Hace 11 años | Por baytico a huffingtonpost.es
Publicado hace 11 años por baytico a huffingtonpost.es

Artículo de opinión de José Antonio Martín Pallín, abogado, magistrado emérito del Tribunal Supremo y Comisario de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra)sobre la sentencia favorable a Inés del Río por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Comentarios

D

Algunos llevamos años denunciando esta doctrina y hemos sido tachados poco menos que de terroristas. Ahora va a resultar que esto es como cuando se corría delante de los grises, que parece que vale para cumplir curriculum y que media españa (grises incluidos) corrían delante de estos.

janfri

#5 Este jurista, Martín Pallín, es uno de los tres que formularon un voto particular en la sentencia del Tribunal Supremo del caso de Henri Parot, que consistía en que cambiaron la interpretación de un artículo del código penal derogado (anterior al del 95 que ahora tenemos). De esa forma, modificaron la interpretación de un artículo que yo no estaba en vigor, sólo lo estaba para los cumplían condena con el anterior código. La sentencia Parot decía que el beneficio de redención de penas por el trabajo (que ya no existe) no se aplicaba a todas las penas refundidas sino una por una, con lo cual, daba igual estar toda 20 años trabajando en prisión para conseguir reducción de condena porque de la noche a la mañana, ese artículo se interpretaba de forma revolucionaria, y en contra de la prohibición de irretroactividad y no sé cuantos más principios constitucionales. Este magistrado que ahora opina, formuló un voto particular (y fueron 3 magistrados) que decían que la sentencia era una barbaridad. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dicho lo mismo. Es que es lógico. Jurídicamente es una aberración, pero bueno, todo es posible en España. Lo peor de esta sentencia es que se extendió de oficio la novedosa doctrina a miles de presos que no tenían nada que ver con el terrorismo que estaban a punto de quedar en libertad por haber estado toda la vida currando en prisión, y ese derecho se les denegó. Para mí no tiene justificación.

ChukNorris

#6 Gracias por la explicación, me excedí un poco en el anterior comentario, o me expliqué mal, lo que quería decir, es que la Parot (o la interpretación) es básicamente por motivos políticos y no judiciales, ya que judicialmente es una aberración como bien dices y ratifica estrasburgo.

A lo que voy es que la ley de un país está "subordinada" a la política del mismo, ya en su época la aplicaron sabiendo que era una barbaridad legal, pero el gobierno/estado decidió que se debía aplicar por motivos políticos.
Aplicarla al resto de presos fue un error, ya que es no reconocer lo que se ha hecho y tirar pa lante tratando de ocultarlo o maquillarlo.

janfri

#8 Ahora se te ha entendido mucho mejor.

D

Aplicarla de forma retroactiva es una barbaridad jurídica.

d

Luego salen algunos hablando de los efectos que puede tener tal o cual medida sobre nuestra imagen en el exterior. ¿Incumplir textos firmados y además sobre un tema tan básico como las declaraciones de derechos humanos, eso no da mala imagen? ¿Eso da credibilidad?

lambretta

Me pregunto que será más humillante para las familias de las víctimas, si que se excarcele a la asesina de sus seres queridos, o que con el dinero de sus-nuestros impuestos se le tenga que indemnizar con 30 mil euros por la pésima actuación del gobierno.

lambretta

ChukNorris

Psss irrelevante. Otro jurista que no sabe lo que es la política y que se cree que un estado es solo un conjunto de ordenamientos jurídicos.

#4 Claro que pueden ignorarlo ... no pueden sancionarles, y aunque pudiesen, el gobierno tiene capacidad jurídica para indultar a quien quiera ... (son solo fundamentalistas jurídicos que se lo cogen con papel de fumar).

Humillante para las familias son las dos cosas, aunque el dinero se le embargaría.