINGUNA FORMA. Juntos es muy sencillo, corriendo como ñus en la sabana y huyendo porque ya han cazado a uno no se hace.
Si se quiere algo, hay que echarle valor.
Menuda manera que tienes de ir a una manifestación, en fin cada uno es libre de ir como quiera
Si vais de cualquier otra forma?
Con carnet te identifican y multan
corriendo como ñus en la sabana y huyendo?
con zapatos de charol y maletín? Acaso no sabemos a lo que nos enfrentamos?
Pues nada cuando estes en una línea de desahucio ya sabes huye como un ÑU no vaya a ser que te pegen
#29 ÑU- Tocaba correr?
Lo encuentro absolutamente lamentable.