Publicado hace 11 años por --150494-- a luisangelaguilar.blogspot.com.es

No es un mero titular. Precisamente por la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales que establece el artículo 9.3 de nuestra Constitución Española, es posible solicitar el abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria de Navidad generada antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de Julio (BOE de 14/07/2012), que entro en vigor el 15 de Julio de 2012.

Comentarios

D

Es decir que se puede pedir el abono de la parte correspondiente que va desde el día 1 de Junio hasta el día 14 de Julio de 2012, lo que equivales a 45 días, es decir un 25% de dicha paga.
Aunque en los sindicatos puede encontrarse este modelo (al menos CSIF y CCOO ya lo están ofreciendo) aquí se adjunta integro para quien quiera presentarlo por su cuenta.

Nitros

#5 En España es exactamente igual que en los EEUU, los no catetos hablan de sueldo bruto anual, los catetos hablan de cuanto les ingresan en la cuenta cada mes. Catetos hay en todas partes.

o

Dejad de votad negativo que interesara a mucha gente

e

#8 De enero a junio se acumula la extra de junio. Por lo tanto, la de diciembre debe calcularse desde julio. Creo que es lógico. Aunque más lógico vería cobrar 12 pagas o por semanas, la verdad.

D

#9 En mi caso, la extra de junio la acumulo desde el 1 de julio de un año hasta el 30 de junio del año siguiente. Es anual, no semestral
Y la de diciembre la acumulo del 1 de enero al 31 de diciembre, pero siendo semestral como dices, esta todo ok.

S

Pues a raclamar y "que se jodan".

D

No sabia que el funcionariado empieza a generar la paga extra de navidad el 1 de junio.
El resto de los mortales lo hacemos el 1 de enero.

vi100

#4 En EEUU eso lo tienen muy claro, no suelen hablar de lo que ganan al mes, sino de lo que ganan al año.

D

#4 No, en absoluto lo digo como si fuera un privilegio.
Lo digo a efectos de calculo. Si computasen de enero a diciembre, mes y medio (que es lo reclaman) es poco mas de una decima parte, no un 25% como piden.

MycroftHolmes

#3 Depende del convenio correspondiente
Yo diseño una aplicación de nóminas para empresas de mas de 5000 empleados, y fliparías la cantidad de tipos de devengos que hay

Trimestrales, semestrales, anuales, devengo a pasado, devengo a futuro(eso es un lio de cojones), anuales desde X mes del año anterior al mes Y del año en curso, pagas devengadas entre X e Y pero pagadas en Z. Y cosas que seguro me dejo