Según el acuerdo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones del pasado 17 de febrero, las infracciones a los propietarios de los repetidores "debe realizarse a través de una norma con rango de Ley dictada en base a la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones recogida en el artículo 149.1.21 de la Constitución Española". Es decir, la Generalitat no podría sancionar a Acció Cultural del País Valencià por la emisión de la señal de la Televisión Catalana en las antenas de su propiedad porque no tiene competencias.
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