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La Casa del Rey contactó en 2007 con el bufete de abogados catalán Bergós para “poner en orden” las actividades de Iñaki Urdangarin, que para entonces facturaba varios millones de euros a Administraciones públicas con sus empresas privadas y con el instituto sin ánimo de lucro que presidía. La Corona pidió al bufete de abogados que estudiara la situación de las actividades del duque y los juristas recomendaron la posibilidad de englobarlas bajo la cobertura de una fundación, al igual que el resto de los miembros de la familia real.
menéame
¿ Y lo intentaban tapar o ponerlo en manos d ela justicia ?
que pasa que ya sabía los trapos sucios, que tenía su yerno.
Me huele mal el tema
ay...si la justicia fuese justa, cuantas cosas cambiarian!
Pd: perdon por la ausencia de tildes, desde el movil ni idea de como se ponen
(esto de "y/u" no lo había escrito nunca hasta hoy)
#4 uno no puede traicionar a sus familiares .
Que pesadez ya
¿Cuando nos subimos a la casa real a protestar?
Esta gente le a perdido todo el miedo al pueblo
Es evidente que la infanta esta metida.
Si no la implican, no esperes que vayan más allá.
Por eso, a Urdangarin le van a crujir bien: para que la gente quede saciada
#15 *ha
Y no lo consiguió, visto lo visto.
nos estan robando a manos llenas en nuestra propia cara,
'se avecinan tiempos duros'...
no lo sabes tu bien!
#14 Son nuestras costumbres y hay que respetarlas.
Comentario por estiti.com
#33 ¿Ironía o tierna juventud?
Artículo 451.
... Especialmente --> Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.
....
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
1.º Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
2.º Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.
3.º Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey, de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero de la Corona, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos.
b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.