#2:
El tribunal de orden público era la actual audiencia nacional. Si ya empezamos así, el resto, a juego.
#6:
Me parece irrelevante lo que opine o deje de opinar el gran wyoming
#3:
#2 10 de los 16 jueces (un 62'5%) que tuvieron una plaza titular en el Tribunal de Orden Público han sido nombrados posteriormente magistrados de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo.
#2 10 de los 16 jueces (un 62'5%) que tuvieron una plaza titular en el Tribunal de Orden Público han sido nombrados posteriormente magistrados de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo.
SECCIÓN 2.ª SUJETO PASIVO
Artículo 68. Contribuyente. Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.
¿Me puede explicar alguien cómo es posible que se pueda interpretar que es el banco el que debe pagar?
Según esto, el sujeto pasivo (es decir, el que debe pagar el impuesto), es el adquiriente del bien (es decir, el interesado en la compra del piso y el que acude al banco a pedir un préstamo). Pero es que además de esto, añade que cuando se trate de la constitución de un préstamo con garantía (lo que viene siendo una hipoteca), se considera adquiriente (es decir, el que debe pagar el impuesto), al prestatario (es decir, al que pide la pasta, es decir, el cliente).
Al principio pensaba que la ley no estaba bien redactada y de ahí la confusión. Pero ahí lo pone bien clarito: el que paga es el cliente.
#16 se considerará adquirente al prestatario Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía.
tal vez si lo lees así
el prestatario es el banco y el adquiriente el que lo pide.
Comentarios
El tribunal de orden público era la actual audiencia nacional. Si ya empezamos así, el resto, a juego.
#2 10 de los 16 jueces (un 62'5%) que tuvieron una plaza titular en el Tribunal de Orden Público han sido nombrados posteriormente magistrados de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo.
Me parece irrelevante lo que opine o deje de opinar el gran wyoming
#6 ... si así fuera no te molestarias en contestar ... algo no cuadra.
#7 Me importa lo mismo que a ti lo que opine Jimenez Losantos. Para que te hagas una idea.
#8 Pero aquí vienes a comentar
#9 Estoy de baja y en la cama y más aburrido que una mona.
No te digo ná y te lo digo tó.
#10 hahahaha
#11 ahí haciendo sangre... qué bien ¿eh?
#12 Ná, joé jaja de bromita todo : ) buen rollo
#8 un respeto a Losantos, me costaba ir de vientre últimamente, ni con kiwis, y fue ponerme losantos de buena mañana y mano de santo
#8 ¡Yáaaaaaáaaaah!
El tribunal Suprimo
#19 El banco es el prestamista, el deudor es el prestatario.
#20 El banco no es el adquiriente pero si se le considerará adquiriente.
#22 No. En una hipoteca, el adquiriente y el prestatario son el comprador o compradora.
#23 se le considerará
#24 Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.
Si, exácto, se considera adquiriente al que pide el prestamo.
Copy/paste de un comentario mío anterior:
Real Decreto que regula el impuesto, artículo 68: https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-15071
SECCIÓN 2.ª SUJETO PASIVO
Artículo 68. Contribuyente.
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.
¿Me puede explicar alguien cómo es posible que se pueda interpretar que es el banco el que debe pagar?
Según esto, el sujeto pasivo (es decir, el que debe pagar el impuesto), es el adquiriente del bien (es decir, el interesado en la compra del piso y el que acude al banco a pedir un préstamo). Pero es que además de esto, añade que cuando se trate de la constitución de un préstamo con garantía (lo que viene siendo una hipoteca), se considera adquiriente (es decir, el que debe pagar el impuesto), al prestatario (es decir, al que pide la pasta, es decir, el cliente).
Al principio pensaba que la ley no estaba bien redactada y de ahí la confusión. Pero ahí lo pone bien clarito: el que paga es el cliente.
#16 se considerará adquirente al prestatario Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía.
tal vez si lo lees así
el prestatario es el banco y el adquiriente el que lo pide.
#0 me manda al caralibro y yo no tengo cuenta. Negativo
#17 eres libre de votar lo que quieras, pero jo te manda al cara libro, se ve perfectamente desde la web aunque no tengas cuenta
5 palabras: Por un puñado de dolares.
A esos pájaros se la suda...mos.
Atado y bien atado. El rey, la justicia, la prensa...