Hace 4 años | Por Actualité44 a lainformacion.com
Publicado hace 4 años por Actualité44 a lainformacion.com

El número de años necesario para que se extinga el derecho a cobrar depende del tipo de importe pendiente. La deuda hipotecaria es la más larga.

Comentarios

i

#5 en serio?

Urasandi

#6 ¿Conoces otra que prescriba antes? porque la mía si es en serio.

i

#8 no, es que no sabía lo de la nómina

Urasandi

#12 A mi me toco demandar a mi empresa por una extra. Puedes reclamarla y se prórroga 1 año (con un interés del 10% anual a tu favor) . Lo mismo con vacaciones, extras,...

correcorrecorre

#16 Lo de las vacaciones ya no por el tribunal europeo. De hace poco.

Lamantua

#10 Opino por mi experiencia. Hace mas de 10 años que tengo una deuda con un Ayuntamiento por el impuesto de circulación y aún continuan dando la vara. Que opinas ? Ha prescrito ? Por supuesto que aunque no lo ponga en el DNI lo saben, y tu también lo sabes.

crycom

#11 Paga.

BM75

#11 Opino por mi experiencia

O sea, que no tienes ni idea y vienes a dar información falsa e inventada...

D

#11 Opino que deberías pagar tus impuestos.

Lamantua

#26 Yo pago mis impuestos, la Noticia es cuando prescribe una deuda, y si yo no pago un impuesto de hace 10 años y el resto hasta hoy sí los pago, entonces no prescribe. Ok ? Yo pago los míos y tú pagas los tuyos, que cojones tiene que ver Tu opinión con la noticia.

D

#27 La noticia te responde a eso: las deudas con las AAPP prescriben a los cuatro años y el plazo de prescripción se reinicia cuando se reclaman, acumulando el porcentaje de demora que corresponde. Si te la reclaman no está prescrita. Y no se les va a olvidar. Y vas a seguir acumulando intereses de demora.
Luego, si pides opiniones, esta es mi opinión: paga tus impuestos. No solo porque es justo, sino también porque a la larga vas a acabar acumulando una deuda importante y acabarás embargado por una cantidad que será el más del triple de la original. Por cabezón.

#11 Si te reclaman la deuda, que es lo que tu estás diciendo, y además reconoces que tienes una deuda explícita o implícitamente (como haces en este comentario), entonces no prescribe. Como dicen por ahí, paga.

Stiller

#10 No, pero tu DNI dice si eres persona jurídica o física.

Si eres jurídica te libras, si eres física estás jodido.

D

#10 Pues en algunos casos si : La Infanta Cristina, DNI número 14 https://www.elmundo.es/elmundo/2013/06/18/espana/1371560343.html Rita sabe a quien debe pasar por alto

ailian

#2 No es lo que dice el artículo, pero, ¿para qué leerselo si podemos cuñadear?

trasier

A las entidades y empresas de recobro eso no les importa mucho pues se limitan a llamar con amenazas (sin aportar documentos) y intentar cobrarte deudas de incluso antes de que nacieras.

En mi caso recibo >6 llamadas diarias (bloqueadas por la app de turno) reclamándome una deuda de un descubierto bancario de 200 pesetas (ahora reclaman 2.000 €).

D

#7 Hace tiempo me reclamaba Orange un recibo devuelto con la misma técnica del acoso y derribo.
El caso es que me cambié de compañía y aún así me pasaron un recibo facturando consumos del mes siguiente. Cuando les llamé y les dije que no podía ser (portabbilidad un 28 de un mes y recibo del 1-31 del siguiente) me dijeron que era por la permanencia. Cuando les dije que por contrato no tenía permanencia me dijeron que era por tramitar la baja. Cuando les dije que de baja nada y que la portabilidad era gratuita me dijeron que era por consumos (otra vez). A todo esto yo, recibo en mano.
Así que les dije que cuando se aclarasen me avisasen y me pasasen la factura. Y ahí estuvieron llamando un tiempo, diciendo que si juicio que si gaitas, y yo respondiendo que me parecía estupendo, que me citasen a juicio si creían que tenían que hacerlo. Hasta que se cansaron.

D

vamos, que depende de si al que le debes la pasta te la reclama (4-5 años para pensiones alimenticias, alquileres..., 20 para prestamos inmobiliarios). EN tal caso, si te lo reclaman, cuanto tiempo seria?

SalsaDeTomate

#3 Cada vez que te la reclaman se reinicia el tiempo de prescripción. Pero, claro, la reclamación tiene que ser de alguna forma que deje constancia, no vale una carta sin más.

Pablosky

#18 Es decir, ¿ir al juzgado o un burofax verdad? Interesante, se lo tengo que comentar a una persona que se muda cada 2 años y lleva sin recibir cartas de nadie 10 años lol

Spartan67

Para los pobres no prescribe nada importante, eso está para los ricos.

g3_g3

¿En que ley pone eso? Gracias

kaysenescal

Yo tuve que lidiar con un deudor de los pagos de los recibos de comunidad sobre el 2009-2010 y entonces nos dijeron que las deudas habia que reclamarlas judicialmente cada 2 años como maximo para que el tipo no se escaqueara sin pagar por prescripcion.

D

Cuando la intención de pagarlas no existen.