Hace 5 años | Por --434325-- a tercerainformacion.es
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El Tribunal Constitucional ha recordado en su sentencia que el art. 28 de la Constitución Española integra los derechos de actividad y medios de acción de los sindicatos (huelga, negociación colectiva, promoción de conflictos, etc.), que “constituyen el núcleo mínimo, indispensable e indisponible de la libertad sindical”.

Comentarios

Ovlak

5 añitos en salarios de tramitación. No está nada mal. A ver si toman nota muchos empresarios... y muchos trabajadores ya de paso.

Nathaniel.Maris

¡Leeeeeeeeña!