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mandelbr0t el 29-11-2012 11:51 UTC publicado: 29-11-2012 16:15 UTC

La policía la ha detenido por no querer identificarse en una concentración de apoyo a 8 personas citadas ante el juez para declarar por un presunto delito de desórdenes públicos durante la paralización de un desahucio. Feli Velázquez es una cara conocida del activismo en Madrid: además de en la PAH, milita en el PCE y ha participado en la coordinación del 25-S
etiquetas: detención, activista, pah, desahucio, paralización negativos:
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Que bien.
- ¿Pero por qué?
- ¡Por negarse a ser detenida!
Está claro que hay ciertos activistas que van a enfrentarse a una campaña de acoso y derribo constante.
Todo mi apoyo a los #8deTetuán, de las cuales Feli era una de ellas. Están declarando hoy en los juzgados de Plaza de Castilla por tratar de impedir un desahucio de una señora gravemente enferma el pasado mes de marzo.
Si te detiene la policía puedes estar hasta 72 horas en manos de la Policía antes de ver al juez en caso de terrorismo 5 dias
twitter.com/juanlusanchez/status/274125651420782594
La jueza intenta que suelten a la detenida de la PAH. Sin ella, no hay juicio al resto. Y llega la hora de comer...
www.meneame.net/story/irrupcion-mossos-ciutat-judicial-acaba-juicio-co
www.meneame.net/story/puig-defiende-actuacion-mossos-ciutat-justicia-a
A ellas les digo: FAIL!!
1- Lo porta y lo entrega: No existe infracción. (ya hemos visto que no existe infracción verdad?)
2- Lo porta y no lo entrega: Existe infracción. Desobediencia (leve
634o grave556dependiendo de su persistencia en la negativa)3- No lo porta y por lo tanto, no lo entrega: No existe infracción ya que no existe norma que obligue a portarlo.
Que no lo entregue no es porque no quiera, si no por la imposibilidad material de llevar a cabo la orden del policía interviniente (no te puede dar un documento que no posee en ese momento).
Como ha dejado claro el T.S. en decenas (si no cientos) de sentencias (2 bastan para sentar Jurisprudencia), para que exista desobediencia a las órdenes de la Autoridad o de sus agentes, la orden de éstos debe ser materialmente posible de ejecutar, cosa que no ocurre en el caso expuesto.
Es materialmente imposible que un ciudadano entregue algo que no tiene en el momento del requerimiento (D.N.I., por ejemplo), por lo que la desobediencia no existe.
La desobediencia (leve o grave) solamente podrá constituirse en el segundo de los casos: cuando el ciudadano, teniendo en su poder el documento requerido, se niegue a entregarlo.
No te pueden detener ni multar por no llevar el DNI. Estamos obligados a identificarnos si somos requeridos por un agente de la autoridad (Policía Nacional, Municipal, Autonómica, o Guardia Civil). Los guardias de seguridad y, en general, la seguridad privada ni tienen facultades ni pueden detenerte a no ser que estés cometiendo un delito (como cualquier ciudadano).
Es decir, que les puedes decir tu nombre, tu dirección, tu edad, etc., sin necesidad de tener que llevarlo encima en todo momento.
Claro que, si no llevas un documento que te identifique, pueden decidir que no se fían de tu palabra y llevarte a la comisaría para identificarte. No es una detención exactamente, pero vas a tener que estar allí hasta que lo logren.
Negarse a identificarse (sea verbalmente o enseñando el DNI, carné de conducir o similar) sí es sancionable y, por lo tanto, puede conllevar una multa.
LEY ORGÁNICA SOBRE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. LO 1/1992.
Artículo 20.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la autoridad judicial competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamante extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.
4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la ley de Enjuiciamiento.
¿Y los gastos de esto quién los paga?
jjejjee yo si
Edit: sorry, es básicamente lo que dices más abajo.
Si esta mujer no tenía DNI pero si otros documentos y no agotó otras posibles vías de identificación es cuando viene el problema.
#20 Terrorismo de Estado, fascista, facha y perroflauta son los cafilicativos mas denostados que conozco. De tanto usarlos han perdido su valor.
#21 Efectivamente.
De todas formas, viendo que últimamente te acusa la policía de delitos inventados con total impunidad, ¿qué haces? ¿no ir a manifestaciones? ¿no salir a la calle? ¿vivimos en un estado policial?
O me estoy haciendo viejo, o vamos directo a una revolución a la francesa.