www.itespresso.es/es/news/2010/04/14/cultura-alienta-gest... por chevyy el 14-04-2010 14:24 UTC publicado el 14-04-2010 14:40 UTC
Un informe emitido por un organismo adscrito al Ministerio sugiere que las entidades gestoras de derechos se embolsen una cantidad por obras que el autor ha decidido ceder o regalar.
#101#29 Siento decirte que, mientras no se cambie la LPI, SGAE es el sursum corda y, junto a EGEDA, VEGAP, CEDRO y el resto, pueden cobrar por ciertos derechos de gestion colectiva
#104#93 Temo que al Ministerio de Cultura (MCU) le encanta el FUD como al que mas. Como muestra, recordad Si eres legal, eres legal, o los videos lavacerebros insertados en DVDs, antes de las proyecciones en salas de cine, etc.
#106Cultura alienta a la SGAE a cobrar por obras Creative Commons
Siguiendo ese genial criterio, ¿que hay que hacer para cobrar cada vez que la madre de una señora muy conocida en la Cultura de este país se acuesta con un cliente? ...es decir, cobrar por el trabajo de otros...¿como se hace sin ser artista?
#108#56 Si, estoy comparándolas, solo que una se llama "sociedad y la otr "agencia", son el mismo perro pero con distintos collares.
En cuanto al símil, el que tiene que pagar impuestos es el que recibe el bien, en este caso Cáritas o Unicef y supongo que lo harán (O quizás estén exentos por tratarse de ONGs no estoy muy puesto en eso).
Pero tu no eres una ONG y si recibes algo de valor (la casa en mi ejemplo), aunque te haya costado cero euros, tienes que pagar impuestos por ello.
#109 La solucion es crear una sociedad gestora de derechos y que sea tipo ong, y a la que se inscriban los creadores de obras CC, y que esta "gestione" o que no mueva un dedo vamos, pero que la SGAE no pueda meter mano a los derechos y "cobros" por esas obras CC
No me haría más ilusion, que vaya la SGAE a cobrar a un sitio, y le digan, no, yo solo pongo musica CC, y aqui tiene la factura que pago por ello a "creadores CC sin fronteras" por un total de 0 euros. La cara del cobrador de la SGAE sería de órdago.
#110 Van a terminar cobrando por follar. Ya estoy viendo a un inspector de la SGAE interrumpiendo un momento de clímax: ¡oiga, esa postura es copiada de la película "Ensalada de pepino en el colegio femenino"! Nos debe usted 1273,51 €.
#111#99 Yo creo que no es así, para que alguien use tu obra debe pedirte permiso, si tu no cedes esa obra y esos derechos no pueden hacerlo, y por lo tanto ni pagar mas ni menos a nadie. Si lo hacen sin tu consentimiento, los puedes denunciar, obligar a eliminar tu obra y que te paguen una indemnización. Yo creo que es así. Otra cosa es que tu por licencia permitas usar una cosa para uso comercial y vayan los de la gestora y cobren lo que deberías cobrar tu. Así que el ejemplo del anuncio no vale para las licencias que no permiten uso comercial de la obra. O eso creo yo vamos.
#112"La solucion es crear una sociedad gestora de derechos [...], y a la que se inscriban los creadores de obras CC" Esta es la solución, la que ha dado #109
#113 La SGAE cobra cada vez que una obra de su "catálogo" es reproducida.
Como informático me gustaría que existiera una sociedad que cobre cada vez que se ejecute una línea de código que he diseñado yo...
#114#86 ehhh, no insultes a los chorizos #107
Una obra CC es una obra Creative Commons, también llamado contenido con copyleft, es contenido que los autores permiten la difusión libre autorizada o sin ella de su contenido
Básicamente una licencia copyleft permite ciertas libertades sobre la obra licenciada (p.e. reproducción y redistribución), y además garantiza que los receptores de esa obra redistribuida seguirán teniendo esas libertades. Una licencia CC que contenga la cláusula ShareAlike es copyleft, pero las que no la contienen no lo son.
#118 Están tensando la cuerda al máximo. Ellos mismos.
Las grandes rebeliones de la historia han llegado cuando los gobernantes no han tenido pudor alguno en seguir apretando más y más hasta ahogar a los ciudadanos.
#121 A ver si alguien me puede ayudar. Tengo un negocio y pongo la radio en el hilo musical, pero quiero usar alguna alternativa gratuita, para que dentro de x días no venga la sgae a cobrarme. ¿Hay alguna?
#123#64 Discrepo: civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html Artículo 25, apartado 1. Lo pone bien claro. Y mira también el artículo 90 (remuneración) en adelante. La palabra "irrenunciable" aparece varias veces.
#126#121 Puedes usar jamendo.com que además tiene un servicio de acreditación de que usas contenido FUERA del repertorio de la SGAE, por lo que no pueden cobrarte nada. Este servicio si cuesta dinero (pro.jamendo.com/es/product/background/offer 96€/año muucho menos que lo que te cobra la SGAE ¿verdad?) pero usar las obras por tu cuenta no cuesta nada.
En search.safecreative.org/advanced-search también tienes obras CC.
#132#107 CC es el C pero liberando algunas clausuras del C
las Obras Creative Commons Tienen el mismo Copyrigth que una obra cualquiera, pero el autor ha liberado algunas clausuras como "derecho de copia", como "derecho de distribución" para facilitar que la obra llege por si sola a mas lugares y que los usuarios puedan copiarlos y compartirlos
realmente son permisos que se le dan por adelantado a la obra en si, pero no quiere decir que se regale ni que que esta libre de derechos de autor
un flash explicativo
#135 SGAE, Ministerio de Incultura & company... una sola cosa... No voy a volver a comprar un CD, pelicula y a este paso ni un libro en vuestra puta vida. A ver si así os enterais.
Y a los autores vividores que les den. Lo que estais haciendo no es arte ni cultura.
#136#12 El desconocimiento es de quien piense que licenciar bajo creative commons es una renuncia a sus derechos. Es un ejercicio de los mismos. Yo decido que mi obra valga 0€. Así, si lo que quieres es aplicar un canon, ok, hazlo, aplicale un tanto por ciento....ahhhh, ya, que el tanto por ciento de 0 es....0!!!...umm, entonces lo que vamos a hacer es cobrar el canon por dispositivos de almacenamiento, porque cobrar hay que cobrar, eh?
#139#138 con jamendo lo puedes hacer igual. Lo que Jamendo te cobra, por lo que yo he entendido de #126 es el certificar que usas música fuera del repertorio de la SGAE, pero ni un chavo por la musica. De todos modos, lo mejor es pasarse por la web de jamendo, registrarse (es gratuito) y empezar informarse mientras escuchas y descargas música estupenda www.jamendo.com
#140#128 Si yo no he dicho que sea justo ni razonable, simplemente es que #64 afirmaba que la ley no decía nada de que hubiese derechos irrenunciables (que es a lo que se agarra en parte el texto que nos ocupa), y yo me he limitado a demostrarle que sí lo dice. Nada más. Si a mi también me parece una aberración en los tiempos actuales (hace unos años, antes de internet, sí tenía una razón de ser que fuesen irrenunciables en absolutamente todos los casos).
#142 Esto da vergüenza ajena. El Ministerio de Incultura ha perdido los papeles y les ha dado por recomendar robar.
Con este plan, el Ministerio de Hacienda puede alentar a los clientes de un bar a cobrar las invitaciones que haga el dueño, vaya que se pierdan los IVA de las invitaciones.
#143#140 A menos que se me haya pasado, el único derecho irrenunciable relacionado con remuneración y que podría afectar a obras bajo CC que veo es el de la copia privada (en el artículo 25) que se gestionaría con el dinero recaudado del canon.
Así que siguiendo el texto este eso querría decir que un autor que no esté inscrito en ninguna entidad de gestión podría ir a una de ellas a pedir su parte de canon que las entidades de gestión han cobrado por adelantado.
#144 desde luego la actitud del Gobierno es para mí incomprensible, pero además en este caso ningún juez la avalará en caso de que la SGAE empiece a reclamar por dicho concepto.
#145 Entiendo en lo que dice #12 que la sgae tiene obligacio de cobrar la remuneracion por copia privada asi que no cobran por tu obra peeeeero esto quiere decir que si vas con un DVD lleno hasta los topes de obras CC para pedir que te devuelvanel importe del canon te van a decir que nanai, es irrenunciable y su obligacion cobrar ese diner...y quedarselo ya que como no eres socio...
#146#143 Es exactamente lo mismo que se me ocurrio a mi cuando lo lei.Es decir,que segun sus disposiciones como yo escribo en mi blog bajo licencia Creative Commons voy a ir a la entidad de gestion correspondiente a cobrar mi parte de los derechos de autor.
Esta "menestrilla" se esta metiendo en un buen berenjenal.Como decian en una serie que estaba viendo el otro dia,"habeis matado a la gallina de los huevos de oro por avariciosos".
#147 Y luego tienen la cara de llamarnos ladrones...
Estoy empieza a parecer fascismo y empieza a parecerse a China...
- Que tu no quieres cobrar? no te preocupes que ya cobramos nosotros y se lo exigimos a los demas...
ES DE LOCOS...ESPAÑA y la SGAE y quienes lo toleran hacen que se rian a nuestra cara y encima no permitan que les digamos nada, puesto que tienen a su poder los medios de comunicacion... que si, que seran 3000 meneos, pero preguntales a la media de mayor de 40 años o 50 a ver si se han enterado...que no señores que mientras dominen las cadenas de television, los internautas seremos uns ladrones que descargan y nadie nos tomara en serio salvo nosotros mismos.
#154 Tengo varias preguntas que hacer sobre Creative Commons... no tiene nada que ver con la noticia, pero necesito una respuesta:
-¿Si una licencia CC no especifica de ninguna forma si se puede hacer un uso comercial de la misma, puedo usarla? En jamendo me he encontrado licencias en el que ese uso no se mencionaba ni en derechos ni en deberes.
-¿Se considera un uso comercial poner musica en un local publico cuyo negocio no depende de ella? Como un bar, peluquería...
-¿"Prohibido obras derivadas" implica no poder hacer citas del texto en otro artículo, por ejemplo?
#155#154 Lo que yo creo es:
1º: Si no pone claramente lo de uso comercial significa que no se puede usar, por que todas las obras, simplemente por ser creadas tienen todos los derechos reservados por el propietario, la CC lo que hace es ceder algunos de esos derechos de forma clara, si el autor no especifica que cede un derecho es por que le pertenece y no lo cede.
2º: Poner música en un local, es decir, música de ambiente, es legal por que las licencias CC ceden el derecho a reproducción pública sin animo de lucro, es decir, mientras tu no cobres por escuchar la música, es legal. Si tu cobras entrada para que la gente escuche un disco de un grupo CC, estas haciendo algo ilegal y por tanto denunciable, lo mismo que si vendes un disco de CC sin autorización del autor.
3º: Si prohíben las obras derivadas es que no puedes usar su obra para hacer ninguna otra obra, da igual lo que sea. Citar un trozo de un artículo creo que es legal si mantienes bien claro el titular, siempre que sea un trozo corto y se especifique quien es el autor, y si le pides permiso al autor mejor. Pero por ejemplo, coger un trozo de una canción y hacer tu una entera como ese sample es ilegal. Tomar toda su obra y usarla tu, eso tampoco se puede, a no ser que tengas permiso explicito del autor.
#156#123 Vuélvete a leer la ley machote. El art.90 habla sobre las obras cinematográficas y los autores suscriban con un productor de grabaciones audiovisuales contratos relativos a la producción de las mismas. En la ley se habla de manera irrefutable cuando vendes tu producto a un tercero o hay un productor de por medio.
El 25 habla de la copia privada y ahí es el único punto en el que pueden recaudar legalmente derechos a un CC. Todo lo demás es ilegal, ya que el contenido de la ley dice espresamente que la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra. Al autor, no a una Sociedad a la que ni siquiera pueda pertenecer éste.
Además estais equivocados todos. Registrar tu obra en propiedad intelectual no genera el derecho a que SGAE gestione tus derechos, ya que el registro de la propiedad intelectual es público y lo gestiona Cultura. Otra cosa es que Sinde y compañía quieran beneficiar a SGAE y les de unas alas que no tienen y que no deberían de tener. Y ese es el problema de este país. Con el registro en propiedad intelectual se supone que ya puedes publicar, pero no es así. En un 98% de las veces te exigen alta en SGAE, lo cual es ilegal, porque yo puedo pertenecer o no a la sociedad de gestión que yo crea oportuno.
#54 Temo que no es asi. La LPI debe ser reformada en profundidad.
Siguiendo ese genial criterio, ¿que hay que hacer para cobrar cada vez que la madre de una señora muy conocida en la Cultura de este país se acuesta con un cliente? ...es decir, cobrar por el trabajo de otros...¿como se hace sin ser artista?
En cuanto al símil, el que tiene que pagar impuestos es el que recibe el bien, en este caso Cáritas o Unicef y supongo que lo harán (O quizás estén exentos por tratarse de ONGs no estoy muy puesto en eso).
Pero tu no eres una ONG y si recibes algo de valor (la casa en mi ejemplo), aunque te haya costado cero euros, tienes que pagar impuestos por ello.
No me haría más ilusion, que vaya la SGAE a cobrar a un sitio, y le digan, no, yo solo pongo musica CC, y aqui tiene la factura que pago por ello a "creadores CC sin fronteras" por un total de 0 euros. La cara del cobrador de la SGAE sería de órdago.
Como informático me gustaría que existiera una sociedad que cobre cada vez que se ejecute una línea de código que he diseñado yo...
#107
Una obra CC es una obra Creative Commons, también llamado contenido con copyleft, es contenido que los autores permiten la difusión libre autorizada o sin ella de su contenido
es.wikipedia.org/wiki/Creative_Commons
#114, no, el copyleft es otra cosa:
es.wikipedia.org/wiki/Copyleft
Básicamente una licencia copyleft permite ciertas libertades sobre la obra licenciada (p.e. reproducción y redistribución), y además garantiza que los receptores de esa obra redistribuida seguirán teniendo esas libertades. Una licencia CC que contenga la cláusula ShareAlike es copyleft, pero las que no la contienen no lo son.
En tal caso siento haber cometido el error
Las grandes rebeliones de la historia han llegado cuando los gobernantes no han tenido pudor alguno en seguir apretando más y más hasta ahogar a los ciudadanos.
En search.safecreative.org/advanced-search también tienes obras CC.
Ministerio de Cultura = Ministerio del negocio
las Obras Creative Commons Tienen el mismo Copyrigth que una obra cualquiera, pero el autor ha liberado algunas clausuras como "derecho de copia", como "derecho de distribución" para facilitar que la obra llege por si sola a mas lugares y que los usuarios puedan copiarlos y compartirlos
realmente son permisos que se le dan por adelantado a la obra en si, pero no quiere decir que se regale ni que que esta libre de derechos de autor
un flash explicativo
cyber.law.harvard.edu/blogs/gems/ion/secreativo.swf
Y a los autores vividores que les den. Lo que estais haciendo no es arte ni cultura.
#107 Por ejemplo, David Bravo tienes estas restricciones en su libro "copia este libro":
copiaestelibro.bandaancha.st/ilustraciones/0.png
www.jamendo.com
Con este plan, el Ministerio de Hacienda puede alentar a los clientes de un bar a cobrar las invitaciones que haga el dueño, vaya que se pierdan los IVA de las invitaciones.
Así que siguiendo el texto este eso querría decir que un autor que no esté inscrito en ninguna entidad de gestión podría ir a una de ellas a pedir su parte de canon que las entidades de gestión han cobrado por adelantado.
Esta "menestrilla" se esta metiendo en un buen berenjenal.Como decian en una serie que estaba viendo el otro dia,"habeis matado a la gallina de los huevos de oro por avariciosos".
Estoy empieza a parecer fascismo y empieza a parecerse a China...
- Que tu no quieres cobrar? no te preocupes que ya cobramos nosotros y se lo exigimos a los demas...
ES DE LOCOS...ESPAÑA y la SGAE y quienes lo toleran hacen que se rian a nuestra cara y encima no permitan que les digamos nada, puesto que tienen a su poder los medios de comunicacion... que si, que seran 3000 meneos, pero preguntales a la media de mayor de 40 años o 50 a ver si se han enterado...que no señores que mientras dominen las cadenas de television, los internautas seremos uns ladrones que descargan y nadie nos tomara en serio salvo nosotros mismos.
Os regalo mi libro de cuentos: www.javiderios.com/?page_id=68
Son una puta pandilla de sinvergüenzas
creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/es/
y si buscas este enlace en google, afortunadamente son muchas las webs que cuentan con él..
-¿Si una licencia CC no especifica de ninguna forma si se puede hacer un uso comercial de la misma, puedo usarla? En jamendo me he encontrado licencias en el que ese uso no se mencionaba ni en derechos ni en deberes.
-¿Se considera un uso comercial poner musica en un local publico cuyo negocio no depende de ella? Como un bar, peluquería...
-¿"Prohibido obras derivadas" implica no poder hacer citas del texto en otro artículo, por ejemplo?
1º: Si no pone claramente lo de uso comercial significa que no se puede usar, por que todas las obras, simplemente por ser creadas tienen todos los derechos reservados por el propietario, la CC lo que hace es ceder algunos de esos derechos de forma clara, si el autor no especifica que cede un derecho es por que le pertenece y no lo cede.
2º: Poner música en un local, es decir, música de ambiente, es legal por que las licencias CC ceden el derecho a reproducción pública sin animo de lucro, es decir, mientras tu no cobres por escuchar la música, es legal. Si tu cobras entrada para que la gente escuche un disco de un grupo CC, estas haciendo algo ilegal y por tanto denunciable, lo mismo que si vendes un disco de CC sin autorización del autor.
3º: Si prohíben las obras derivadas es que no puedes usar su obra para hacer ninguna otra obra, da igual lo que sea. Citar un trozo de un artículo creo que es legal si mantienes bien claro el titular, siempre que sea un trozo corto y se especifique quien es el autor, y si le pides permiso al autor mejor. Pero por ejemplo, coger un trozo de una canción y hacer tu una entera como ese sample es ilegal. Tomar toda su obra y usarla tu, eso tampoco se puede, a no ser que tengas permiso explicito del autor.
Espero que te sirva.
El 25 habla de la copia privada y ahí es el único punto en el que pueden recaudar legalmente derechos a un CC. Todo lo demás es ilegal, ya que el contenido de la ley dice espresamente que la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra. Al autor, no a una Sociedad a la que ni siquiera pueda pertenecer éste.
Además estais equivocados todos. Registrar tu obra en propiedad intelectual no genera el derecho a que SGAE gestione tus derechos, ya que el registro de la propiedad intelectual es público y lo gestiona Cultura. Otra cosa es que Sinde y compañía quieran beneficiar a SGAE y les de unas alas que no tienen y que no deberían de tener. Y ese es el problema de este país. Con el registro en propiedad intelectual se supone que ya puedes publicar, pero no es así. En un 98% de las veces te exigen alta en SGAE, lo cual es ilegal, porque yo puedo pertenecer o no a la sociedad de gestión que yo crea oportuno.