Hace 10 años | Por Claustronegro a eldiario.es
Publicado hace 10 años por Claustronegro a eldiario.es

Una introducción a los derechos de autor para periodistas y trabajadores de medios. Los fundamentos de las leyes y algunas recomendaciones para no tener problemas legales con obras de terceros.

Comentarios

gallir

#4

1. Al principio del artículo hago una introducción al concepto y leyes de propiedad intelectual, a nivel internacional y en general. Por eso cito al Convenio de Berna o la WIPO (que NO son "leyes españolas").

2. La WIPO es una agencia oficial de las Naciones Unidas, es un hecho (y en el artículo dije explícitamente que me abstenía de opiniones personales).

3. En el comentario no dije que no fuese incuestionable, sino la "mejor autoridad" en estos temas: es un organismo internacional, oficial, y el que coordina los tratados internacionales sobre propiedad intelectual.

4. Que el plagio no aparezca en la LPI española no significa nada, hay cosas que están en el código penal, y doctrinas del Tribunal Supremo:

http://biblioteca.ua.es/es/propiedad-intelectual/aprende-sobre-el-plagio-y-como-evitarlo.html
La Doctrina del Tribunal Supremo entiende por plagio “todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial”. Así mismo, amplia la definición del concepto al presentar el plagio “como una actividad material mecanizada, poco creativa y carente de originalidad, aunque aporte cierta manifestación de ingenio”. Concluyendo que “el concepto de plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones trascendentales” (STS núm. 12/1995 de 28 de enero)



Virgilio Latorre, en su libro "Protección Penaldel Derecho de Autor" http://www.tirant.com/editorial/libro/proteccion-penal-del-derecho-de-autor-9788480021333
el plagio constituye el más grave atentado al derecho de autor, pues en esencia significa desconocer la paternidad del autor, y por consiguiente, la relación que le une con la obra sustrayéndole a todo conocimiento e ignorándole toda aportación creativa


O sea, se sabe por doctrina y definición lo que es "plagio", y éste está citado en el Art 270.1 del Código Penal. No es lo que decías (y la última cita confirma casi palabra a palabra lo que escribí en mi artículo).

PS: Sobre lo "de maleducado y prepotente", sólo estoy respondiendo con hechos, sin insultar, y argumentando y poniendo evidencias. Si somos hipersensibles, no empieces diciendo que "no tengo claros los conceptos".

Robus

Estooo... pregunta:

Si yo hago la foto de una calle en la que hay una casa con un cartel enooorme (típico de obras) con una foto (cartel publicitario o similar)... y luego publico la foto ¿quebranto el derecho al copyright del autor de la foto?

Entiendo que si es para reportaje o prensa (Periódico: foto de la calle Pez ayer por la tarde) no, pero si esa imagen se usa para publicidad de en un producto... ¿se puede?

Ejemplo: Foto de Times Square de noche con sus lucecitas y tal y una foto en una de sus pantallas, voy y fotografío una silueta de una pareja dandose un beso pero la imagen que aparece en una pantalla ocupa una parte importante de la foto...

D

Bueno, yo soy de la opinión que en un país donde no aparece ni "copyright" ni "plagio" en la Ley de Propiedad Intelectual es mejor en los artículos de divulgación explicar como son AQUÍ los derechos de autor, y no divagar con la conceptualización de la propiedad intelectual de la WIPO/OMPI.

Esto lo digo porque la confusión terminológica y conceptual por estos lares sigue siendo enorme. Aún así, ya te felicité por el artículo, que es muy interesante y riguroso.

Respecto al plagio, se "sabe" lo que es por doctrina, pero creo que hay consenso en que es un concepto muy resbaladizo... "La LPI no contiene una definición de plagio y ha sido la jurisprudencia la encargada de establecer un concepto que pueda servir como base a lo que debe ser entendido como tal". http://derechoynormas.blogspot.com.es/2007/07/el-plagio-que-todos-afecta.html

Saludos.

D

"La llamada propiedad intelectual incluye temas diversos y muy diferentes entre sí, como las patentes, marcas registradas, secretos y diseños industriales, etc."

Se comete en este texto un error ya canónico en este texto, que es no distinguir en lo referente a derechos de autor entre derecho anglosajón y derecho continental, con la automática confusión que se crea.
En EEUU, Reino Unido... opera el derecho anglosajón, que es donde existe el copyright. En este contexto "intellectual property" engloba tanto la forma anglosajona de entender los derechos de autor (copyright) como las patentes, marcas y diseños industriales.

En España opera el derecho europeo o continental, que viene de la Revolución Francesa. Aquí tenemos derechos de autor como tales (y derechos morales, inexistentes en el copyright), que junto a los derechos conexos conforman la propiedad intelectual. En España diferenciamos siempre entre propiedad intelectual (básicamente derechos de autor) y propiedad industrial (patentes, marcas y diseños industriales).
"Con los tratados internacionales, las diferencias entre el derecho de autor y el copyright son mínimas y de matices. En general y para simplificar se puede decir que derechos de autor y copyright son prácticamente equivalentes y de aplicación automática, siempre".

Aquí habria que decir "las diferencias entre el derecho de autor y el copyright son mínimas" en la práctica. En teoría los derechos morales darían muchísimo juego, pero rara vez se hacen valer. Hay grandes diferencias: ver la parte de los derechos morales en la LPI y buscar algo mínimamente equivalente en el derecho anglosajón. No lo hagan. no lo hay.

Plagio: de nuevo, otro clásico. EL PLAGIO ES UN CONCEPTO MORAL, NO LEGAL (busquen plagio en la LPI), aunque la gente desconoce esto. Las leyes de propiedad intelectual, y ahí coinciden tanto el derecho anglosajón como el continental, NUNCA protegen ideas o conceptos, sólo como se plasman estos. Es decir, el plagio no es una vulneración en la LPI española. Yo puedo escribir sin problemas un libro sobre un seños que se vuelve loco leyendo novelas de caballería y desfaciendo entuertos. La idea no está protegida, el texto de Cervantes sí.

Otra cosa es utilizar fragmentos de otras obras sin permiso o atriburime una obra que no es mía. Eso en España vulberaría tanto los derechos morales (autoría) como los de explotación, pero eso no es plagio, porque a nivel legal no existe el plagio.

Quitando estos matices, magnífico artículo!!!

gallir

#2

Eso que dices ya lo contesté (y estás equivocado) en un comentario del artículo, del que repito aquí:

Estás equivocado, citas un texto donde hace una introducción al concepto de "propiedad intelectual", que no a la ley de propiedad intelectual española (nombre desafortunado, mejor hubiera sido "ley de derechos de autor", a le "propiedad industrial" también es de propiedad intelectual).

Sobre el concepto de "propiedad intelectual", por ejemplo
http://en.wikipedia.org/wiki/Intellectual_property
http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_intelectual
o incluso más fácil, el enlace que hay en el artículo a su definición según la WIPO, y que debe ser la de mayor autoridad sobre el tema:
http://www.wipo.int/about-ip/en/

Para completar, cuando hablo de derechos de autor sí que indico las diferencias entre el derecho anglosajón y el continental. Pero sobre el concepto -que no leyes individuales- de propiedad intelectual, no veo qué hay que diferenciar


Sobre el plagio, también:

El plagio está explícitamente citado en el Código Penal, Art 270.1:
"Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie,..."
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t13.html#a270


Antes de acusar a los demás que están equivocados, hay que revisar que no tengamos problemas meta cognitivos, o que no conozcamos bien las leyes e historia tanto como creemos. Seguir insistiendo en mitos o conceptos equivocados (como confundir el concepto de propiedad intelectual con leyes particulares y parciales).

D

#3 Veo que sigues siendo igual de maleducado, soberbio y prepotente... en fin. Pego también aquí mis respuestas:

"Estás equivocado, citas un texto donde hace una introducción al concepto de "propiedad intelectual", que no a la ley de propiedad intelectual española (nombre desafortunado, mejor hubiera sido "ley de derechos de autor", a le "propiedad industrial" también es de propiedad intelectual)".

Ya, pero estamos en España, ¿o este texto está dirigido a personas de habla inglesa o residentes en Detroit? Aquí distinguimos siempre entre propiedad intelectual y propiedad industrial, y no está de más aclararlo para las y los lectores de Eldiario.es, viendo la enorme confusión que hay al respecto (y que tú con tu texto sigues contribuyendo). http://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/preguntas_frecuentes/FaqCuestiones04.html

Y eso de que la WIPO es de una autoridad incuestionable es algo bastante graciso, teniendo encuenta que EEUU firmó el Convenio de Berna ¡¡¡hasta 1988!!!

Por cierto, es por esas fechas cuando "El Parlamento español crea el delito de plagio" http://elpais.com/diario/1987/10/29/cultura/562460413_850215.html

Y cierto, reconozco me equivoqué en lo del plagio, pero A MEDIAS (tu jamás reconoces un error aunque lo tengas en tu cara, en fin): desde 1987 el plagio está en el Código Penal, pero paradójicamente no en la Ley de Propiedad Intelectual. http://www2.uah.es/bibliotecaformacion/BECO/plagio/5_legislacin_contra_el_plagio.html

Y es que el plagio se refleja en el Código Penal, sí, pero "no existe una definición de plagio ni en el TRLPI ni en el Código penal, por lo que debemos acudir a la jurisprudencia para obtener el concepto a que se alude en la segunda de las acciones típicas del artículo 270.1 del Código penal. La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 28 de enero de 1995, define como plagio:

«Por plagio hay que entender, en su acepción más simplista, todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial. Se presenta más bien como una actividad material mecanizada y muy poco intelectual y menos creativa, carente de toda originalidad y de concurrencia o talento humano, aunque aporte cierta manifestación de ingenio.» (...)"

http://es.convdocs.org/docs/index-30875.html?page=2