Hace 5 años | Por --310732-- a civio.es
Publicado hace 5 años por --310732-- a civio.es

El BOE de hoy recoge cinco indultos aprobados en el pasado Consejo de Ministros. Uno de ellos es para Gloria C., una mujer condenada por homicidio a su exnovio después de años de maltrato y, según quedo constatado en la sentencia, que actuó guiada por un “miedo insuperable”. La medida de gracia rebaja su pena de seis a cuatro años. El propio tribunal ha sido quien ha solicitado el indulto, según consta en el propio decreto.

Comentarios

D

#4 ah pues sí sí, estaba equivocado. Gracias!

Tumbad mi comentario para que no despiste.

Urasandi

#2 "Vengo en indultar a XXX un año de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de 3 / 5 años desde la publicación del real decreto." Legalmente puede que sea así, pero es curioso.

D

#10 Así es. Siempre que el tribunal recomienda el indulto es que la ley está mal hecha, porque no contempla todos los casos.

D

#13 Con defensa propia no hay delito. Entiendo que en este caso no se puede aplicar la defensa propia. Ignoro el caso y el motivo.

D

#16 Pues es lo qué me gustaría saber, si hasta el tribunal que la condenó vio que vivía en un infierno, no entiendo por qué no se le aplicó lo de legítima defensa.

D

Otro punto de vista:

D

Es una vergüenza que alguien maltratado no pueda defenderse... había que premiarla hizo un bien para ella y el resto del país.

D

#15 a ver si los hombres que matan a las mujeres son maltratados y por eso ya tal ....

HyperBlad

No lo entiendo. Si el tribunal que la condenó pide su indulto es que considera que no es culpable. Si considera que no es culpable, ¿por qué la condena? ¿Tan mal hecha está la Ley?

#3 Te equivocas. El tribunal SI la considera culpable (por eso la condena) pero considera que la situación era tan extraordinaria que merece el indulto.

HyperBlad

#5 No me equivoco, a eso justo es a lo que me refería. En realidad el tribunal no la considera culpable, pero la Ley está tan mal hecha que no tiene las herramientas para declararla así, ergo la Ley está muy mal hecha si un tribunal piensa que una persona no debería estar condenada y tiene que recurrir a la trampa del indulto. CC: #6

#8 Claro, pero si una chica es maltratada, obligada a prostituirse y amenazada de muerte y el tribunal encuentra probado un "miedo insuperable" y que, por tanto, no debería ser condenada, ¿no debería estar contemplado en la Ley el poder declararla directamente inocente?

D

#5 Es qué no merece la condena.

D

#3 Los jueces tienen que aplicar la ley tal cual está escrita. No pueden inventarse la condena. Si se ha demostrado que cometió un delito tipificado, tienen que condenarla a la pena que la ley establezca para ese delito. Si en este caso no se pueden aplicar atenuantes, o los atenuantes que se pueden aplicar son insuficientes, el tribunal puede recomendar el indulto al ejecutivo.

D

#6 La defensa propia no es un atenuante.

O

#3 Quizás la ley dictamina que en este tipo de crímenes está penado con un mínimo de 6 años de cárcel pero la chica fue maltratada, obligada a prostituirse y amenazada de muerte. Quizás sea esa la razón por la cual el tribunal propuso un indulto parcial.

D

#8 entonces se ha abierto la veda?
Esto crea jurisprudencia?

Ya se pueden cargar a los hijos de puta que nos maltratan con sus políticas, que obligan a prostituirse por el beneficio de unos pocos, que amenazan de muerte cada vez que vas a un hospital gracias a los recortes.....
tinfoil tinfoil

D

Tiene gracia, en el indulto al notario de Jerez se equiivoca deliberadamente el apellido, por si acaso, jejeje. Cada vez lo veo en mas noticias.