Las enmiendas presentadas por el Grupo Popular al Proyecto de Ley de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios y la admisión al trámite del debate parlamentario de la iniciativa legislativa popular presagian un debate intenso sobre las medidas para intentar mitigar los efectos del sobreendeudamiento de los deudores hipotecarios.
#2:
"La legislación concursal alemana de 1999 introdujo la posibilidad de que el concurso individual –tanto de consumidores como de empresarios- permitiera una liberación de las deudas existentes al cabo de una serie de años (6, ahora) de cumplimiento de un plan de pago a los acreedores. El plan supone que, manteniendo un mínimo para las necesidades del deudor y de su familia, el resto de los ingresos se destinan al pago de las deudas pendientes. Una vez transcurrido ese período, las deudas todavía impagadas se entienden canceladas. Además, se prevé un sistema de incentivos para motivar al deudor a obtener ingresos por encima del mínimo: tras unos años de cumplimiento, el deudor retiene un porcentaje creciente del exceso de ingresos obtenido."
Es una muy buena opción, me parece muy interesante, de fácil aplicación y que deja fuera sólo a los "listillos".
#9:
#8 Es obvio que sería mejor que el juez pueda decretar un porcentaje de quita, y pactar un plazo máximo de ingresos embargados (3-4 años está moderadamente bien), y que se fijase un orden de prioridades de cobro: primero los autónomos y pymes, luego el banco y las tarjetas, esas cosas...
Pero a tu pregunta... ¿que incentivos tienen los acreedores para realizar una quita a una persona física? la respuesta es obvia: llegar a cobrar algo de lo que te deben.
Si desde el momento en que eso sucede te dedicas a currar en negro, no van a ver un duro en su puñetera vida. Si te vas al jefe y le dices que te pague únicamente el salario inembargable, no van a ver un duro en su vida. Si directamente decides vivir de una ayuda para personas en riesgo de exclusión, que es similar a lo que luego te dejarían limpio de salario, tampoco verán un céntimo... Ocultar ingresos en España es sencillísimo, y sino pregunta a quienes tengan pensiones alimenticias concedidas, verás cuántos no pagan un céntimo por esas vías.
"La legislación concursal alemana de 1999 introdujo la posibilidad de que el concurso individual –tanto de consumidores como de empresarios- permitiera una liberación de las deudas existentes al cabo de una serie de años (6, ahora) de cumplimiento de un plan de pago a los acreedores. El plan supone que, manteniendo un mínimo para las necesidades del deudor y de su familia, el resto de los ingresos se destinan al pago de las deudas pendientes. Una vez transcurrido ese período, las deudas todavía impagadas se entienden canceladas. Además, se prevé un sistema de incentivos para motivar al deudor a obtener ingresos por encima del mínimo: tras unos años de cumplimiento, el deudor retiene un porcentaje creciente del exceso de ingresos obtenido."
Es una muy buena opción, me parece muy interesante, de fácil aplicación y que deja fuera sólo a los "listillos".
A mi la dación en pago no me parece la solución. La solución es impedir que la gente se empobrezca sin solución, que es el problema que hay ahora con los esclavos de la hipoteca.
Me ha parecido interesante, aunque me ha sorprendido que no se refieran a que el sistema existe en España y sólo habría que modificarlo para que pueda acceder más gente (no está bajo la justicia gratuita, y si no tienes para la hipoteca, tampoco con qué pagar al abogado) y señalar el tema del plan de pagos y el plazo máximo en que se dan por liquidadas las deudas.
#1 Si, pero la diferencia es que en España las deudas no se cancelan nunca, y en los países descritos al cabo de unos años (de 3 a 6) las deudas se cancelan aunque no se hayan terminado de pagar si has cumplido el plan de pagos impuesto por el juez.
#4 Estaba hablando del concurso de acreedores para personas físicas, que ya existe en España, e incluye (igual que con las empresas) quitas en las deudas que tenías al inicio. Hasta donde yo se, sales del concurso con un pacto con tus acreedores para liquidar las deudas en un plazo, con su reducción, o en el momento con tu patrimonio. ¿Tienes constancia de que en ese caso persistan las deudas? No tiene ningún sentido que exista el concurso de acreedores y salgas de él como estabas.
#5 No se realmente como funciona pero creo que lo que pasa es que te embargan todos tus ingresos excepto un mínimo de subsistencia hasta que se devuelve toda la deuda, sin limitación de tiempo. Los acreedores no están obligados a ninguna quita.
¿Algún experto por aquí? ¿O algún afectado que lo haya vivido personalmente?
#6 Si no consigues ninguna quita, y vas a seguir embargado para el resto de tus días ¿para qué vas a pagar entre 15 y 30 mil euros que cuesta ese proceso? Lo que yo tengo entendido es que funciona como lo de las empresas: se liquida el patrimonio, se reparte entre los acreedores, y se pacta un plan de pagos de X tiempo después de hacer una quita a las deudas.
Una quita exige el acuerdo del 50% de los acreedores. ¿Y que incentivos tienen los acreedores para realizar una quita a una persona física? Prácticamente ninguna.
En cambio en otros países es el juez el que determina lo que hay que pagar y la quita aplicada.
#8 Es obvio que sería mejor que el juez pueda decretar un porcentaje de quita, y pactar un plazo máximo de ingresos embargados (3-4 años está moderadamente bien), y que se fijase un orden de prioridades de cobro: primero los autónomos y pymes, luego el banco y las tarjetas, esas cosas...
Pero a tu pregunta... ¿que incentivos tienen los acreedores para realizar una quita a una persona física? la respuesta es obvia: llegar a cobrar algo de lo que te deben.
Si desde el momento en que eso sucede te dedicas a currar en negro, no van a ver un duro en su puñetera vida. Si te vas al jefe y le dices que te pague únicamente el salario inembargable, no van a ver un duro en su vida. Si directamente decides vivir de una ayuda para personas en riesgo de exclusión, que es similar a lo que luego te dejarían limpio de salario, tampoco verán un céntimo... Ocultar ingresos en España es sencillísimo, y sino pregunta a quienes tengan pensiones alimenticias concedidas, verás cuántos no pagan un céntimo por esas vías.
#9 Si pero tienes que arrastrar una condena perpetua de ir escondiendo tus ingresos, no puedes trabajar en ninguna empresa seria, en las administraciones públicas, etc. Depende de tu profesión no puedes permitirte eso.
La posición de fuerza de los acreedores es mucho mayor que la del deudor, a no ser que seas un mangante profesional, que de esos también hay.
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"La legislación concursal alemana de 1999 introdujo la posibilidad de que el concurso individual –tanto de consumidores como de empresarios- permitiera una liberación de las deudas existentes al cabo de una serie de años (6, ahora) de cumplimiento de un plan de pago a los acreedores. El plan supone que, manteniendo un mínimo para las necesidades del deudor y de su familia, el resto de los ingresos se destinan al pago de las deudas pendientes. Una vez transcurrido ese período, las deudas todavía impagadas se entienden canceladas. Además, se prevé un sistema de incentivos para motivar al deudor a obtener ingresos por encima del mínimo: tras unos años de cumplimiento, el deudor retiene un porcentaje creciente del exceso de ingresos obtenido."
Es una muy buena opción, me parece muy interesante, de fácil aplicación y que deja fuera sólo a los "listillos".
#2 Amén.
A mi la dación en pago no me parece la solución. La solución es impedir que la gente se empobrezca sin solución, que es el problema que hay ahora con los esclavos de la hipoteca.
Me ha parecido interesante, aunque me ha sorprendido que no se refieran a que el sistema existe en España y sólo habría que modificarlo para que pueda acceder más gente (no está bajo la justicia gratuita, y si no tienes para la hipoteca, tampoco con qué pagar al abogado) y señalar el tema del plan de pagos y el plazo máximo en que se dan por liquidadas las deudas.
#1 Si, pero la diferencia es que en España las deudas no se cancelan nunca, y en los países descritos al cabo de unos años (de 3 a 6) las deudas se cancelan aunque no se hayan terminado de pagar si has cumplido el plan de pagos impuesto por el juez.
#4 Estaba hablando del concurso de acreedores para personas físicas, que ya existe en España, e incluye (igual que con las empresas) quitas en las deudas que tenías al inicio. Hasta donde yo se, sales del concurso con un pacto con tus acreedores para liquidar las deudas en un plazo, con su reducción, o en el momento con tu patrimonio. ¿Tienes constancia de que en ese caso persistan las deudas? No tiene ningún sentido que exista el concurso de acreedores y salgas de él como estabas.
#5 No se realmente como funciona pero creo que lo que pasa es que te embargan todos tus ingresos excepto un mínimo de subsistencia hasta que se devuelve toda la deuda, sin limitación de tiempo. Los acreedores no están obligados a ninguna quita.
¿Algún experto por aquí? ¿O algún afectado que lo haya vivido personalmente?
#6 Si no consigues ninguna quita, y vas a seguir embargado para el resto de tus días ¿para qué vas a pagar entre 15 y 30 mil euros que cuesta ese proceso? Lo que yo tengo entendido es que funciona como lo de las empresas: se liquida el patrimonio, se reparte entre los acreedores, y se pacta un plan de pagos de X tiempo después de hacer una quita a las deudas.
#7 Pues seguramente sea poco aconsejable entrar en concurso para las personas físicas. Aquí una explicación:
http://www.ismaeldelacruz.es/index.php/formacion/2040-concurso-acreedores-personas-fisicas-cuidado.html
Una quita exige el acuerdo del 50% de los acreedores. ¿Y que incentivos tienen los acreedores para realizar una quita a una persona física? Prácticamente ninguna.
En cambio en otros países es el juez el que determina lo que hay que pagar y la quita aplicada.
#8 Es obvio que sería mejor que el juez pueda decretar un porcentaje de quita, y pactar un plazo máximo de ingresos embargados (3-4 años está moderadamente bien), y que se fijase un orden de prioridades de cobro: primero los autónomos y pymes, luego el banco y las tarjetas, esas cosas...
Pero a tu pregunta... ¿que incentivos tienen los acreedores para realizar una quita a una persona física? la respuesta es obvia: llegar a cobrar algo de lo que te deben.
Si desde el momento en que eso sucede te dedicas a currar en negro, no van a ver un duro en su puñetera vida. Si te vas al jefe y le dices que te pague únicamente el salario inembargable, no van a ver un duro en su vida. Si directamente decides vivir de una ayuda para personas en riesgo de exclusión, que es similar a lo que luego te dejarían limpio de salario, tampoco verán un céntimo... Ocultar ingresos en España es sencillísimo, y sino pregunta a quienes tengan pensiones alimenticias concedidas, verás cuántos no pagan un céntimo por esas vías.
#9 Si pero tienes que arrastrar una condena perpetua de ir escondiendo tus ingresos, no puedes trabajar en ninguna empresa seria, en las administraciones públicas, etc. Depende de tu profesión no puedes permitirte eso.
La posición de fuerza de los acreedores es mucho mayor que la del deudor, a no ser que seas un mangante profesional, que de esos también hay.