Hace 14 años | Por perdidos2009 a chuecadigital.com
Publicado hace 14 años por perdidos2009 a chuecadigital.com

Varios bloggers ligados a la derecha han organizado una contramanifestación para boicotear la concentración de Arcópoli delante de Intereconomia. Victor Gago, periodista de HazteOir, es uno de los precursores de esta iniciativa que amenaza con “ir con un grupo de amigos a manifestarme pacíficamente por la libertad de expresión y por el derecho de los profesionales de Intereconomía a informar y opinar libremente”.

Comentarios

Ikadz

#2 Pues eso, como dice #1, dentro de las reglas que marca la ley.

D

Claro, que se peguen en las calles como los mods y los rockers.

#2 En la URSS también se podían manifestar sólo aquellos a los que se los permitiera la Subdelegación del Soviet.

yatoiaki

#6 No hagas demagogia, que tendra que ver la dictadura de la URSS con un estado de derecho como España.

D

#8 Conozco gente que vivió en la URSS y no te creas, ¿eh? Bastante que ver: la gente pasaba frío en invierno y calor en verano, se levantaba por las mañanas a trabajar, iban al médico cuando se ponían malos, vivían en familia, los niños iban a la escuela... vaya, que en el 95% de las cosas en la URSS se vivía como en España.

Ahora, si te querías manifestar en la calle, tenías que pedir un permiso que te concederían en base a que le cayeras bien al poder. Afortunadamente, en España no es necesario pedir permiso para concentrarse en la calle... aunque muchos de los meneantes parezcan echarlo de menos.

yatoiaki

#11 Joder, no sabia que en la URSS se vivia tan feliz.

D

#13 Feliz vive quien es feliz, el sistema político bajo el que viva es irrelevante para la felicidad. En todos los países del mundo que no están en guerra la gente es más o menos igual de feliz.

yatoiaki

#1 Eso entra dentro de mi comentario, "dentro de las reglas que marca la ley". o no ?

D

#4 Eso es lo que trato de explicar: las reglas que marca la ley, ¿no?
#10 Sí requieren autorización:
LEGISLACIÓN SOBRE EL DERECHO DE MANIFESTACIÓN

RCL 19831534 Legislación
Ley Orgánica 9/1983, de 15 julio
JEFATURA DEL ESTADO
BOE 18 julio 1983 , núm. 170 , [pág. 19996 ];
DERECHO DE REUNIÓN. Normas reguladoras

Texto:
La Constitución Española de 1978 (RCL 19782836), recoge, entre su diverso contenido, el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas, como uno de los pilares básicos, en el que se asienta el Estado social y democrático de Derecho.
El derecho de reunión, manifestación primordial de los derechos fundamentales, como derecho público subjetivo, venía regulado hasta el presente por la Ley 17/1976, de 29 de mayo (RCL 19761035), aprobada con anterioridad a la elaboración y entrada en vigor de la Constitución (RCL 19782836), y cuyo contenido se ajustaba al momento de transición política que vivía la sociedad española.
Tras la entrada en vigor de la Constitución, que consagra la libertad de reunión, se hace necesaria una regulación de dicho derecho con carácter general, modificando el ordenamiento jurídico en todo aquello en que no esté de acuerdo con los mandatos constitucionales, especialmente el que determina que el ejercicio del derecho de reunión no necesitará autorización previa. En definitiva, la presente Ley Orgánica pretende regular el núcleo esencial del derecho de reunión, ajustándolo a los preceptos de la Constitución
(RCL 19782836).
Así, se elimina el sistema preventivo de autorizaciones en el ejercicio del derecho y se garantiza el mismo
mediante un procedimiento en sede judicial de carácter sumario que evite las complejas tramitaciones
administrativas que hacían ineficaz el propio ejercicio del derecho, de conformidad con lo establecido en
reiterada jurisprudencia constitucional.
En relación a las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se exige la comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración de orden público, con peligro para personas o bienes, siguiendo de esta forma las normas recogidas en el artículo 21RCL 19782836 de la Constitución.
Por último, se mantiene la vigencia de las normas de carácter especial, en tanto no recojan preceptos contrarios a la Constitución, definiéndose esta Ley como general y supletoria respecto a los regímenes especiales que se mantengan en vigor dentro de la Constitución.

CAPITULO I
Ambito de aplicación
Artículo 1.
1. El derecho de reunión pacífica y sin armas, reconocido en el artículo 21RCL 19782836 de la Constitución (RCL 19782836), se ejercerá conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.
3. Son reuniones ilícitas las así tipificadas por las Leyes penales.
Artículo 2.
Se podrá ejercer el derecho de reunión sin sujeción a las prescripciones de la presente Ley Orgánica, cuando se trate de las reuniones siguientes:

a) Las que celebren las personas físicas en sus propios domicilios.
b) Las que celebren las personas físicas en locales públicos o privados por razones familiares o de amistad.
c) Las que celebren los Partidos políticos, Sindicatos, Organizaciones empresariales, Sociedades civiles y mercantiles, Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones, Cooperativas, Comunidades de propietarios y demás Entidades legalmente constituidas en lugares cerrados, para sus propios fines y mediante convocatoria que alcance exclusivamente a sus miembros, o a otras personas nominalmente invitadas.
d) Las que celebren los profesionales con sus clientes en lugares cerrados para los fines propios de su profesión.
e) Las que se celebren en unidades, buques y recintos militares, a las que se refieren las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas (RCL 197990 y 395), que se regirán por su legislación específica.

CAPITULO II
Disposiciones generales
Artículo 3.
1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.
Artículo 4.
1. Las reuniones, sometidas a la presente Ley, sólo podrán ser promovidas y convocadas por personas que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
2. Del buen orden de las reuniones y manifestaciones serán responsables sus organizadores, quienes deberán adoptar las medidas para el adecuado desarrollo de las mismas.
3. Las personas naturales o jurídicas que figuren como organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones, sólo responderán civilmente de los daños que los participantes causen a terceros cuando hayan omitido la diligencia razonablemente exigible para prevenir el daño causado.
4. La asistencia de militares de uniforme, o haciendo uso de su condición militar, a reuniones o manifestaciones públicas se regirá por su legislación específica.
Artículo 5.
La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes penales.
b) Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
c) Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.
Tales resoluciones se comunicarán previamente a los concurrentes en la forma legalmente prevista.
CAPITULO III
De las reuniones en lugares cerrados
Artículo 6.
Los organizadores y promotores de reuniones, incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, que se celebren en lugares, locales o recintos cerrados, podrán solicitar la presencia de delegados de la autoridad gubernativa.
Artículo 7.
Los delegados de la autoridad gubernativa no intervendrán en las discusiones o debates ni harán uso de la palabra para advertir o corregir a los participantes, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento CriminalLEG 188216.
CAPITULO IV
De las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones
Artículo 8.
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.
Artículo 9.
En el escrito de comunicación se hará constar:
a) Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.
b) Lugar, fecha, hora y duración prevista.
c) Objeto de la misma.
d) Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
e) Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.
Artículo 10.
Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada, y notificarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la comunicación prevista en el art. 8.ºRCL 19831534, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo (RCL 19581258)
Artículo 11.
De no ser aceptada por los organizadores o promotores la prohibición u otras modificaciones propuestas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia competente, en el plazo de cuarenta y ocho horas, trasladando copia de dicho recurso debidamente registrada a la autoridad gubernativa con el objeto de que aquélla remita inmediatamente el expediente a la Audiencia.
El Tribunal tramitará dicho recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6RCL 197921 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre (RCL 197921), de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la persona.

DISPOSICIONES FINALES.
Primera.

Esta Ley tiene carácter general y supletorio respecto de cualquiera otras en las que se regule el ejercicio del derecho de reunión.
Segunda.
Queda derogada la Ley 17/1976, de 29 de mayo (RCL 19761035), Reguladora del Derecho de Reunión, y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICION TRANSITORIA.
En tanto no se promulgue la Ley Electoral prevista en el artículo 81.1RCL 19782836 de la Constitución (RCL 19782836), las reuniones y manifestaciones que se realicen con motivo de campaña de propaganda electoral estarán sujetas a la jurisdicción de los órganos de la Administración electoral.

D

#1 El problema es que para evitar problemas la subdelegación del gobierno no suele permitir dos manifestaciones contrarias en el mismo sitio. Si en este caso lo permite se verá hasta donde llega la mano de algunos sectores de la derecha más rancia.

D

Por eso, este jueves iré con un grupo de amigos a manifestarme pacíficamente por la libertad de expresión y por el derecho de los profesionales de Intereconomía a informar y opinar libremente, aunque lo que digan no le guste al Gobierno; o, mejor dicho, precisamente porque lo que dicen no le gusta al Gobierno, lo cual es el primer deber de la Prensa en una sociedad de personas libres.

A mi me parece que Victor Gago de liberal tiene lo que yo de culturista profesional. Si fuera un verdadero liberal, permitiría que se manifestaran en la libertad que el mismo dice pregonar, sin boicotearlos con una contramanifestación como pretende hacer.

ikipol

Aún apoyando que Arcópoli se manifieste... creo que conviene recordarles eso de "Dont' feed the troll". Lo único que van a conseguir es rellenarle con contenido/tema los programas de debate de mierda a esa cadena.

D

Menos manifestarse y más denunciar a esta panda de cabrones.

D

#9 Tú, lo de leer entre líneas, como que no, verdad ?

O de verdad te crees que lo de Intereconomia es libertad de expresión ?

Me hacen mucha gracia los que votan "sensacionalista" por sistema en cuanto se menta a HO y su ultraderechismo. También me hace gracia los que se quejan de que se vote "irrelevante" por sistema las noticias de fúmbol como que el Barça el otro día por lo visto ganó un partido; con la salvedad de que la noticia del Barça la verás repetida hasta la saciedad en cualquier medio, y este tipo de noticias, si no es en blogs y en mnm como altavoz, apenas las verás.

#15 La manifestación bien llevada es una forma de denuncia pública

DexterMorgan

Las manifestaciones no requieren de autorización como tal.
El único trámite requerido es notificar el recorrido.

En el caso de las concentraciones en un mismo punto no estoy muy seguro.

D

Bastante irrelevante. Unos van a hacer una concentración y otro ha dicho exactamente:

Por eso, este jueves iré con un grupo de amigos a manifestarme pacíficamente por la libertad de expresión y por el derecho de los profesionales de Intereconomía a informar y opinar libremente, aunque lo que digan no le guste al Gobierno; o, mejor dicho, precisamente porque lo que dicen no le gusta al Gobierno, lo cual es el primer deber de la Prensa en una sociedad de personas libres.

Si va pacíficamente con un grupo de amigos no entiendo el problema y lo de "boicotear" me parece una exageración. Otra cosa será que no vaya pacíficamente, pero eso, a priori, no se sabe.

http://blogs.hazteoir.org/vgago/2010/04/13/mueve-el-culete-por-intereconomia/

PD: No hace falta que leáis el post entero que es pura basura, sólo pongo el enlace para que veáis de donde lo saque, pero me arrepiento bastante de haber perdido 3 minutos en leer semejante bazofia.