El despido objetivo es una de las modalidades de despido que recoge nuestro ordenamiento jurídico. Este tipo de despido no obedece a un incumplimiento del trabajador como ocurre en el despido disciplinario sino a la concurrencia de alguna de las causas recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
A veces te despiden como "objetivo" pero te dan la pasta del "improcedente". Pues hay que ir a arbitraje y conseguir el improcedente porque las cantaidades exentas en hacienda no son las mismas.
Otra cosita importante. Si se amortiza el puesto de trabajo alegando causas organizativas y las responsabilidades y el trabajo se reparten entre otros puestos y personas, se puede impugnar como improcedente.
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Una cosita importante.
A veces te despiden como "objetivo" pero te dan la pasta del "improcedente". Pues hay que ir a arbitraje y conseguir el improcedente porque las cantaidades exentas en hacienda no son las mismas.
Otra cosita importante. Si se amortiza el puesto de trabajo alegando causas organizativas y las responsabilidades y el trabajo se reparten entre otros puestos y personas, se puede impugnar como improcedente.