Hace 2 años | Por x.y.z a eldiario.es
Publicado hace 2 años por x.y.z a eldiario.es

La nueva representación legal del exdiputado de Unidas Podemos solicita al Supremo que suspenda la ejecución de su condena y que, subsidiariamente, reprenda a la presidenta del Congreso de los Diputados por retirarle el acta.

Comentarios

Ze7eN

#12 Y ahí está el meollo, lo resumes perfectamente: producido por la reducción de la pena de prisión debido a la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas

uiketekaes_1

#12 Pero si la pena de cárcel se tiene que sustituir obligatoriamente por otra cosa, en este caso una multa, no se puede contar esa NO pena de prisión para lo otro (incompatibilidad sobrevenida)

Sulfolobus_Solfataricus

#19 En la sentencia se dice muy claramente: sustituir la prisión por multa no afecta a la inhabilitación.

No sé si el argumento se ha repetido tanto por no haber leído la sentencia o por puro interés en difundir mentiras por parte de la parte interesada, pero de que se tiene que ejecutar la inhabilitación no hay duda.

https://files.mediaset.es/file/10002/2021/10/07/sentencia_atentado_agentes_autoridad_e63c.pdf
se impondrá la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial
para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
(...)
La Sala considera pertinente la
sustitución de la pena de prisión por una pena de multa
, que será de 90 días, de
conformidad con el artículo citado, con cuota diaria de 6 euros, que era la
interesada expresamente por el Ministerio Fiscal respecto del delito leve de
lesiones.
La sustitución no afecta a la pena accesoria de la pena de prisión. El
artículo 71.1 del Código Penal prevé la reducción de todas las penas, sin excluir
las accesorias, de manera que los jueces o tribunales, en la determinación de la
pena inferior en grado, no quedan limitados por las cuantías mínimas
establecidas en la ley a cada clase de pena. Por otro lado, el artículo 71.2 solo
ordena la sustitución de la pena de prisión. Y las penas accesorias son una
consecuencia de la imposición de la privativa de libertad, y no de su ejecución.

cc #48

i

#12 La parte relativa a la inhabilitación especial para sufragio pasivo es de todo punto irrelevante, ya que no se prevé que haya elecciones en ninguna fecha cercana.

No es irrelevante desde el momento en que el art. 6.4 LOREG establece que las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.

Tampoco me parecería razonable que la pena de inhabilitación para el sufragio pasivo impuesta justo antes de unas elecciones impidiera presentarse, y la impuesta un par de meses después no tuviera efecto alguno.

c

#24 ¿ Que tipo de incompatibilidad y a qué y en qué circunstancias se aplica ?

¿Es aplicable la LOREG?

Lee el Articulo 1, anda. #26

#28 ¿Cómo no va a ser aplicable la LOREG a la condición de diputado? La incompatibilidad conlleva la imposibilidad de seguir desempeñando el cargo del que se trate. Y, desde luego, estar inhabilitado para el sufragio pasivo implica ser inelegible.

c

#33 Leete LA LEY:

Artículo 1

1. La presente Ley Orgánica es de aplicación:

a) A las elecciones de Diputados y Senadores a Cortes Generales sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía para la designación de los Senadores previstos en el artículo 69.5 de la Constitución.

b) A las elecciones de los miembros de las Corporaciones Locales.

c) A las elecciones de los Diputados del Parlamento Europeo.

2. Asimismo, en los términos que establece la Disposición Adicional Primera de la presente Ley, es de aplicación a las elecciones a las Asambleas de las Comunidades Autónomas y tiene carácter supletorio de la legislación autonómica en la materia.



No pone en ningún sitio que sea aplicable en otra circunstancia.
Respecto a la "incompatibilidad" LITERALMENTE dice esto:

Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. Las causas de incompatibilidad se regirán por lo dispuesto para cada tipo de proceso electoral.

En todo caso serán incompatibles las personas electas en candidaturas presentadas por partidos o por federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial firme, así como los electos en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores declaradas vinculadas a un partido ilegalizado por resolución judicial firme.
La incompatibilidad surtirá efecto en el plazo de quince días naturales, desde que la Administración Electoral permanente comunique al interesado la causa de incompatibilidad, salvo que éste formule, voluntariamente, ante dicha Administración una declaración expresa e indubitada de separación y rechazo respecto de las causas determinantes de la declaración de ilegalidad del partido político o del partido integrante de la federación o coalición en cuya candidatura hubiese resultado electo; o, en su caso, del partido al que se hubiera declarado vinculada la agrupación de electores en cuya candidatura hubiere resultado electo.

¿ Han pasado 15 días naturales dede que la Administración Electoral permanente le ha comunicado al interesado la causa de incompatibilidad?
¿NO? Pues la ley dice que la incompatibilidad surte efecto a partir de ese momento, en ningún otro.

Que la Administración Electoral permanente se lo comunique.

#36 Creo que me he leído la ley mejor que tú.

Tú mismo te contradices, porque primero pretendes que la LOREG solo es aplicable a las elecciones, y luego reconoces que también está regulada la incompatibilidad sobrevenida.

Mírate por ejemplo el art. 160 LOREG, sobre declaración de actividades y bienes. ¿Se aplica ese artículo solamente a los procesos electorales? Obviamente no, no tendría el menor sentido.

Con respecto a ese párrafo que me estás poniendo entero en negrita pero que no te has leído, es sobre partidos declarados ilegales, con lo que obviamente tampoco resulta en modo alguno aplicable a este caso. ¿Cómo se le va a dar un plazo de quince días para hacer una "declaración expresa e indubitada de separación y rechazo" sobre la sentencia que le condenó a inhabilitación para el sufragio pasivo?

c

#41 Creo que me he leído la ley mejor que tú.
Yo creo que NO.

Tú mismo te contradices, porque primero pretendes que la LOREG solo es aplicable a las elecciones, y luego reconoces que también está regulada la incompatibilidad sobrevenida.
No. No me contradigo.
De hecho yo no digo nada. He puesto un corta-pega de la ley. ¿Qué entiendes tú del Artículo 1 ?
Por qué tu crees que esta ley SI es aplicable a este caso? ¿ Puedes pegarme el artículo o párrafo que dice que sí lo es ?


luego reconoces que también está regulada la incompatibilidad sobrevenida
No, no reconozco nada.
Solo he pegado el artículo de la LOREG que habla de la "incompatibilidad sobrevenida", que es, a quien afecta y como se regula.


Con respecto a ese párrafo que me estás poniendo entero en negrita pero que no te has leído, es sobre partidos declarados ilegales, con lo que obviamente tampoco resulta en modo alguno aplicable a este caso. ¿Cómo se le va a dar un plazo de quince días para hacer una "declaración expresa e indubitada de separación y rechazo" sobre la sentencia que le condenó a inhabilitación para el sufragio pasivo?

Ese párrafo que estoy poniendo entero en negrita es el UNICO que habla de eso de "incompatibilidad sobrevenida".
¿Estás diciendo que no solo la ley no es aplicable, si no que si lo fuera, la incompatibilidad sobrevenida no lo es ?
Vaya,

Tienes tú el artículo APLICABLE A ESTE CASO que habla sobre "incompatibilidad sobrevenida" ?


Mírate por ejemplo el art. 160 LOREG, sobre declaración de actividades y bienes. ¿Se aplica ese artículo solamente a los procesos electorales?

POR SUPUESTO.
Establece que se deben declarar actividades y bienes por si alguna actividad o posesión resulta INCOMPATIBLE con el cargo al que se puede ser elegido. Por supuesto que se refiere a procesos electorales, ¿ a qué si no ?

¿Cómo se le va a dar un plazo de quince días para hacer una "declaración expresa e indubitada de separación y rechazo" sobre la sentencia que le condenó a inhabilitación para el sufragio pasivo?
¿Verdad?
Pues la LOREG es lo que dice sobre la incompatibilidad sobrevenida. O se cumple, o no se cumple.

A ver si realmente el problema es que ese párrafo (y ni siquiera la ley) es aplicable a este caso.......

Si tienes otro argumento que sustente el texto de la ley estaré encantado de leerlo. El corta-pega es muy sencillo.

#44 Yo creo que NO.

Por supuesto que lo crees.

¿Qué entiendes tú del Artículo 1 ?

¿Qué entiendes tú del hecho de que en no pocos lugares la LOREG regula la incompatibilidad de los diputados y senadores, entre otros, para supuestos de incompatibilidad sobrevenida con posterioridad al proceso electoral?

Solo he pegado el artículo de la LOREG que habla de la "incompatibilidad sobrevenida", que es, a quien afecta y como se regula.

Ah, vale. Perdona, pensaba que hasta cierto punto al menos eras capaz de entender lo que ponías.

UNICO que habla de eso de "incompatibilidad sobrevenida".

Art. 160.3: "[...] si declara la incompatibilidad, el parlamentario deberá optar entre el escaño y el cargo, actividad, percepción o participación incompatible [...]"

Por poner un solo ejemplo. Pero venga, hagamos con que el único párrafo de la ley que te has leído (en diagonal) es el único que habla sobre incompatibilidad.

¿Estás diciendo que no solo la ley no es aplicable, si no que si lo fuera, la incompatibilidad sobrevenida no lo es ?

¿Mande? El primer párrafo del art. 6.4, el párrafo inmediatamente anterior a ese que, como sabes, es totalmente irrelevante, establece que las causas de inelegibilidad (todas ellas) lo son también de incompatibilidad.

Tienes tú el artículo APLICABLE A ESTE CASO que habla sobre "incompatibilidad sobrevenida" ?

Claro, el primer párrafo del artículo 6.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. De nada.

Establece que se deben declarar actividades y bienes por si alguna actividad o posesión resulta INCOMPATIBLE con el cargo al que se puede ser elegido. Por supuesto que se refiere a procesos electorales, ¿ a qué si no ?

Veamos el artículo 160: "Los Diputados y Senadores, con arreglo a las determinaciones de los respectivos Reglamentos de las Cámaras, están obligados a formular declaración de todas las actividades que puedan constituir causa de incompatibilidad [...] los procedimientos relativos al Registro de Intereses y a las actividades de los Diputados y Senadores [...] si declara la incompatibilidad, el parlamentario deberá optar entre el escaño y el cargo, actividad, percepción o participación incompatible. [...] la realización ulterior de las actividades o servicios indicados llevará consigo la renuncia al escaño, a lo que se dará efectividad en la forma que determinen los Reglamentos de las Cámaras."

Me parece que está bastante claro que no se refiere en modo alguno al desarrollo de los procesos electorales.

Pues la LOREG es lo que dice sobre la incompatibilidad sobrevenida. O se cumple, o no se cumple.

No, lo que dice la LOREG es que las causas de inelegibilidad son causas de incompatibilidad.

#47 ¿Entonces quien está inhabilitado para ser elegido en realidad no es inelegible?

j

#50 En el apartado 6.2 y 6.3 se desarrollan las causas de inelegibilidad, por eso cuando el 6.4 afirma que las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad se refiere a esas y no a otras.

#53 Así que la inhabilitación para ser elegido no lo hace a uno inelegible. Maravillosa interpretación.

c

#44 Me replico:

En el artículo 155 dice exclusivamente sin más:
1. Las causas de inelegibilidad de los Diputados y Senadores lo son también de incompatibilidad

Pero no estamos hablando de una "incompatibilidad" si no de una pérdida de la condición de diputado plenamente adquirida a consecuencia de una pena de inhablitación de sufragio pasivo de 45 días.

Va a ser un predente, pero como aqui el Supremo cambia de opinión como el viento y aplica la ley de una manera o la contraria según le parece.....

K

#36 gracias por la info. Muy util.

j

#24 Cuando la LOREG afirma que las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad, se refiere a las propias causas de incompatibilidad que figuran en la propia LOREG previamente en ese mismo artículo 6, y no a una condena con inhabilitación especial para sufragio pasivo.

c

#12 Busca por ahí en qué parte del código penal se puede condenar a penas de 1 mes de prisión sin ser sustituída por multa, anda....

La L.O.R.E.G es una ley para periodos electorales:

Artículo 1

1. La presente Ley Orgánica es de aplicación:

a) A las elecciones de Diputados y Senadores a Cortes Generales sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía para la designación de los Senadores previstos en el artículo 69.5 de la Constitución.

b) A las elecciones de los miembros de las Corporaciones Locales.

c) A las elecciones de los Diputados del Parlamento Europeo.

2. Asimismo, en los términos que establece la Disposición Adicional Primera de la presente Ley, es de aplicación a las elecciones a las Asambleas de las Comunidades Autónomas y tiene carácter supletorio de la legislación autonómica en la materia.


¿ Estamos en alguno de esos casos ?

Lo que dice la LOREG exactamente es:

Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. Las causas de incompatibilidad se regirán por lo dispuesto para cada tipo de proceso electoral.

En todo caso serán incompatibles las personas electas en candidaturas presentadas por partidos o por federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial firme, así como los electos en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores declaradas vinculadas a un partido ilegalizado por resolución judicial firme. La incompatibilidad surtirá efecto en el plazo de quince días naturales, desde que la Administración Electoral permanente comunique al interesado la causa de incompatibilidad, salvo que éste formule, voluntariamente, ante dicha Administración una declaración expresa e indubitada de separación y rechazo respecto de las causas determinantes de la declaración de ilegalidad del partido político o del partido integrante de la federación o coalición en cuya candidatura hubiese resultado electo; o, en su caso, del partido al que se hubiera declarado vinculada la agrupación de electores en cuya candidatura hubiere resultado electo.


¿A qué se refiere con "incompatibilidad"?
¿La Administración Electoral permanente ha comunicado alguna causa de incompatibilidad?
¿Pertenece a algún partido o agrupación ilegalizado ?

D

#12 ¿Pero tiene sentido que este galimatías jurídico lo resuelva la presidenta del Congreso?

TetraFreak

#12 LOREG:
2. Son inelegibles:
a) Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena

La pena dura lo que estas en prisión

D

#40 La pena dura lo que diga la sentencia, no lo que estés en Prisión, es un matiz importante.

TetraFreak

#46 Si no aplicas la sentencia la pena dura 0.

Entiendo que es un legalismo, pero es de estos que significa diferente segun el jurista al que preguntes.

D

#48 Lo que "dure" la pena es irrelevante, porque eso es un tema de ejecución. Si a ti te condenan a dos años, aunque luego no entres por no tener antecedentes, la condena la tienes, y si luego tienes otros asuntos, en el expediente está que ya has sido condenado a prisión, o para cualquier otro asunto administrativo, sea acceso a la función pública o lo que sea.

Wintermutius

#12 Vale. Aceptemos incompatibilidad. Pero mientras dure la condena. Esto es, 90 días, durante los cuales, se le puede suspender su condición de diputado.

Más allá de este hecho, la condena de inhabilitación resulta lesiva para el condenado. Y en ese caso, "in dubio pro reo".

¿En qué falla mi argumento?

themarquesito

#56 La condena de prisión por sentencia firme es incompatible con la condición de diputado. Así, al condendo se le anula esa condición, y en consecuencia el acta de diputado, no se le suspende del ejercicio.
Hay sanciones previstas en el reglamento del Congreso por las cuales un diputado puede ser privado de funciones, cosa que no conlleva la anulación de su acta, pero eso es un caso distinto del que nos ocupa.

Wintermutius

#58 gracias por la aclaración.

b

#12 Es un follón solamente si se baja a cada detalle.
Si se mira el conjunto, se entiende de forma clara y transparente lo que ha sucedido: una argucia legal para sacar a un diputado de su cargo.
Nos están señalando los árboles para que no veamos el bosque.

I

#4 si es que responde...

Sergio_ftv

#1 Eso era ayer, a saber cual será la excusa de hoy, para la de mañana todavía no han comenzado el proceso metodológica integral de invención.

gauntlet_

#17 Exacto.

D

#2 Yo los veo on fire con el tema de que debería dimitir por estar no ya imputado sino condenado (obviando lo de que ni es una condena justa ni es por corrupción, y lo de que ocurrió antes de la formación de Podemos).

ElTioPaco

#1 yo lo decía, y me parece correctisimo que lo haga.

D

#1 Tiempo que tarda el supremo en echarse unas risas cero coma ...

K

#1 eso lo dijo una persona en partie que es ministra . No el afectado principal, que puede hacer lo que le salga de los huevos.

I

#18 no respondiendo y punto o comunicándoselo pero no por escrito

Si denunciase a la presidenta a lo mejor agitaba el avispero, pero así...

D

#22 Paso a paso.

Primero a ver por donde sale el Supremo. Sea lo que sea, incluso no responder.

omegapoint

#22 tiene que responder por escrito. Además tiene un plazo para responder.

Hablamos del tribunal supremo, no del frutero de la esquina.

No pueden hacerse los locos.

D

#7 #18 Marchena no tiene que preocuparse de nada, no ha sido él quien le ha quitado el acta, y por lo tanto no va a sufrir ninguna consecuencia si se diese el caso de que no deberían habérsela retirado.

Pacomeco

#54 Pero ha participado claramente y eso lo ve cualquiera que revise los hechos. Aunque no lo ponga en un papel ahí están los hechos.

K

Marchena, te va a doler la cabeza y lo sabes. Tienes a tu bestia negra en frente.

Lástima que merodees sibilina y difusamente sobre los arcanos límites de la prevaricación, arrastrándote como la mas taimada de las serpientes y te camufles como nadie en esos artificios técnico-legales deliberadamente ambiguos para salvar tu mantecoso culo de la que te pueda caer en Europa en el TEDH.

j

Una estrategia directa y clara.

Yo creo que la sentencia canta a todas luces porque nadie ha querido hablar claro, así que será fácil que caigan en una contradicción o incluso en prevaricación.

g

#11 No es mal movimiento, el Supremo ha escurrido el bulto para no caer en prevaricación, a ver si esto les obliga a mojarse.

K

#15 no se que decirte. Menos mal que solo preguntó el TS. Pero si eso se entiende que es una presión al congreso, puede see prevaricacion

Lamantua

Hostiassss, como haga dos preguntas al TS a la vez se pierden y NS/NC.

r

Pues a mí me gustaría ver este caso en Estrasburgo.

P

Es acojonante el país que tenemos (es el que nos hemos hecho). Políticos de vergüenza, gobierno de vergüenza, justicia y jueces de vergüenza, sentencias de vergüenza, todo es una chapuza en una chapuza de país.

Y todos, en lugar de intentar arreglar nada, van a lo suyo, a revolver, a trincar a meter bulla y ruido. Es un país hecho a la medida de sinvergüenzas, pillos y engañadores.

vviccio

Jojo esto se pone interesante quedarán retratadas varias instituciones españolas supuestamente democráticas desde el Supremo, hasta el Constitucional,...

c

Voy a comprar palomitas.....

preva prevaricación....

x

#3 la calidad está contrastada y barato les sale siempre.

D

Yolanda Díaz tiene intenciones importantes y que le pueden hacer llegar muy alto

Yolanda Díaz, sobre la petición de Podemos para que dimita Batet: "Dejemos de generar ruido"

Hace 2 años | Por --677540-- a eldiario.es



pero se lo van a poner difícil.

D

#16 Pues en este caso yo creo que va muy bien, porque este gesto se separa del Podemos "huraño y radical", que es el hombre de paja que rechaza el electorado. Es como cuando Manuela Carmena en sus primeras elecciones marcó fuertes distancias con Podemos. Eso la benefició. Si Yolanda Diaz muestra que Podemos no manda sobre ella, también puede verse muy beneficiada.

I

¿Por qué no denuncia directamente a la presidenta?

c

#21 entiendo que porque le ha escrito una carta y está esperando la respuesta.

x

#29 #21 Parece que (sus abogados) están esperando a la respuesta de Batet para decidir a quién llevar a los tribunales y con qué argumentos.

D

Buena jugada.

E

Vamos a ver, a los que estado hay para que te echen del Congreso les vas a pedir que rebobinen.
No lo entiendo.
Ambas son decisiones políticas. Eso no lo duda ningún ciudadano visto lo que estamos viendo.

D

Pues yo creo que algunos os estáis emocionando demasiado con Marchena y el movimiento, que jurídicamente no va a tener gran recurrido, lo que se busca es repercusion mediática, más que nada

Podrían haber pedido la suspensión directamente al TC, en vez de al TS.
El TS suspenda o no la ejecución de la pena, no veo por qué iba a hacerlo, la decisión de Batet se ha tomado de acuerdo con una interpretación del TC y sobre una sentencia firme del TS.
Y lo de pedirla a un Juez/Tribunal que reprenda a la presidenta del Congreso es ya de traca, sinceramente, la respuesta es claramente sencilla, no nos corresponde.

Sinceramente, no me parece nada jurídicamente inteligente este movimiento. Político y televisivo, lo que queráis, que es lo que buscan.
Pero ni pone en un brete a Marchena ni a Batet ni a nada.

Jueces malos que imponen sentencias injustas, nunca de la manera que yo deseo.
No creo en la justicia que no me satisface, siempre defienden a los delincuentes. roll