www.kirainet.com/articulo-9-de-la-constitucion/ por
jasp el 20-02-2008 13:22 UTC
Dice: "Los japoneses renuncian a la guerra como derecho soberano de la nación y el uso de la fuerza para decidir disputas internacionales. Nunca se mantendrán fuerzas aéreas, de tierra, de mar o cualquier otra herramienta que pueda provocar una guerra.". Lo curioso es que Japón sí tiene un ejército, de hecho es uno de los más grandes el mundo, pero en vez de llamarlo ejército lo llaman “fuerzas de autodefensa”...
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De todas formas me informaré.
No es de los mas grandes del mundo www.globalsecurity.org/military/world/japan/intro.htm en efectivos... pero por lo demas estan a la ultima en equipo
Saludos
Artículo 6 :
España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Artículo 7 :
El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo.
qué diferencia con el artículo 8º de la constitución postfranquista
Todos apuntandose unos a otros y uno que dice: "A la de tres dejamos todos las armas en el suelo ¿vale?"
Si Japón tiene unas fuerzas de autodefensa es porque Estados Unidos se lo permite.
Esto es lo raro.