Hace 11 años | Por io-io a levante-emv.com
Publicado hace 11 años por io-io a levante-emv.com

Según la comisaría provincial, tomar fotografías y vídeos de los agentes ejerciendo las funciones propias de su cargo, sin el consentimiento de éstos, para posteriormente publicarlas a través de internet, vulnera la intimidad de los agentes y atenta contra su seguridad.

Comentarios

w

#24 Salvo el ejemplo de antidisturbios varios, el resto de agentes suelen llevar el numero de placa visible o te la enseñan si son secreta. Ojo, no digo que no haya agentes que no lo hagan pero digamos que el numero de los mismos es inversamente proporcional a los antidisturbios que si van identificados

Saludos

heffeque

#9 #24 Sacas el móvil, llamas al 112 y les informas que unas personas sin identificar con un disfraz de policía te están reteniendo y amenazando, que necesitas que venga la policía a socorrerte.

I

Totalmente de acuerdo con #9: si no llevan identificación, podemos publicar lo que queramos. Son simples delincuentes.

oriola

No sería mala idea, a raíz de lo que comenta #9, ir vestidos todos de policía (sin identificación, para que el disfraz sea más real) a las próximas protestas.

D

#9 Exactamente lo que pienso yo. ¿Como nos fiamos?

Deume

#9 Siguiendo esa teoría, no puede ser delito enfrentarse o atacar a alguien así, si no está identificado... no sabes si es o no??? roll

a

#9 sigue tu teoría y terminaras en prisión.
La ley es bastante clara y dice que el uniforme identifica a un policía como agente de la autoridad, es mas, lo de llevar visible el numero de placa es algo interno, no es ninguna ley, lo que si dice la ley, es que te tiene que mostrar su identificación si se lo pides.

oso_69

#5 Como casi todo, las leyes tienen que ser interpretadas, y se supone que la persona encargada de hacerlo es un juez. Por eso no voy a decir que este hombre haya cometido un delito, pero si cabe dicha posibilidad.

"Artículo Octavo.

Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a.Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

b.La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c.La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza."

Yoryo

#10 Ahora me dirás que trabaja de secretón, infiltrado etc..., si necesitase el anonimato iria encapuchado con el número y solo el número visible.

oso_69

#11 No, no he dicho eso para nada. Solamente contemplo la posibilidad de que un juez diga que no está permitido publicar la imagen de agentes de policía.

Yoryo

#12 Si la ley indica que no es delito, para qué es necesario un juez...

"Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público."

Cancion

En efecto, hay sentencias que se basan en el último párrafo expuesto por #10, a parte de que, en los casos que he visto, el juez no aplica las excepciónes, con la justificación de que no han sido realizadas por un profesional o medio informativo, por lo que carecen de "valor informativo". Por mucho que me pese.
http://www.ojodigital.com/foro/general/343931-sentencia-audiencia-provincial-de-burgos-ciudadano-sacando-fotos-la-policia.html

#15 Con darse de alta en una agencia de stock que acepte imágenes para uso editorial posiblemente estés cubierto. El engorro es relativamente mínimo.

P.e. www.dreamstime.com/register

Cancion

#16 Entiendo que esa puede ser una opción, declarar que las fotografías van a ir destinadas a un medio sin necesidad de ser profesional, bien sea microstock o la sección de envíos de fotos de algunos periódicos. La cuestión es que, en base a lo que conozco, no existe una distinción entre profesional y no profesional que indique "quien puede sacar fotos de caracter informativo", por lo que el juez, establece de forma arbitraria si se cumplen o no las excepciones. Os dejo una sentencia que le da la razón al policía sobre la incautación de la cámara de un ciudadano.
http://tinyurl.com/c5ugygl
Así que en este caso, si el juez que dirija el caso le apetece joderle, me parece que lo tiene fácil con solo tirar de jurisprudencia (lo que no se es si las audiencias provinciales generan jurisprudencia, y desconozco otros casos) o declarar que la publicación de dichas fotografías se han utilizado con caracter difamatorio o son un peligro para la seguridad del fotografiado.

D

#15 Esta sentencia estaría bien leer al completo, pero por lo que pone en la normativa citada por #5 y #10, lo que está prohibido es difundir las imágenes, si no tienen valor informativo (¿?), pero no está prohibido tomarlas, para, por ejemplo, ponerlas en conocimiento de un juez. Quitarle la cámara a un ciudadano por lo que pueda hacer, es como si me prohíben comprar lejía en un súper, por lo que pueda hacer con ella. Sin pruebas de que haya intención delictiva, no le veo el sentido a esta actitud policial.

Cancion

#30 Yo también entiendo que la normativa es suficientemente clara (salvo por la excepción final, que pudiera dejar lugar a diferentes interpretaciones)El problema es que los jueces, a la hora de interpretarla, establecen límites arbitrarios sobre que o quien tiene derecho a sacar fotos. Así que las denuncias por faltas o delitos de coacción ante la intervención de la cámara o artefacto, en los casos que os envío, fallan a favor del policía. También he leído algo sobre un caso contrario, donde el fotógrafo era periodista trabajando y se le dió la razón.
Yo tampoco estoy de acuerdo con que te intervengan la cámara cuando estás sacando fotos por que el policía pueda sospechar que estás sacándole fotografías con fines difamatorios o que pongan en peligro su seguridad; en estos casos, el policía está prácticamente juzgando un pre-crimen y en los casos que os pongo, fallan a su favor.
Por lo tanto no sería raro que en el caso de la noticia pudieran condenar al detenido, más aún, cuando ya ha publicado las fotografías.

oso_69

#22 Insisto, yo no estoy diciendo ni que sí ni que no. Simplemente comento que la ley raramente es literal. Normalmente es interpretable, y por eso existen los recursos, porque lo que dice un juez, que interpreta la ley, puede ser revocado por otro superior, que interpreta de forma distinta esa misma ley. Tú puedes pensar que un antidisturbios o incluso un policía "normal" no necesitan anonimato, pero un juez puede pensar que sí.

D

#10: Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza."

Que yo sepa para dar porrazos por ahí no hace falta anonimato.

WarDog77

#10
Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Artículo 7

Constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen:

La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.

Artículo 8

1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público (POLICÍA) o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza (POLICIA SECRETA o QUE TRABAJE INFILTRADO).

oso_69

#59 Tú consideras que el anonimato es exclusivo de la policia "secreta", pero un juez puede determinar, ya que la ley no lo especifica, que un polícía uniformado también tiene derecho a ese anonimato. De hecho, la mayoría de las televisiones pixelan o enborronan los rostros de los agentes que aparecen en las noticias.

WarDog77

#60 Vale, entonces si no se identifican y no se les puede grabar ¿como denuncias sus abusos?

oso_69

#61 Copio/pego de un comentario anterior mio

""3º.- Resulta lamentable que se critique que los policía no llevaran identificación mientras que con su silencio o de forma clara algunos justificaran las agresiones a policías. Como si este hecho anecdótico justificara la violencia contra los policías."

Si un ciudadano incumple la ley, es un delincuente. Si lo hace un policía, es un "hecho anecdótico"..."


Digo esto para que quede claro que estoy en contra de que la Policía no lleve visible el número de placa, y no se identifique, como están obligados a hacer, cuando un ciudadano se lo pide.

Respecto a lo que tú dices, creo que las grabaciones, tanto de vídeo como de audio, realizadas sin una orden del juez, en caso de la Policía, o sin permiso expreso de los participantes no pueden ser utilizadas como pruebas en un juicio. O yo al menos conozco más de un caso en que han sido rechazadas, no sé si dependerá del juez.

Por otra parte, hay una diferencia entre captar imágenes y publicar imágenes. El mero hecho de captarlas no implica su posterior publicación o divulgación, pero existe esa posibilidad.

Repito que yo no estoy dando la razón a la Policía. Personalmente soy partidario de grabar todas las actuaciones para poder demostrar los abusos que cometen, pero entiendo* que no se permita la publicación de primeros planos de los agentes para evitar represialias y linchamientos públicos. Linchamientos que en muchos casos están más que justificados, añado.

P.D.

Todo esto se evitaría si los chalecos, por ejemplo, estuvieran númerados. No haría falta saber el número de placa, bastaría con dar el número de chaleco y comprobar que agente lo llevaba. Además, es mucho más fácil demostrar mediante un vídeo tomado de lejos que el agente con el chaleco nº X se excede golpeando a alguien de rodillas, con las manos en alto, que comprobar, mediante el reconocimiento facial a traves de una visera tintada, que efectivamente es ese agente.

* Entender no significa compartir el punto de vista, sino reconocer la lógica del argumento esgrimido.

jainkone

La COMISARIA PROVINCIAL DICE QUE?

Pues la tal comisaría provincial ME COME LA POLLA desde el último número hasta el primer jerifalte.

a estos tíos HASTA DONDE SE LES ESTA YENDO LA OLLA???..

cualquier día de estos dictan una nueva constitución en un ayuntamiento a base de ordenanzas municipales ,o en una casa-cuartel de la galicia profunda.

a juicio con todos los casos y a ver que dice el de negro, cojoneshostiaputaya!

explicacion mas meditada que mi airada reaccion, en #5

yo no soy capaz

Gracias.

Franekr

Pues efecto Streissand, no?

D

Relacionada (¿Cuántos vídeos hacen falta para que el poli de la perilla sea sancionado?):
¿Cuántos vídeos hacen falta para que el poli de la perilla sea sancionado?

Hace 11 años | Por fraude a teclista.tumblr.com

Jiboxemo

Pero a ver, ¿Donde están las fotos?

tiopio

Intentan acojonar.

incontinentiasuma

#14 Exacto. ¿Cómo no van a saber que esas denuncias no van a prosperar? Lo hacen para amedrantar a la gente y conseguir que no grabe ni difunda sus tropelías.

D

Otra nueva iniciativa de la MARCA ESPAÑA.

D

Esto no es noticia, ya sabemos que las fuerzas del orden denuncian indiscriminadamente, no tienen conocimientos jurídicos y al ser bastantes mediocres su inteligencia es muy limitada.

La noticia sería si un juez tramita esta denuncia.

Son tan cortitos, que al cometer ellos impunemente delitos al no poder ser identificados piensan que los ciudadanos podemos hacer lo mismo.

D

esto con franco si pasaba

D

De aquí a na prohibirán los móviles y las cámaras en las manifestaciones. Por supuesto para proteger la democracia.

Libertual

¿Desde cuándo el trabajo de un funcionario público forma parte de su intimidad?

D

Esto ya no es una democracia. Y cada vez va a peor.

KarmaSutra

Importante, borrar los metadatos de la imagen. En los metadatos está el número de serie de la cámara (o móvil), con ese número de serie se pueden rastrear imágenes de la misma cámara. Por no hablar de la ubicación GPS que puede delatar nuestra casa por ejemplo.

Pandacolorido

"perros, asesinos a sueldo, abuso de poder, cuerpos represores..."

Ha sido leer eso y empezar a cantar



Perros guardianes del orden y la ley, asesinos a sueldo, abuso del poder.

Milkhouse

Pero no es un acto público legal pegar a manifestantes?
BBC al trullo !!!
Han perdido el sentido de la realidad, viven en una burbuja fascista, habrá que despertarlos ... por su bien. lol

D

En la próxima mani cualquier loco se puede disfrazar de policía y empezar a dar porrazos a gente inocente, oh wait

depptales

Por la misma norma de tres exijo que quiten todas esas camaras que a dia de hoy nos graban en las ciudades ya que yo no he dado permiso para que se me grabe. Vulneran mi intimidad y mi privacidad.

W

Premisas:

- Echar fotos a un capullo vestido de uniforme y ponerlas en internet "vulnera la intimidad de los agentes y atenta contra su seguridad".

- Pegarles de hostias a la gente en Atocha (seas manifestante o no) entra completamente dentro de la ley.

- Que un policía no se quiera identificar ante un ciudadano es completamente legal (ha pasado, se vio el martes, ayer y hoy en muchos vídeos en internet).

El Sistema NO funciona, a ver si nos vamos enterando.

#48 amén.

g3_g3

¿¿¿ Una actuación dentro de su función pública se considera su intimidad ???
Lo de este gobierno empieza a ser preocupante.

T

#31 Es que con lo bien que lo pasan dando de hostias, no les parece trabajo.

D

¿Teneis por ahi las imagenes para difundirlas?

depptales

Magnifico. entonces a partir de ahora no habran mas policias de paisano, ni innfiltrados en manifestaciones ni cualquier otro acto publico, ya que como "no se identifica como policia" soy libre de hacer cualquier fotografia, video etc.

kratos287

Y Valencia de coletilla.

D

Camino de un verdadero estado policial.

o

Algun día la gente aprenderá que las páginas web se tienen que alojar fuera de los paises fascistas, por lo que pueda pasar.

i

yo quiero ver las fotos, compartirlas y que me metan al truyo asi estaria una temporadita de vacaciones pagadas, ademas para lo que tengo que ver fuera me vendria de perlas

D

Ojalá atentara contra su seguridad.

e

Y cuando graban tetas y culos en la playa no pasa nada

JotaParro

Eso no es del todo cierto, ya que si los policías no están realizando convenientemente su actuación, tomar fotografías de ellos a modo de denuncia es un acto que esta protegido por la libertad de expresión y la de prensa.

Triky69

Habrá que esperar que no se metan con los que comparten esas imágenes, porque si no vamos a petar las cárceles...

retorcidotio

Cada vez está mas clara la opresión al pueblo. Tienen SU ley, y si no, se inventa.

V

Que se pongan la visera opaca. jejejeje.