Hace 4 años | Por mr_b a laboro-spain.blogspot.com
Publicado hace 4 años por mr_b a laboro-spain.blogspot.com

El TC ha dictado una sentencia hace pocos días en la que ha declarado que el sistema de cálculo de las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial es inconstitucional porque perjudica sobre todo a las mujeres. A raíz de ello se han alzado numerosas voces que han demostrado una vez más su eterna ignorancia al decir no sé qué del lobby feminista y estupideces similares. Porque resulta que esa sentencia no ha aumentado las pensiones de jubilación de las mujeres sino de todos o casi todos los trabajadores, sea cual sea su sexo.

Comentarios

anasmoon

#2 Solo si no has trabajado nunca a tiempo parcial.... roll

tiopio

Toma razonamiento jurídico del güeno: es inconstitucional porque perjudica sobre todo a las mujeres

Peka

#6 Por que perjudica al 50% de la población, que es lo mismo.

Varlak

#6 Es que eso es anticonstitucional. Nuestra constitucion defiende la igualdad de genero, si una norma perjudica mas a un genero que al otro, ya no hay igualdad. No es tan dificil de entender, en serio.

D

Los machistas afectados, pueden ir renunciando a la subida, seria muy hipócrita aprovechar lo que las feministas han conseguido.

D

#8 Hay que aplicar perspectiva de genero a esto, los hombres cobran 5 años menos de media porque mueren antes. Deben ser compensados con mayor pension

D

#11 Y los niñatos qué empiezan a trabajar pasados los 30, mucho más.

D

#14 Que poca sensibilidad con los jovenes de hoy. En mi epoca era mas facil empezar a trabajar joven

D

"su eterna ignorancia al decir no sé qué del lobby feminista y estupideces similares."
Voto errónea.
Claro que la han subido para todos, pero no lo han hecho porque perjudica a todos si no porque perjudica a las mujeres, si no hubiese sido así, esto se quedaba igual que estaba.
Como empecemos a hablar de esperanza de vida y cotización, ya no les va a hacer ni puta gracia eh?

D

La consecuencia puede ser todo lo bonita que quieras, pero la causa ha sido que el cálculo de las pensiones era inconstitucional porque afectaba a más mujeres, no como la LIVG, que se puede aplicar a ambos géneros.

Varlak

#4 la livg se puede aplicar a ambos generos, aunque casi siempre se aplique solo a uno.

D

#18 puedes enlazar un caso en el que se le haya aplicado a una mujer?

Varlak

#20 no se buscar casos judiciales, y no va a salir en las noticias porque no le conviene ni a medios feministas ni a antifeministas, pero la livg puede condenar a mujeres, por ejemplo, como complices.

D

#22 la livg solamente es aplicable cuando un hombre maltrata a una mujer con la que haya tenido una relación sentimental.

Ni de hombre a hombre, ni de mujer a mujer, y mucho menos de mujer a hombre.

Varlak

#23 Eh... no. Esa es la parte mas criticada, pero la livg tiene muchísimas partes, muchas de ellas aplicables a mujeres, como sabrias si supieras de lo que estás hablando. Pero claro, solo conoces la parte que te cuentan, como demuestra tu comentario…..

D

#24 claro que si, campeon. Yo soy el que no se nada, y tu no aportas ni un solo dato que corrobore lo que dices.

Por eso hay casos en los que en agresiones recíprocas, de hombre a mujer y de mujer a hombre. A él le aplican la LIVG y a ella violencia domestica...

Varlak

#25 Yo soy el que no se nada, y tu no aportas ni un solo dato que corrobore lo que dices.
Tio, la ley es pública. Si tu crees que una ley con 72 artículo sirve "solo cuando un hombre maltrata a una mujer con la que haya tenido una relación sentimental" es cosa tuya.


Por eso hay casos en los que en agresiones recíprocas, de hombre a mujer y de mujer a hombre. A él le aplican la LIVG y a ella violencia domestica...
¿Y eso qué mierdas tiene que ver con lo que yo he dicho?

D

#26 que aportes un solo dato de que la LIVG se aplica a mujeres. Uno solo, venga.

Varlak

#27 Aporta tu un solo dato de que la LIVG no se aplica a mujeres nunca

D

#30 ya te la he dado. En el propio alcance de la ley se especifica que se trata de delitos de hombres a mujeres que hayan tenido relacion sentimental.

Varlak

#31 #32 #28 por ejemplo, copio de un artículo depasapollopasapollo:

2- COMPETENCIA OBJETIVA POR PERSONA
No me explayaré mucho aquí, dado que en la introducción dejé claro quién tiene que ser el sujeto activo, quién el pasivo y la problemática con homosexuales y transexuales y qué es una “relación análoga”.
Sólo ampliaré un par de cosas en relación a la competencia de los JVM, y es que a efectos competenciales, pueden ser sujetos pasivos los descendientes, o menores, o incapaces, o sujetos a potestad, tutela, curatela o guarda del agresor o de su pareja que convivan con ellos, siempre y cuando la mujer haya sido víctima de violencia de género. Si no se da este último requisito, se acudirá a los juzgados ordinarios de Instrucción y Audiencias.
Además, en caso de que el agresor haya contado con cómplices, coautores o inductores, esos cómplices también serán juzgados por el JVM, aunque hayan sido hombres o mujeres que no hayan tenido relación de afectividad con la víctima. Je, aquí un caso curioso de mujer que puede ser condenada por violencia de género.

D

#33 se le puede condenar por complice, no por agresora. No entiendes ni lo que lees...

Varlak

#34 El qué no entiendo? lol
La conversación empezó por que en #4 dices que la LIVG no se puede aplicar a ambos generos, lo que no es cierto. que me cambies ahora la frase para tener razón y encima me acuses a mi de no entender lo que leo es muy infantil, sinceramente.

D

#26 no hace falta que te leas 72 artículos... basta que te leas el primer párrafo de articulo 1. Y ya que te pesa tanto el culo para encontrar referencias, te lo copio aquí.

1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Varlak

#28 Eso no significa que sea lo único que cubre la ley.

D

#29 claro, se puede aplicar una ley a casos no cubiertos por la ley...

K

Esta noticia es totalmente falsa porque contradice la sentencia del juez. Si fueran casi todos los trabajadores los afectados no habria discriminación hacia la mujer según el juez y lo hubieran dejado como estaba.
Leyendolo de nuevo es un clickhanger. Van a hacer otro articulo explicando que debe ser con caracter retroactivo por eso dicen lo de "casi todos"
Lo dicho un total erroneo.

D

Si ha sido por el lobby feminista, la sentencia deja claro que era para paliar no se que supuesta discriminacion. Ademas, esto ayudara a mantener los precios de la burbuja inmobiliaria. Doble win para el estado.

D

#3 Los precios de la burbuja se hinchan por culpa de los bancos, que dan hipotecas del 100%

lestat_1982

#9 sigue habiendo hipotecas al 100%?

D

#16 en teoría no, pero si las dan.

D

Lo más importante lo explica al final, el CE ha anulado la normal discriminatoria, pero ha dejado sin efectos la nulidad, saltándose la ley por el forro como hizo el TS con las cláusulas suelo, para proteger a los bancos (en este caso al Estado) de las reclamaciones de las víctimas.

d

"es inconstitucional porque perjudica sobre todo a las mujeres"

No entiendo lo que quieren decir aquí.
¿Significa esto que si hubiera perjudicado sobre todo a los hombres entonces sí que sería constitucional?

¿o qué, sino?