josecosin.blogspot.com.es/2012/12/han-cumplido-los-notari... por
thisisfuckingbeautiful el 02-12-2012 13:58 UTC publicado: 03-12-2012 20:25 UTC
...el artículo 1 del Reglamento notarial (2 de junio de 1944) establece que: "Como profesionales del Derecho tienen la misión de asesorar a quienes reclaman su ministerio y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquéllos se proponen alcanzar". ¿Han asesorado a los afectados por las hipotecas?. Resulta evidente que no.
Relacionada: www.meneame.net/story/notarios-deberian-devolver-400-millones-euros etiquetas: cumplido los notarios, función social negativos:
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Muy bonito. El problema es que en España ningún consumidor ha firmado una hipoteca. Han firmado préstamos personales con garantías hipotecarias y avalistas. La diferencia no es pequeña. De los préstamos personales respondemos con nuestros bienes presentes y futuros, así como los avalistas.
Esta es la primera GRAN ESTAFA, llamar hipoteca a lo que no lo es.
Y añado algo que insisto siempre sobre la corrupción política: ¿han cumplido los interventores y auditores del estado?
Agradeciendo tu explicación, sigo con la misma duda. El art. 1.911 CC dice: "Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros".
Las garantías reales -por ejemplo, una hipoteca- no limitan el 1.911, sino que la amplían, pudiendo el acreedor satisfacer su crédito mediante la ejecución de un bien en particular con preferencia respecto de los demás acreedores. Mi duda es, pues, que no entiendo por qué se dice que son préstamos personales y no hipotecas, cuando se trata de contratos de préstamo, de los que se responde de acuerdo con el 1.911, sin perjuicio de su carácter hipotecario, por lo que se responde con una garantía reforzada -la del bien hipotecado-.
De nuevo, disculpa por mi error al votarte negativo y gracias.
cc #1
cc #9.
www.blogger.com/profile/04380422042385526655
En todo caso, muchas gracias por la indicación.
Y encima lo leen a una velocidad tan grande que resulta aun mas incomprensible entender los documentos que lee.
Porque el artículo 105 de la Ley Hipotecaria ya dice claramente que sigue siendo aplicable el art. 1911 del Código Civil.
Artículo 105.La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo 1.911 del Código Civil.
Aunque la responsabilidad podría limitarse al bien hipotecado si se pacta expresamente:
Artículo 140.No obstante lo dispuesto en el artículo 105, podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados.
En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor.
Por mi experiencia, son cómplices, aunque cualquier generalización es falsa, mi fe en los notarios es nula y mas cuando la facturación de la notaría es baja.
Y para aclararte mi opinión te diré que si la mayoría de la gente no sabe que en un préstamo hipotecario si no se establece lo contrario se responde con todo el patrimonio, el fallo no está en la mayoría de esa gente. Creo que no se ha advertido e informado bien, y que los consumidores están mucho más protegidos ante transacciones de menor importancia económica.
Por eso sigo sin saber qué quieren decir exactamente cuando diferencian entre hipoteca y préstamo con garantía hipotecaria. ¿Me vas a volver a votar negativo sólo por preguntarlo?
Finalmente el del banco accedió a cambiarlo como realmente habían acordado.
De las obligaciones se responde de acuerdo con el 1.911. La garantía hipotecaria es adicional y no va en detrimento del régimen general, salvo que pactes lo contrario expresamente -como bien señalas, la Ley Hipotecaria la consiente expresamente, aunque hay otras disposiciones en Derecho que te permitirían hacerlo aunque no lo dijera la LH-. Además, este tipo de garantías requieren la elevación a público y la inscripción en el Registro. La inscripción es constitutiva, es decir, no existe hipoteca si no hay inscripción, y esto es algo excepcional. Uno no hipoteca un bien como quien firma un swap -esto sí, un fraude como la copa de un pino-.
Por otra parte, creo que te han votado negativo por no adherirte acríticamente a algo que parecía querer decir algo malo de los bancos.
En España somos mazo listos, queremos una hipoteca con dación en pago pero a precio de normal.
cc #28 #13
¿¿Quien ha negado que las hipotecas estén infladas??
TU ERES el que ha empezado hablando del tipo de garantían en una hipoteca. Yo he rebatido tu equivocadísimo comentario y ahora me vienes pidiendo información y remitiéndome a un blog en lugar de aun artículo concreto.
Como veo que no te entran las cosas a la primera te las voy a repetir muy despacito.
1.- Durante la burbuja si querías tenías una hipoteca con dación en pago.
2.- Nadie lo pedía por que con ese sistema (COMO ES LÓGICO) la mensualidad es mayor.
Infórmate de lo que hablas por ue estás muy perdido.
#28
¿¿Ofrecer??
Cuando alguien gasta 500.000 o 600.00€ en un banco ES EL QUiEn TIENE QUE MOVER EL PUTO CULO
Partiendo de la base de que el 99% de los que firmaron hipotecas no se molestaron en saber lo que son los ciclos económicos....
cc #13
¿¿Cuantas de esas personas que ahora tanto se quejan de los bancos se molestaron en informarse de lo que hacían??
¿¿Cuantos llamaban criminales a los banqueros en 2005, 2006 y 2007??
Por que para esos años el país ya estaba arruinado y la gente gastaba pasta como si fuéramos millonarios.
Por partes:
En nuestro sistema de responsabilidad por deudas patrimoniales, rige como regla general el artículo 1911 del CC, que como sabéis, establece un sistema de responsabilidad universal, el deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentas y futuros.
Por otro lado, existen limitaciones, bien de origen legal o paccionadas a este sistema de responsabilidad. El clásico ejemplo es el heredero que acepta la herencia de su causante a beneficio de inventario, por el cual, sólo responde de las deudas hereditarias hasta el importe de la herencia (os recomiendo siempre aceptar a beneficio de inventario, nunca sabes lo que puede ocurrir en una persona). De origen convencional, las partes, acreedor y deudor, en ejercicio de la autonomía de la voluntad del artículo 1255 CC pueden establecer las limitaciones a la responsabilidad que tengan por conveniente, un ejemplo clásico, como el que se ha apuntado más arriba es el derecho real de hipoteca.
El derecho real de hipoteca, es lo primero, un derecho real: otorga un poder, una facultad oponible erga omnes (frente a todos). Entre otros caracteres, se caracteriza por su subsidiariedad y garantía: el acreedor, cuando el deudor no ha pagado su crédito puede ejercitar su hipoteca, y aunque el inmueble haya pasado a un tercero, artículo 126 de la Ley Hipotecaria, se le requerirá para que desampare los bienes hipotecados. Esta es la acción, de carácter real, que ejercita el acreedor hipotecario. Pero, como todo acreedor, tiene la acción personal, del artículo 1911 CC, común a todos los acreedores y que puede excluirse mediante el pacto del artículo 140 LH.
Y por último, cuando se hace referencia a un aval no es otra cosa que un contrato de fianza, de los artículos 1822 y siguientes del CC, el primero de ellos dispone que Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste.. Supone eso, que asumes personalmente, también con todos tus bienes presentes y futuros los créditos del deudor al que garantizas.
Y a modo de reflexión, sobre cambiar el sistema de responsabilidad como por ejemplo, la dación en pago por ley, tampoco lo veáis como la panacea, porque no lo es. Ante un riesgo de impago mayor, los acreedores previsiblemente exigirán muchas mayores garantías, por lo que el interés será mayor. A fin de cuentas, estás usando un dinero que no es tuyo. El problema, y eso es lo que me revienta, es que se ha alterado el sistema de responsabilidad, dando dinero público para rescatar deudas privadas, porque sino "quebraría el sistema".
Siento por el tocho, espero haber sido de ayuda, y comentarios como el de #1 sólo sirven para confundir a la gente
Evidentemente tienen la misión de asesorar EN DERECHO, es decir, si tu me dices que quieres comprar una casa y necesitas dinero prestado, el Notario te dice:
- Puedes constituir una hipoteca. Y tu puedes preguntar, ¿qué es una hipoteca y qué consecuencias tiene? Y él te aseguro que te las explica.
- Puedes llamar a alguien cercano y que responda de la deuda por ti mediante un contrato de fianza. Y puedes preguntarle qué es una fianza que te lo explicará seguro.
Pero cuanto menos, me parece absurdo pretender que el notario te diga: ¿Estás seguro de que quieres responder de este crédito? ¿Tienes ingresos suficientes? ¿Sabes qué pasará si te echan del trabajo verdad? El notario es eso, un especialista en derecho que te asesora jurídicamente, y te lo traduce al lenguaje cotidiano, no tu papi y tu mami que tienen velar por tu bienestar. Que ya somos mayorcitos leñe, basta ya de tantos lloros.
www.meneame.net/story/han-cumplido-notarios-obligaciones-son-complices
y
¿Nadie se acuerda de los tasadores?
Aquí todo Dios estaba en el ajo...
A tu bola. Sigue llamando estafa a lo que no lo es, que se nota que sabes la ostia del tema.
En un prestamo personal, si no pagas se quedan tus bienes personales (casa, coche, moto...etc)
Hay una sutil pero gran diferencia
Creo que el artículo meneado pone el dedo en la llaga y me parece muy acertado, al menos va en la dirección correcta. Hay una confluencia de intereses entre bancos y notarios, con los tasadores de por medio y en el ajo, como dice un paisano.
No me parecen demasiado malintencionados los comentarios de Mark Tux, pero son completamente errados y tratan de salvarle la cara al estamento. Muy incierto que los bancos te ofreciesen información sobre préstamo con dación de pago, jamás escuché eso, y como yo mucha gente, y aseguro que me informé decenas de veces. Claro que el que firma un préstamo con garantía hipotecaria (perdón si no lo expreso correctamente) tiene que mover el culo, pero eso no quiere decir que toda persona que vaya a comprar un bien sea un experto en potencia. Ahí entra la figura del servidor público, del notario, que, recordemos, son seleccionados mediante oposición del estado y, aunque tienen un estatuto particular, son funcionarios públicos. Su actitud ha sido, cuanto menos, laxista, por no decir que muchas veces ante sus ojos se han producido fraudes fiscales.
Estos señores no han hecho en absoluto su trabajo. Se han limitado a firmar y cobrar y a salir dos minutitos a atender el teléfono. Una vergüenza.
Estos señores, al menos, debían de proporcionarte información que cualquier persona pudiese leer y comprender, no enviarte simplemente la copia de las escrituras el día antes (si lo hacían). Deben de asegurarse que comprendes todos los términos del pacto, es su trabajo. Deben explicar con lenguaje de calle lo que supone lo que estás firmando, no con su jerga obscura que, a veces, no entienden ni ellos. Cuando alguien va a firmar un préstamo hipotecario no tiene porque saber todos esos artículos que nombra #34, pero tampoco tiene porque habérselos estudiado. Hay un funcionario público allí que, precisamente, está ahí para hacerle comprensible lo que está firmando. Ni siquiera editaron, que yo sepa, un documento con preguntas y respuestas en lenguaje llano sobre eso (lo cual no me parece en absoluto una tontería, al menos sería una forma de justificar algo de lo que ganan). ¿Alguien conoce a algún notario que tuviese documentos de ese tipo? Ah, no, eso da mucho trabajo, es mejor firmar y cobrar (porque, además, tienen tendencia a ser unos vagos de cuidado).
Tengo algo de experiencia en el extranjero y la diferencia es: día y noche. Otros meneantes podrán sus experiencias también.
Si no fuera todo esto así, si no estuvieran ahí para tener un papel activo y para informar, ¿para que los necesitamos? Para nada, evidentemente.
#50 Eso es lo que dije.
#51 Las agencias de rating también estiman el valor de la capacidad creditica... se supone
Porque la hipoteca es solo una forma de garantizar un préstamo, es una garantía real, que da preferencia sobre un bien al acreedor hipotecario. Y si la enajenación de ese bien no cubre todo el importe del crédito éste no desaparece, sino que sigue subsistiendo por la diferencia. Para que la responsabilidad solo alcance a lo que se obtenga con la enajenación del bien hipotecado hay que pactarlo expresamente.
Y ésto es lo que dice la ley, se esté o no de acuerdo. Lo digo por el que no hace más que repartir negativos solo por explicarlo.
Las disposiciones de la Ley Hipotecaria que haces referencia, son las que los ciudadanos honrados de este país están pidiendo a gritos ( de socorro) que cambien, y que les imponen una responsabilidad eterna, diabólica y miserable. Pero cada uno defiende la postura que cree más honrada, Tapasduras.
Es decir, que si el propietario de un bien hipotecado lo vende a un tercero, ese tercero va a seguir respondiendo de esa deuda solo hasta el límite del bien hipotecado. Pero ¡ese tercero! no el deudor que contrajo la deuda y estableció la hipoteca para garantizarlo. El seguirá respondiendo con todos sus bienes.
E insisto, se esté o no de acuerdo, la ley es clara. Habrá que luchar por cambiar algunos detalles o porque se informe más a los consumidores para que sepan bien lo que firman.
Evidentemente esto va a tener efectos, y es que los bancos no concederían tanto dinero al que solicita el préstamo (solo lo que calcularan que van a poder recuperar con la enajenación del bien) y que el interés sería mayor.
Y estaría bien que se hubiera informado claramente al consumidor de las dos opciones, visto lo visto. Sobre los notarios, pues de acuerdo con lo que dices. Creo que la mayoría se limitan a "dar fé" de lo firmado y todo lo demás les da igual.
Como ejemplo podemos citar a El Pocero, que ha entregado todos los pisos a los bancos
No conozco el tema, si tienes algún enlace me gustaría echarle un vistazo.
He investigado y según me ha dicho un abogado, no me debo dejar liar
No hagas caso de los abogados, somos peores que los notarios.
( a lo mejor trabajas para un banco o una notaria)
Au contraire, sin entrar en más detalles.
De los préstamos personales respondemos con nuestros bienes presentes y futuros (art. 1911 del Código Civil) De las hipotecas responde el bien hipotecado Artículo 1876 La hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida.
Entre varios hemos explicado cómo funciona el régimen de la responsabilidad en este mismo hilo. Que no quieras leerlo es otro asunto. Si tu amigo el abogado te ha dicho que la garantía hipotecaria excluye ope legis -por ley- el régimen general, te sugiero que te busques otro abogado de forma urgente -aunque seguramente sea que le has entendido mal-.
cada uno defiende la postura que cree más honrada, Tapasduras.
Lapidario.
La ley -ahora y hace siete años- es muy clara al respecto. Y no es oscura, por lo que no creo que pueda dar lugar a confusión salvo negligencia del prestatario, que en muchas ocasiones no se informó -o lo hizo, pero ahora se lamenta y prefiere desplazar la carga de su propia responsabilidad a otros-.
Cuando dices "la hipoteca como única garantía finalista del prestamo, es algo perfectamente posible en la ley", estamos de acuerdo. Es decir, esa posibilidad efectivamente existe. Lo que pasa es que por un lado es mejor -reduce el riesgo para el prestatario- pero por otro lado es peor -el banco no te presta y, si lo hace, será una parte pequeña del dinero que necesitas para adquirir el bien-.
Si cambiamos la ley y reducimos la libertad de las partes para pactar -obligando a la dación en pago con exclusión de las restantes posibilidades- solo podrán adquirir inmuebles los ricos. Es una posibilidad, pero no necesariamente la mejor...
No, los notarios no han asesorado a los afectados de las hipotecas ni a nadie mas, ni ahora, ni hace años ni nunca. Que yo sepa los notarios en general no cumplen con su obligación de asesorar, lo cual es un funcion esencial si se quiere evitar los riesgos que conlleva la firma de determinados documentos.
Me encanto. Una persona trabajadora y eficiente.
Que explicaba cada párrafo y me aclaro todas las dudas.
Digo porque es el primero ya que conozco a más notarios que no la rascan.
Es firma aquí y aquí.
Listo ya esta todo.
Vamos ni punto de comparación.
No hay mayor necesidad que la de tener un techo propio en le que meter la cabeza.
Pero no siempre es una buen idea aceptar todo lo que te ofrecen.
Aun me sorprende la diferencia que hay entre los BANCOS ESPAÑOLES y los bancos extranjeros. Entre ellos no hay punto de comparación.
En Estados Unidos das la casa y se acabo la deuda.
Aunque claro tienes que haber parado a tiempo y no cuando ya estas completamente ahogado.
#1
Respuesta a la 2º parte de la pregunta: SI
Luego te hacían un préstamo personal o una tarjeta de crédito al 24% para que compras los muebles y demás cosas de tu nueva casa.
Y claro cuando llega la hora de vender, es decir de que el banco compre la casa por el 50% de su valor, hacen varias tasaciones y se quedan con la más barata.
¡Tontos no son!
En el mejor de los casos serían castigados y luego indultados. No hay justicia en España y parece que nadie quiere hacer nada para remediarlo, más allá de escribir un post semanal sobre el tema o comentar la situación actual por twitter.
No se si alguien propuso en su dia una hipoteca al banco con dacion en pago. Es posible que la aceptaran, pero desde luego una cosa es segura: iba a ser con un interes mayor. Nada es gratis. Eso, cuando los pisos 'nunca bajaban', no lo queria nadie. La hipoteca, la mas baratita, que eso de que los pisos bajen era ciencia ficcion.
Recuerdo que, poco antes de que estallase la burbuja, le dije a un compañero de curro que buscaba piso: 'cuidadito, que puede que bajen'. Cuando me dijo que eso era imposible, le puse ejemplos como Japon o Miami, donde eso ya habia ocurrido.
Termino insultandome. Asi, como suena.
Nadie queria oir eso. ¿Que tenia que advertir el notario? ¿Que si los pisos bajaban era ruina?. Puede, pero si no hubieran bajado una hipoteca sin dacion en pago siempre seria mas barata que una con dacion. Se llama riesgo. Si funciona, ganas mas, si sale mal, la cagas. Un notario no tiene porque andar haciendo analisis de riesgo de contratos comerciales. Porque entre otras cosas, ni siquiera coincide con su cualificacion: el riesgo no es un tema de derecho mercantil, sino de analisis de mercado.
Personalmente me dan asco ciertos planteamientos como estos. La gente hablando de solidaridad y conciencia humanitaria con los desahucios mientras van buscando al siguiente al que linchar.
Asco, simplemente.
"SE MODIFICA:
los arts. 20, 57, 133 a 135, 201, 210, 229, 231, 257, 325 y 328, con efectos de 4 de mayo de 2010, por LEY 13/2009, de 3 de noviembre (IBERLEX) (Ref. BOE-A-2009-17493).
los arts. 12, 130, 149, y SE AÑADE el 153 bis, por LEY 41/2007, de 7 de diciembre (IBERLEX) (Ref. BOE-A-2007-21086).
los arts. 21 y 254, por LEY 36/2006, de 29 de noviembre (IBERLEX) (Ref. BOE-A-2006-20843).
SE DEROGA el art. 329 y párrafo 6 del 328, SE MODIFICA los arts. 18, 19 bis, 66, 222, 228, 238, 248, 313, 324, 327, 328 y SE AÑADE el 222 bis, por LEY 24/2005, de 18 de noviembre (IBERLEX) (Ref. BOE-A-2005-19005).
SE MODIFICA:
los arts. 18, 19 bis, 248, 322, 323, 327 y 328, por LEY 62/2003, de 30 de diciembre de 2003 (IBERLEX) (Ref. BOE-A-2003-23936).
el art. 20, por LEY ORGÁNICA 15/2003, de 25 de noviembre (IBERLEX) (Ref. BOE-A-2003-21538).
el art. 127, por LEY 22/2003, de 9 de julio (IBERLEX) (Ref. BOE-A-2003-13813).
el art.313.B), por LEY 7/2003, de 1 de abril (IBERLEX) (Ref. BOE-A-2003-6586).
los arts. 327 y 328, por LEY 53/2002, de 30 de diciembre (IBERLEX) (Ref. BOE-A-2002-25412).
SE DEROGA el párrafo segundo del art. 222.2 y párrafos primero y segundo del art. 253 y SE MODIFICAN determinados preceptos, por la LEY 24/2001, de 27 de diciembre (IBERLEX) (Ref. BOE-A-2001-24965).
SE INTERPRETA el art. 86, por INSTRUCCIÓN de 12 de diciembre de 2000 (IBERLEX) (Ref. BOE-A-2000-23495).
SE MODIFICA los arts. 41, 86, 107 y 129 a 135, por la LEY 1/2000, de 7 de enero (IBERLEX) (Ref. BOE-A-2000-323).
CUESTION 1919/1999, por supuesta inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 129 (IBERLEX) (Ref. BOE-A-1999-16482).
SE MODIFICA:
los arts. 222, 253 y 258, por LEY 7/1998, de 13 de abril (IBERLEX) (Ref. BOE-A-1998-8789).
el art. 206, por LEY 13/1996, de 30 de diciembre (IBERLEX) (Ref. BOE-A-1996-29117).
el art. 2.5, por LEY 29/1994, de 24 de noviembre (IBERLEX) (Ref. BOE-A-1994-26003).
Arts. 14 y 131: LEY 10/1992, de 30 de abril (IBERLEX) (Ref. BOE-A-1992-9548).
el art. 131, por LEY 19/1986, de 14 de mayo (IBERLEX) (Ref. BOE-A-1986-12191).
el art. 2.4, por LEY 6/1984, de 31 de marzo (IBERLEX) (Ref. BOE-A-1984-7960).
SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 291 sobre derechos pasivos de los Registradores de la Propiedad: ORDEN de 26 de abril de 1967 (IBERLEX) (Ref. BOE-A-1
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#81 No me entero de nada de tu comentario, mejor llamar a un notario...
Sin embargo, planteemos la situación desde el punto de vista del comprador iletrado que ya tiene la hipoteca concedida por el banco y llega al notario, que consciente de la ignorancia de una de las partes, se niega a dar fe de la constitución de la hipoteca. Este notario jamás volvería a realizar una firma de hipoteca (no olvidemos que es el banco el que sabe de esto, y elige el notario), y se granjearía la enemistad eterna del aspirante a hipotecado y todos sus conocidos.
En fin, que la cosa es compleja y la culpa está bastante repartida.
Para mi (por mi experiencia personal) fue muy evidente que el notario estaba totalmente al servicio del banco y que el firmante le importaba menos que nada...
El notario tiene la obligación de asesorar, correcto, pero a una persona hace 4 años va firmar una hipoteca, le explicas las cláusulas abusivas y tiene dos opciones. No firmar, o ceder y firmar. En el caso de que decida no firmar se jode y no compra el piso porque el banco ni ninguna otra entidad financiera iba a cambiar esas cláusulas, y el notario no puede obligarlos a hacerlo. Y segundo, firmar y ceder, muchas personas sólo querían firmar y les daba igual el que, CADA PERSONA AL FINAL ES RESPONSABLE DE LO QUE HACE YO NO SOY TONTO Y FIRMO COSAS QUE NO ENTIENDO POR FAVOR SEÑORES SERIEDAD.
El Arancel notarial desde 1989 ha sufrido mas de 25 modificaciones, no 5, y por cierto todas a la baja.
Un Notario cobra 18.03 € la hora por ir a firmar fuera de la notaria, un fontanero 60 €.
¿de verdad eso es justo?
El cliente puede escoger siempre el notario, SIEMPRE, sino lo hace, es error suyo, no del notario. Dejarse presionar por el banco, no es problema del notario.
EL Consejo General del Notariado no miente, es mas, se ha medido desde el gremio de notarios, a los gobiernos de turno, una nueva legislación arancelaria, porque la que existe actualmente está anticuada. En multitud de artículos se hace referencia al as modificaciones, es mas, están publicadas en la web. EL problema lo tienes tu, si te quedas sólo en la portada de la página.
En España, en TODAS las notarias, se han firmado CONSTITCIONES DE HIPOTECA CON GARANTIA INMOBILIARIA. Nada que ver con prestamos personales.
La única estafa querido compañero, es tu artículo, mal informado, muy mal informado, y que solo tira mierda alrededor.
Hay que tener en cuenta que una persona para ser notario, no le viene caído del cielo, son entre 12 o 15 años estudiando, opositando.
Llevo 7 años haciendo facturas de notaria, y te aseguro que una minuta de una hipoteca de 150.000 € no llega EN NINGUN CASO Y BAJO NINGÚN CONCEPTO EXCEPCIONAL A SUPERAR LOS 750 €.
Es cierto que se minuta sobre la total responsabilidad como base, pero está calculado sobre unos limitos cuantitativos,y con tres modificaciones que han salido los ultimos 10 años, primero se cobro un 25% menos, despues otro 25% menos y desde 2010 otro 5%. Estaría bien que comentaras eso en tu post.
Recuerdo a todos que las oposiones de notario son de las pocas gratuitas en España, eso sí, hay que tener ganas de hacerla, y solo quejarse de los que son capaces de conseguirla.
Como nos gusta a los españoles quejarnos.