Publicado hace 12 años por gledkoom a numeritosyletritas.blogspot.com

Por desgracia, en estos tiempos difíciles que corren, asistimos cada vez más a cierres de empresas, despidos masivos o ERES (telefónicos y peores). Pero otra situación, que a veces precede a las anteriores que os he enumerado, puede ser más traumática en algunos casos: el impago o el retraso continuado del abono de las nóminas. Ante esta situación, nos preguntamos:

Comentarios

Fotoperfecta

#4 Yo te hablo por experiencia personal.
Yo tengo una sentencia favorable por reiterados retrasos en los salarios. Denuncié rápidamente para evitar que la empresa cerrara, se declarara insolvente y nos dejara con el culo al aire, ya que en ese caso el FOGASA solo nos hubiera reconocido 20 días por año trabajado.
Como obtuvimos sentencia favorable mientras la empresa seguía trabajando, ganamos con 45 días por año trabajado.
Posteriormente la empresa se declaró insolvente y, por lo tanto, el FOGASA entró en escena.
Intentó confirmar que la empresa no tenía bienes para ejecutar la sentencia. Al no hallar nada, entonces FOGASA se hizo cargo de la deuda. Y en eso estamos. Esperando cobrar el dinero.
Pero, por eso te recuerdo, cada caso es diferente.
Puedes ir a la calle por un ERE, por un despido colectivo, por despido objetivo, improcedente, etc, etc, etc.
Entonces por eso el baile de cifras y de días reconocidos por el FOGASA.
Si vas a la pagína del FOGASA verás como es posible que lo que dices a lo mejor ha cambiado desde que a ti te dieron la razón. Esto cambia de un día para otro.

Fotoperfecta

#4 ¿Despido objetivo o despido improcedente?
Te lo comento porque no es igual que te despidan por motivos económicos demostrables, a que te despidan por, por ejemplo, haber insultado a un superior y que luego la empresa no consiga demostrar los insultos (eso haría que el despido fuera improcedente)
En todo caso, y sabiendo que cambiaron el año pasado los importes de las indemnizaciones, igual es por eso el baile de cifras.

Pacman

#6
El despido no es improcedente.
Ha sido por la imposibilidad de la empresa de cubrir gastos, no solo atrasados sino corrientes.
Si el despido es disciplinario te lo tienes que comer, si se demuestra claro.

Cada caso es un mundo, si, pero Fogasa tiene las cosas muy claras y a ellas me remito.
Tenemos compañeros que han denunciado a poco de iniciarse la actividad concursal (que vaya administradores, pero esa es otra...) y les ha reconocido los 45 dias.
Que ha pasado con fogasa? Que como estamos en concurso (estabamos, que ya cerró el hotel) aún teniendo su sentencia en mano, les reconocen 20 y gracias.
Total, que ni la perdida de tiempo, ni los mareos de cabeza. Nada.
Ellos se agarran a su legislación y punto.


Ha dado el curioso caso de que el autor de la ley concursal (buscadlo si quereis es facil de encontrar) era uno de los administradores concursales del establecimiento y ni con esas lo han podido sacar adelante.
En fin, esperemos que los compañeros que quedan en el hotel hermano del de Marbella (Guadalpin Banus) y que siguen pasandolas canutas, lleguen a buen puerto. Pero mientras los administradores se ocupen de cobrar sus 30.000€ por cabeza y mes (y os aseguro que son los primeros que cobran saltandose su propia ley) y no de gestionar la empresa, dificil va la cosa.

Perdon por el royo, pero tras 2 años estoy saturado de estas cosas.

Hablad con Fogasa, ellos tienen una legislación clarisima y solo se van a atener a ella, independientemente de lo que diga cualquier juzgado.
Asñi evitareis perdidas de tiempo y disgustos (he visto a alguien con sus 45 dias aprovados llorar en el despacho de tramitación al decirle que su esfuerzo era para nada).

Fotoperfecta

#8 Es que has dado en el clavo de lo que yo te decía.
Tu comentas que unos compañeros denunciaron en pleno concurso de acreedores, pero la clave es que la sentencia salga antes o después de la liquidación de la empresa.
-Si denuncias antes de que la empresa inste concurso de acreedores y te dan la razón, y la empresa no ha declarado su insolvencia, cobras los 45 días.
-Si se denuncia en pleno concurso de acreedores y la sentencia sale cuando la empresa ya ha declarado su insolvencia, 30 días.
-Si se denuncia cuando la empresa ya ha declarado la insolvencia y te dan la razón, 20 días.
El tema es cuando se denuncia y cuando sale la sentencia.
Como yo lo sabía, denuncié antes de que la empresa hiciera ningún movimiento. Me adelanté a ellos y les gané.

*Estos datos son de hace dos años, cuando yo denuncié. Ahora es posible que hayan cambiado los baremos.

gledkoom

Y espero que no muchos de vosotros estéis pasando por esta situación...

Fotoperfecta

#1 Habría que aclarar que es básico denunciar si se tiene constancia que la empresa está a punto de cerrar. Esa es la diferencia entre cobrar 45 ó 20 días.
Si se denuncia a la empresa por reiterados impagos o retraso en los salarios, hay que obtener una sentencia favorable antes que la empresa se declare en suspensión de pagos. Si la sentencia a favor del trabajador se consigue una vez declarada la insolvencia de la empresa, entonces solo se conseguiría cobrar 20 días por año trabajado.
Hay que recordar que en caso de darnos la razón, esto equivaldría a un "despido improcedente".
Aunque tampoco acaba la cosa aquí.
Antes de cobrar de FOGASA, se hacen una serie de comprobaciones rutinarias para ver si es real la insolvencia de la empresa.
Una vez conseguida la sentencia favorable (y aún con la empresa siendo solvente) los abogados reclaman el dinero a la empresa. Si esta se niega a pagar alegando que es insolvente, entonces pasarán unos meses hasta poder cobrar el importe de la indemnización.
Si desde el juzgado no encuentran bienes con los que ejecutar la sentencia, entonces es cuando se acude al FOGASA.
FOGASA no paga el importe total que corresponde, sino que hay unos baremos máximos.
O sea, si la indemnización son 60.000€ y no se consigue cobrar porque la empresa es insolvente y ha "escondido" sus bienes para no pagar, entonces FOGASA te pagará el máximo que tenga aprobado en ese momento.
Este año creo que es 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, más los salarios de tramitación, que son las nóminas que se han dejado de cobrar desde que medió la denuncia (despido) hasta que hubo sentencia.

Pacman

#2
Creo que no es correcto.
Fogasa paga un maximo de 12 mensualidades por indemnización de despido y un maximo de 150 dias por salarios no cobrados.

Te lo digo con toda la información del mundo y tras haber cobrado un primer tramo de mi expediente:
Concurso de acreedores, 6 meses sin cobrar y ERE extintivo masivo (Hotel Guadalpin Marbella).
Tardas 3 meses en cobrar una vez que entregas los papeles (si todo está correcto).


Lo del articulo está muy bien, escrito con la ley en la mano, pero no es beneficioso para el común de los trabajadores.
El tiempo. Ese es el problema.
Si iniciamos esos tramites vamos a tardar de 2 a 3 años en tener resuelto el expediente.
Si, puede que el juez nos autorice los 45 dias, atrasos, intereses y toda la pesca, pero si la empresa no es solvente vas a tener que ir al Fogasa y Fogasa solo paga lo que he puesto arriba, independientemente de la sentencia.
Resumen:
Siempre que puedas llega a un acuerdo o apuntate al primer ERE que aparezca.
En estos casos ir de jucios no beneficia mas que a la empresa, que una vez en concurso de acreedores tendrá como final la extinción y entonces... patatas traigo.

gledkoom

#2 #4 os animo a poner también estos aportes en el blog origen de esta noticia. Gracias!

gledkoom

Gracias Litosan, mágnifico aporte!