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Los responsables de los sitios web de enlaces a descargas fenixp2p.com y mp3-es.com han sido condenados a un año de prisión por un delito contra la propiedad intelectual, en un giro radical respecto de otras sentencias sobre casos similares en España: la Audiencia Provincial de Bilbao sí considera que enlazar supone un acto de comunicación pública y, por tanto, sí cumple los requisitos del delito.
menéame
O si digo dónde se vende droga, me condenan por tráfico de drogas.
Supongo que si yo, como bibliotecario, cuando catalogo un libro añado el índice en su ficha catalográfica, estoy cometiendo otro delito contra la propiedad intelectual ya que indico (comunico, según este juez) dónde están las diferentes partes del libro.
No todos los jueces iban a pensar igual. Lo mismo este recibió esos cursos sobre propiedad intelectual que impartía desinteresadamente SGAE y el lobby de la industria intermediaria sin contenido
Gracias a la Comisión Europea por esta medida.
noalprestamodepago.org/
Carlos Sánchez Almeida, uno de los abogados defensores, ha anunciado que estudiarán la posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional e incluso llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
"Se nos ha privado de segunda instancia, en la que no se ha practicado prueba de cargo alguna, lo que contradice al Constitucional", comenta, y añade que "además esta sentencia contradice a las demás Audiencias provinciales".
Por último, el abogado apunta: "Nos parece una sentencia política, dado el contexto actual y el polémico debate sobre la Ley Sinde".
Hay ánimo de lucro
Además, la sentencia afirma que sí existe ánimo de lucro dado que los acusados “han reconocido en todas sus declaraciones que obtenían ingresos en concepto de publicidad” y “que dependían (dichos ingresos) del número de accesos” a los sitios web, añadiendo que “ello está directamente unido al contenido que ofrecían (la posibilidad de descarga directa y gratuita de archivos)”.
La Audiencia recuerda que el ánimo de lucro incluye “todo provecho o utilidad de naturaleza económica que una persona se proponga obtener mediante una conducta ilícita”. La sentencia también afirma, sobre la posible responsabilidad civil derivada del delito, “que no hay duda que se ha causado un perjuicio a las productoras de cine y distribuidoras de música afectadas, perjuicio que debe corresponderse en principio con los ingresos dejados de obtener por la reprodución lícita de las obras”.
A ver si va a ser por esto, más que por los enlaces...
¿pues no dijo ya Bruselas y hasta Tribunales de EEUU que no era ilegal?
Supongamos que hay alguien se pone en la calle a indicar donde se vende droga o como conseguirla, a cambio de llevarse parte de los beneficios de la venta.
Me parece a mi que eso si es ilegal y seria detenido.
Lo digo por que tal como apunta #7 habia un animo total de lucro detras. Ellos ganaban dinero a cambio de indicar donde conseguir el material ilegal.
No se, creo que con este tema la gente ha perdido un poco el norte, y a cualquier cosa se tiran a la yugular sin pensar.
Una cosa es compartir el material, pero yo no encuentro bien que tu estes ganando dinero a costa de algo que he creado yo, invirtiendo mi tiempo y dinero. O si lo vas a hacer dame un porcentaje de las ganancias que me lo he ganado.
Estoy a favor de compartir por ejemplo música, pero joer, quienes justamente deberian pagar son los que hacen un uso lucrativo de ella: discotecas, publicidad, spotify... y oye, una pagina de descargas tambien esta ganando dinero con eso (y encima sin permiso).
El denunciante ha sido aDeSe junto Promusicae, ¿Qué parte de la sentencia es la referida a la descarga de videojuegos y que parte por música?. Las dos cosas no son lo mismo, ni se rigen por las mismas leyes.
Lo comento más que nada no sea que Promusicae se apunte el tanto cuando no han sido condenados por nada relacionado con la música.
Si yo ahora enlazo a una de esas webs de enlaces, menéame pringa. De hecho, si sigue funcionando el fallo XSS de la RAE se podría crear un enlace corto que muestre en la web de la RAE un enlace a una web de enlaces (perdón por la redundancia), y publicarlo en Twitter. Y según el juez serían igual de culpables Twitter, el acortador y la RAE.
No seamos hipócritas.
Una cosa es lo que ellos hacen por voluntad propia y otra lo que tú hagas con maldad y explotando errores de código etc.
#24 lo gracioso es que el juez no discute si se hace o no con maldad, sino si hay perjuicio o no, independientemente de si ese perjuicio es voluntario o involuntario.
Creo que haces demagogia. Y todos los que comparan este asunto con vender naranjas, sillas o drogas, o decir dónde las venden, también.
¿Habría que empezar a pensar si nombrar o enlazar a algún sitio por si acaso luego hay problemas?
Eso me parece también bastante peligroso.
Insisto en que no conozco la sentencia, pero, así de pronto, los magistrados parecen no tener idea de cómo funciona Internet.
Enlazar NO es delito. Y si lo es:
- ¿cómo se define un enlace? Escribir en mi blog "si buscas en google el nombre de una peli y añades la palabra megaupload encontrarás sitios para bajártela". ¿Eso es un enlace? ¿Es un delito también? Según eso los periódicos que publican anuncios de prostitutas son proxenetas...
- Si la página de enlaces es delictiva, ¿enlazar a ella es delictivo? Según eso, este periódico que publica la noticia está cometiendo un delito, ya que aparece el nombre de la web acusada. Incluso Google está cometiendo millones de delitos diarios.
Como estos supuestos son un sinsentido total, no queda otra que admitir que enlazar NO es delito. Y por tanto, por mucho ánimo de lucro que haya, no es delito.
Sorry.
Insisto en que la noticia dice que el juez no entra a valorar si hay maldad o no, o si hay continuidad o no. Solamente dice que para él enlazar es comunicación pública y además ánimo de lucro, por tanto hay delito. Si hubiese comunicación pública pero no ánimo de lucro, o ánimo de lucro pero no comunicación pública, no habría delito.
Y lo más gracioso del asunto es que ninguna otra web de enlaces con ingresos ha sido condenada porque enlazar no se consideraba comunicación pública, salvo en los casos en los que los acusados aceptaban la condena para no alargar un proceso que tenían ganado.
¿Por qué ahora enlazar sí es comunicación pública y antes no? ¿Qué pasa con todas las sentencias anteriores? ¿Cómo afecta esto a los usuarios españoles de internet de ahora en adelante?
Edit: Justo me refería a lo que dice #35. Crea un problema enorme con contradicciones por todos lados.
A mi esto me dice que compartir enlaces es un delito, independientemente de que sacar beneficio económico lo sea
Google elimina de su búsqueda y de los servicios que dispone tales como Docs, Youtube o Blogger cualquier artículo, vídeo, etc... a petición de las gestoras de derechos por virtud de las leyes americanas, más exigentes que las españolas.
Pero es lo mismo no se pueden poner puertas al campo, darknet y cosas similadres se impondran si se ponen los jueces tikismiquis.
He aquí a Google cometiendo un "delito": goo.gl/0KzRU
Claro hacer lo hace, pero enseguida esta todo de nuevo online.
Si me apuras mucho es como cuando Callejeros se mete en un barrio marginal a preguntar dónde se vende droga. Ganan dinero por publicidad indicando dónde se vende droga.
Democracia lo llaman, con Jueces mas comprados que ni ellos se lo creen.
Separación de poderes...jajaja que chiste.
Cómo sabe esta gente que todo aquel que se ha bajado una película siquiera tenía pensado ir a verla al cine en un principio?
Que alguien me explique donde está el baremo :o
Por que realmente si no ofrecieras ese servicio, nadie miraria tu cartel.
Y aunque podemos extendernos horas sobre los tecnicismos del asunto, al base viene a ser la misma:
Como tu dices, no se le pueden poner puertas al campo, y ya he dicho que estoy a favor de compartir contenido. Pero creo que se puede y debe luchar contra los aprovechados a los que solo les interesa ganarse unos duros a costa del trabajo de otros (que es distinto).
Otro tema seria incluso el discutir si yo tengo el poder y derecho de elegir como se comparte mi obra.
Lo dicho, creo que es un asunto muy complicado y apenas se puede hablar, ya que la gente esta a la que salta con todo esto
#44 Ahora te he leido. Hombre creo que callejeros tampoco te dice la persona o esquina exacta donde se vende droga. Solo muestran "un barrio" donde es ampliamente conocido.
Como siempre aqui esta la intención, callejeros hace un reportaje (con el que gana dinero si), pero al menos yo creo que la intencion es 100% otra. Si yo monto una web de descargas me interesa dar todos los detalles y que haya mucho contenido para ganar exclusivamente dinero.
No se, callejeros al menos crea un "documental" y su objetivo no es que la gente sepa exactamente como y donde conseguir droga, si no denunciar (en principio) donde se hace.
En cualquier caso, a menudo uso la cadena "Site:megaupload.com palabra" para buscar enlaces en google, así que como mínimo son bastante ineficientes borrando.
www.google.es/search?gcx=c&sourceid=chrome&ie=UTF-8&q=site
Por eso opino que esta sentencia no cambia el panorama judicial sobre las webs de enlaces, tal y como las venimos entendiendo, en la que son terceros ajenos quienes suben las obras.
Por otra parte, que las distribuidoras y discográficas y tal pierdan dinero... lo que me descargo es porque no lo compro. No porque esté para descargar paso de comprarlo, no. Si me gusta lo compraré aun pudiéndolo descargar. E incluso a veces, vienen bien als descargas. Descargué el último de Amaral y tras escucharlo (cosa rara porque descargo poca música y mucha ni la escucho) fui a la tiene a comprarlo. Entre otras cosas por el valor añadido del producto al pasar por caja: descarga de la versión acústica, vídeos, "actualizaciones"...
Parece que los acusados subían las obras a megaupload en vez de que fueran terceros los que subieran las obras a megaupload y añadieran el enlace en la web.
Así, no sólo mostraban enlaces sino que eran parte activa del proceso de "pirateo".
Ahora vienen las consecuencias. Las distribuidoras dicen q no quieren crear páginas en internet para vender sus productos a precios bajos (dado q la distribución pasa a tener un coste muy reducido) y siguen prefiriendo distribuir como en tiempos de la abuela. Alegan q no pueden o no quieren competir con páginas caseras (algunas muy trabajadas), creadas por los internautas, pues ellos ofrecen contenidos gratis (de escasa calidad) y por tanto para q molestarse en intentar hacer el trabajo de distribución online si no va a ser rentable...
Pero lo q quieren las distribuidoras en realidad es evidente: cobrar del trabajo de todo el mundo en internet, ¿para que gastar tiempo y dinero en hacerse una web de descargas legal si puedes vivir del trabajo ya realizado por todos los demás? y ahora seguro q pretenderán cobrar sus 20 eurazos por cada canción descargada en la página de los tipos estos, al fin y al cabo es lo q han dejado de ganar, pues ellos solo saben distribuir con metodos de la abuela, con costes obsoletos
Nos cobran canon por cualquier dispositivo informático o q se le parezca, y ahora quieren cobrar canon a todas las webs de descargas/p2p. Eso sí, la pasta será para las distribuidoras, q los artistas ni pinchan ni cortan. Y lo mejor de todo, van cobrar de todas partes sin tener q dar un palo al agua, sin modernizar la industria, podrian despedir a todos sus curritos y vivir de las demandas, ¡ole sus huevos!
Sánchez Almeida creo que tiene razón en el tema de la verdadera doble instancia penal (otro juicio, no simple revisión de normas procesales) TC y TEDH (soy de la opinión que no cumplimos el Convenio y algunos protocolos)
Es interesante leer como el ponente lo manifiesta en toda la sentencia FJ2, pag 5y6, de una forma muy clara: es problema del legislador (y él no lo es evidentemente) El legislador lleva 11 años pasando del tema, sinceramente. Tenemos sentencias (cuestion previa) del TJCE (TJUE) de muchas audiencias, el famoso Informe de la Fiscalia, etc. Pero una leguslacion clara no.
Sobre los enlaces: la sala discrepa de la valoracion que hacen otros tribunales de las mismas y considera que han realizado una interpretaciñon literal del mismo. Y tiene razón en ello (no hablo de la literalidad, sino de discrepar de otros tribunales) Una Audiencia puede dictar una sentencia contraria a la jurisprudencia con normalidad (lo que sirve de base para el recurso de casación, claro) El problema es: en base a qué jurisprudencia miramos esto? Hablo del Tribunal Supremo, no de "jurisprudencia menor". La tenemos? o no la tenemos?
Como bien dice la Sentencia (hay publicidad) el ponente expresa el meollo: hay comunicación pública o no? Dicen que la web (el prestador de servicios del 17 LSSI) conoce la ilicitud e intenta unirlo con un nexo causal lógico, el tema de facilitarlo todo para pinchar y bajar es el acto de comunicación (web que ha clasificado, indexado, ordenado ,.... hay una labor de mucho trabajo) FH 4b, pag 10-11.
Condenados a un año de prisión.
Perdonad el desorden, tengo otras cosas que hacer ahora mismo, pero sí he curioseado la sentencia y, de verdad, recomiendo su lectura. Guste o no el resultado. Eso es lo que hay y ahora vendrán muchos meses de debate. Esta sentencia es un punto de inflexión (a mi parecer)
Ambas webs tienen publicidad para pagar servidores o el ferrari del dueño. Es exactamente lo mismo.
Otra cosa será hablar del contenido enlazado que pueda ser legal o no. Yo cuando subo algún archivo a megaupload acepto sus condiciones y firmo que ese archivo es mio. Si la gente sube contenidos que no son suyos es problema de esa gente y no de la página que enlaza a ese contenido.
Obviamente se están aprovechando del sistema. No lo niego. Pero se lucran legalmente se mire por donde se mire. Es más! Megaupload tb se lucra legalmente de sus cuentas premium vendidas a gente que quiere descargarse muchas cosas. Obviamente las telecos también saca tajada, porque son 20Mb que no te enteras y tenemos la necesidad de compensar lo gastado en nuestra conexión de internet...
El problema realmente es que hay mucha gente que no cumple un contrato al subir los archivos y es complicado darles caza...
Siguiendo con el símil de la droga:
Es como detener a un chaval que te ha indicado donde pillar porros a cambio de un pitillo y dejar libre al camello, al traficante, a los controles de las aduanas y de los puertos, al taxista que te ha llevado hasta allí y el tipo de la gasolinera que le carga la gasolina al mismo...
Siguiendo con el símil de la droga... Na, prefiero no seguirlo
Si hiciese de eso mi trabajo y me convirtiese en guía turístico freelance, siendo autónomo y pagando mis impuestos, no veo porque debería pagarle algo a los que llevan el chiringuito de la sagrada familia o a los obreros que la construyen...
El problema no es que el archivo al que enlazas contenga derechos de autor. El problema es que no se hace nada para luchar contra los verdaderos culpables ni a los que se lucran "de verdad" en todo esto.
...Y si nos quieren decir que la interpretación de la ley indica lo contrario, pues a cerrar Google y dejarse de tonterías! A meterle un puro a las telecos por sus continuas campañas de promoción de la piratería y multazo a todo semanario que hable de alguna película o disco, porque puede revelar datos importantes de una obra protegida...
O enlazamos todos o tiramos la web al río!
Ni guía turístico ni Sagrada Familia ni droga ni sillas, por favor!
Si que es cierto que siempre recurrimos a ejemplos... Supongo que es complicado hablar de cosas intangibles si no se presentan de forma tangible con un ejemplo palpable. Es lo que tiene el internete, que no se puede tocar!
Por eso resulta absurdo que un juez te condene al mismo nivel que si la estuvieras emitiendo.
Aunque David Bravo, dirá algo similar. Usando el sentido común también lo podemos saber.
Salu2