Hace 14 años | Por --122515-- a diariolinux.com
Publicado hace 14 años por --122515-- a diariolinux.com

CENATIC es el Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) basadas en fuentes abiertas. CENATIC es el único proyecto estratégico del Gobierno de España para impulsar el conocimiento y uso del software de fuentes abiertas, en todos los ámbitos de la sociedad.

Comentarios

ikipol

Muy buen paso.

starwars_attacks

ojo, que fuentes abiertas no significa fuentes libres.....

D

#2 Ya, un esquema: http://i45.tinypic.com/1249389.gif

Software fuentes abiertas:

1. Libre distribución.
2. Distribución del código fuente.
3. La licencia debe permitir la modificación del código fuente, los desarrollos derivados y su
redistribución en las mismas condiciones que el software original.
4. Integridad del código fuente del autor. La licencia puede imponer que los desarrollos derivados se
redistribuyan con un nombre diferente o con un número de versión diferente de aquel del software
original.
5. La licencia no deber ser discriminatoria de persona alguna o grupos de personas.
6. La licencia no debe restringir la utilización del software a campos o dominios de actividad.
7. Los derechos otorgados al programa deben ser aplicables a todos aquellos a quienes el software es
redistribuido sin imponer condiciones (licencias) complementarias.
8. Los derechos otorgados a un programa no deben depender del hecho de que forme parte de una
distribución de software específica. Si el software se extrae de una distribución y se distribuye en el
marco de las condiciones que establece la licencia de la distribución, todos aquellos a quienes se les
redistribuye el software deben gozar de los mismos derechos y condiciones otorgados a la distribución
original.
9. La licencia no debe imponer restricciones en otro software que se distribuya junto con la
distribución licenciada. Por ejemplo, la licencia no debe insistir en que todos los programas distribuidos
en un mismo soporte sean software de fuentes abiertas.
10. La licencia debe ser neutral en relación con la tecnología.

Software libre:

Es aquél en el cual el autor cede una serie de libertades básicas al usuario, en el marco de
una licencia, que establece las siguientes libertades:

1. Libertad de utilizar el programa con cualquier fin en cuantos ordenadores se desee.
2. Libertad de estudiar cómo funciona el programa y de adaptar su código a necesidades específicas;
para ello, como condición previa, es necesario poder acceder al código fuente.
3. Libertad de distribuir copias a otros usuarios (con o sin modificaciones).
4. Libertad de mejorar el programa (ampliarlo, añadir funciones) y de hacer públicas y distribuir al
público las modificaciones; para ello, como condición previa, es necesario poder acceder al código
fuente.