A partir de este 25 de mayo, la app de mensajería instantánea WhatsApp está prohibida para los menores de 16 años. En España, el anterior límite era de 13 años.
#10:
Ya lo he comentado pero lo repito: #1#2#4#6#8 Don't miss the point
Saben que los menores de 16 se apuntaran, y se la pela, es solo un respaldo legal.
(Los mayores en teoría saben lo que hacen cuando aceptan las condiciones --y las condiciones son que te espían--)
Necesitan de prohibir el uso a menores para que cuando estos usuarios demanden a WhatsApp (por el uso de sus datos privados),
Suckerberg les diga: "eras mayor, sabias lo que hacías "
Ya lo he comentado pero lo repito: #1#2#4#6#8 Don't miss the point
Saben que los menores de 16 se apuntaran, y se la pela, es solo un respaldo legal.
(Los mayores en teoría saben lo que hacen cuando aceptan las condiciones --y las condiciones son que te espían--)
Necesitan de prohibir el uso a menores para que cuando estos usuarios demanden a WhatsApp (por el uso de sus datos privados),
Suckerberg les diga: "eras mayor, sabias lo que hacías "
Será para los menores de 16 no emancipados y a los cuales los tutores (habitualmente los padres) no les hayan dado permiso.
Voto sensacionalista por no incluir algun enlace al codigo o la clausula correspondiente. Sensacionalista porque no hay voto deficiente o de mala o muy baja calidad.
Simplemente no es así. Y en España la edad antes era 14 años (LOPD Ley Orgánica de Protección de Datos) no 13, que es la edad mínima obligatoria del Reglamento (UE) 2016/679. La edad de 16 años es recomendada no obligatoria:
Artículo 8
Condiciones aplicables al consentimiento del niño en relación con los servicios de la sociedad de la información
1. Cuando se aplique el artículo 6, apartado 1, letra a), en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito cuando tenga como mínimo 16 años. Si el niño es menor de 16 años, tal tratamiento únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y solo en la medida en que se dio o autorizó.
Los Estados miembros podrán establecer por ley una edad inferior a tales fines, siempre que esta no sea inferior
a 13 años.
Entre esto y el invento de que las sanciones máximas son de 20 millones de euros se están cubriendo de gloria muchos medios.
Comentarios
y
Ya lo he comentado pero lo repito:
#1 #2 #4 #6 #8 Don't miss the point
Saben que los menores de 16 se apuntaran, y se la pela, es solo un respaldo legal.
(Los mayores en teoría saben lo que hacen cuando aceptan las condiciones --y las condiciones son que te espían--)
Necesitan de prohibir el uso a menores para que cuando estos usuarios demanden a WhatsApp (por el uso de sus datos privados),
Suckerberg les diga: "eras mayor, sabias lo que hacías "
#1: ¡Se acabó la Guassapp!
#3 Pues se cambia la edad y listo, si mientes la responsabilidad recae en ti no en aquel a quien hayas mentido.
¿Tienes 16 años o más?¿Quieres seguir usando WhatsApp?[ Sí ] [ Sí ]
Madre mía.
La edad legal para ser responsable de tus datos era 14 según la LOPD, no 13.
Estos días no hago más que leer gilipolleces con todo esto.
si les quitas el whatsapp a la chavalería verás como tienes un 15M tecnológico
#4 Se pasarán todos a
TelegramInstagramSerá para los menores de 16 no emancipados y a los cuales los tutores (habitualmente los padres) no les hayan dado permiso.
Voto sensacionalista por no incluir algun enlace al codigo o la clausula correspondiente. Sensacionalista porque no hay voto deficiente o de mala o muy baja calidad.
Ojalá prohibido para todos.
Por favor...no reirse de 20 minutos.
A ver qué puertas le intentan poner a ese campo, va a ser divertido verlo.
#2 pues ya le pondra guasap las que pueda, porque les puede caer un buen puerro
Simplemente no es así. Y en España la edad antes era 14 años (LOPD Ley Orgánica de Protección de Datos) no 13, que es la edad mínima obligatoria del Reglamento (UE) 2016/679. La edad de 16 años es recomendada no obligatoria:
Artículo 8
Condiciones aplicables al consentimiento del niño en relación con los servicios de la sociedad de la información
1. Cuando se aplique el artículo 6, apartado 1, letra a), en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito cuando tenga como mínimo 16 años. Si el niño es menor de 16 años, tal tratamiento únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y solo en la medida en que se dio o autorizó.
Los Estados miembros podrán establecer por ley una edad inferior a tales fines, siempre que esta no sea inferior
a 13 años.
Entre esto y el invento de que las sanciones máximas son de 20 millones de euros se están cubriendo de gloria muchos medios.
Y por supuesto la noticia es errónea.
Salu2
Qué van hacer? Poner una función del WhatsApp en la que si eres menor te arrea un zapatillazo?
Pobres milenials, solo les quedará Snapchat y doscientas redes sociales más...
#12 son Z