Hace 5 años | Por x.y.z a eldiario.es
Publicado hace 5 años por x.y.z a eldiario.es

En una reciente sentencia, la Sala de lo Social del alto tribunal regional ha revocado la resolución del Juzgado de lo Social número 9 de Las Palmas de Gran Canaria que, en septiembre de 2017, desestimó la demanda presentada por la trabajadora y dictaminó que su baja era consecuencia de una contingencia común y no laboral, una calificación que suponía para la afectada una disminución en la cuantía percibida por una incapacidad temporal que se prolongó durante algo más de dos meses.

Comentarios

santim123

Caerse al levantarse de la cama para ir al trabajo es accidente laboral

AmenhotepIV

#2 Mientras no salgas de tu casa en dirección al trabajo, pasando por el colegio, o no, será accidente "casero"

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Relacionada: ¿Cómo saber si un accidente de trabajo es in itinere?

Hace 5 años | Por Quinqui a uso.es


Algún comentarista aseguraba que un caso así no era in itinere. Pues si, lo es.

baaf

Da igual que te caigas dejando al niño en el cole que comprando el pan. Si es media hora antes o después del trabajo se considera in itinere.¿Que relevancia tiene que sea la hija? ¿Y si es el hijo?

P

#5 "¿Que relevancia tiene que sea la hija? ¿Y si es el hijo?"
pues nada, que pongan hij@ que es muy elegante... ¿no?

D

#5 No es cierto, no va por tiempo. De hecho, si trabajas a dos horas de tu curro y tienes un accidente también te cubre, aunque pases de esa media hora (en la ley no especifica nada a nivel temporal). En itinere incluye todo desplazamiento habitual al puesto de trabajo.

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#5 La noticia cubre un caso concreto que pasó por los juzgados y que "implicaba" a una madre y una hija. Y ta te han dicho que no es cosa de tiempo.