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La Generalitat Valenciana no tiene competencias para multar por el caso TV3, segun la CMT

Según el acuerdo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones del pasado 17 de febrero, las infracciones a los propietarios de los repetidores "debe realizarse a través de una norma con rango de Ley dictada en base a la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones recogida en el artículo 149.1.21 de la Constitución Española". Es decir, la Generalitat no podría sancionar a Acció Cultural del País Valencià por la emisión de la señal de la Televisión Catalana en las antenas de su propiedad porque no tiene competencias.

| etiquetas: tv3 , generalitat valenciana , cmt , ministerio de industria
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