Hace 13 años | Por --50442-- a jpelirrojo.com
Publicado hace 13 años por --50442-- a jpelirrojo.com

La curiosidad de este mes de JPelirrojo consiste en un pequeño truco para “registrar” tus canciones, dibujos, escritos o practicamente cualquier cosa, de una manera fácil y barata.

Comentarios

impalah

#6 Y no sirve para mucho porque depende de la interpretación del juez... porque hay que pasar por el juzgado, que un plagiador no va a decir un "ah, es que te lo has reenviado, entonces me callo".

Es una leyenda urbana que se escucha desde hace más de diez años y que viene de EEUU. La única novedad es que se ha hecho un video de youtube en vez de escribirlo en un foro/blog.

La única forma de quitarse de problemas (y la única con validez legal indiscutible) es el registro de propiedad intelectual (RPI). Si no se quiere pagar por cada canción (por ejemplo) se puede intentar que en el registro nos cuelen varias cosas y cobren una, pero depende del funcionario, claro.

teclaloka

...si no identificas el contenido no vale de mucho...

d

#3 ¿A que te refieres con identificar el contenido?

Feindesland

La voto errónea con todo el dolor de mi corazón.

No sólo no funciona, sino que es una noticia perniciosa, porque induce a engaño a la gente.

Lo siento.

D

#14 Segun la ley todo lo que se publique por primera vez en cualquier formato y pueda demostrarse por algun medio que se publicó antes, es de tu propiedad. No lo digo yo, lo dice la ley.

Artículo 4. Divulgación y publicación

A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma; y por publicación, la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma.

Artículo 6. Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas

1. Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.

2. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.

shinjikari

#15 Entonces, cualquier obra publicada se considera a efectos prácticos "registrada"? Es decir, ¿es ilegal registrar una obra que, aunque no este registrada, si está publicada?

D

#18 Asi es, Se considera como propia mientras no aparezca un manuscrito que pueda con el probarse que es anterior o de otro. Hablando claramente, no es necesario el registro, solo se hace para tener mayor seguridad juridica.

¿Es necesario registrarse para estar protegido?
El derecho de autor como tal no depende de ningún procedimiento oficial. Se considera que, por su mera existencia, toda obra creada queda protegida por el derecho de autor. El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas establece que las obras literarias y artísticas quedan protegidas sin ninguna formalidad en los países parte en dicho Convenio. No obstante, muchos países cuentan con una oficina nacional de derecho de autor y algunas legislaciones nacionales que permiten el registro de obras, por ejemplo, con el propósito de identificar y distinguir los títulos de las obras. En algunos países, como Chile, el registro también puede servir como prueba irrefutable ante un tribunal de justicia en el caso de controversias relacionadas con el derecho de autor. La Ley 17.336 en su Art. 8, establece una presunción simplemente legal de autoría en favor de quien aparece registrada la obra literaria u artística. El Registro de la Propiedad Intelectual como registro público tiene por objeto dar publicidad, además, a todos los actos jurídicos de los cuales da testimonio con su inscripc
ión

La_bicha_de_Balazote

Me sorprende ver esta noticia entre las candidatas, ¿si es de manera casera, en menéame gustan los derechos de propiedad intelectual?

D

Buena idea.... no lo había pensado, la verdad...

yo las registro aquí http://www.safecreative.org/

D

#10 Creative Commons no es un registro, es un lugar para definir la licencia de la obra.

Go to #2

shinjikari

#11 Pregunta: si subo mis fotos a Flickr con licencia CC, según tu no estan registradas... Ahora va un graciosete, me pilla las fotos, las registra debidamente y las usa. Yo, que soy muy listo, me entero y lo denuncio.

¿Que pasa ahora?

D

3 minutos de mi vida perdidos. Esto es una leyenda urbana y de las tontas tontas. Contraejemplo:

1. Cojo un sobre, vacío y, sin meter nada dentro y sin cerrarlo me lo envío por correo certificado.
2. Dentro de 10 años, cojo un CD de Windows 9, la última novela de Perez Reverte o el nuevo CD de Bisbal. El original o una copia del contenido, lo dejo a vuestra elección.
3. Cierro el sobre, me voy al juez y le digo: "¡Hoygan!¡Que yo ya creé esto hace 10 años!"
4. [...]
5. Profit!

Esta "técnica" no tiene ningún valor, ni jurídico ni de ningún otro tipo. Vamos, que vas a un juzgado con eso y el juez te echa a patadas por bobo.

D

Un par de citas curiosas relacionadas con el tema de la propiedad intelectual:

Mi enseñanza, si queréis llamarla así, no está sujeta a ningún tipo de derechos de autor. Sois pues perfectamente libres para reproducirla, difundirla, interpretarla, deformarla o adulterarla. Podéis hacer con ella lo que mejor os parezca. Podéis incluso atribuiros su paternidad, sin mi consentimiento ni el permiso de nadie. (U.G.) (Se trata de U. G. Krishnamurti, fácil de confundir con el más famoso Jiddu Krishnamurti).

La otra cita:

(...) como dice en su libro Joost Smiers "la base filosófica del sistema de copyright actual se apoya en un mal entendido: la originalidad de los artistas es inagotable, concepto que se aplica a creadores e intérpretes. Pero la realidad indica otra cosa, porque los artistas siempre tienen en cuenta las obras creadas en el pasado y en el presente, y agregan elementos al corpus existente. Esos agregados merecen respeto y admiración, pero sería inadecuado otorgar a sus creadores, intérpretes y productores derechos de exclusividad monopólicos sobre algo que se inspira en el conocimiento y la creatividad que forman parte del dominio público y son producto de la labor de otros artistas".

La segunda cita está copiada del primer comentario de este post: http://vagabundodesolacion.blogspot.com/2009/03/copyright-de-ug-krishnamurti.html (la primera cita también está reseñada en el mismo link, antes de los comentarios, en el breve post "principal").

takamura

Falta la etiqueta de vídeo.

d

Nuevo vídeo aclarando el anterior

D

#0 más barato aquí: http://es.creativecommons.org/