Hace 13 años | Por reportero77 a publico.es
Publicado hace 13 años por reportero77 a publico.es

El proyecto de Ley de Agilización Procesal, que previsiblemente aprobará este viernes el Consejo de Ministros, tiene un objetivo claro y explícito en su denominación, pero para lograr la deseada reducción de los tiempos de la justicia opta por restringir recursos que hasta ahora estaban a disposición del litigante. En los juicios verbales en los que el asunto del litigio no supere los 6.000 euros no se podrá recurrir la sentencia dictada ante la Audiencia Provincial...

Comentarios

assman

#1 no son socialistas, tan solo tiene la S en sus siglas, pero de partido socialista no tiene ni el nombre.

D

#1 Bueno ... hasta hace dos dias en la internacional socialista tambien tenian al Mubarak y al ben Ali ... la verdad es que no se como se atreven a llamarse socialistas ... Si Iglesias o Jaures levantaran cabeza no reconocerian a sus hijos...

D

#1 yo cuando ganó ZP en el 2003 sabía que esto acabaría fatal, el PSOE es lo que tiene, así que de sorprendente nada monada.

i

#9 Toda la razón a mi lo más grave me parece equiparar las costas del contencioso a las civiles, ahora a ver quien recurre una licencia o cualquier otra cosa al ayuntamiento de turno, esto va a favorecer la corrupción de entidades locales y autonómicas, sino al tiempo.

reportero77

#11 Tú si que sabes lo que está en juego

mekanet

#6 Te recuerdo que ya hay resoluciones no susceptibles de recurso. El propio TC ha declarado que la segunda instancia no es un derecho fundamental, es decir, no forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva. Por tanto, ya hay sentencia dictadas en única instancia, ahora se procede a ampliar el catálogo.

Sigo diciendo que hay reformas mucho más importantes que la LEC

#12 Cuando te pasas 10 hrs estudiando el sistema legal de un país, ves sus puntos fuertes y por donde cojea.

esceptica

Cómo conseguimos dinamizar la justicia? Eliminando la posibilidad de recurrir en una amplia mayoría de casos.

Al final, cada vez más recortes del estado del bienestar.

Es como si decimos que para acabar las listas de espera de la Seguridad Social, sólo financiará la sanidad pública de tratamientos e intervenciones de coste superior a 6.000 euros, por ejemplo. Y quien tenga una gripe, anemia o un niño con sarampión, que se lo pague por lo privado.

Bueno, mejor no ir dando ideas...

l

"Justicia para ricos" así titularía yo la noticia...

No llegara a portada ni llorando algo tan grave. Significa que posiblemente el 50% ó el 60% de las demandas no se podrán recurrir.

No hay problema para las grandes empresas, pero los ciudadanos y empresas pequeñas lo tienen jodido.

El que tenga un pequeño negocio y le hagan la pirula por 200000 euros ó al revés no tendrá la posibilidad de defenderse ó reclamar al tribunal supremo... a ésto lo llamo yo hacer las cosas para los ricos, con todas las letras.

Saludos

mekanet

#26 El número 1 con la nueva redacción favorece al arrendatario y no al arrendador.

El 2 es lógica pura y dura, aunque piensa, que en el proceso civil, no es necesario comparecer con procurador y, en algunos sin abogado. Ello va a crear rebeldías a tutiplen.

En el 3 se deberá modificar la Ley de Tasas Judiciales, puesto que sólo se impone en la actualidad a las personas jurídicas, nunca a las físicas. Además, si no las repercutes finalmente como costas, ¿para qué narices lo modificas? Es decir, si yo me veo obligada a pagar X por interponer una demanda y gano el procedimiento, que pague el condenado. No digas que es un gasto judicial pero que no lo reconoces en costas.

El 4 sufre una sutil diferencia. Ahora mismo el 439 sólo exige el requerimiento de pago cuando se trate de arrendamientos financieros, con la modificación se introduce también el requerimiento de pago en el supuesto de arrendamiento de bienes muebles.

El 5, ya lo has dicho tú. Fuera el juicio de apelación en cuantías inferiores a 6.000 euros.

Lo de la fase de preparación de los recursos, es un arma de doble filo. A día de hoy, el juzgado que dicta la sentencia dice al recurrente, disculpe usted, pero su recurso no cumple los requisitos para que pueda elevarse a la Audiencia, TS,..., ese filtro, desaparece. Y si a eso lo unimos a que desaparece el recurso de reposición respecto a la queja, no me queda claro como quedará esto, porque el recurso de queja se interpone cuando el juzgado ad quo no acepta el recurso y se interpone ante el juzgado ad quem. Ahora, quien inadmitirá directamente el recurso es el órgano ad quem, ¿ante quien interpones la queja?

En cuanto al monitorio, ahora mismo la cuantía máxima son 250.000 euros. ¿Piensas que alguien que debe 400.000 los va a depositar en el plazo de 10 días? Si, me veo a Frutas García SL, acudiendo al juzgado de El Ejido diciendo: Quiero interponer un proceso monitorio contra el Corte Inglés porque no me pagó la fruta y son 500.000 euros y, el Corte Inglés, abonando la cifra en 10 días. Ni muerta me creo eso.

ElCuraMerino

#33: Veamos: vaya por delante que sólo he leído tu resumen y no me he metido a fondo en la noticia. Sobre 1, lo que yo había entendido que en caso de desahucio por falta de pago de la renta se introduce el trámite de requerimiento de pago como ÚNICA posibilidad de defensa para el arrendatario, resultando que si no paga ni formula oposición en el plazo improrrogable que establece el monitorio, resulta ya título ejecutivo para el lanzamiento, lo cual acortaría el procedimiento ¿Es así?

Sobre el 2: ¿Que en el proceso civil no es necesario comparecer con procurador?? Supongo que te referirás a los inferiores a 6.000 €? Y además, ¿qué tiene que ver eso con establecer la validez de las comunicaciones [¿comunicaciones o notificaciones?] realizadas al domicilio que conste en el procedimiento, si no se ha comunicado el cambio?

Sobre el 3, ya entiendo, se refiere a la que pagan las personas jurídicas, vale. Tiene que haber alguna intención en su modificación, pero se me escapa.

Sobre el 4, perdón, no había visto que se refería a bienes muebles, no inmuebles.

Sobre la fase de preparación de los recursos, aunque siempre me pareció un trámite prescindible, redundaba en una mayor capacidad de maniobra para el recurrente ... En cuanto a la desaparición de la reposición, entiendo que será más bien una unificación de ambos recursos. Es decir, que el recurrente acude directamente ante el tribunal ad quem sin trámite de preparación del recurso, y éste decide si admite o inadmite, sin más...

Sobre el monitorio, desde luego que no veo que si la deuda es importante se vaya a pagar ipso facto, pero es claro que la intención es la de desviar a los Secretarios Judiciales, que son ahora quienes conocen de los monitorios, todas las reclamaciones de cantidad que se puedan. Eso sí, miedito me dan los señores Secretarios.

Lo que me hace gracia son las declaraciones del señor secretario de Estado de Justicia, nada menos:

"no puedes producir jueces preparados y profesionales al ritmo del volumen de pleitos"

No, claro, con patanes como vosotros en el Gobierno, que lo único que saben hacer es publicar normas como churros para aumentar la inseguridad jurídica y la litigiosidad a velocidad de vértigo, ni Solón podría solucionar este berenjenal y probablemente Cicerón se pegaría un tiro.
Y luego:

“Como ejemplo, añade: "El hecho de tener seis apelaciones no te garantiza que haya más justicia, porque a lo mejor la última es la que se equivoca".

O a lo mejor el que te equivocas eres tú, ¿no, gilipollas?

ElCuraMerino

#33: Perdón, en #35 me refería al límite de 900 € para ir asistido de procurador...

mekanet

#35, Si, lo del procurador se me escapó que hay procedimientos en lo que no es necesario en #33. Mea culpa. Lo pensé pero no lo escribí. En cuanto a las notificaciones no me expliqué bien. A ver, muchas comunicaciones se efectúan al procurador, bien porque la persona haya de estar representada por el mismo de forma imperativa, bien porque así lo haya decidido el actor o el demandado. Si la ley me ampara a comparecer sin necesidad de abogado y procurador, las notificaciones se efectúan en mi domicilio y, como soy muy listo y creo saber de derecho más que nadie, se me pasa notificar el cambio de domicilio. No sé, es complicado.

Según tu razonamiento, lo que tiene que desaparecer entonces es el recurso de queja y mantener el de reposición. Piensa que la reposición siempre se interpone ante al órgano que dicta la resolución y la queja ante el órgano superior. Cuando existen tres instancias judiciales, puedes admitir que conozca de la queja el TS si la AP lo desestima, pero si lo que se busca es evitar el colapso del primero, no me parece lógico.

En cuanto a los Secretarios Judiciales, no entiendo porqué te dan miedo. Con la NOJ y con la reforma procesal del 2009 se les reconoce como lo que son: técnicos superiores jurídicos, cuya especialidad es el Derecho Procesal. La Ley 13/2009 lo que hizo fue reconocerles competencias de de facto ya venían realizando en el 90% de los Juzgados y Tribunales de este país. Muchos jueces no saben el estado en el que está el procedimiento, ni les va, ni les viene, si no que es el Secretario quien ha de controlar el estado del procedimiento, los plazos, los requisitos formales,... Así tenemos una dualidad: el Juez se pronuncia sobre el derecho positivo y el SJ sobre aspectos procesales. El monitorio no tiene que entrar en el fondo del asunto, es puramente procesal y, en cuanto hay oposición del deudor, el proceso monitorio se modifica a un ordinario o verbal dependiendo de la cuantía.

Los SJ en este país están muy desaprovechados. Si miras Alemania tienen unas competencias bestiales y funcionan de maravilla. En teoría, se está intentando adaptar nuestra figura a la alemana. Nos falta la Jurisdicción Voluntaria y los procesos de ejecución.

ElCuraMerino

La verdad es que esto merece un análisis a fondo. En principio, la limitación de los recursos a la AP en procesos por debajo de 6.000 € parece que impide a los pobres ejercer con plenitud su derecho a la tutela judicial efectiva, pero por otro, en un litigio por cantidad inferior a 6.000 € el más débil tiene muchas más dificultades para recurrir, por los gastos adicionales de abogado y procurador. Esto merece un análisis más detallado.

Lo que sí sucederá en esos litigios por debajo de 6.000 € es que habrá una mayor inseguridad jurídica, pero a cambio se zanja antes el asunto.

En la jurisdicción contencioso-administrativa ya está así: los litigios por debajo de 18.000 € no tienen opción a recurso ante la Audiencia...

En cualquier caso, lo que es evidente es que la solución a los males de la Justicia en España es aumentar la plantilla judicial, ¡cojones!, que somos el país con menos ratio Juez/mil habitantes de toda Europa con unas oficinas judiciales que parecen almacenes de patatas.

Y estos cabrones no hacen más que venga a cambiar leyes procesales una detrás de otra por su evidente inutilidad para conducir al país. ¡Y los que lo sufrimos somos todos los demás!

alehopio

#25 Ten en cuenta que si la justicia está colapsada no puede meterle mano adecuadamente a los corruptos.

¿Quién desea ese sistema? Los más corruptos...

#nolesvotes

#niPPniPSOE

reportero77

Es el titular del pais díselo a ellos

iramosjan

#3 Macho, es de 'Publico' no de 'El Pais'. Que digas eso cuando la has meneado tú...

Y en efecto, uno puede estar de acuerdo con la reforma, o en desacuerdo. Pero lo que hace la nueva ley es esto, y cito al pie de la letra:

"El proyecto de Ley de Agilización Procesal, que previsiblemente aprobará este viernes el Consejo de Ministros, tiene un objetivo claro y explícito en su denominación, pero para lograr la deseada reducción de los tiempos de la justicia opta por restringir recursos que hasta ahora estaban a disposición del litigante. En los juicios verbales en los que el asunto del litigio no supere los 6.000 euros no se podrá recurrir la sentencia dictada ante la Audiencia Provincial. Y para que el Tribunal Supremo revise un asunto por razón de la cuantía ya no bastará, como ocurre ahora, con que alcance los 150.000 euros: será que la cifra supere los 800.000 euros."

¿En qué demonios beneficia esta reforma a los más ricos? No solo afecta a todos por igual, es que lo de presentar recurso tras recurso primero a la Audiencia Provincial, luego al Supremo, luego ante el Constitucional o la Corte Europea, quienes lo hacen son los más ricos, no los más pobres... y normalmente, además, son las empresas que tienen gabinetes de abogados en nómina. Un particular dificilmente va a estar pagando abogados de esa manera durante años y años a menos que cuente su dinero en decenas de millones.

iramosjan

#5 Tu argumento tiene un fallo: Estás dando por hecho que el particular de tu ejemplo va a perder en los tribunales en primera instancia... Si gana, es la "timofónica" la que no podrá recurrir

En realidad si que se podrá recurrir cuando se pierde (faltaría mas) lo que habrá es menos "escalones" que ahora.

ElCuraMerino

Edito un poco más calmado: esto de limitar el acceso a los recursos tiene dos filos: por un lado, aumentará la inseguridad jurídica, porque habrá muchos casos que no lleguen al Supremo con la consiguiente disparidad de criterios en Primera instancia.

Y luego, aunque parece que es claramente perjudicial para los pobres, a veces los que eternizan el procedimiento son precisamente los ricos recurso tras recurso.

calcetinvolador

Beneficia a los mas ricos! Esto si que no me lo esperaba!

reportero77

Pues si éste no te gusta con lo que viene luego te vas a cagar

reportero77

Mekanet eres un crack

reportero77

Da miedo escucharte. 10 horas... joder
Por cierto tenía la noticia a punto de salir en portada y ha desaparecido.
No sé que habrá pasado.

mekanet

#17 Es un titular muy elocuente si, pero las consecuencias no me gustan nada:

1.- Artículos que afectan a los procesos arrendaticios.- Incluye aspectos del procedimiento monitorio en los procesos en los que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago rentas o cantidades debidas. En concreto se introduce un trámite judicial previo en el que se requiere al deudor para que comparezca y formule oposición.

2.- Validez de las comunicaciones realizadas en el domicilio que conste en el procedimiento si no se ha comunicado el cambio.

3.- La tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional se reconoce expresamente como gasto procesal pero no se incluye entre los considerados costas.

4.- Las pretensiones sobre incumplimiento de contratos de arrendamiento de bienes muebles, encaminadas a la recuperación de los bienes, se tramitarán, con carácter sumario, por los trámites del juicio verbal.

5.- Desaparece el recurso de apelación en los procedimientos verbales por razón de la cuantía y en los verbales que no hagan cosa juzgada.

6.- Desaparición de la fase de preparación en los recursos.

7.- Elevación del límite económico de acceso al recurso de casación por razón de cuantía hasta800.000 euros.

8.- Supresión del recurso de reposición previo a la queja.

9.- Aspectos de la ejecución: la tercería de dominio se tramitará por los cauces del verbal; en las subastas sin postor la opción en el caso de solicitud de adjudicación por parte del acreedor será por un porcentaje del valor de tasación o el valor de la deuda, si este último fuera superior; se mantiene que en los casos de que los bienes hipotecados sean insuficientes para cubrir el crédito se seguirá la ejecución contra otros bienes.

10.- Supresión del límite en el monitorio.

#14 La vida del opositor, no es un buen tema de canción, sólo estudio y dedicación, la vida del opositor

ElCuraMerino

#19: El 1, 2, 6, 8 y 10 me parecen bien.

Sobre el resto no tengo opinión definitiva.

¿El 4 no estaba ya así?

El 3 ¿puede ser que busque recaudar con carácter previo al trámite procesal y repartir el coste entre las dos partes?

teresitam

cuando hasta el folletín oficial del PSOE, Público, dice que el gobierno está descubriendo su verdadero rostro ahora que está a punto de salir del poder -> EREs para quedarse con la pasta... reformas para beneficiar a sus amigos los ricos... etc etc...

apaga y vámonos

D

Ya están los medios de extrema derecha difamando, que dirían Rubalcaba y Bono... Si es que, cómo son, siempre tan catastrofistas y antipatriotas.

Además, según el excelso equipo económico del gobierno, TODOS SOMOS RICOS, así que nos beneficia a todos...

Campa: "Nuestras familias son ricas, tienen mucho patrimonio"

Hace 13 años | Por Gallubas a youtube.com


Pero ya se sabe, los fachas siempre quejándose y oponiéndose a todo.

oscarvieyo

"La Justicia es como las serpientes, solo muerde a los descalzos". Eduardo Galeano.

e

Es verdad que se pueden limitar los recursos de algún modo, hasta que se alcanza una sentencia firme hay una carrera interminable. Se supone que la primera sentencia ya ha de ser justa, y si no lo es, tampoco hay garantías de que la última, no recurrible, lo sea. Lo que pasa es que es cierto que los ricos se demandarán entre sí por cuantías superiores a aquellas por las que lo hacen los pobres, lo que crea la desigualdad que, de forma amarilista, señala el titular. Podría ser más lógico que no quepa recurso para sentencias en las que la demanda no supere un 5% de los ingresos anuales del demandante, con algún mínimo o máximo que se consideren oportunos.

D

karma: 270
negativos: 12
usuarios: 240
anónimos: 24
meneos: 264

Con 240 usuarios que han meneado contra 12, y solo 270 de karma?
Hay algo que no me cuadra aquí... no está en portada aún.

Ramirez1580

siempre se beneficia a los que menos lo necesitan

Tonino

Yo modificaría el titular por un "La reforma judicial que beneficia a los más ricos es la última del Gobierno". Por hacerla realista, más que nada.

JanovPelorat

¡Como pueden ser tan hijos de puta! Joder, para dos telediarios que les quedan en el gobierno que paren ya de hacer más daño.

D

Buena noticia para Vodafone.

D

Ay!!!

¿Cuando ha habido una reforma judicial que no beneficie a los más ricos?

D

La ley es parte del aparato represivo del estado que sólo busca perpetuar el orden social y que no se mueva nada. ¿A quien le interesa perpetuar el orden social? A los que viven muy bien.

(Lo del aparato represivo del estado es de HABERMAS)

D

Nos cuece y los enriquece.

D

Concentremonos en la reduccion de velocidad a 110 km/h, lo demas no importa.

andresrguez

La enésima basura demagógica de Público

Dalavor

#17 Lo tuyo es la hostia, muchacho. La hostia.