La creación del Centro Situacional de la Nación, un organismo burocrático que examinará qué información estatal o de “la comunidad” podrán conocer los venezolanos, sigue cerrando el círculo sobre el periodismo no adicto o crítico del régimen chavista, que muestra su naturaleza. Ese organismo tendrá una amplia potestad para sacar del escrutinio público cualquier información que se considere como “atentatoria de los intereses de la nación”.
#1:
No es censura, es dar una información clara y transparente, lo que hacemos es quitar lo que puede confundir a la ciudadania.
Por el bien del pueblo haremos que solo le lleguen las autenticas notisias rebolisionarias, porque la rebolusion es del pueblo y para el pueblo, lo demas son falasias yankies.
No es censura, es dar una información clara y transparente, lo que hacemos es quitar lo que puede confundir a la ciudadania.
Por el bien del pueblo haremos que solo le lleguen las autenticas notisias rebolisionarias, porque la rebolusion es del pueblo y para el pueblo, lo demas son falasias yankies.
#1 Me estaba quedando o.O conforme leía tu comentario justo antes de entrar en la noticia. Menos mal que el notisias rebolisionarias me ha dado una pista
Revisando el decreto, y consultando las leyes en las cuales se soporta, encuentro lo siguiente:
El Presidente del ente podrá declarar el carácter reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualesquiera información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o sea tramitado por el órgano, de conformidad con lo establecido en:
Artículo 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos:
TITULO III
Del Procedimiento Administrativo
Capítulo I
Del Procedimiento Ordinario
Sección Segunda
De la Sustanciación del Expediente
Artículo 59. Los interesados y sus representantes tienen el derecho de examinar en cualquier estado o grado del procedimiento, leer y copiar cualquier documento contenido en el expediente, así como de pedir certificación del mismo. Se exceptúan los documentos calificados como confidenciales por el superior jerárquico, los cuales serán archivados en cuerpos separados del expediente. La calificación de confidencial deberá hacerse mediante acto motivado. http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lopa.html
Artículo 171 de la Ley Orgánica de Administración Pública
Capítulo II
Del derecho de acceso a archivos y registros de la Administración Pública
Artículo 171. Para expedir copias certificadas por procedimientos que requieran del conocimiento y de la intervención de técnicos especiales, el órgano superior respectivo nombrará un experto para ejecutar la copia, quién deberá prestar juramento de cumplir fielmente su cometido, antes de realizar el trabajo.
Entonces, las informaciones, hechos o circunstancias que pueden ser objeto de censura u ocultamiento son las referentes a las actuaciones de la administración pública, la transparencia la tiran a la basura. No son secretos de estado o militares, son procedimientos, hechos, investigaciones (de corrupción por ejemplo) que pueden ser ocultados a la población.
Se saltan flagrantemente la Constitución de Venezuela:
Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportunamente y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materia relativa a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informe sobre asuntos bajo su responsabilidad.
#c-6" class="content-link" style="color: rgb(227, 86, 20)" data-toggle="popover" data-popover-type="comment" data-popover-url="/tooltip/comment/971829/order/6">#6 OK, no lo leas del Clarin, lee el decreto e trata de imaginar la situación:
GACETA OFICIAL: # 39.436 del 1º de junio de 2010
ENTE EMISOR: Presidencia de la República
NORMA: Decreto Nº 7.454 de fecha 1º de junio de 2010
OBJETO/TÍTULO: Se ordena la creación del Centro de Estudio Situacional de la Nación (CESNA), órgano desconcentrado del MPP de Relaciones Interiores y Justicia
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
...
NOTA 2: El Presidente del ente podrá declarar el carácter reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualesquiera información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o sea tramitado por el órgano, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el artículo 171 de la Ley Orgánica de Administración Pública
Comentarios
No es censura, es dar una información clara y transparente, lo que hacemos es quitar lo que puede confundir a la ciudadania.
Por el bien del pueblo haremos que solo le lleguen las autenticas notisias rebolisionarias, porque la rebolusion es del pueblo y para el pueblo, lo demas son falasias yankies.
Hace falta poner mode o queda claro.
#1
#1 Me estaba quedando o.O conforme leía tu comentario justo antes de entrar en la noticia. Menos mal que el notisias rebolisionarias me ha dado una pista
#4 Es que algo se aprende cuando se ha vivido la censura franquista: la ironia.
Y no queria que me tumbaran el comentario los censores Chavistas.
Como quieren hacer los del comando rebolusionario, votando erronea o sensacionalista.
hugo-chavez-creo-oficina-censura-informacion-publica/voters
Hugo Chávez creó una oficina de censura de la info...
infobae.comcensura-gana-otra-batalla-venezuela/voters
La censura gana otra batalla en Venezuela
clarin.comRevisando el decreto, y consultando las leyes en las cuales se soporta, encuentro lo siguiente:
El Presidente del ente podrá declarar el carácter reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualesquiera información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o sea tramitado por el órgano, de conformidad con lo establecido en:
Artículo 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos:
TITULO III
Del Procedimiento Administrativo
Capítulo I
Del Procedimiento Ordinario
Sección Segunda
De la Sustanciación del Expediente
Artículo 59. Los interesados y sus representantes tienen el derecho de examinar en cualquier estado o grado del procedimiento, leer y copiar cualquier documento contenido en el expediente, así como de pedir certificación del mismo. Se exceptúan los documentos calificados como confidenciales por el superior jerárquico, los cuales serán archivados en cuerpos separados del expediente. La calificación de confidencial deberá hacerse mediante acto motivado.
http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lopa.html
Artículo 171 de la Ley Orgánica de Administración Pública
Capítulo II
Del derecho de acceso a archivos y registros de la Administración Pública
Artículo 171. Para expedir copias certificadas por procedimientos que requieran del conocimiento y de la intervención de técnicos especiales, el órgano superior respectivo nombrará un experto para ejecutar la copia, quién deberá prestar juramento de cumplir fielmente su cometido, antes de realizar el trabajo.
Entonces, las informaciones, hechos o circunstancias que pueden ser objeto de censura u ocultamiento son las referentes a las actuaciones de la administración pública, la transparencia la tiran a la basura. No son secretos de estado o militares, son procedimientos, hechos, investigaciones (de corrupción por ejemplo) que pueden ser ocultados a la población.
Se saltan flagrantemente la Constitución de Venezuela:
Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportunamente y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materia relativa a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informe sobre asuntos bajo su responsabilidad.
Saquen uds. sus propias conclusiones. ¿Se podrá enterar la población de hechos como este http://goo.gl/nsVw http://goo.gl/fEQa http://goo.gl/cB79
La verdad soy yo y mis circunstancias #chavezfacts
Hola, ¿Es aqui donde volver a ver como los de la "berdadera hizquierda" siguen arrastrando por el fango los ultimos jirones de su vergüenza?
Y que despues de defender a este mandril venezolano tengan los huevos de criticar hasta una mota de polvo por estos lares.
Pero que pandilla de enfermos.
Mirad que bien funciona:
hugo-chavez-creo-oficina-censura-informacion-publica/voters
Hugo Chávez creó una oficina de censura de la info...
infobae.comCreo que setiembre nos vamos a reir un rato cuando Chávez vuelva a arrasar en las parlamentarias.
La verdadera "naturaleza" de los medios "críticos" como el Clarín:
Periódico Clarín de Argentina desinforma sobre Venezuela
http://www.minci.gob.ve/noticias/1/190900/periodico_clarin_de.html
Entre sus accionistas:
Héctor Magnetto
Es actualmente investigado por la justicia por supuesto lavado de dinero.
Goldman Sachs .
Por supuesto , en Argentina,no se queda atrás:
http://es.wikipedia.org/wiki/Conflicto_entre_el_gobierno_argentino_y_el_Grupo_Clar%C3%ADn_en_2008
Por supuesto, en Venezuela, ya saben de que pata "cojea".
Aquí en Meneame hay varios delegados.
#6 Bonita falacia Ad hominem, Intenta desmentir la noticia en vez de atacar la fuente, que aquí semos personas inteligentes.
#c-6" class="content-link" style="color: rgb(227, 86, 20)" data-toggle="popover" data-popover-type="comment" data-popover-url="/tooltip/comment/971829/order/6">#6 OK, no lo leas del Clarin, lee el decreto e trata de imaginar la situación:
http://iusdata.blogspot.com/2010/06/creacion-sala-situacional-centro.html
GACETA OFICIAL: # 39.436 del 1º de junio de 2010
ENTE EMISOR: Presidencia de la República
NORMA: Decreto Nº 7.454 de fecha 1º de junio de 2010
OBJETO/TÍTULO: Se ordena la creación del Centro de Estudio Situacional de la Nación (CESNA), órgano desconcentrado del MPP de Relaciones Interiores y Justicia
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
...
NOTA 2: El Presidente del ente podrá declarar el carácter reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualesquiera información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o sea tramitado por el órgano, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el artículo 171 de la Ley Orgánica de Administración Pública