Hace 11 años | Por Meneador_Compul... a europapress.es
Publicado hace 11 años por Meneador_Compulsivo a europapress.es

El portavoz del Gobierno catalán, Francesc Homs, invoca la jurisprudencia del Tribunal Internacional de La Haya como base de un referéndum catalán, porque a su juicio es el primer documento que pone las bases del derecho a decidir internacional. Homs ha hecho referencia al dictamen que este tribunal emitió en julio de 2010, que consideró que la declaración unilateral de independencia de Kosovo de 2008 no violó el Derecho Internacional.

Comentarios

S

Pues no deja de meter la pata el mesías de la independencia dentro de la UE, porque hay nasta cinco países cinco de la UE con derecho a veto que no reocnocen el estado de Kosovo. Yo no sé cómo una mayoría de catalanes se plantean en serio votar a este enloquecido que quiere kosovizar Cataluña...

S

#12 No te lo tomes como algo personal, Sorrillo, porque no nos conocemos de nada. Pero estoy pensando que hay que ser un psicópata con la empatía humana de una silla para utilizar así los genocidios de los Balcanes por causa de una interpretación neoliberal de una balanza fiscal de flujos monetarios en un país con un PIB per cápita nueve veces superior al de Kosovo. No sé qué pensarían de tu frívola interpretación los miembros del Consejo de Seguridad de la ONU, o los cascos azules que allí estuvieron mientras se asesinaba, quemaba, violaba a la población en un genocidio organizado. A alguno le entrarán ganas de desearos la situación de Kosovo, pero yo gracia a Dios aún no he llegado a tanto.

Además, el texto al que haces referencia dice explícitamente que “la declaración kosovar no contravino la resolución 1244 del Consejo de Seguridad que reguló el régimen administrativo de Kosovo en 1999, tras la guerra balcánica contra los serbios” y recalca en varias ocasiones “la excepcionalidad de la situación sobre el terreno que precedió la secesión kosovar”, "Hay que tener en cuenta el contexto de lo ocurrido en 2008", lo que demuestra que esa resolución sí tenía esa empatía humana con ese caso concreto que limita a un país y una situación humana concreta, que algunos neoliberales secesionistas catalanes no pueden encontrar en su corazón.

sorrillo

#13 ¿Puedes citarme el texto exacto, en inglés, de esas referencias que citas o bien su página?

"tras la guerra balcánica contra los serbios"
"la excepcionalidad de la situación sobre el terreno que precedió la secesión kosovar"
"Hay que tener en cuenta el contexto de lo ocurrido en 2008"

Por ejemplo he buscado "war" y no lo encuentro, por lo que entiendo que no proviene de una traducción literal.

Necesito leerlas en su contexto para valorarlas. En su momento leí la sentencia entera y en su texto no encontré ninguna referencia a que el análisis legal estuviese influido por las circunstancias que citas.

Creo que sería una grave imprudencia por parte de la Corte Internacional de Justicia hacer el análisis que hacen a nivel legislativo incluyendo las influencias a las que haces referencia.

S

#14 lo he cogido del artículo de El País al que va enlazado el texto que has pasado.
http://internacional.elpais.com/internacional/2010/07/22/actualidad/1279749602_850215.html

Pero si tanto te sorprende que se hable de "especiales circunstancias " en ese texto que dices haber leído entero, te propongo que hagas una búsqueda en el pdf de la palabra "context", a ver cuántos encuentras y a que circusntacias hace referencia.

sorrillo

#16 "Hay que tener en cuenta el contexto de lo ocurrido en 2008", repitió el juez Owada,

No aparece en la sentencia, es una declaración de un juez.

Según los jueces, la declaración kosovar no viola el derecho internacional general, y tampoco "contravino la resolución 1244 del Consejo de Seguridad", que reguló el régimen administrativo de Kosovo en 1999, tras la guerra balcánica contra los serbios.

El periodista de la noticia hace referencia a la guerra para contextualizar la resolución 1244. La sentencia explícitamente indica que su único análisis de esa resolución es de tipo legislativo, no entra en valorar ni las motivaciones ni el contenido más allá de las implicaciones legales.

La sentencia es un texto legal. Está redactado de la forma fría y legislativa que le corresponde a la Corte Internacional de Justicia. Sus conclusiones no están sesgadas por los hechos acontencidos en el país que declara la secesión unilateral.

te propongo que hagas una búsqueda en el pdf de la palabra "context"

Lo he hecho. Nada relevante respecto a lo que tu hacías referencia. Estás buscando sesgos en los jueces en un texto legal. No los encontrarás.

Por mi parte, aunque aún me hierve la sangre por tu reacción anterior, doy por hecho que con este comentario es suficiente para establecer el contexto de mis comentarios y ubicarlos completamente fuera de aquello a lo que tu te has referido anteriormente.

La legislación internacional es relevante para el debate que está sobre la mesa y la sentencia de Kosovo es la única fuente de la que disponemos que analiza la cuestión de forma específica, a fondo y en un contexto reciente. Si tienes algún otro documento en otro contexto que pueda sustituirlo como fuente de información indícame cual y miro si cumple los requisitos.

En caso contrario ya te adelanto que ese análisis legislativo y sus conclusiones seguirán apareciendo siempre que haga falta aclarar dudas legales al respecto. Y por ello te pido por favor que no vuelvas a reincidir en esta línea argumentativa.

S

#18 Al final me has hecho leerlo entero. Y alucino cada vez más de que digas que no hay contextos especiales relevantes señalados y que yo estoy buscando sesgos. ¿Realmente lo has leído?

Contexto especial: The situation in Kosovo had been the subject of action by the Security Council, in the exercise of its responsibility for the maintenance of international peace and security, for more than ten years prior to the present request for an advisory opinion.

Contexto especial: The dossier submitted to the Court by the Secretary-General records that the Security Council met to consider the situation in Kosovo on 29 occasions between 2000 and the end of 2008.

Contexto especial: The General Assembly has also adopted resolutions relating to the situation in Kosovo. Prior to the adoption by the Security Council of resolution 1244 (1999), the General Assembly adopted five resolutions on the situation of human rights in Kosovo-

Contexto especial: in order to answer the question posed, the Court will necessarily have to interpret and apply Security Council resolution 1244 (1999) in order to determine whether or not the declaration of independence is in accordance with international law.

Contexto especial: while the Security Council has tended to focus on the aspects of such matters related to international peace and security, the General Assembly has taken a broader view, considering also their humanitarian aspects.

Contexto especial: In the present case, with regard to the situation in Kosovo, it was the Security Council which had been actively seised of the matter. In that context, it discussed the future status of Kosovo and the declaration of independence.

Contexto especial: Moreover, while it is the scope for future discussion and action which is the determining factor in answering this objection to the Court rendering an opinion, the Court also notes that the General Assembly has taken action with regard to the situation in Kosovo in the past. The focus of this resolution was on human rights and humanitarian issues.

Contexto especial: The declaration of independence of 17 February 2008 must be considered within the factual context which led to its adoption.

Contexto especial: In this resolution, the Security Council, “determined to resolve the grave humanitarian situation” which it had identified (see the fourth preambular paragraph) and to put an end to the armed conflict in Kosovo, authorized the United Nations Secretary-General to establish an international civil presence in Kosovo in order to provide “an interim administration for Kosovo . . . which will provide transitional administration while establishing and overseeing the development of provisional democratic self-governing institutions”.

Contexto especial: demanding “in particular that the Federal Republic of Yugoslavia put an immediate and verifiable end to violence and repression in Kosovo, and begin and complete verifiable phased withdrawal from Kosovo of all military, police and paramilitary forces according to a rapid timetable”.

Contexto especial: In the context of Kosovo, the exceptional character of the resolutions enumerated above appears to the Court to confirm that no general prohibition against unilateral declarations of independence may be inferred from the practice of the Security Council.

Contexto especial: At the same time, the Court observes that the Constitutional Framework functions as part of a specific legal order, created pursuant to resolution 1244 (1999), which is applicable only in Kosovo and the purpose of which is to regulate, during the interim phase established by resolution 1244 (1999), matters which would ordinarily be the subject of internal, rather than international, law.

Contexto especial: In particular, the Assembly of Kosovo was empowered to adopt legislation which would have the force of law within that legal order, subject always to the overriding authority of the Special Representative of the Secretary-General.

Contexto especial: The Court notes that both Security Council resolution 1244 (1999) and the Constitutional Framework entrust the Special Representative of the Secretary-General with considerable supervisory powers with regard to the Provisional Institutions of Self Government established under the authority of the United Nations Interim Administration Mission in Kosovo.

Contexto especial: These general principles sought to defuse the Kosovo crisis first by ensuring an end to the violence and repression in Kosovo.

Contexto especial: Resolution 1244 (1999) establishes an international civil and security presence in Kosovo with full civil and political authority and sole responsibility for the governance of Kosovo. The establishment of civil and security presences in Kosovo deployed on the basis of resolution 1244 (1999) must be understood as an exceptional measure relating to civil, political and security aspects and aimed at addressing the crisis existing in that territory in 1999.

Contexto especial: the solution embodied in resolution 1244 (1999), namely, the implementation of an interim international territorial administration, was designed for humanitarian purposes: to provide a means for the stabilization of Kosovo and for the re-establishment of a basic public order in an area beset by crisis.

Contexto especial: resolution 1244 (1999) clearly establishes an interim régime; it cannot be understood as putting in place a permanent institutional framework in the territory of Kosovo. This resolution mandated UNMIK merely to facilitate the desired negotiated solution for Kosovo’s future status, without prejudging the outcome of the negotiating process.

Contexto especial: The Court thus concludes that the object and purpose of resolution 1244 (1999) was to establish a temporary, exceptional legal régime which, save to the extent that it expressly preserved it, superseded the Serbian legal order and which aimed at the stabilization of Kosovo, and that it was designed to do so on an interim basis.

Contexto especial: The Court considers, however, that the declaration of independence must be seen in its larger context, taking into account the events preceding its adoption, notably relating to the so-called “final status process”

sorrillo

#20 Al final me has hecho leerlo entero. Y alucino cada vez más de que digas que no hay contextos especiales relevantes señalados y que yo estoy buscando sesgos. ¿Realmente lo has leído?

Claro que lo he leído. Y ahora con tu copiar/pegar cuasi indiscriminado he tenido que hacer un segundo esfuerzo. Esta por ejemplo tiene tela:

Contexto especial: In the context of Kosovo, the exceptional character of the resolutions enumerated above appears to the Court to confirm that no general prohibition against unilateral declarations of independence may be inferred from the practice of the Security Council.

He tenido que leer varias veces esa cita en su contexto para intentar entender porqué las has elegido. Y la única conclusión a la que llego es que has encontrado "context of Kosovo" y ala, sin entender lo que ponía has hecho un copiar/pegar. Con dos cojones.

Lo cierto es que no tengo muy claro a qué exactamente estoy contestando en este comentario, así que pongo un poco de contexto y después me enrollo.

Entiendo que tu argumento principal es que en tanto que la sentencia es de Kosovo y en Serbia hubo una situación de violencia e intervención de la ONU cualquier conclusión que aparezca en la sentencia no será extrapolable a otros contextos donde no haya existido esa intervención de la ONU. Es decir, entiendo que tu argumento es que lo que se dice en la sentencia podría ser completamente diferente si la intervención de la ONU no hubiera ocurrido (engloba la violencia y todo el resto, es para simplificar).

Voy a poner los "contextos especiales" que has citado y los voy ubicar en las distintas secciones de la sentencia, así como las citas que yo consideré relevantes en su momento y estoy usando en mis argumentos. Así podremos ver a qué corresponde cada cosa y la relevancia que le corresponde.

Primero encontramos citas en la sección "Discretion", esta sección tiene como objetivo determinar si la Corte Internacional de Justicia está legitimada para emitir un veredicto al respecto. En este sentido analiza los distintos argumentos a favor y en contra y acaba con una conclusión. Estas son las citas que has elegido tu en esa sección (yo no elegí ninguna, como debiera ser obvio de haber comprendido el texto que leías):

Contexto especial: The situation in Kosovo had been the subject of action by the Security Council, in the exercise of its responsibility for the maintenance of international peace and security, for more than ten years prior to the present request for an advisory opinion.

Contexto especial: The dossier submitted to the Court by the Secretary-General records that the Security Council met to consider the situation in Kosovo on 29 occasions between 2000 and the end of 2008.

Contexto especial: The General Assembly has also adopted resolutions relating to the situation in Kosovo. Prior to the adoption by the Security Council of resolution 1244 (1999), the General Assembly adopted five resolutions on the situation of human rights in Kosovo-

Contexto especial: in order to answer the question posed, the Court will necessarily have to interpret and apply Security Council resolution 1244 (1999) in order to determine whether or not the declaration of independence is in accordance with international law.

Contexto especial: while the Security Council has tended to focus on the aspects of such matters related to international peace and security, the General Assembly has taken a broader view, considering also their humanitarian aspects.

Contexto especial: In the present case, with regard to the situation in Kosovo, it was the Security Council which had been actively seised of the matter. In that context, it discussed the future status of Kosovo and the declaration of independence.

Contexto especial: Moreover, while it is the scope for future discussion and action which is the determining factor in answering this objection to the Court rendering an opinion, the Court also notes that the General Assembly has taken action with regard to the situation in Kosovo in the past. The focus of this resolution was on human rights and humanitarian issues.


Bien, esas 7 citas quedan sin valor ya que la Corte Internacional de Justicia las desestima como relevantes a la hora de considerar a la Corte no apta para emitir un veredicto, tal como lo concluye en el punto 48 de esa misma sección:

48. Accordingly, the Court considers that there are no compelling reasons for it to decline to exercise its jurisdiction in respect of the present request.


La siguiente sección donde encontramos citas tuyas es en "Factual Background". Tiene como objetivo describir los hechos que han llevado a que se remitiera la cuestión a la Corte y ésta tuviera que analizarla. Es decir, en esta sección no hace ningún análisis ni veredicto. No analiza leyes ni las valora, simplemente explica los hechos ocurridos.

Estas son tus citas (mía no había ninguna):

Contexto especial: The declaration of independence of 17 February 2008 must be considered within the factual context which led to its adoption.

Contexto especial: In this resolution, the Security Council, “determined to resolve the grave humanitarian situation” which it had identified (see the fourth preambular paragraph) and to put an end to the armed conflict in Kosovo, authorized the United Nations Secretary-General to establish an international civil presence in Kosovo in order to provide “an interim administration for Kosovo . . . which will provide transitional administration while establishing and overseeing the development of provisional democratic self-governing institutions”.

Contexto especial: demanding “in particular that the Federal Republic of Yugoslavia put an immediate and verifiable end to violence and repression in Kosovo, and begin and complete verifiable phased withdrawal from Kosovo of all military, police and paramilitary forces according to a rapid timetable”.


El objetivo de analizar los hechos es poder determinar qué ámbito legislativo es el que afecta en el momento de declarar la independencia de cara a emitir un veredicto. En tus citas se hace referencia a el papel del Consejo de Seguridad y su intervención a nivel legislativo mediante la resolución 1244.

De momento lo dejamos como citas que pueden ser relevantes, ya que efectivamente esa resolución modificaba la autoridad legislativa de forma importante. Volvemos a ello más adelante.


La sección que viene después es realmente interesante ya que aborda la cuestión planteada, si la independencia se hizo acorde con el derecho internacional:
The Court now turns to the substance of the request submitted by the General Assembly

En esta sección tu has elegido una cita y yo tres las pongo en su contexto:

80. [...] the scope of the principle of territorial integrity is confined to the sphere of relations between States.

Esta cita mía hace referencia al efecto de los artículos de "integridad territorial" de los distintos tratados internacionales. Si lees el texto verás que no es dependiente en absoluto del caso de Kosovo. Es una conclusión general y generalizable.

81. [...]the illegality attached to the declarations of independence thus stemmed not from the unilateral character of these declarations as such, but from the fact that they were, or would have been, connected with the unlawful use of force or other egregious violations of norms of general international law

Esta segunda cita mía hace referencia a procesos de independencia unilaterales que fueron considerados ilegales en el pasado y determina que la ilegalidad de esas independencias no fue debida a la ilegalidad intrínseca del hecho sino a otros factores (violencia, etc.) que sí lo son. De nuevo esta cita trata un elemento sin relación con Kosovo, la ilegalidad de otras independencias del pasado. Ese análisis es extrapolable en otros contextos.

Contexto especial: In the context of Kosovo, the exceptional character of the resolutions enumerated above appears to the Court to confirm that no general prohibition against unilateral declarations of independence may be inferred from the practice of the Security Council.

Esta cita es tuya y es la que me da la risa cuando la veo. La única relación con Kosovo es que las otras referencias de ese mismo párrafo son las excepcionales. Sin palabras.

84. For the reasons already given, the Court considers that general international law contains no applicable prohibition of declarations of independence. Accordingly, it concludes that the declaration of independence of 17 February 2008 did not violate general international law.

Esta otra cita mía explica lo anterior, que la independencia por sí misma, independientemente de cualquier contexto, no es ilegal. Pueden haber independencias ilegales pero no por ser independencias sino por además ser otra cosa que sí sea ilegal. De nuevo es una referencia genérica sin relación directa con Kosovo y perfectamente extrapolable a otros contextos.


[continua en el siguiente comentario]

sorrillo

#20 [continuación]

El resto de referencias tuyas están en el contexto de la Resolución 1244. En este sentido la Corte analiza si la independencia de Kosovo debe contextualizarse en el marco legislativo de esa resolución. Su conclusión es que no, que el marco de esa independencia no estaba legislativamente afectado por esa resolución. Lo dice así:

121. The Court has already held, however (see paragraphs 102 to 109 above), that the declaration of independence of 17 February 2008 was not issued by the Provisional Institutions of Self-Government, nor was it an act intended to take effect, or actually taking effect, within the legal order in which those Provisional Institutions operated. It follows that the authors of the declaration of independence were not bound by the framework of powers and responsibilities established to govern the conduct of the Provisional Institutions of Self-Government. Accordingly, the Court finds that the declaration of independence did not violate the Constitutional Framework.

Es decir, que todas las referencias que cito a continuación, y que tu has elegido, según el tribunal no tienen ningún valor real para la evaluación de la sentencia final:

Contexto especial: At the same time, the Court observes that the Constitutional Framework functions as part of a specific legal order, created pursuant to resolution 1244 (1999), which is applicable only in Kosovo and the purpose of which is to regulate, during the interim phase established by resolution 1244 (1999), matters which would ordinarily be the subject of internal, rather than international, law.

Contexto especial: In particular, the Assembly of Kosovo was empowered to adopt legislation which would have the force of law within that legal order, subject always to the overriding authority of the Special Representative of the Secretary-General.

Contexto especial: The Court notes that both Security Council resolution 1244 (1999) and the Constitutional Framework entrust the Special Representative of the Secretary-General with considerable supervisory powers with regard to the Provisional Institutions of Self Government established under the authority of the United Nations Interim Administration Mission in Kosovo.

Contexto especial: These general principles sought to defuse the Kosovo crisis first by ensuring an end to the violence and repression in Kosovo.

Contexto especial: Resolution 1244 (1999) establishes an international civil and security presence in Kosovo with full civil and political authority and sole responsibility for the governance of Kosovo. The establishment of civil and security presences in Kosovo deployed on the basis of resolution 1244 (1999) must be understood as an exceptional measure relating to civil, political and security aspects and aimed at addressing the crisis existing in that territory in 1999.

Contexto especial: the solution embodied in resolution 1244 (1999), namely, the implementation of an interim international territorial administration, was designed for humanitarian purposes: to provide a means for the stabilization of Kosovo and for the re-establishment of a basic public order in an area beset by crisis.

Contexto especial: resolution 1244 (1999) clearly establishes an interim régime; it cannot be understood as putting in place a permanent institutional framework in the territory of Kosovo. This resolution mandated UNMIK merely to facilitate the desired negotiated solution for Kosovo’s future status, without prejudging the outcome of the negotiating process.

Contexto especial: The Court thus concludes that the object and purpose of resolution 1244 (1999) was to establish a temporary, exceptional legal régime which, save to the extent that it expressly preserved it, superseded the Serbian legal order and which aimed at the stabilization of Kosovo, and that it was designed to do so on an interim basis.

Contexto especial: The Court considers, however, that the declaration of independence must be seen in its larger context, taking into account the events preceding its adoption, notably relating to the so-called “final status process”


En resumen, de las 17 citas que has elegido:
- 7 son desestimadas por la Corte por su irrelevancia para considerarse no legitimada.
- 9 son referencias a la resolución 1244, la Corte concluye que el ámbito legal de esa resolución no es de aplicación en el proceso de independencia juzgado.
- 1 es ... bueno, de chiste.

En cualquier caso aunque el resultado de la lectura no haya sido muy satisfactorio espero que hayas sacado algo bueno de ello.

Y ya en respuesta a lo que creo que es tu postura para no considerar lícitas las citas de la sentencia de Kosovo creo que es relevante destacar el hecho que para la Corte Internacional de Justicia la resolución 1244, y por ende toda la intervención de la ONU, no es legalmente relevante para responder a la cuestión de si la independencia unilateral es ilegal en derecho internacional. No creo que debas interpretarlo como una ofensa a las víctimas por parte de la Corte ni nada parecido, simplemente el marco legal creado por la ONU no es el que estaba en vigor cuando se declaro la independencia de Kosovo (coincidieron en el tiempo pero no era el aplicable).

Por lo tanto todas las referencias que hacías a los víctimas y lo mal que lo pasaron no tienen cabida en la sentencia de Kosovo, no son legalmente relevantes. Es duro pero la ley es fría.

Espero que tras leer la sentencia te hayas dado cuenta que sus veredictos no están influidos por las víctimas ni por la intervención de la ONU, por triste que parezca la justicia debe ser ciega. Y en este caso lo es de forma contundente.

Y es por ello que sí es lícito hacer citas de las secciones que no hacen referencia ni están correlacionadas con esa intervención de la ONU (ya que esas secciones no tienen relevancia a nivel de las conclusiones de la sentencia). Que son las citas que yo elegí porque eran las relevantes para el caso de Cataluña si se llega a requerir evaluar el derecho internacional al respecto.

S

#22 Sorrillo, a mí sigue pareciendo intelectualmente muy inmoral que compares la actual situación de Cataluña con la del Kosovo postguerra intervenido por la ONU. Y me parece intelectualmente inmoral que apeles con alegría a la “frialdad” e la ley para pedir el mismo tratamiento que un conflicto de resolución “humanitaria”, como dice el dictamen de la ONU (limpieza étnica, con unos 10.000 muertos, un millón de desplazados y violaciones masivas de los derechos humanos). Y yo he tenido la decencia, al menos, de ponerte casi todos los “contextos especiales” de la situación de Kosovo, vayan en tu sentido o en el contrario.

Por supuesto que la sentencia es contundente en el sentido de que dictamina que el derecho internacional general no contempla prohibiciones sobre las declaraciones de independencia de Kosovo ni la resolución 1244 del Consejo de Seguridad. El dictamen del TIJ no juzga si existe, o no, un derecho a la secesión, "incluso como solución a un conflicto irresoluble". Lo que sí recalca en varias ocasiones es la excepcionalidad de la situación sobre el terreno que precedió la secesión kosovar e intenta subrayar la singularidad del caso y acotar las posibilidades de aplicación del fallo a otras situaciones.

Mira. Yo, en cambio, no creo que lo que se debería imponer en Cataluña sea toda la frialdad de la Ley. Española en este caso y bastante dura con los actos ilegales de autoridades locales, y que cuenta con el apoyo 100% de los estatutos de la UE.

sorrillo

#23 a mí sigue pareciendo intelectualmente muy inmoral que compares la actual situación de Cataluña con la del Kosovo postguerra intervenido por la ONU.

Estoy de acuerdo contigo. Pero yo no he hecho tal cosa.

He usado un análisis legal de la Corte Internacional de Justicia en aquellos apartados que son aplicables de forma genérica a cualquier situación de independencia unilateral.

Lo que sí recalca en varias ocasiones es la excepcionalidad de la situación sobre el terreno que precedió la secesión kosovar e intenta subrayar la singularidad del caso y acotar las posibilidades de aplicación del fallo a otras situaciones.

Ya te lo he explicado pero como veo que te reiteras te lo vuelvo a repetir. Todas las referencias a esos ámbitos se presentan en la sentencia para determinar que no son legalmente relevantes para la cuestión tratada en ésta. Se desestima su relevancia.

No me parece lícito que uses esas referencias, entendidas por el tribunal como no relevantes a nivel legislativo, para pretender que no se use ese texto legal como referencia en cuanto al análisis del derecho internacional que hace respecto a los procesos de independencia unilateral.

Mira. Yo, en cambio, no creo que lo que se debería imponer en Cataluña sea toda la frialdad de la Ley. Española en este caso y bastante dura con los actos ilegales de autoridades locales, y que cuenta con el apoyo 100% de los estatutos de la UE.

No voy a entrar en esto porque se sale del debate que estábamos teniendo ahora y desvía la atención.

S

#24 Dices que todas las referencias a esos ámbitos se presentan en la sentencia para determinar que no son legalmente relevantes “para la cuestión tratada en ésta”. Y la cuestión tratada en ésta, como se cansa de decir la sentencia hasta la nausea, es una cuestión excepcional derivada de una situación excepcional de postguerra con limpieza étnica no resuelta (con hasta cinco resoluciones por conflictos contra los derechos humanos en una zona militarmente intervenida por el Consejo de Seguridad durante 10 años). Y esta excepcionalidad corresponde a Kosovo, y no a Cataluña, aunque pueda parecer que alguno esté deseando que se dé en Cataluña lo que se ha dado en Kosovo. Esto está tomando tintes de barbarie descerebrada.

sorrillo

#25 Ya veo que vas a dar círculos en lo mismo sin admitir las conclusiones que te he aportado.

En resumen, de las 17 citas que has elegido:
- 7 son desestimadas por la Corte por su irrelevancia para considerarse no legitimada.
- 9 son referencias a la resolución 1244, la Corte concluye que el ámbito legal de esa resolución no es de aplicación en el proceso de independencia juzgado.
- 1 es ... bueno, de chiste.

Ninguna de las referencias citadas tiene ninguna influencia sobre el veredicto. El veredicto no se deriva da las circunstancias relacionadas con la intervención de la ONU ni con nada de lo que tu te empeñas en reiterar.

El análisis legal concluye que todo lo que tu estás citando no es relevante para el caso a juzgar. Lo que se juzga es la legalidad en derecho internacional de la declaración de independencia de Kosovo.

Y los hechos relevantes para evaluar la legalidad o ilegalidad de ésta son:
- El derecho internacional desde un punto de vista genérico.
- Los tratados internacionales desde un punto de vista genérico.
- El hecho que la declaración de independencia se hiciese en un marco legal que no fuese el establecido por la ONU.
- El hecho que la declaración de independencia se hiciese por representantes democráticos de esa región.

Desde un punto de vista de derecho internacional los supuestos anteriores aplicables a Cataluña si hoy se proclamase la independencia unilateral de Cataluña por el Parlament de Cataluña serían los siguientes:
- El derecho internacional desde un punto de vista genérico.
- Los tratados internacionales desde un punto de vista genérico.
- El hecho que la declaración de independencia se hiciese en un marco legal que no fuese uno establecido por la ONU.
- El hecho que la declaración de independencia se hiciese por representantes democráticos de esa región.

Reitero que por mucho que quieras destacarlo nada de lo que tu citas tiene relevancia legal en el análisis ni en sus conclusiones ni en las citas que yo extraigo.

S

#26 Pues, mira, a mí me parece, más bien, que el que va dando círculos con una frialdad más propia de Adolf Eichmann eres tú. Deberías leer La banalización del Mal, interesante lectura para este mundo tecnológico postmoderno. Yo creo que te he dicho claramente en qué me baso para decir que la resolución de UN se basa en muchas circunstancias concretas no extrapolables a la situación actual de Cataluña. Y si el tribunal tuviera que juzgar la esperpéntica independencia-pero-no-independencia de la Cataluña neoliberal de acuerdo a lo que ha expresado para Kosovo tendría que:

- Tener en cuenta las circunstancias de limpieza étnica acaecidas en Cataluña para apoyar su decisión final en cuestiones humanitarias.

- Que el Consejo de Seguridad imponga una resolución de intervención militar de Cataluña con la OTAN para luego poder decir “the Court concludes that Security Council resolution 1244 (1999) and the Constitutional Framework form part of the international law which is to be considered in replying to the question posed by the General Assembly in its request for the advisory opinion”.

- Comprobar la evolución de la estabilización de Cataluña después de 10 años de intervención militar por la OTAN tras la derrota militar de España por bombardeos de la OTAN contra España como medida contra los genocidios de España en Cataluña.

Y todo esto para que el tribunal conteste a una pregunta no vinculante sobre si atenta una votación contra el derecho internacional o no. Porque el Tribunal ha opinado que la pregunta planteada por la Asamblea General está claramente formulada, que es una cuestión acotada y específica: sólo se consulta sobre la legalidad de la declaración de independencia. No se pregunta sobre las consecuencias jurídicas de esa declaración. No se pregunta si Kosovo ha alcanzado la condición de Estado. Tampoco se pregunta sobre la validez o los efectos jurídicos del reconocimiento de Kosovo por los Estados que lo han reconocido como Estado independiente. Precisamente los ponentes que abogaban por tener una declaración explícita sobre el derecho de autodeterminación de los pueblos criticaron esta sentencia porque no les valía (Yusuf, Sepúlveda-Amor, Simma). La declaración es una respuesta concreta a una pregunta concreta de un país concreto con problemas de limpieza étnica. Lo que ha hecho es considerar que no es ilegal porque el Derecho internacional no prohíbe las declaraciones de independencia, y dice que en todo caso prohíbe los actos que en su conexión supongan un incumplimiento grave del mismo, por ejemplo, porque se utilice como fundamento para un uso ilegal de la fuerza, y pone como ejemplos concretos las declaraciones de independencia de Rhodesia del Sur, de la República Turca del Norte de Chipre y de la propia entidad serbobosnia.

En cualquier caso, respeto tu deseo por kosovizar Cataluña. Me parece un buen principio para plantear qué tipo de futuro desean los catalanes para sus hijos.

sorrillo

#27 Yo creo que te he dicho claramente en qué me baso para decir que la resolución de UN se basa en

Yo no hago referencia alguna a la resolución de las Naciones Unidas. Yo te hablo del derecho internacional y tu te vas por donde te da la gana.

he dicho claramente en qué me baso para decir que la resolución de UN se basa en muchas circunstancias concretas no extrapolables a la situación actual de Cataluña.

Yo no he hablado de la resolución de las Naciones Unidas mas que para recordar que el tribunal no la considera relevante para valorar la legalidad del acto juzgado. Yo te hablo del derecho internacional. De la Corte Internacional de Justicia, de su análisis y su dictamen.

Y si el tribunal tuviera que juzgar la esperpéntica independencia-pero-no-independencia de la Cataluña neoliberal de acuerdo a lo que ha expresado para Kosovo tendría que:

- Tener en cuenta las circunstancias de limpieza étnica acaecidas en Cataluña para apoyar su decisión final en cuestiones humanitarias.

- Que el Consejo de Seguridad imponga una resolución de intervención militar de Cataluña con la OTAN para luego poder decir “the Court concludes that Security Council resolution 1244 (1999) and the Constitutional Framework form part of the international law which is to be considered in replying to the question posed by the General Assembly in its request for the advisory opinion”.

- Comprobar la evolución de la estabilización de Cataluña después de 10 años de intervención militar por la OTAN tras la derrota militar de España por bombardeos de la OTAN contra España como medida contra los genocidios de España en Cataluña.

Y todo esto para que el tribunal conteste a una pregunta no vinculante


Bobadas.

Porque el Tribunal ha opinado que la pregunta planteada por la Asamblea General está claramente formulada, que es una cuestión acotada y específica: sólo se consulta sobre la legalidad de la declaración de independencia. No se pregunta sobre las consecuencias jurídicas de esa declaración.

Por este trozo de comentario parecería que por fin lo habías entendido. Pero no, parece que no.

No se pregunta si Kosovo ha alcanzado la condición de Estado. Tampoco se pregunta sobre la validez o los efectos jurídicos del reconocimiento de Kosovo por los Estados que lo han reconocido como Estado independiente.

Ni yo tampoco me he referido a ello. Ni en las citas ni en las extrapolaciones.

Precisamente los ponentes que abogaban por tener una declaración explícita sobre el derecho de autodeterminación de los pueblos criticaron esta sentencia porque no les valía (Yusuf, Sepúlveda-Amor, Simma).

¿Y?

¿Significa eso que el contenido de la sentencia no tenga valor en su análisis legal de la situación?

La declaración es una respuesta concreta a una pregunta concreta

Exacto.

de un país concreto

Sí.

con problemas de limpieza étnica.

Lo cual no influye en el veredicto porque no son esos hechos los que se están juzgando y el tribunal explícitamente indica que se ciñe a la pregunta y descarta todo aquello que podría tener relación con la limpieza étnica entendiendo que no es relevante para el veredicto.

Lo que ha hecho es considerar que no es ilegal porque el Derecho internacional no prohíbe las declaraciones de independencia

Exacto. ¿Tienes algún problema con que eso se sepa?

¿Tienes algún problema con que haga citas de esa sentencia donde se informa de ese hecho?

, y dice que en todo caso prohíbe los actos que en su conexión supongan un incumplimiento grave del mismo, por ejemplo, porque se utilice como fundamento para un uso ilegal de la fuerza, y pone como ejemplos concretos las declaraciones de independencia de Rhodesia del Sur, de la República Turca del Norte de Chipre y de la propia entidad serbobosnia.

Y no es el caso que nos atañe en Cataluña y por eso a priori no sería ilegal por ese motivo. Veo que como mínimo el contenido sí lo has entendido. Sigo sin entender tu repulsa a que se conozcan estas valoraciones del tribunal y tus referencias a nazis, pero bueno, con suerte todo se andará.

En cualquier caso, respeto tu deseo por kosovizar Cataluña.

Yo no respeto tu deseo de ser un manipulador que miente de forma bellaca en la frase anterior sin ningún tipo de escrúpulo y que me compara con un nazi.

Me parece un buen principio para plantear qué tipo de futuro desean los catalanes para sus hijos.

Que bajo has caído. Y parece que no tienes intención alguna de frenar tu caída. Buen viaje.

S

#28 Mi referencia respecto a tu banalización del mal, más que a los nazis, es a la filosofía de Hannah Arendt. Cuando lo leas (si eso) a lo mejor comprendes por qué renuncio a que entiendas qué es lo que me repugna de tu paralelismo.

sorrillo

#29 Mi referencia respecto a tu banalización del mal, más que a los nazis, es a la filosofía de Hannah Arendt.

Y una mierda: a mí me parece, más bien, que el que va dando círculos con una frialdad más propia de Adolf Eichmann eres tú.

S

#30 Evidentemente, no tienes la más mínima puta idea de que va el libro de Arendt del que hablo, ni ganas que has tneido de buscarlo. Creo que he sobrevalorado tu formación e inquietud intelectual.

Un saludo.

sorrillo

#31 Haré un esfuerzo para autoengañarme y pensar que lo que has dicho tiene alguna explicación razonable.

Explícame por favor que significa esta frase: Pues, mira, a mí me parece, más bien, que el que va dando círculos con una frialdad más propia de Adolf Eichmann eres tú.

Es la primera que aparece en tu comentario, tiene sentido completo por sí misma. No es posterior a la referencia del libro, que efectivamente no conozco ni falta que debería hacer para entender una frase previa a esa referencia.

Es la última oportunidad que te doy para que dejes de tratarme despectivamente. En caso contrario te vas directo a ignorados (serías el segundo que entra en esa lista después del troll Keyser_Soze). Tu mismo.

S

#32 "La expresión banalidad del mal fue acuñada por Hannah Arendt (1906-1975), teórica política alemana, en su libro Eichmann en Jerusalén, cuyo subtítulo es Un informe sobre la banalidad del mal. En la actualidad la frase es utilizada para describir el mal como algo que no nace del individuo, sino de las circunstancias. Por ejemplo, si un policía mata a alguien para defender a una autoridad, no comete un "mal" acto, sino que es un funcionario eficiente."
http://es.wikipedia.org/wiki/Banalidad_del_mal

Decía el profesor de filosofía Manuel Cruz (catalán, por más señas) que el nacionalismo es la única ideología que no requiere leer un solo libro para militarla.

sorrillo

#33 No has contestado al significado de la primera frase y única que yo te he citado.

Por favor indícame el significado de esa frase que te cito y no de otra.

S

#34 te he contestado perfectamente. Adolf Eichmann es el personaje sobre el que Arendt elabora la teorización sobre la banalización del mal, que es el libro que te he recomendado leer y que no te interesa lo más mínimo ni siquiera su existencia. Si no eres capaz de comprender esta premisa básica, yo no puedo bajar más. No tengo dotes pedagógicas suficientes, lo siento.

sorrillo

#35 ¿Crees que me comporto como un nazi?

S

#36 No, lee a Arendt o ten la decencia de preguntarme de qué va la cosa antes de insultarme.

sorrillo

#35 Enhorabuena, has conseguido desviar la atención para convertirlo en una situación de descalificaciones personales.

De hecho has empezado así ya desde al principio en #11 y al ver que mediante el razonamiento y el análisis no podías mantener tu postura has vuelto a introducir los insultos y descalificaciones personales en #23.

Y yo he caído como un estúpido en tu juego.

Enhorabuena.

S

#37 He empezado calificando de "manipulador" plantear el paralelismo con Kosovo sin contar que cuando UN hace esa resolución, Kosovo llevaba diez años en manos de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo y de la OTAN por mandato del Consejo de Seguridad, y no en manos de Serbia, estado al que se acusó en ese Consejo de Seguridad de provocar la guerra y generar un genocidio en el territorio. Sigo pensando que establecer ese paralelismo de la actual Cataluña con esa tragedia humanitaria basado en una opinión de La Haya sobre la formalidad de una pregunta me parece una banalización del mal. Siento que no podamos ponernos de acuerdo en calificaciones éticas de base. Lo lamento de veras.

sorrillo

#39 El derecho internacional es el que es.

Era el mismo antes de Kosovo y es el mismo después de Kosovo. Y si Kosovo no hubiera ocurrido el derecho internacional seguiría siendo como es hoy.

El derecho internacional es el que se podría llegar a usar en ciertas casuísticas en el caso de Cataluña. Si en eso quieres interpretar kosovizaciones de Cataluña es que tienes graves problemas de comprensión.

El derecho internacional es complejo y requiere ser interpretado para poder ser aplicado correctamente. Éstas interpretaciones las hace la Corte Internacional de Justicia.

Eso era así antes de Kosovo. Y es así después de Kosovo. Y si Kosovo no hubiera ocurrido seguiría siendo igual.

En la sentencia de Kosovo la Corte Internacional de Justicia hace ciertas interpretaciones del derecho internacional.

Pretender que se deben ignorar esas interpretaciones, como si nunca hubieran sido hechas, como si nunca se hubiera preguntado a la Corte Internacional de Justicia sobre esa cuestión, como si ahora fuesen interpretaciones sin valor es una actitud que no tiene justificación racional alguna.

Si consideras que escuchar a la Corte Internacional de Justicia cuando se pronuncia en aspectos legales es querer kosovizar Cataluña es que tienes graves problemas de comprensión.

Me da igual cómo quieras justificar en tu cabeza el hecho de no querer oír hablar de derecho internacional ni de leyes cuando se habla de una Cataluña independiente. Me importa muy poco las mentiras que te digas a ti mismo para ocultar información relevante.

Pero no me faltes más al respeto por ello. Porque no tienes ningún derecho a ello. No tienes la autoridad ética ni moral para tratarme de esa forma.

S

#40 Creo que con el negativo que me has puesto cuando te he dicho que no te considero un nazi y que no me insultes, has cerrado la conversación. Ésa ha sido tu autoridad ética.

Un saludo.

sorrillo

#41 Eres suficientemente inteligente como para saber que hacer comparaciones con los nazis es una falta de respeto muy grave hacia la otra persona.

Es irrelevante en la bibliografía que uses para justificar ese insulto, lo mucho que quieras venderlo como un comentario intelectual. No tiene justificación alguna.

Así que no te pongas ahora de víctima que cuando lo has hecho sabías muy bien lo que hacías.

La próxima vez, si es que la hay, restringe tus impulsos de actuar de forma tan ruín.

S

#42 Bueno, no seré la víctima, pero te acabas de dar otra vuelta para ponerme negativos compulsivamente.

Te he explicado cuatro veces mi comentario sobre la obra de Arendt, y sigues sin querer entenderlo y despreciando. No puedo hacer más antes esta voluntad de no querer dialogar. Tú puedes ponerme otro negativo aquí también, y yo vuelvo a recomendarte leer a Arendt.

sorrillo

#43 No me vengas con lo de no querer dialogar que la prueba de que es falso la tienes en #40.

Deja de insistir en el libro ese, que ahora parece que no se puede hablar de nada sin leerlo, y céntrate en los argumentos que tengas que aportar.

sorrillo

#43 De estas citas que te pongo a continuación indícame cuales podrían ser interpretadas de forma distinta por la Corte Internacional de Justicia si se hubieran referido a otro país y en base a qué se hubiera interpretado de forma distinta:

80. [...] the scope of the principle of territorial integrity is confined to the sphere of relations between States.

Esta cita hace referencia al efecto de los artículos de "integridad territorial" de los distintos tratados internacionales.

81. [...]the illegality attached to the declarations of independence thus stemmed not from the unilateral character of these declarations as such, but from the fact that they were, or would have been, connected with the unlawful use of force or other egregious violations of norms of general international law

Esta segunda cita hace referencia a procesos de independencia unilaterales que fueron considerados ilegales en el pasado y determina que la ilegalidad de esas independencias no fue debida a la ilegalidad intrínseca del hecho sino a otros factores (violencia, etc.) que sí lo son.

84. For the reasons already given, the Court considers that general international law contains no applicable prohibition of declarations of independence. Accordingly, it concludes that the declaration of independence of 17 February 2008 did not violate general international law.

Esta otra cita explica lo anterior, que la independencia por sí misma, independientemente de cualquier contexto, no es ilegal. Pueden haber independencias ilegales pero no por ser independencias sino por además ser otra cosa que sí sea ilegal.

sorrillo

#13 Quería esperar a que me dieras las citas pero como es posible que no lleguen nunca no puedo evitar contestar como mínimo a una parte de tu comentario, aunque debes entenderlo como ejemplo aplicable a todo el contenido que has vomitado hasta ahora.

En todos mis comentarios me he referido a textos legales, a artículos legislativos, a conclusiones derivadas de precedentes, etc. No he entrado en ningún momento a valorar la barbarie inhumana que se produjo en esa región. En primer lugar porque esa barbarie como tu ya indicas no tiene correlación alguna con el tema que estamos tratando. Y en segundo lugar porque no la conozco suficiente como para mostrar mi opinión al respecto.

De ahí a que pretendas que no se puedan utilizar los análisis legislativos de la Corte Internacional de Justicia que se hicieron durante esa época hay un trecho.

Y por otro lado esta línea argumentativa que usas está completamente fuera de lugar, no tiene correlación con ninguno de mis comentarios y es muy ruín por tu parte que pretendas usarlo para silenciar información que no te interesa: No sé qué pensarían de tu frívola interpretación los miembros del Consejo de Seguridad de la ONU, o los cascos azules que allí estuvieron mientras se asesinaba, quemaba, violaba a la población en un genocidio organizado. A alguno le entrarán ganas de desearos la situación de Kosovo, pero yo gracia a Dios aún no he llegado a tanto.

Puedes jugar sucio si quieres, pero yo no te voy a seguir el juego. O al menos, intentaré hacerlo lo mínimo posible. Y obviamente no me rebajaré a tu nivel, eso dalo por descontado.

S

#15 Sorrillo, insisto en que el contexto de la guerra de Kosovo no tiene nada que ver con el contexto del secesionismo catalán

S

#5 bien, bueno, comprendo que odias y que vives en la ponzoña de la venganza contra nosotros, los sucios y demoníacos españoles y tal, y que algún día llegará. Pero, amigo, ¿qué te parece que Mas invoque el caso de Kosovo y la jurisprudencia de La Haya como base de una consulta en Cataluña?, ¿qué paralelismos ves entre Ksovo y Cataluña y entre España y Serbia?

D

#6 ¿qué paralelismos ves entre Ksovo y Cataluña y entre España y Serbia? Eso qué más da.
Como tú has dicho en varias ocasiones, el nacionalismo no tiene nada que ver con la razón, sólo con los sentimientos y éstos son tan maleables ...

sorrillo

#6 ¿qué paralelismos ves entre Ksovo y Cataluña y entre España y Serbia?

Ambos comparten un mismo espacio de derecho internacional, las regulaciones y leyes que existen a ese nivel legislativo son las mismas.

Simplemente he respondido a tu pregunta, no hagas otras interpretaciones de mi respuesta ni presupongas que entiendo que haya otras similitudes o que no exista ninguna más. Como mínimo esas que he citado sí existen.

S

#8 Bueno, sí. Comparten un mismo espacio de derecho internacional. Lo mismo que Israel e Irán, o que EEUU y Somalia, o que el Vaticano y China... Menudo argumento, Sorrilo. ¿no ves más, como para justificar que Mas invoque el caso de Kosovo y la jurisprudencia de La Haya como base de una consulta en Cataluña?, ¿qué tomadura de pelo es ésta?

sorrillo

#9 En el precedente de Kosovo se determinó que la declaración unilateral de independencia no atenta contra el derecho internacional.

También es relevante que Serbia, según tengo entendido (me gustaría ver el documento), en sus textos legales limitaba el derecho de autodeterminación de parte de su territorio. En eso entiendo que también se buscan similitudes con la Constitución Española. Ese hecho no evitó que fuese acorde con el derecho internacional la declaración unilateral de independencia mediante los representantes elegidos democráticamente en un parlamento.

De hecho creo que no hubo referéndum alguno.

Entiendo que esos son los motivos para citarlo, aunque desconozco si lo hace por otros motivos.

¿Conoces algún otro ejemplo que tenga estas y otras similitudes con el caso de Cataluña?

S

#10 Sorrillo, a mí me parece manipulador hasta decir basta no contar que cuando UN hace esa resolución, Kosovo llevaba diez años en manos de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo y de la OTAN por mandato del Consejo de Seguridad, y no en manos de Serbia, estado al que se acusó en ese Consejo de Seguridad de provocar la guerra y generar un genocidio en el territorio. ¿Crees tú que hay muchos paralelismos, fuera de tus deseos más oscuros, entre esa situación de Serbia y la de España?, ¿cómo crees que los españoles deben tomarse este insulto tan denigrante y repulsivo como gratuito?

sorrillo

#11 En el ámbito legal nada de eso que indicas se tiene en consideración.

La sentencia de Kosovo explica de forma explícita que en el momento de la secesión unilateral el gobierno democrático no estaba actuando como parte del gobierno temporal sino como representantes de los ciudadanos de Kosovo en el marco legislativo de Serbia.

Sí se analiza si la declaración unilateral de independencia va en contra de alguna de las directrices establecidas por el Consejo de Seguridad, y se concluye que no.

Por lo tanto el análisis legal de la sentencia de Kosovo es aplicable a cualquier otro proceso secesionista sin que necesariamente deba existir el mismo contexto que tu relatas.

¿cómo crees que los españoles deben tomarse este insulto tan denigrante y repulsivo como gratuito?

He leído entre líneas la noticia pero por lo que veo la referencia a Kosovo es por lo que te estoy indicando, por el análisis legislativo que se hizo con motivo de su declaración unilateral de independencia.

No veo motivo por considerarlo bajo ninguno de los adjetivos que usas.

Te recomiendo que leas la sentencia completa y saques tus propias conclusiones sobre lo que es aplicable y lo que no: http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201007/22/internacional/20100722elpepuint_2_Pes_PDF.pdf

D

Yo invoco a Pikachu y a Voldemort....

Cuando se ponen tan "rectos y finos", me acuerdo de los recortes brutales y de las hostias que sueltan los mossos.

No estoy en contra de la independencia. Pero desde luego el que este "aprovechado" la apoye es suficiente motivo por mi parte para decirle que se pire a zurrir mierdas.

camvalf

#1 "me acuerdo de los recortes brutales y de las hostias que sueltan los mossos", eso es exactamente lo que quieren que se acuerde la gente, he ahí por que la gente no tendría que convertirlo en Mas, martil de las cataluñas como han hecho.

D

#1 todo a su tiempo, ni perdonamos ni olvidamos... CIU ha de pagar por muchas cosas, y eso va por todas las ofensas que los "españoles que tanto nos quieren" vierten a diario también... ni perdonamos ni olvidamos, ya pagarán todos en su momento Pero primero lo primero, la independencia y carretera.

e

Siempre hay un momento en que los colectivos humanos divergen de la legalidad establecida, por ejemplo legislar sobre el aborto era impensable antes de morir el dictador, legislar sobre el divorcio también lo era, pero aún y así el curso de la sociedad acabó poniendolo en juego y ahora son temas que tienen un marco legal y son hechos admitidos. A veces hay referentes claros y se puede disponer de un o varios modelos con los que trabajar a veces no.
Hay quien lo puede resolver como los checos y los eslovacos de común acuerdo y tan amigos. En otros lugares Escocia,Bélgica y España, cuesta llegar a acuerdos.

thirdman

no solo eso si no que los paises cuna de la libertad en meneame como Cuba y Venezuela no reconocen a kosovo como pais

y el malvado régimen de EE.UU si

http://es.wikipedia.org/wiki/Reconocimiento_internacional_de_la_independencia_de_Kosovo#Estados_que_no_reconocen_oficialmente_la_independencia_de_Kosovo