Hace 4 años | Por Quinqui a uso.es
Publicado hace 4 años por Quinqui a uso.es

Dice la legislación que un accidente de trabajo es toda lesión corporal que la persona sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Pese a la aparente sencillez de este concepto, son muchas las situaciones que pueden presentarse en el ámbito profesional en las que con frecuencia surgen dudas sobre si una determinada lesión es catalogable o no como accidente de trabajo

Comentarios

D

¿Y si salgo del trabajo, me desvío para recoger al niño del colegio y luego vuelvo a casa?
¿Hasta dónde es in itínere?

Cito a@livingstone85 por si le apetece

santim123

#6 Sin esperar a autorizadisina opinion de@livingstone85 un juez podría interpretar que, si habitualmente te lleva 30 min volver a tu casa y el accidente es hora y pico después, nada de In Itinere.

Mateila

#1 No necesariamente (y antes de que me digas que una hora y media deja claro que no es in itinere, señalar que no existe un criterio temporal límite y que también hay sentencias en ese sentido ).

https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/9140085/05/18/El-Supremo-avala-un-accidente-in-itinere-pese-a-un-desvio.html

De la sentencia del TS a la que alude el artículo: «No ha de excluirse la cualidad de accidente de trabajo por la posibilidad de alguna gestión intermedia razonable».

CC #6

D

#6 Siendo un desvío habitual si sería accidente de trabajo https://elpais.com/economia/2018/06/20/mis_derechos/1529495268_589328.html

santim123

#2 mientras no salga en Laboro llamando delincuentes a los empresarios y pringados a los trabajadores no lo tengo nada claro.

D

#4 pringados a los trabajadores ....solo a los PADEFOS.

santim123

Si te atropellan hora y media después de acabar de trabajar cuando sales del Mercadona no es accidente in itinere.

D

#1 Eso lo tienes claro, no? A-BO-GA-DO?

E

¿Si tienes jornada partida y el accidente es en la hora de la comida cuando ibas a comer o al volver de comer?

santim123

#3 si

D

Tratandose de las mutuas, aunque a priori sea accidente in itineri, buscarán la forma de catalogarlo de otra forma, si cuatro días vas por un camino y el quinto por otro, lo mismo puedes tener un problema. Como te pille una caravana nada razonable, lo mismo deja de ser razonable el tiempo que inviertes en llegar a tu casa.
Que son mutuas y aunque tengas 3 costillas rotas intentarán que trabajes aunque sea dopado para aguantar el dolor, que a veces parece que les pagan un extra a los médicos de las mutuas para dar altas a personas que no están facultadas para trabajar.

k

#11 Yo me caí yendo a coger el tren después de salir de trabajar. A los dos dias empezó a dolerme el brazo sobre el que caí. Llamé a mi empresa para decirle lo que me pasó y me dijeron que no podía ir a la mutua porque necesitaba testigos. Podría haberle pedido las grabaciones a renfe, pero preferí ir a la sanidad pública donde me atendieron más rápido con radiografía incluida sin ir a urgencias.
Se ve que sólo te cogen si vas con la cabeza abierta o algo así.

D

No se en España. En Chile, de tu casa o "sitio donde has dormido" hasta tu puesto de trabajo y viceversa se considera accidente de trabajo, otra cosa, es que al ir o venir vayas a por tus hijos o al supermercado cambiando ese "trayecto normal" ya no es accidente de laboral.

D

#10 es España, salio hace poco una sentencia en la que se consideraba in itinere un accidente yendo a casa de su novia .