El Tribunal Constitucional ha recordado en su sentencia que el art. 28 de la Constitución Española integra los derechos de actividad y medios de acción de los sindicatos (huelga, negociación colectiva, promoción de conflictos, etc.), que “constituyen el núcleo mínimo, indispensable e indisponible de la libertad sindical”.
Comentarios
5 añitos en salarios de tramitación. No está nada mal. A ver si toman nota muchos empresarios... y muchos trabajadores ya de paso.
¡Leeeeeeeeña!