Como cualquier otro contrato, el suministro de conexión a internet obliga a ambas partes a cumplir una serie de requisitos. Estos son los motivos por los que tu operador te puede cortar la conexión a internet.
#5:
#2 Usar un DNS que no sea el de tu ISP y usar "DNS over HTTPS" son las dos cosas imprescindibles que tienes que hacer para que esos haches de la gran pé jamás vuelvan a saber qué páginas visitas y todas esas amenazas suyas queden en nada.
Dado que todo el tráfico de sus clientes pasa por sus propios servidores DNS, los proveedores del servicio pueden saber cuándo se están descargando contenido ilegal y qué contenido están descargando.
Entonces, con cambiar el servidor de DNS es suficiente para que no te pillen?
#2 Usar un DNS que no sea el de tu ISP y usar "DNS over HTTPS" son las dos cosas imprescindibles que tienes que hacer para que esos haches de la gran pé jamás vuelvan a saber qué páginas visitas y todas esas amenazas suyas queden en nada.
#18 No creo que eso sea así. Igual que no puedes "no hacer negocios" en tu tienda o tu bar con cualquiera que quiera ser tu cliente, salvo causa de fuerza mayor (deudas sin pagar, orden de alejamiento, etc.)
En el artículo 21, el punto 1 hace referencía al usuario y el punto 2 al proveedor, es decir, el banco.
Artículo 21. Resolución del contrato marco.
1. El usuario del servicio de pago podrá resolver el contrato marco en cualquier momento, sin necesidad de preaviso alguno. El proveedor de servicios de pago procederá al cumplimiento de la orden de resolución del contrato marco antes de transcurridas 24 horas desde la solicitud del usuario.
2. En caso de que se trate del contrato marco de una cuenta de pago, el proveedor de servicios de pago pondrá a disposición del usuario del servicio de pago el saldo que, en su caso, la misma presentase a su favor, y el usuario deberá entregar al proveedor de servicios de pago, para su inutilización, todos los instrumentos de pago asociados a la cuenta de pago.
No obstante, no se aplicará lo previsto en el apartado 1 si el usuario tuviera contratado con el proveedor de servicios de pagos otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago con el proveedor de servicios de pago, o en aquellos otros supuestos que se determinen reglamentariamente.
En estos casos, el proveedor de servicios de pago no podrá modificar unilateralmente el coste de la cuenta de pago o introducir concepto alguno del que se derive un coste para el usuario superior al vigente en el momento de la solicitud de resolución prevista en el apartado 1, siempre que el usuario de servicios de pago no utilice la cuenta de pago para finalidades distintas de las relacionadas con el producto o servicio financiero para cuya gestión se mantiene abierta.
#1 Pues si te sorprende que lo puedan hacer los operadores de internet, que sepas que los bancos también pueden cerrarte las cuentas en poco tiempo por los motivos que les apetezcan.
Que tu negocio no sea de su agrado (por ejemplo si está relacionado con cryptomonedas), quejas públicas en redes sociales contra su entidad, motivos ideológicos, etc.
#4 Dudo mucho que te puedan cerrar una cuenta por motivos ideológicos. Eso no hay juez que lo sustente.
Otra cosa es que puedan hacerlo porque hayan atentado contra el banco o su reputación (como por ejemplo puedes desheredar a un hijo si atenta contra ti, pero no por motivos ideológicos).
Comentarios
Artículo chorra
Dado que todo el tráfico de sus clientes pasa por sus propios servidores DNS, los proveedores del servicio pueden saber cuándo se están descargando contenido ilegal y qué contenido están descargando.
Entonces, con cambiar el servidor de DNS es suficiente para que no te pillen?
#2 Usar un DNS que no sea el de tu ISP y usar "DNS over HTTPS" son las dos cosas imprescindibles que tienes que hacer para que esos haches de la gran pé jamás vuelvan a saber qué páginas visitas y todas esas amenazas suyas queden en nada.
#5 yo tengo ProtonVPN corriendo 24x7
#7 Una cosa no quita las otras.
#5 #7 Gracias!!
#2 Ups, te he votado negativo sin querer, lo siento. Te compenso en otro
Mierda de artículo
Erronea, no te puede expulsar de Internet. Te puede cortar su servicio.
Ni siquiera comenta que compartas tu conexión de internet con otros dispositivos (tethering) o con el vecino.
#18 No creo que eso sea así. Igual que no puedes "no hacer negocios" en tu tienda o tu bar con cualquiera que quiera ser tu cliente, salvo causa de fuerza mayor (deudas sin pagar, orden de alejamiento, etc.)
#19 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-18118
En el artículo 21, el punto 1 hace referencía al usuario y el punto 2 al proveedor, es decir, el banco.
Artículo 21. Resolución del contrato marco.
1. El usuario del servicio de pago podrá resolver el contrato marco en cualquier momento, sin necesidad de preaviso alguno. El proveedor de servicios de pago procederá al cumplimiento de la orden de resolución del contrato marco antes de transcurridas 24 horas desde la solicitud del usuario.
2. En caso de que se trate del contrato marco de una cuenta de pago, el proveedor de servicios de pago pondrá a disposición del usuario del servicio de pago el saldo que, en su caso, la misma presentase a su favor, y el usuario deberá entregar al proveedor de servicios de pago, para su inutilización, todos los instrumentos de pago asociados a la cuenta de pago.
No obstante, no se aplicará lo previsto en el apartado 1 si el usuario tuviera contratado con el proveedor de servicios de pagos otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago con el proveedor de servicios de pago, o en aquellos otros supuestos que se determinen reglamentariamente.
En estos casos, el proveedor de servicios de pago no podrá modificar unilateralmente el coste de la cuenta de pago o introducir concepto alguno del que se derive un coste para el usuario superior al vigente en el momento de la solicitud de resolución prevista en el apartado 1, siempre que el usuario de servicios de pago no utilice la cuenta de pago para finalidades distintas de las relacionadas con el producto o servicio financiero para cuya gestión se mantiene abierta.
Aquí más resumido: https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/cuentasdepositos/cuentascorriente/guia-textual/cancelacion/Cancelacion_por_la_entidad.html
Esta es una misión para Capitán Perogrullo
Por motivo ideológicos puede llevar fácilmente a arbitaredad.
Peligroso.
#3 en menéame estamos acostumbrados
el 5º es cuchipandesco, te metemos ban porque lo digo yo
#1 Pues si te sorprende que lo puedan hacer los operadores de internet, que sepas que los bancos también pueden cerrarte las cuentas en poco tiempo por los motivos que les apetezcan.
Que tu negocio no sea de su agrado (por ejemplo si está relacionado con cryptomonedas), quejas públicas en redes sociales contra su entidad, motivos ideológicos, etc.
#4 Dudo mucho que te puedan cerrar una cuenta por motivos ideológicos. Eso no hay juez que lo sustente.
Otra cosa es que puedan hacerlo porque hayan atentado contra el banco o su reputación (como por ejemplo puedes desheredar a un hijo si atenta contra ti, pero no por motivos ideológicos).
#16 Eso no hay juez que lo sustente.
Esa es la gracia, que no lo tiene que sustentar un juez. Ellos no quieren hacer negocio contigo, te cierran la cuenta y tu te buscas la vida.
Evidentemente no te dicen que te han cerrado la cuenta por motivos ideológicos.
#1 Sobretodo en países comunistas o socialistas captan internet a todos, es lo primero y más importante.