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Alvierto el 10-12-2012 07:06 UTC publicado: 10-12-2012 09:55 UTC
La Audiencia Provincial ha contestado a la defensa retirando ese concepto, pero no ha concedido la libertad a Alfonso Fernández, encarcelado desde el 14 de noviembre.
etiquetas: detenido, 14n, alarma social, figura, no, contemplada, ley negativos:
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Y poco mas se puede añadir.
Basta de represión, libertad presos políticos!!!
Al chinito aquél bien que lo dejaron en libertad a pesar de su evidente culpabilidad.
Aquellos que pretendan ocultar o manipular la Verdad(Tm) serán duramente castigados.
www.meneame.net/story/tribunal-supremo-anula-regimen-fies
Is pain rules
Ah, no, calla, que los lacitos azules sólo eran cuando tocaban a un político o un empresario, cuando tocaban a un ciudadano no pasaba nada.
Por otra parte la argumentación del abogado parece de patio de colegio: le han incautado una mochila con explosivos pero no tiene sus huellas ni le han encontrado guantes. Con semejante argumento todos los detenidos por terrorismo en este país estarían en la calle...
Copio y pego de aquí: noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l2t6.html#a503
1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:
Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.
Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección II del capítulo II del título III del libro I del Código Penal.
Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.
Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:
Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta Ley.
Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona imputada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1 de este apartado.
Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del imputado en el curso de la investigación.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.
Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1 de este apartado.
2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1 y 2 del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.
¿Está en "prisión preventiva" el asesino de Íñigo Cabacas?
¿Está en prisión preventiva Urdangarín y todos sus compinches?
¿Está el que disparó a la mujer en la manifestación minera?
...
Pues eso, si esa gente no la encarcelan, que tampoco encarcelen a esta otra persona.
claramente erronea y sensacionalista
gracias la sexta gracias publico gracias la razon gracias intereconimia gracias el pais gracias abc por manipular las informaciones adoctrinando segun vuestra ideologia y no ser imparciales gracias!!!
Esta señora no es trigo limpio, y se puede esperar cualquier cosa.
Ahora que digan lo que significa «material para preparar explosivos». ¿ qué es, nitrato para abonar, azufre para las hormigas?
¿se ha analizado el contenido de la bolsa en laboratorio? ¿se ha calculado si la cantidad es dañina, o mortal, o sólo es ruidosa?
¿ qué se puede fabricar con eso, un petardo. una Bengala, una traca, una bomba mortal?
Esto tiene un tufo de prefabricado que tira para atrás. Y la imagen que se está dando por parte de la Policía demencial. Los policías que se prestan a estos tejemanejes deberían ser repudiadod por sus compañeros. Vaya imagen, y por defender a cuatro políticos corruptos y sin escrúpulos.
Además si le han aplicado FIES podría ser que este dando problemas en la cárcel, y el artículo no asegura nada en contra.
Por otra parte para mi es muy relevante si llevaba gasolina o no, o si llevaba otro material como el que se vio en las imágenes que se vieron del registro de la sede de Bukaneros www.rtve.es/alacarta/videos/telediario/policia-atribuye-bukaneros-del-, así como si pertenece a ese grupo... porque desde luego yo no soy este pollo si está en nada de eso, al margen de si está cometienedo alguna irregularidad con él.